811 resultados para Procedimiento administrativo


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En la presente investigación se contrasta el Modelo Tradicional de Concesión con el Renovado Esquema de Asociación Público Privada propuesto por la Ley 1508 de 2011 y sus decretos reglamentarios, para establecer, a partir de puntos de contacto y fuga entre una y otra institución, que existe una verdadera transformación del paradigma; y que, este modelo mejorado de participación privada que cuenta con sus propios rasgos definitorios, se erige en principio, como una solución a las exigencias actuales de los proyectos viales de la Cuarta Generación de Concesiones en Colombia, pero a la vez da apertura al debate para la construcción académica del conocimiento, por su reciente implementación.

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Incluye actividades de autoevaluación y un glosario de términos

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Listado de las diposiciones legislativas autonómicas más importantes de tema educativo publicadas en Galicia entre junio y septiembre de 2005. Están clasificadas en los siguientes apartados: Administración educativa; Alumnos; Centros publicos; Centros Privados; Formación profesional; Bachillerato; Enseñanzas de régimen especial; Educación de adultos; Educación en el exterior; Inpección educativa; Lengua gallega; Organización de actividades docentes; Participación y gobierno; Puestos de trabajo; Procedimiento administrativo; Programas educativos; Servicios educativos complementarios; Títulos; y Universidad.

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La contratación pública por excepción en el país es una forma de poner en práctica un procedimiento especial con el fin de preservar el orden en unos casos y superar las situaciones de peligro que se presentan en otros. El presente trabajo implica el análisis de los mecanismos que poseen las entidades para hacer viable este tipo de procedimientos y llevar adelante las diferentes contrataciones, estos procesos que, sin estar al margen de la Ley, están exentos de ciertas formalidades y requisitos. El surgimiento de situaciones emergentes hace que se tomen decisiones valiéndose de leyes, decretos, estatutos, reglamentos, resoluciones etc. con el fin de solucionar las diferentes coyunturas. El tema propuesto implica el estudio de estos procedimientos de excepción, la celebración y ejecución de estos contratos, etapa inicial, ejecución y terminación, los derechos y obligaciones de las partes, analizados desde el punto de vista del equilibrio económico y el interés público y la toma de decisiones cuando un contrato no concluye de manera normal.

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Sobre la base del principio de justiciabilidad de los actos administrativos, consagrado en el artículo 196 de la Constitución Política de la República del Ecuador vigente hasta el 19 de octubre de 2008, Y de la anacrónico clasificación del recurso contencioso administrativo en subjetivo o de plena jurisdicción y objetivo o de anulación, establecida en el artículo 3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este estudio tiene el propósito fundamental de determinar el marco legal que permite la activación de la justicia contencioso administrativa en el Ecuador. El texto aborda además otros tópicos inherentes al tema: administración; justicia; principios de legalidad y constitucionalidad; autotutela administrativa y tutela jurisdiccional final; distinción entre los recursos subjetivo y objetivo, y acción de lesividad; además de los términos legales previstos para su ejercicio y una referencia de los asuntos sometidos a la jurisdicción contencioso administrativa.

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El propósito de este trabajo investigativo es establecer si el procedimiento administrativo sancionatorio aplicable a los profesionales de la educación que se encuentra bajo el ámbito de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional y sus posteriores reformas, cumple con lo establecido en materia de garantías constitucionales en la nueva Constitución de la República. De este modo se busca la aplicación del debido proceso y seguridad jurídica determinado como derechos fundamentales en los artículos 76 y 82 de la Carta Magna, evitando de esta manera la violación de dichas garantías, por parte de la Administración, sin dejar de considerar que la garantía del derecho a la educación, su exigibilidad debe ser muy clara y su incumplimiento debe ser objeto de sanciones pertinentes y oportunas, pues no hay que olvidar que en el artículo 3 de la Constitución de la República se establece como deber primordial para el Estado, el garantizar el efectivo goce del derecho a la educación. A mi criterio el Sumak Kawsay o Buen Vivir constituye un paradigma esencial de convivencia y construcción de la sociedad ecuatoriana, en la cual la educación juega un rol esencial para la sociedad ecuatoriana.

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La prueba en sede administrativa tributaria, constituye un trabajo de investigación académica que pretende mostrar el tratamiento de la prueba en sede administrativa tributaria, puesto que del tradicional manejo de la materia procesal civil al traslado de la especialidad de la materia tributaria se deben considerar, identificar y definir, qué reglas, normas y principios le son aplicables para la resolución de los conflictos entre el sujetos pasivo (contribuyente, responsable o tercero) y la administración tributaria, que en ejecución de la facultad resolutiva, absuelve reclamos y recursos administrativos que le sean presentados, considerando el derecho de petición y las garantías constitucionales del debido proceso. En el desarrollo de la investigación se han combinado las materias: constitucional, procesal civil, administrativa y administrativa tributaria, con el fin de dar alcance doctrinario, jurídico y práctico ha aquellos aspectos relacionados con la prueba. Puesto que respecto del tema se han sostenido dos teorías: la primera, que el tema de la prueba en materia tributaria es escaso y debe acudir a los elementos normativos de la prueba regulados en el propio Código Tributario para el procedimiento contencioso; y, la segunda que en materia administrativa tributaria se debe acudir a todos los medios probatorios determinados por la ley, en sentido general. A razón de lo mencionado, la presente investigación muestra los puntos de acuerdo y desacuerdo entre las teorías mencionadas para lograr un tratamiento apropiado, tanto de los medios de prueba que le son aplicables, como de los criterios que se sostienen respecto de la carga y la valoración de la prueba, dentro de la sede administrativa tributaria.

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Este estudio trata sobre el descubrimiento de la verdad, a partir de la prueba, como instrumento fundamental para lograr convicción en la mente de una autoridad administrativa o judicial. Para ello, revisa su importancia en el tiempo de Antíloco y Menelao, en el juicio de Sócrates y la resolución de pleitos entre el Estado y los ciudadanos romanos respecto de sus tributos en épocas antiguas, hasta la adopción del Modelo del Código Tributario para América Latina, pues, ya en nuestros días, estudiosos de la materia tributario sostienen al menos dos teorías: 1. que el tema de la prueba en materia tributario es escaso y se debe acudir a los elementos normativos de esta prueba regulados en el propio Código Tributario para la sede contenciosa, y 2. que en materia administrativa tributaria se debe acudir a todos los medios probatorios determinados por la ley en sentido general. La autora se detiene en el estudio de la aplicación de los elementos de la prueba civil en materia administrativa tributaria, al tiempo que compara el tratamiento de las mismas reglas en vía contenciosa, así como las garantías y principios constitucionales que la atraviesan. Finalmente, explica qué se comprende por procedimiento administrativo tributario, cuáles son los medios de prueba aplicables, a quién le corresponde probar y qué sistema es viable para la valoración de la prueba en materia tributaria.

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La justicia en materia tributaria por más de cinco décadas se ha desarrollado de una manera excepcional, manifestamos esto en razón de que los tribunales de lo contencioso tributario actúan como órganos jurisdiccionales de única instancia. Tal excepcionalidad ha restringido el acceso a una segunda instancia, limitando el sistema recursivo con la supresión del recurso ordinario de apelación, contándose únicamente con el recurso extraordinario de casación, el cual no es constitutivo de instancia. Frente tal escenario poco se ha dicho y se ha escrito sobre este modo de sustanciación especial y más que todo excepcional, acuñado como justicia especializada, si bien este trabajo no se pretende desvirtuar la especialidad de la materia tributaria, lo cual no está en tela de duda, lo aquí se interesa analizar es si tal especialidad es suficiente es suficiente para prever un proceso de única instancia. Es así que el presente trabajo investigativo en vista de los objetivos planteados se enmarcara principalmente en analizar la forma en la que se encuentra estructurada la justicia en materia tributaria, partiendo por el procedimiento administrativo, y la instancia jurisdiccional, para así determinar la imposibilidad de concebir a la sede administrativa como instancia jurisdiccional, y la necesidad imperante de implementar la doble instancia en materia tributaria cómo garantía jurisdiccional.

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Con la entrada en vigencia de la Constitución del 2008 en lo concerniente a la organización de la administración de justicia. se dio un giro radical, pues se impuso el nacimiento de una nueva Función Judicial acorde a la nueva concepción del Estado. Este cambio radical daría lugar para que el legislativo dicte una ley que establece los principios, sienta las bases de la organización de los diferentes organismos que integran la Función Judicial, concebida como una unidad, y determina las normas a las cuales han de someter su actuación quienes intervienen en el proceso judicial. El ejercicio de la potestad sancionadora reconocida constitucionalmente y el reconocimiento del poder para el establecimiento de sanciones a determinadas conductas consideradas como lesivas al ordenamiento jurídico, son unos de los asuntos que también se desarrollan en el Código Orgánico de la Función Judicial. Y es a partir del análisis de esas normas, de la doctrina y la jurisprudencia que pretendo determinar con mi estudio los rasgos esenciales que definen el ejercicio de la potestad sancionatoria disciplinaria del órgano de control de la Función Judicial y establecer si el procedimiento administrativo sancionador previsto en el Código Orgánico funciona en estricta observancia de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República, particularmente en lo concerniente al principio de proporcionalidad, en cuanto se trata de un principio que permite evitar los excesos o abusos de poder que podrían provenir del empleo indiscriminado de la facultad discrecional atribuida al órgano de control y garantizar que exista una debida proporcionalidad entre la gravedad de la falta y la sanción impuesta. En otras palabras, el objetivo de esta tesis es realizar un análisis dogmático y normativo del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria del órgano de control de la Función Judicial y su sujeción al principio de proporcionalidad. Para tal efecto, he realizado una tarea de recopilación y análisis de algunos textos doctrinarios en materia administrativa, entre los que juegan un rol preponderante las elaboraciones de Carlos Bernal Pulido, Juan Carlos Casaggne, Javier Vidal Perdomo, los mismos que por su precisión técnica, me han proporcionado una clara orientación para mi estudio.

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Esta investigación busca determinar si los procedimientos administrativos y judiciales establecidos en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor permiten que los consumidores puedan acceder a una tutela eficaz de sus derechos como consumidor en la adquisición de bienes o servicios. En un inicio, se identificarán nociones fundamentales de lo que es el derecho del consumidor; su avance histórico a nivel mundial centrándose posteriormente en América Latina, para finalmente explicar su formación y desarrollo en el Ecuador; a continuación se explicarán cúales son los derechos que los justiciables tienen como consumidores, así como cúales son los procesos a los que en las vías administrativas o judiciales tienen la posibilidad de acceder. Se realizará un trabajo de campo e investigativo, que consiste en obtener información en los órganos administrativos (Defensoría del Pueblo) y judicial (Comisarías e Intendencia de Policía Nacional de Quito, Juzgados de Contravenciones y Juzgados de Garantías Penales de Quito) desde el 2005 hasta la fecha, a fin de elaborar una base de datos que permita identificar cuántos procesos de defensa de consumidor se han realizado y se han resuelto en los ámbitos administrativos y judiciales. La investigación realizada determinará si se han establecido sanciones por incumplimiento a los derechos del consumidor por la adquisición de bienes o servicios, en los ámbitos administrativos y judiciales. Finalmente, tendremos como resultado de esta investigación, un aporte de información para los organismos encargados de tutelar los derechos del consumidor, para tomar acciones que permitan a los justiciables acceder a mecanismos adecuados y expeditos que los amparen, cuando por la adquisición de un bien o servicio sus derechos hayan sido vulnerados.

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El tema elegido para este estudio la materia disertación sobre la viabilidad de la Tesorería a buscar refugio a la corte anuló la decisión administrativa firme, dictada en lugar del procedimiento administrativo, fiscal, cuando tal decisión no es favorable a la Administración Pública Fiscal, o favorable para el contribuyente . El cálculo de la cuota a pagar se debe a las actividades administrativas relacionadas jurisdicción de la Administración Pública de la finca conocida como la evaluación de impuestos. En este sentido, la puesta en marcha, analizados desde la perspectiva del derecho administrativo, puede calificarse de acto jurídico administrativo. Para la constitución de la puesta en marcha es posible realizar tres pasos: a) un acto en la preparación para el tema de los impuestos - la revisión y evaluación, b) el acto administrativo de la liquidación del impuesto en sí o la aplicación de sanciones administrativas, el procedimiento c) el impuesto administrativo. Realizó la inspección y la investigación se ha iniciado para formalizar el acto administrativo del propio lanzamiento. Después de la puesta en marcha, con el homenaje que se está abierto a los contribuyentes dentro de la composición del tributo rechazo en libertad, que ofrecerá desafío para lanzar. Este paso es iniciar el "procedimiento administrativo tributario." La etapa procesal se caracteriza por ser un procedimiento de investigación o control de la legalidad de los actos administrativos en los que el contribuyente para mostrar su descontento con el lanzamiento de lo ya realizado. La evolución de los actos que lleva a cuestiones de procedimiento de especial importancia para esta tesis es que la decisión final sobre el procedimiento administrativo de impuestos o el control de la legalidad del acto administrativo de la liberación. Idea que se debe tener es que la decisión final es poner fin a fin o destino del impuesto procedimiento administrativo. Aquí están las preguntas de la tesis doctoral, por ejemplo, usted puede cancelar la corte real hacienda de la decisión administrativa dictada por el Consejo Administrativo de Apelación Reder, cuando decisum que conduzca a la privada? ¿Cuáles son los efectos de la decisión final? Con fuerza de cosa juzgada o impedimento administrativo? Se opone a la revisión por el poder judicial? La decisión administrativa es un acto administrativo? Puede ser cancelada o revocada por el Poder Judicial? Dada la divergencia en la doctrina y la jurisprudencia trata de resolver el problema que lo llevan a la solución definitiva al respecto. El autor llega a la conclusión de la imposibilidad, por regla general, y la oportunidad, como excepción a la Tesorería para solicitar la anulación del impuesto de la decisión administrativa final ante el Poder Judicial

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(SPA) La elección de localizaciones para la implantación de actividades industriales es un problema complejo, donde a los criterios de coste y eficiencia se han ido añadiendo otros nuevos relativos tanto al impacto en el medio ambiente como a la imagen de la empresa reflejada en la Responsabilidad Social Empresarial. Los criterios medioambientales han ido adquiriendo gran relevancia en la decisión final, hasta convertirse, gracias a la obligación de someter los proyectos a evaluación ambiental, en elementos clave en la decisión final. Por ello, resulta relativamente frecuente que los promotores consulten previamente con la Administración sobre la viabilidad de sus proyectos antes de iniciar un dilatado procedimiento administrativo. En este trabajo se plantea la utilización de indicadores de sostenibilidad y su aplicación, a través de un modelo de decisiones multicriterio, para la ordenación de las distintas opciones de ubicación inicialmente consideradas, de tal forma que se conviertan en instrumento de tanteo y ayuda en la toma de estas decisiones. Para mostrar su utilidad se propone la utilización de la herramienta de apoyo basada en la metodología PROMETHEE y su aplicación en la ordenación de cinco emplazamientos alternativos para la instalación de una cementera en la Comunidad de Madrid según criterios de sostenibilidad. (ENG) The choice of locations for the implementation of industrial activities is a complex problem where the cost and efficiency criteria have been adding new ones relating to the environment impact and the company’s corporate image reflected in Corporate Social Responsability. The environmental criteria have been getting big importance in the final decision, to become key elements in the final decision, due to the duty of submit of environmental assessment projects. Therefore, promoters, quite often, ask previously to the Administration about the viability of their projects before starting a lengthy administrative procedure. This paper proposes the use of sustainability indicators and their application through a multi-criteria decision model for managing the establishment options initially considered, so that they become an help instrument of estimation in order to making these decisions. To show its usefulness we propose the use of the support tool for decision making based on the PROMETHEE methodology and its application in the management of 5 alternative sites for the installation of a cement factory in the Community of Madrid under sustainability criteria.

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En la presente investigación se analiza la causa del hundimiento del cuarto compartimento del Tercer Depósito del Canal de Isabel II el 8 de abril de 1905, uno de los más graves de la historia de la construcción en España: fallecieron 30 personas y quedaron heridas otras 60. El Proyecto y Construcción de esta estructura era de D. José Eugenio Ribera, una de las grandes figuras de la ingeniería civil en nuestro país, cuya carrera pudo haber quedado truncada como consecuencia del siniestro. Dado el tiempo transcurrido desde la ocurrencia de este accidente, la investigación ha partido de la recopilación de la información relativa al Proyecto y a la propia construcción de la estructura, para revisar a continuación la información disponible sobre el hundimiento. De la construcción de la cubierta es interesante destacar la atrevida configuración estructural, cubriéndose una inmensa superficie de 74.000 m2 mediante una sucesión de bóvedas de hormigón armado de tan sólo 5 cm de espesor y un rebajamiento de 1/10 para salvar una luz de 6 m, que apoyaban en pórticos del mismo material, con pilares también muy esbeltos: 0,25 m de lado para 8 m de altura. Y todo ello en una época en la que la tecnología y conocimiento de las estructuras con este "nuevo" material se basaban en buena medida en el desarrollo de patentes. En cuanto a la información sobre el hundimiento, llama la atención en primer lugar la relevancia de los técnicos, peritos y letrados que intervinieron en el juicio y en el procedimiento administrativo posterior, poniéndose de manifiesto la trascendencia que el accidente tuvo en su momento y que, sin embargo, no ha trascendido hasta nuestros días. Ejemplo de ello es el papel de Echegaray -primera figura intelectual de la época- como perito en la defensa de Ribera, de D. Melquiades Álvarez -futuro presidente del Congreso- como abogado defensor, el General Marvá -uno de los máximos exponentes del papel de los ingenieros militares en la introducción del hormigón armado en nuestro país-, que presidiría la Comisión encargada del peritaje por parte del juzgado, o las opiniones de reconocidas personalidades internacionales del "nuevo" material como el Dr. von Emperger o Hennebique. Pero lo más relevante de dicha información es la falta de uniformidad sobre lo que pudo ocasionar el hundimiento: fallos en los materiales, durante la construcción, defectos en el diseño de la estructura, la realización de unas pruebas de carga cuando se concluyó ésta, etc. Pero la que durante el juicio y en los Informes posteriores se impuso como causa del fallo de la estructura fue su dilatación como consecuencia de las altas temperaturas que se produjeron aquella primavera. Y ello a pesar de que el hundimiento ocurrió a las 7 de la mañana... Con base en esta información se ha analizado el comportamiento estructural de la cubierta, permitiendo evaluar el papel que diversos factores pudieron tener en el inicio del hundimiento y en su extensión a toda la superficie construida, concluyéndose así cuáles fueron las causas del siniestro. De los resultados obtenidos se presta especial atención a las enseñanzas que se desprenden de la ocurrencia del hundimiento, enfatizándose en la relevancia de la historia -y en particular de los casos históricos de error- para la formación continua que debe existir en la Ingeniería. En el caso del hundimiento del Tercer Depósito algunas de estas "enseñanzas" son de plena actualidad, tales como la importancia de los detalles constructivos en la "robustez" de la estructuras, el diseño de estructuras "integrales" o la vigilancia del proceso constructivo. Por último, la investigación ha servido para recuperar, una vez más, la figura de D. José Eugenio Ribera, cuyo papel en la introducción del hormigón armado en España fue decisivo. En la obra del Tercer Depósito se arriesgó demasiado, y provocó un desastre que aceleró la transición hacia una nueva etapa en el hormigón estructural al abrigo de un mayor conocimiento científico y de las primeras normativas. También en esta etapa sería protagonista. This dissertation analyses the cause of the collapse of the 4th compartment of the 3th Reservoir of Canal de Isabel II in Madrid. It happened in 1905, on April 8th, being one of the most disastrous accidents occurred in the history of Spanish construction: 30 people died and 60 were injured. The design and construction supervision were carried out by D. José Eugenio Ribera, one of the main figures in Civil Engineering of our country, whose career could have been destroyed as a result of this accident. Since it occurred more than 100 years ago, the investigation started by compiling information about the structure`s design and construction, followed by reviewing the available information about the accident. With regard to the construction, it is interesting to point out its daring structural configuration. It covered a huge area of 74.000 m2 with a series of reinforced concrete vaults with a thickness of not more than 5 cm, a 6 m span and a rise of 1/10th. In turn, these vaults were supported by frames composed of very slender 0,25 m x 0,25 m columns with a height of 8 m. It is noteworthy that this took place in a time when the technology and knowledge about this "new" material was largely based on patents. In relation to the information about the collapse, its significance is shown by the important experts and lawyers that were involved in the trial and the subsequent administrative procedure. For example, Echegaray -the most important intellectual of that time- defended Ribera, Melquiades Álvarez –the future president of the Congress- was his lawyer, and General Marvá -who represented the important role of the military engineers in the introduction of reinforced concrete in our country-, led the Commission that was put in charge by the judge of the root cause analysis. In addition, the matter caught the interest of renowned foreigners like Dr. von Emperger or Hennebique and their opinions had a great influence. Nonetheless, this structural failure is unknown to most of today’s engineers. However, what is most surprising are the different causes that were claimed to lie at the root of the disaster: material defects, construction flaws, errors in the design, load tests performed after the structure was finished, etc. The final cause that was put forth during the trial and in the following reports was attributed to the dilatation of the roof due to the high temperatures that spring, albeit the collapse occurred at 7 AM... Based on this information the structural behaviour of the roof has been analysed, which allowed identifying the causes that could have provoked the initial failure and those that could have led to the global collapse. Lessons have been learned from these results, which points out the relevance of history -and in particular, of examples gone wrong- for the continuous education that should exist in engineering. In the case of the 3th Reservoir some of these lessons are still relevant during the present time, like the importance of detailing in "robustness", the design of "integral" structures or the due consideration of construction methods. Finally, the investigation has revived, once again, the figure of D. José Eugenio Ribera, whose role in the introduction of reinforced concrete in Spain was crucial. With the construction of the 3th Reservoir he took too much risk and caused a disaster that accelerated the transition to a new era in structural concrete based on greater scientific knowledge and the first codes. In this new period he would also play a major role.