946 resultados para Intervención del estado - Aspectos económicos


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Esbozar los problemas de la crisis, presentar una serie de dificultades, recriminar la posición estatal y llegar a unas posibles soluciones para el conflicto. De una manera tímida se critica el sistema penitenciario y algunas de sus problemáticas

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Llamado urgente a la reflexión sobre la subvaloración, que la sociedad colombiana ha venido haciendo al tópico social y a las consecuencias negativas que surgen, y que podrían llegar a empeorar con la pérdida de capacidad de acción del Estado

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En el presente artículo se analiza la forma en que se ha abordado la relación de causalidad como elemento estructurador de la responsabilidad en aquellos eventos en que los daños provienen de terceros —grupos armados ilegales— y cómo se han asimilado las figuras jurídicas de imputación y causalidad. Se realiza un estudio sobre las teorías predominantes en la jurisprudencia de la CIDH, que han influido en los posteriores desarrollos de la Corte Constitucional colombiana y del Consejo de Estado, así como el traslado que se ha realizado de la teoría de la imputación objetiva a la responsabilidad del Estado. Adicionalmente, se presenta el marco normativo y conceptual con fundamento en el cual se sostiene la tesis de que el nexo causal subsiste como un tercer elemento autónomo de la responsabilidad, con fundamento en el artículo 90 de la Constitución Política y el 140 de la Ley 1 437 de 2 011, determinando los aspectos esenciales que lo diferencian de la imputación.

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El Estado Colombiano en los últimos años ha venido sufriendo múltiples condenas por la privación injusta de la libertad, de la que han sido víctimas miles de ciudadanos que luego de pasar varios años en la cárcel son absueltos, conllevando esto a que se presenten una serie de demandas de reparación directa contra el Estado para que sean reparados patrimonialmente por este error, afectando de manera notoria e impactante ocasionando un perjuicio fiscal , pues las demandas por esta causal son las más costosas contra el Estado, según la Agencia Nacional de Defensa Judicial estas demandas a 2013 acumulan aproximadamente 20 billones de pesos en pretensiones. De acuerdo con el preámbulo anterior, se plantea y se responde el siguiente interrogante: ¿Hasta dónde llega la carga de un ciudadano por la privación injusta de la libertad, y cómo debe ser esta reparada administrativamente por el Estado en Colombia? En 5 capítulos, en donde se desglosa el tema y se analizan cada uno de los componentes relacionados con la privación injusta de la libertad se da respuesta al interrogante planteado; En el primer capítulo se inicia dando una visión global de la privación de la libertad en Colombia, sus normas generales y normatividad internacional; en el segundo capítulo se trata sobre los regímenes de la privación injusta de la libertad, posturas por parte de la Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado al respecto, incluyendo la carga de un ciudadano por la privación de manera injusta de su libertad; continuando el análisis, en el tercer capítulo se habla sobre la aplicación del principio de in dubio pro reo y cuando hay lugar a declarar la responsabilidad del Estado por una absolución con base en este principio; en el cuarto capítulo se trata sobre los regímenes de responsabilidad y como se configura la responsabilidad del estado frente a los mismo; y el último capítulo trata sobre la cuantía de las condenas en el momento que el estado debe indemnizar por la privación injusta de la libertad y su diferente evolución presentado las sentencias de unificación sobre la reparación de daños, topes indemnizatorios, entre otros. La jurisprudencia que sobre el régimen de responsabilidad por privación injusta de la libertad avala en la actualidad el Consejo de Estado, establece que es ilegítimo para un Estado Social de Derecho como el nuestro, exigir a los asociados, la asunción de la carga de soportar una investigación penal y la privación de la libertad, bajo el argumento de conservación del interés y seguridad general de la comunidad, en la investigación y sanción de los delitos. La tesis expuesta se sustenta en el carácter fundamental del derecho a la libertad, que obliga al Estado a su cuidadosa protección y defensa, por tanto, cualquier restricción, por corta que sea, siempre que no encuentre justificación, configura un daño antijurídico que debe ser resarcido, análisis que debe realizar en cada caso concreto el juzgador, pues no se trata de condenar al Estado por todas las investigaciones penales en las que se absuelva al sindicado. La responsabilidad del Estado puede originarse en dos fuentes: la falla del servicio o la responsabilidad objetiva por el daño especial, cuando aún sin que se presente falla en el servicio, el Estado deba responder por el daño antijurídico causado por un agente suyo. La privación de la libertad puede ser legal o ilegal; será legal cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de la información obtenida legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga; además, dicha privación de la libertad, debe tener como fin evitar la obstrucción de la justicia y asegurar: 1º) La comparecencia del imputado al proceso, 2º) La protección de la comunidad y de las víctimas y 3º) El cumplimiento de la pena. Dicha privación legal de la libertad se puede presentar de tres maneras a saber: 1º) En virtud de orden judicial, la cual consiste en orden escrita proferida por un juez de control de garantía con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. 2º) Sin orden judicial, la cual tendrá lugar cuando no sea posible obtener inmediatamente orden judicial y por los motivos previstos en la ley y 3º) Por captura en flagrancia. (Arts. 296, 297, 300, 301 y 308 de la ley 906 de 2004 C.P.P.); o será ilegal cuando no se cumplan los requisitos anteriormente descritos. La responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad a un ciudadano no depende del tiempo qué este permanezca en tal situación, sólo basta con demostrar los supuestos o los requisitos que la legislación y la jurisprudencia han determinado para que opere. El Estado debe responder por la legal privación injusta de la libertad a título de desequilibrar las cargas públicas, ya que con ello ocasiona un daño especial al privado legal e injustamente de su libertad, lo especial de dicho daño es que el Estado responda por sus actuaciones ajustadas al ordenamiento jurídico, debiéndose desarrollar este bajo el régimen de responsabilidad objetivo, en el que, el elemento culpabilidad no es tenido en cuenta y lo fundamental para endilgar responsabilidad al Estado es únicamente el daño y su antijuridicidad. El ser privado de la libertad, siendo inocente - así sea que dicha privación se de con apego al ordenamiento jurídico - no es una carga que las personas estén obligadas jurídicamente a soportar; por lo cual los daños producto de tal privación son antijurídicos, naciendo con ellos una responsabilidad para el Estado. Es decir, tal como lo ha reiterado el Consejo de Estado, los ciudadanos no están en la obligación de soportar que estos errores de procedimiento afecten su derecho a la libertad, sin compensación alguna, por el solo hecho de vivir en sociedad; por tanto, cualquier restricción, por corta que sea, siempre que no encuentre justificación, configura un daño antijurídico que debe ser resarcido. La detención preventiva, debe ser concebida, como una medida excepcional que se debe aplicar sólo en circunstancias extremas, pero no como procedimiento regular. Las millonarias indemnizaciones que podrían generarse por estos errores de la Fiscalía hacen de este tema, sin duda, un asunto prioritario para la entidad y para el Estado en general

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Analizar desde la óptica económica cómo se contempla la rentabilidad y financiación de la enseñanza. Bibliografía. Abogamos por estructuras más funcionales que jerárquicas, que supriman con celeridad la burocratización que pesa sobre nuestro Sistema Educativo: traerá consigo la posibilidad de bajar costos e incentivar la pasividad del personal que lo anima, elevará el nivel de productividad global. Preconizamos el sistema de préstamos como ayuda a los estudiantes universitarios y el sistema de subvención a todos los Centros de EGB, BUP y FP.

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Ofrecer una visión de la intervención del educador en la alfabetización de adultos con dificultades sociales. Una clase de 24 personas de edades comprendidas entre 40 y 70 años, de la Escuela de Adultos Freire de Barcelona. Analiza la relación del hombre con la cultura, en sus aspectos antropológicos. Estudia la educación de adultos como el encuentro de la cultura. Profundiza en la educación de adultos, el proceso de alfabetización y la función del educador en su tarea. Presenta un trabajo sobre la Escuela de Adultos Freire. Estudia la forma como aprenden mejor las persona adultas y presenta sus resultados. Observación participante. El aprendizaje de la lectura y la escritura no es un fin en sí mismo, sino solo un medio tanto de desarrollo y liberación personales, como de integración a la sociedad y vinculación comunitaria y social. Los objetivos que se deben seguir en la alfabetización de adultos son: fomentar la autoestimación, favorecer la comunicación entre alumnos, desarrollar su capacidad crítica, fomentar el interés por la cultura y usar y dominar hábitos y técnicas de trabajo para lograr una autonomía en el aprendizaje. Se debe reivindicar la labro pedagógica del educador con funciones específicas, delimitando su marco como trabajador social dentro de un programa de alfabetización.

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El autor es profesor titular de la Universidad Pedagógica Nacional de Colombia y miembro del grupo de investigación de Historia de las Práctica Pedagógicas en dicho país. Resumen basado en el de la revista

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Resumen basado en el de la revista

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Este trabajo trata de proponer las opciones de la tecnolog??a educativa en un ambiente rural, en t??rminos de educaci??n ambiental, con un fin concreto: conservar los bosques. Se pretende usar las im??genes como medio para suscitar el aprendizaje en un contexto no formal. El marco de referencia viene dado por la descripci??n de la geograf??a del estado de Veracruz y de la problem??tica de los bosques en el mismo. Establece las bases te??ricas estudiando los siguientes temas: el aprendizaje y la comunicaci??n en la educaci??n no formal; la educaci??n ambiental y el ambiente rural; la tecnolog??a educativa en relaci??n a los programas de educaci??n ambiental. El programa quiere lograr una concienciaci??n sobre el entorno, una actitud interesada sobre el mismo y una competencia para resolver los problemas a trav??s de la participaci??n activa del grupo y del individuo. Los medios educativos que propone para ello son: la radio, el v??deo, la imagen fija y la prensa rural. Observa que a la hora de elaborar la im??genes did??cticas para la conservaci??n forestal han de tenerse en cuenta diferentes aspectos: la coordinaci??n visomotriz, la percepci??n de la figura-fondo, la constancia perceptual, la posici??n en el espacio y las relaciones espaciales. Presenta una serie de pautas, orientaciones y ejemplos para trabajar con los medios educativos mencionados.

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Resumen tomado de la publicación

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Se estudian los aspectos globales del gasto en educación y su comparación en el ámbito estatal así como su proporción en términos del Producto Interior Bruto. Se recogen los capítulos de gasto en educación por comunidades autónomas y se ofrecen gráficas que reflejan estos datos: gastos de personal, gastos en bienes y servicios, transferencias corrientes e inversiones.

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Se comentan las principales novedades del proyecto en torno a la enseñanza concertada. Éste determina el régimen jurídico y económico del concierto educativo, estableciendo las bases mínimas de financiación que las Administraciones educativas no pueden modificar a la baja. Incorpora novedades que afectan, fundamentalmente, a las enseñanzas concertadas de niveles no obligatorios. Los aspectos más significativos son los módulos de conciertos continuistas, los de Formación Profesional, el módulo de Bachillerato y los de concierto específico para Ceuta y Melilla. Por último, se comentan las enmiendas y propuestas de mejora de la Ley, promovidas por FERE.

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Transcripción del discurso pronunciado por el Ministro de Educación Nacional, Manuel Lora Tamayo, ante las Cortes Españolas, el 23 de abril de 1964, para presentar dos proyectos de ley, uno referente a la reorganización de las enseñanzas técnicas y el otro a la de la enseñanza media, que supone la obligatoriedad de escolarización hasta los 14 años, lo que supone un crecimiento del alumnado y una mejora de la calidad de la enseñanza y, a su vez, la modificación y ampliación de otros aspectos dentro del sistema educativo para su buen funcionamiento, como aumento de profesorado, perfeccionamiento de los mismos y construcción de más centros educativos.

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Crónica sobre los aspectos relativos a la economía de la Universidad española en torno a finales de los años cincuenta. Se analiza el régimen hacendístico en general, el presupuesto con el que cuentan las universidades, los ingresos universitarios y sus múltiples procedencias, los gastos materiales, el patrimonio y los gastos que supone de personal.