893 resultados para Ley 685 de 2001


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Monográfico con el título: 'Ley Orgánica de Educación'

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Se recogen las pruebas de acceso a las Universidades de Castilla y León en las convocatorias de junio y septiembre de 2001. Se pone a disposición de los alumnos y profesores los ejercicios, los respectivos criterios de corrección y calificación, junto con las instrucciones y normas que tiene cada ejercicio. Asímismo se informa de los resultados, de la normativa sobre el acceso a la universidad, lo referente a la estructuración de las propias pruebas, los estudios universitarios vinculados a las diversas opciones del curso de orientación universitaria y modalidades del nuevo bachillerato en el seno de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo. Todo ello puede ser un instrumento válido para orientar a los profesores en la preparación a lo largo del curso y decisivo para los alumnos a la hora de realizar las pruebas de un modo eficaz.

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La realización de proyectos de protección ambiental y de control de contaminación en Venezuela ha estado inscrita en un marco legal sujeto a cambios importantes, y ya se ha anunciado que vienen otros. Si bien es cierto que este fenómeno no es exclusivo del caso venezolano, no es menos cierto que, en el caso de este país, esta situación ha tenido gran incidencia en la manera de abordar dichos proyectos. La preocupación internacional, por el impacto ambiental causado por la aceleración de las actividades de industrialización en el mundo a partir de la segunda guerra mundial, tiene menos de treinta y cinco años. La Primera Conferencia sobre Ambiente y Desarrollo, convocada por la Organización de las Naciones Unidas, tiene lugar en Estocolmo, Suecia, en 1972. El Primer Congreso Internacional de Ecología se celebra en La Haya, Holanda, en 1974. Los resultados de esta actividad, en el caso de Venezuela, comienzan a sentirse en 1976, cuando se promulga la Ley Orgánica del Ambiente, y en 1977, cuando se crea el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales Renovables, MARNR. Sin embargo, las primeras regulaciones que requieren inversiones en adecuación, y que establecen plazos de cumplimiento, aparecen hacia 1985, acompañadas de decretos con incentivos positivos, de naturaleza financiera y fiscal.

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El presente trabajo pretende ser una guía de orientación para el enriquecimiento de la ciencia jurídica, dirigido hacia la instrumentalización de una ley de economía solidaria, tomando en cuenta que el Preámbulo y el Art. 242 de nuestra Constitución la enuncian como un principio que rige la economía social de mercado; y, la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios por parte de la Iniciativa Privada como un principio modernizador de la esfera estatal; de tal manera que se constituya en un posible instrumento eficaz de desarrollo económico y social que conlleve a la solución de los problemas de la sociedad ecuatoriana. Dividimos la investigación en cuatro capítulos: En el Capítulo I se analizan los derechos y los principios económicos constitucionales que rigen a los países integrantes de la Comunidad Andina de Naciones, principalmente: el derecho a la propiedad privada y su función social, el derecho a la libre competencia, el derecho a la libertad de empresa, y el principio de la solidaridad económica. Los objetivos de la economía social de mercado contemplados en las constituciones andinas. En el Capítulo II se realiza un estudio sobre los orígenes remotos y próximos de la economía solidaria, así como los fundamentos del cooperativismo a nivel nacional e internacional. En el Capítulo III se establece un marco conceptual referencial sobre la necesidad de instrumentalizar una ley de economía solidaria, estableciendo su objeto, principios, fines y organización. Por otro lado, se describen los parámetros para la creación de un fondo de fomento y de una Superintendencia de economía solidaria. Finalmente, en el Capítulo IV arribamos al establecimiento de conclusiones y recomendaciones.

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La necesidad de un proyecto de ley de cooperativas financieras se sustenta en la falta de un instrumento que le dé identidad jurídica propia a estas entidades. Un importante número de aquellas se encuentra bajo el régimen de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, como intermediarias financieras que operan con el público, bajo el control y supervisión de la Superintendencia de Bancos y Seguros. A través de tres decretos ejecutivos: 1227, de marzo de 1998; 2132, de diciembre del 2001; y, 354, de agosto del 2005, con fundamento en el artículo 212 del cuerpo legal invocado, el Presidente de la República de turno dictó el respectivo “Reglamento de constitución, organización, funcionamiento y liquidación de las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público…”, vigente el último decreto, el cual no proporciona eficacia para el desarrollo de dichas instituciones, tampoco para el campo de acción del organismo de control. En ese entorno surge como necesaria la propuesta de lineamientos para un proyecto de ley de cooperativas financieras como herramienta eficaz para quienes están frente a las cooperativas, para el usuario del sistema cooperativo financiero y para el organismo de control, dentro de un esquema de las mejores prácticas aplicadas en distintas legislaciones en los aspectos administrativos, financieros, monitoreo y control del riesgo y el buen gobierno corporativo, entre otros.

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El Andean Trade Preference Act, ATPA, o Ley de Preferencias Arancelarias Andinas, es el componente comercial del programa de la Guerra contra las Drogas que el Presidente George Bush expidió el4 de diciembre de 1991. Estas preferencias se hicieron efectivas a partir de 1992 para Colombia y Bolivia y posteriormente en 1993 para Ecuador y Perú. Sin embargo, el ATPA venció el4 de diciembre de 2001, lo que llevó a los gobiernos de los países andinos beneficiarios, a una vigorosa campaña para lograr su prórroga y ampliación. De esta manera, el 6 de agosto de 2002, el Presidente Bush firmó la Ley Comercial de 2002, la cual incluye dentro del Título XXXI la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas y de Erradicación de Drogas, ATPDEA, prorrogando y ampliando las preferencias del ATPA. Los países beneficiados por estas preferencias arancelarias son Ecuador, Perú, Bolivia y Colombia, cubre a más de 6500 productos, los beneficios comerciales que se otorgaron a través del ATPA y el ATPDEA son un reconocimiento a la lucha que se adelanta desde hace décadas contra la producción de las drogas ilícitas, este conjunto de preferencias arancelarias son una expresión del principio de corresponsabilidad acogido por la comunidad internacional para hacer frente al problema mundial de drogas. Colombia se ha caracterizado por tener unas magnificas relaciones comerciales con Estados Unidos, y es uno de los países beneficiados que más le ha sacado provecho a los diferentes acuerdos como el ATPA Y ATPDEA, uno de los principales sectores que se destacaron fue el florícola el cual esta amparado por los beneficios arancelarios desde el ATPA.

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Incluye Bibliografía

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El proyecto -parte de una tesis de Doctorado en Ciencia Política- se propuso analizar las características de la participación política femenina y el impacto de la Ley de Cupo aplicada a partir de 1993 en el ámbito legislativo de la Provincia de Misiones. En ese contexto, nos focalizamos – a partir de la variable género- en los perfiles; trayectorias políticas y producción legislativa de las y los legisladores que cumplieron funciones entre el 10 de diciembre de 1983 hasta el 10 de diciembre del 2001. Se indagó en qué medida la sanción de la ley de cuotas posibilitó la ampliación de la presencia de mujeres en el Poder Legislativo Misionero, examinando el funcionamiento de las disposiciones legales a la luz de las prácticas políticas vigentes. También se buscó explorar si la introducción de dicha medida produjo una transformación de la agenda parlamentaria, es decir, si a partir de una mayor incorporación de mujeres legisladoras, se incrementaron o no los proyectos referentes a derechos de las mujeres.

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En el siguiente estudio se analiza la novela La vida simplemente del escritor chileno Oscar Castro publicada póstumamente en 1951. El fin de nuestra investigación es estudiar la existencia de estereotipos de género en la obra y cómo estos se reproducen o bien son desafiados en la novela. La interpretación hecha se basa principalmente en la teoría de las dicotomías (Hirdman, 2001), la cual pone énfasis en las cualidades que, históricamente, se le han atribuido a los respectivos géneros. Aplicamos un análisis crítico de texto para identificar cómo el lenguaje usado por el escritor contribuye a reproducirlos o los desafía. Para limitar nuestro trabajo hemos decidido concentrarnos en tres personajes de la obra: Berta, Roberto y la madre de Roberto. El resultado muestra que la obra de Castro tiende a contribuir a la reproducción y el mantenimiento de los estereotipos de género típicos de las dicotomías de las cuales problematiza Hirdman a excepción del personaje femenino representado por la madre de Roberto que los desafía en cierta forma.

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En el interés permanente que todo educador debe mantener por conocer los nuevos lineamientos educativos que instituciones de prestigio internacional están formulando, he considerado conveniente iniciar una sección en Publicaciones ICESI que recoja esos desarrollos, esperando que toda la comunidad académica enriquezca su actividad con algunas de las ideas que esas instituciones plantean.

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La tesis versa sobre las Autoridades de control en materia de protección de datos. Se divide en tres capítulos, cuyo criterio de división ha sido el territorio: Europa, Estados Unidos y España. En todos ellos se estudia el origen del derecho a la protección de datos, los instrumentos normativos, la jurisprudencia y los organismos encargados de su supervisión, sobre los que se focaliza el desarrollo de la investigación. En el primer capítulo se distinguen tres secciones: el Consejo de Europa, que incluye el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Convenio 108 así como su Protocolo Adicional y el estudio sobre la revisión del mismo; las Directrices Internacionales, incidiendo en el análisis de las Directrices de privacidad de la OCDE, las de la ONU, el Marco de Privacidad del Foro de Cooperación Asia-Pacífico y los Estándares Internacionales de la Resolución de Madrid; y el tercero, la Unión Europea, cuyo estudio profundiza desde la creación del derecho fundamental hasta la normativa europea, examinando la Directiva 95/46/CE de Protección de Datos, el Reglamento (CE) 45/2001 que regula el tratamiento de datos personales en las instituciones de la Unión Europea, la Carta de los Derechos Fundamentales y el nuevo Reglamento General de Protección de Datos. Finaliza este bloque con un análisis pormenorizado de las Autoridades Europeas de Protección de Datos, haciendo especial énfasis en el Supervisor Europeo de Protección de Datos y en el Consejo Europeo de Protección de Datos, valorando la nueva situación que se creará en Europa. Especial relevancia tiene el análisis sobre las características de los organismos de control y en especial sobre la independencia. En el segundo capítulo se realiza un paralelismo entre los modelos estadounidense y europeo, buscando las similitudes y diferencias, para lo que se explica el concepto de privacidad y la protección que EEUU le otorga, así como el tratamiento dado por el principal organismo que tutela los derechos de los ciudadanos en materia de privacidad, la Comisión Federal del Comercio (Federal Trade Commission). Se somete a análisis el Asunto Safe Harbour. El tercer capítulo se dedica a España, donde se analiza el reconocimiento del derecho fundamental a la protección de datos como derecho atípico y el reparto competencial existente teniendo en cuenta que ni la materia ni la competencia son reconocidas en la Constitución española. Se examina la normativa al respecto y se desglosa la naturaleza, estructura y funcionamiento de la Agencia Española de Protección de Datos, en la que se procede a describir todas las funciones que el nuevo Reglamento General de Protección de Datos otorgará a las Autoridades de control nacionales. A nivel autonómico también se profundiza en las Autoridades de control, intentando valorar la problemática de las competencias asumidas por cada una de ellas. Se analiza más pormenorizadamente el Consejo Andaluz de Protección de Datos. Concluye la investigación con un apartado que recoge las principales aportaciones de la autora, tanto desde la observación como desde las propuestas de cambio o mejora. Destaca entre las mismas la necesidad de potenciar por parte de los estados e instituciones una mayor cultura de protección de datos, la necesidad de una autoridad de control a nivel europeo jerárquicamente superior, la de definir los parámetros de la independencia de dichas autoridades con exigencias superiores a las actuales, la necesidad de una modificación constitucional en España que recoja el derecho a la protección de datos como derecho fundamental así como el reparto competencial, y en Andalucía el aprovechamiento de las instituciones existentes en lugar de la creación de nuevos organismos

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Las responsabilidades que el profesional contable adquiere, a partir que entra en vigencia la LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURÍA PUBLICA, vienen a enmarcarlo en nuevo contexto donde su mayor reto es la búsqueda del perfeccionamiento en el pleno ejercicio de su profesión. Ante esta situación, la Profesión de la Contaduría Pública juega un papel importante, ya que exige a sus miembros estar altamente capacitado para enfrentar los retos que trae consigo las atribuciones que la ley le otorga. En el ámbito actual, caracterizado por ser cambiante y complejo, el contador público deberá ser capaz de defender la profesión, ya que esto le estará asegurando el prestar al empresario salvadoreño, servicios de calidad que reúna las características y requisitos deseados por este; es por esta razón que se decidió escribir acerca de esta temática de actualidad, que comprende los aspectos principales deseados en la prestación de los servicios del profesional, por medio de la investigación: “ EL PROFESIONAL CONTABLE Y SU RESPONSABILIDAD ANTE EL SURGIMIENTO DE LA LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURÍA PUBLICA “. La investigación tiene como objetivos, elaborar un documento que contenga un análisis de la responsabilidad que el profesional contable adquiere frente a quienes requieran de sus servicios, así como la de proporcionar los lineamientos necesarios a considerar para responder eficientemente a los preceptos contenidos en la Ley. La metodología utilizada en la realización del trabajo fue de tipo bibliográfica y de campo; la primera sirvió para elaborar el marco teórico conceptual y como base para la propuesta de la investigación, la segunda se utilizó como una guía para la elaboración del documento al usar técnicas de investigación, como la encuesta y las entrevistas para la obtención de la información; así como el uso de técnicas de muestreo estadístico para la selección de la población y la muestra. Para obtener la información, la encuesta se elaboró de forma tal que el Contador Público expusiera su criterio en cuanto a las diferentes responsabilidades que adquiere con el surgimiento de la Ley. Los resultados obtenidos se analizaron e interpretaron con el fin de definir las responsabilidades que este adquiere con las atribuciones y preceptos contenidos en la Ley. Basándose en la investigación se determinó las principales responsabilidades del profesional contable para cumplir adecuadamente con las disposiciones de la Ley, el cual se abordó a partir de los siguientes elementos:Responsabilidad académica, ética, técnica y legal. Los resultados esenciales obtenidos en el desarrollo del trabajo se resumen: -Con el surgimiento de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría el Profesional Contable adquiere una mayor responsabilidad en cuanto a lo académico, ético, técnico y legal. -El Contador Público considera un beneficio para la profesión el hecho de que se haya creado una Ley que regula su adecuado ejercicio. -La imposición de sanciones específicas contenidas en la Ley para el Contador Público, es un factor determinante para que este realice responsablemente su trabajo. -Es necesario que el Profesional Contable incremente sus conocimientos en todas las áreas que las atribuciones de la Ley le exigen. -La responsabilidad técnica del Contador Público se traduce en el hecho de que tiene que realizar su trabajo en forma más cuidadosa y diligente. -La existencia de sanciones específicas incrementa el nivel de responsabilidad ética y legal del Profesional Contable. Finalmente se presentan las conclusiones y recomendaciones, producto de la investigación.