979 resultados para Estado ideal
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El lamentable estado del templo hizo que Luis de Villanueva y Susana Mora redactaran un Proyecto de Restauración, cuya primera fase era la Restauración de cubiertas. Éstas se desmontaron cuidadosamente, apareciendo en la nave sur una viga cambiada de posición de labra supuestamente mudéjar, lo que hizo exagerar las precauciones. Pudimos así observar otra ménsula de madera labrada que servía de apoyo a elementos pétreos de la cabecera. En la nave lateral norte se encontraron durmientes, varios tirantes, y rebajes equidistantes, que podrían corresponder a estribos. En la nave central, formando parte de las quijeras, estaban integrados elementos con sencillas decoraciones azuladas, que podrían corresponder a restos de los citados estribos de la nave lateral. Las hipótesis se comprobaron, y con el apoyo de textos especializados, se formuló una propuesta de techumbre que podría acercarnos a las construcciones de esta zona del Señorío de Mendoza entre los siglos XV y XVI.
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INTRODUCCIÓN: La salud es un concepto básico para el mantenimiento de una población, que agrupa nociones e impresiones de un sujeto. Se trata de un conjunto de bienestar físico, social y mental condicionado por la influencia de los factores socioeconómicos y culturales. Muchas investigaciones se basaron en las mediciones subjetivas de la salud para enfocar el tema desde la perspectiva del paciente y no solo del profesional de salud. Las nociones estudiadas en la presente investigación son la calidad y estilo de vida de la población universitaria femenina, además de las impresiones que incluyen las vivencias del dolor crónico y de la imagen corporal de la misma población. También, se añadió la variable “etnia” al presente estudio por su importancia junto al género y al nivel educativo, a la hora de determinar y analizar cada uno de los conceptos mencionados. Además, se estudiaron el dolor crónico y la imagen corporal desde un punto de vista subjetivo-emocional basado en la semántica de algunas palabras que definen el significado de estos fenómenos según cada persona y población étnica. METODOLOGÍA: Se recurrió a la metodología de encuestas utilizando para ello cuatro cuestionarios para cada concepto estudiado. Las entrevistas se elaboraron en las Universidades UA y UMH de Alicante (España) y Universidad Abdelmalek Essaadi de Tetuán (Marruecos), agrupados en: 318 mujeres, entre ellas 127 mujeres españolas residentes en Alicante, 85 mujeres de nacionalidad marroquí que reside en Alicante también y 106 mujeres marroquíes residentes en Tetuán. La elección de la edad no fue una variable condicionante ya que la población universitaria se encontraba en el intervalo de 18 a 36 años que define una población generalmente joven. Esto es de interés por ser la etapa que más marca el estado de salud durante el resto de la vida. Dentro de la población universitaria, se eligió únicamente la femenina por ser la más vulnerable en las vivencias, percepciones y cambios en la imagen corporal, alimentación y dolor. Para la evaluación de la calidad de vida relacionada con la salud se empleó el cuestionario de salud SF-36 que agrupa las ocho dimensiones determinantes de la salud percibida. Los indicadores clásicos de morbilidad (presencia de procesos patológicos, consumo de medicamentos) y estilo de vida (tipo de alimentación, consumo de alcohol y tabaco, actividad física) se resumieron a partir de la Encuesta Nacional de Salud Española (ENS 2006). El estudio del dolor crónico y de la imagen corporal basándose en la semántica, se evaluó a través de un cuestionario genérico del Diferencial Semántico. Además se añadió otro aspecto para el estudio de la imagen corporal, basado en Figuras Anatómicas que determinan el Índice de Masa Corporal (IMC) percibido. RESULTADOS: Los resultados obtenidos muestran diferencias apreciables en la percepción de la calidad de vida de las mujeres marroquíes frente a las españolas, mostrando mejores puntuaciones en las españolas y peores en las marroquíes de Alicante. La prevalencia de algunas patologías fue generalmente alta en la población marroquí. Lo más destacado fueron los altos porcentajes de depresión u otros trastornos menores en las marroquíes de Alicante y la anemia en las españolas de Alicante. Los medicamentos se consumen por parte de toda la población universitaria, con altos porcentajes de analgésicos utilizados por la población marroquí residente en Alicante. Aparecen también los reconstituyentes sobre todo para la población marroquí de Alicante por ser la que peor estado de salud tiene. La alimentación seguida es inadecuada para toda la población, y necesita cambios según los coeficientes calculados del Índice de Alimentación Saludable. Las mujeres que llevan una dieta sana son escasas y pertenecen sobre todo al grupo de las universitarias españolas. En lo referido a la práctica de actividad física y consumo de tabaco, los altos porcentajes son hallados en las universitarias españolas, dos conceptos que normalmente deben aparecer en sentido inverso. Las marroquíes de Alicante practican menos actividad física comparadas con la población universitaria estudiada. El consumo de alcohol no fue un dato relevante, ya que se trata de una etnia religiosa que no consume alcohol. Los resultados obtenidos del cuestionario de dolor crónico, muestran puntuaciones bajas en toda la población universitaria con una percepción negativa, sobre todo en las marroquíes de Alicante. La imagen corporal evaluada con el Diferencial Semántico muestra una insatisfacción hacia el propio cuerpo en todas las mujeres, en especial las marroquíes residentes en Alicante. Los IMC ideales elegidos a partir de las figuras anatómicas facilitadas, muestran una diferencia marcada entre las dos etnias: las mujeres españolas eligen las figuras que presentan los IMC bajos, como figura Ideal, mientras que las marroquíes eligen modelos Ideales con más peso. CONCLUSIONES: Las universitarias españolas valoran mejor su calidad de vida en comparación a las marroquíes de Tetuán. Las marroquíes residentes en Alicante perciben una calidad de vida menor que las otras universitarias. Las mujeres participantes en este estudio muestran valores del IMC dentro de la normalidad aunque la prevalencia de sobrepeso y obesidad se encuentra alta únicamente en las universitarias marroquíes de Tetuán. En lo relativo a los estilos de vida, las diferencias observadas entre las mujeres no se basan tanto en las patologías ni en los medicamentos consumidos. Sin embargo, las universitarias españolas realizan más actividad física y llevan una alimentación generalmente saludable. El perfil nutricional es preocupante ya que todas las universitarias necesitan un cambio en el tipo de alimentación siendo las marroquíes de Alicante las que peor calidad de dieta tienen. Las vivencias del dolor crónico determinadas por el Diferencial Semántico mostraron una percepción negativa, para todas la universitarias. Basándonos en la etnia y el lugar de nacimiento, las españolas puntúan mejor este concepto frente a las marroquíes de Tetuán. Las marroquíes que viven en Alicante perciben el dolor de una manera negativa. El consumo de analgésicos no mostró rendimientos positivos sobre este último grupo, mientras que en los otros grupos de mujeres parece que el consumo de este tipo de medicina ayuda al afrontamiento del dolor. La percepción de la imagen corporal mostró una insatisfacción por la propia imagen en todas las mujeres universitarias sin mostrar grandes diferencias entre grupos. Esta insatisfacción corporal difiere en el modelo del cuerpo elegido, ya que las españolas prefieren ser más delgadas, mientras que las marroquíes eligen tener más peso para una Imagen Corporal Ideal. El ámbito universitario y la etnia y el lugar de nacimiento son condiciones, dentro de las variables sociodemográficas, que determinan el grado de variación del IMC, la calidad de vida percibida, algunos aspectos del estilo de vida, las vivencias del dolor crónico y la percepción de la imagen corporal.
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The present study on “organization education on Amapá’s Federal Territory (1943-1958)”, looked forward to answering the following questions: Was there an educational policy, in a systemic way, on the former Amapá’s federal territory? On the other hand, what were the main initiatives of the first intervenors for the education dissemination? After facing these questions, we established, as hypothesis, that the developed actions in the education’s scope on that territory back in the 40’s and 50’s were not able to implant an educational project in Amapá, since there was no preoccupation to understanding the sociocultural reality of Amapá’s population. Given this hypothesis, we analyzed the relation between the political practices developed by the first intervenor on the territory and the brazilian political scenario, from the legal-administrative nature of the federal entities and political conjuncture of the “New State” (1937-1945). To achieve that, we sought some similarities between Janary Gentil Nunes’s ways of governing and Getúlio Vargas’s political actions. To make this happen, it was necessary to check official documents out, as well as unofficial ones, especially the old articles published by “Amapá”, the local newspaper, official press tool back then, which disseminated the beliefs and values of the constituted authorities, with the purpose of “strengthen” the “modernization” ideal on the people. Such practice was based on the attempt of breaking off sociocultural economic backwardness of the territory, hiding out the reality of the Amapá’s population, marked by poverty, a high illiteracy rate and the typical tropical diseases from Amazon (Malaria). During the rupture’s process between the old and the modern, the education takes on a major role in the official speech, being used as political advertisement and as essential element to the modernization and to the development of a “new man”: now “civilized”. However, the investigation on the expansion of the elementary education in Amapá, showed us the presence of a significant number of rural schools, in contradiction to the disseminated urban modernization promise around there. In this sense, we can affirm that educational policy on Amapá’s territory failed by reasons of being based on the “transplantation” of the Federal District’s educational project, and it is important to recall that, back then, the brazilian Federal District was Rio de Janeiro. Despite the public agents had established uncountable schools on rural areas, these were not carried out from a more systemic process, this is, considering the reality of the Amazon’s "cabloco". So, we observed the existence of the separation between the modern speech and the maintenance of old oligarchic practices by that time.
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En la Antigua Roma las mujeres casadas no gozaban de ningún tipo de libertades y todos los placeres les eran vedados a su clase (Rousselle, 2000). Responsables de la gestación de los futuros ciudadanos, su esfera de acción se limitaba al hogar, donde, además de procurarles especial atención a sus maridos e hijos, estaban encargadas de realizar, entre otras tareas, el control de la servidumbre, la administración de los gastos y el tejido (Knapp, 2011). A diferencia de las mujeres de otras clases, prostitutas y esclavas, la conducta de las matronas debía estar regida por la castidad, la reserva, la modestia y la pietas, principales virtudes celebradas en las fuentes epigráficas (CIL 6.23773, 8.11294). Como consecuencia de la corrupción de las costumbres durante la República, Augusto sancionó una serie de leyes (Lex Iulia de maritandis ordinibus y de adulteriis coercendis en 18 a.C., Lex Papia Poppaea en 9 d.C.) que, basándose en la tradición de los antepasados, estaban destinadas a ejercer un fuerte dominio sobre las políticas familiares. Se obligaba a los estratos superiores de la sociedad a contraer uniones legítimas y a tener descendencia, y se sancionaba con severidad a aquellas mujeres que cometían adulterio y que no se ajustaban al modelo femenino que el Estado buscaba imponer (Pomeroy, 1999). Bajo la luz de estas consideraciones acerca de la matrona, nos proponemos ofrecer una lectura posible de los fragmentos 618-9 y 681 M del poeta satírico Lucilio, conservados únicamente por transmisión indirecta. Así pues, a partir de información recabada del contexto social y político, intentamos demostrar que en el horizonte del pensamiento romano se mantiene constante un único ideal de mujer, al mismo tiempo que, a partir de referencias intertextuales, logramos dar sentido(s) a un texto que sólo a simple vista parece no poder decirnos mucho.
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Este artículo analiza la evolución del concepto de ciudadanía en la obra de Dominique Schnapper como uno de los ejemplos más destacados en la sociología contemporánea de una aproximación completa a la cuestión. A través de un recorrido exhaustivo por su obra, el objetivo es profundizar en la comprensión de la tensión entre la dinámica democrática y la idea de ciudadanía en cuanto que tipo ideal del vínculo social y como principio regulador de las sociedades democráticas. La autora propone en sus primeros trabajos una noción de ciudadanía vinculada al proceso político de construcción de la nación que no distingue entre la definición de un tipo ideal sociológico y la construcción de un ideal de sociedad. Esta confusión se corrige al introducir posteriormente en el análisis la incidencia de la democracia sobre las experiencias individuales de la ciudadanía, aportando una perspectiva de análisis de gran utilidad tanto para la comprensión de la dinámica contemporánea de las sociedades democráticas como para la necesaria defensa de la ciudadanía como vínculo social fundamental y como principio fundador de la legitimidad política.
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Entrepreneurs are individuals who can transform economic and social realities by promoting development, so it became important tools in generating externalities in regions where they operate. In Brazil, 59.9% of new ventures do not reach the fourth year of life, the mortality rate of new ventures is high. The causes of mortality are numerous, and within the behavioral aspects, one is the locus of control. This study determines the degree of association between internal locus of control and achieving business success of entrepreneurs in Rio Grande do Norte who participated in the workshop EMPRETEC. The approach that studies the behavior entrepreneurs agreed that there are psychological characteristics associated with a set of values, attitudes and needs that determine the behavior and induce the entrepreneur to achieve success. Among these features is the locus of control, a skill that individuals must identify in their actions, or lack of them, the causes of their successes and failures. The locus is external when the individual attributes to factors outside themselves as causes of their results, and is built in when you can identify the actions that led to success. We surveyed 223 entrepreneurs statewide who answered the questionnaire for assessing the scale of locus of control, selfassessment questionnaire of entrepreneurial characteristics of EMPRETEC and a questionnaire assessing the business success. 71.9% were identified as having success. Among the behavioral characteristics strongest in the group of entrepreneurs are setting goals and commitment. Was found for locus of control mean value of 7.35, confidence interval between 7.05 and 7.66. Showing that the locus of control group is predominantly internal. We also found a correlation between the locus and commitment, between setting goals and commitment; calculated risks and information search; search of information and commitment, and between commitment and independence and self confidence. Dependence was not identified among the set of features and business success, determining the absence of an ideal profile. However, logistic regression significant association was found indicating that the smaller the individual's locus of control increased the likelihood of it achieving business success
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Everyone has a right to health and the State’s duty is to provide it. SUS (unified health system) main principles are universalization, integrality and equality which are based on the decentralization, regionalization and hierarchization directives and shows the importance of a territorial perspective for planning healthcare actions. Decentralization was the strategy chosen to implant SUS, since municipalities were in charge of providing and organizing the municipal healthcare services. Nevertheless regionalization, that’s to say service, institution and practice integration, was not performed satisfactorily, thus jeopardizing the health system decision making process and causing disputes between municipalities over financial resources instead of developing an interdependent and cooperative net. This way, it is important to analyze if health regionalization has a good potential for being used as public governance tool. The present study aims at giving answers to the following research problem: What are the contributions of regionalism to the State of Paraná public governance applied to health? Besides that, it also aims at assessing the State of Parana health regionalization to identify healthcare gaps and help the State actions through public governance principles applied to healthcare. Therefore, the study used a quantitative-qualitative, exploratory and descriptive research, plus secondary data concerning bibliographic and documental research. The present study analyzed the current hospital bed distribution by compared to the ideal distribution allowing the identification of healthcare gaps in the regional healthcare centers, besides considering medical specialties in the State of Paraná. The study conclusion is that health regionalization is an important tool for reducing healthcare gaps concerning hospital beds permitting the use of seven to ten public governance principles applied to healthcare, as established in the present study, and shows health regionalization is an important pubic governance tool.
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ARGUMENTACION JURIDICA Y ESTADO CONSTITUCIONAL 1. La tesis de que existe una estrecha relación entre el Estado constitucional y la argumentación jurídica no pasa de ser una obviedad, pero quizás no sea ya tan obvio precisar como hay que entender esa relación. Como se sabe, por “Estado constitucional” no se entiende simplemente el Estado en el que está vigente una constitución, sino el Estado dotado de una Constitución (o incluso sin una constitución en sentido formal, sin un texto constitucional) con ciertas características: la constitución del “Estado constitucional” no supone sólo la distribución formal del poder entre los distintos órganos estatales (el “principio dinámico del sistema jurídico-político” [véase, Aguiló 2.001]), sino la existencia de ciertos contenidos (los derechos fundamentales) que limitan o condicionan la producción, la interpretación y la aplicación del Derecho. El Estado “constitucional” se contrapone así al Estado “legislativo”, puesto que ahora el poder del legislador (y el de cualquier órgano estatal) es un poder limitado y que tiene que justificarse en forma mucho más exigente. No basta con la referencia a la autoridad (al órgano competente) y a ciertos procedimientos, sino que se requiere también (siempre) un control en cuanto al contenido. El Estado constitucional supone así un incremento en cuanto a la tarea justificativa de los órganos públicos y, por tanto, una mayor demanda de argumentación jurídica (que la requerida por el Estado liberal de Derecho). En realidad, el ideal del Estado constitucional supone el sometimiento completo del poder al Derecho, a la razón: el imperio de la fuerza de la razón, frente a la razón de la fuerza. Parece por ello bastante lógico que el avance del Estado constitucional haya ido acompañado de un incremento cuantitativo y cualitativo de la exigencia de justificación de las decisiones de los órganos públicos; y que el desarrollo de la teoría de la argumentación jurídica haya corrido también paralela a la progresiva implantación del modelo del Estado constitucional. 2. En los últimos tiempos ha sido frecuente señalar que la nueva realidad de los sistemas jurídicos (en los países occidentales desarrollados) requería también la elaboración de nuevos modelos teóricos; en particular, el debate se ha centrado en la necesidad de superar el positivismo jurídico y sustituirlo por una concepción del Derecho (no positivista) que permita dar cuenta de la nueva realidad. En mi opinión, la inadecuación del positivismo jurídico es un hecho [en contra véase, por ejemplo, Comanducci 2.002]. O, dicho con más precisión: de las dos tesis que supuestamente caracterizan al positivismo jurídico, la primera, la de las fuentes sociales del Derecho, es sin duda verdadera, pero por sí sola no permite caracterizar una concepción del Derecho; y la segunda, la de la separación entre el Derecho y la moral, no permite reconstruir satisfactoriamente el funcionamiento real de nuestros sistemas jurídicos. Por supuesto, esta última distinción (entre el Derecho y la moral) puede trazarse con sentido en el contexto de cierto tipo de discurso jurídico, pero no en otros; en particular, el discurso jurídico justificativo contiene o presupone siempre un fragmento moral. Para decirlo en el lenguaje de Carlos Nino [1985]: las normas jurídicas no son razones autónomas para justificar decisiones, sino que toda justificación es una justificación moral (lo cual, ciertamente, no es otra cosa que una reformulación de la tesis de Alexy [1978] de que la argumentación jurídica es un caso especial de la argumentación práctica de carácter general). La crítica al positivismo jurídico no supone, por lo demás, la rehabilitación de alguna otra de las diversas concepciones que han tenido algún grado de vigencia en el siglo XX. En particular, no me parece que las insuficiencias del positivismo puedan superarse recurriendo a alguna versión de la teoría iusnaturalista. Es cierto, como ha hecho notar Ferrajoli [1989], que el constitucionalismo moderno “ha incorporado gran parte de los contenidos o valores de justicia elaborados por el iusnaturalismo racionalista e ilustrado” y, desde luego, ha pulverizado la tesis positivista (no de todos los positivistas) de que el Derecho puede tener cualquier contenido. Pero ello, por sí mismo, no permite tampoco (como ocurría antes en relación con la tesis de las fuentes sociales) caracterizar una concepción del Derecho. También es cierto -si se quiere- que el papel que desempeñaba antes el Derecho natural respecto del soberano lo desempeña ahora la constitución respecto del legislador [sobre esto, Prieto, p. 17], pero dar cuenta del paralelismo es una cosa, y contar con instrumentos teóricos que permitan reconstruir y orientar los procesos de producción, interpretación y aplicación del Derecho (y, en particular, cómo articular la relación entre el Derecho legal y el constitucional), otra bastante distinta. El iusnaturalismo (concretamente, el del siglo XX), no parece haberse interesado mucho por el discurso jurídico justificativo interno al propio Derecho (las argumentaciones de los jueces, de los abogados, de los legisladores...), ni siquiera cuando ha elaborado teorías (como en el caso de la de Fuller [1964]) que, en muchos aspectos, preanunciaba el constitucionalismo contemporáneo. En realidad, ninguna de las principales concepciones del Derecho del siglo XX ha sido proclive a desarrollar una teoría de la argumentación jurídica, a ver el Derecho como argumentación. Dicho en forma sumaria: El formalismo ha adolecido de una visión excesivamente simplificada de la interpretación y la aplicación del Derecho y, por tanto, del razonamiento jurídico. El iusnaturalismo tiende a desentenderse del Derecho en cuanto fenómeno social e histórico, o bien a presentarlo en forma mixtificada, ideológica (Holmes [1920] comparó en una ocasión a los juristas partidarios del Derecho natural con los caballeros a los que no basta que se reconozca que su dama es hermosa; tiene que ser la más bella que haya existido y pueda llegar a existir). Para el positivismo normativista el Derecho -podríamos decir- es una realidad dada de ante mano (las normas válidas) y que el teórico debe simplemente tratar de describir; y no una actividad, una praxis, configurada en parte por los propios procesos de la argumentación jurídica. El positivismo sociológico (el realismo jurídico) centró su atención en el discurso predictivo, no en el justificativo, seguramente como consecuencia de su fuerte relativismo axiológico y de la tendencia a ver el Derecho como un mero instrumento al servicio de fines externos. Y las teorías “críticas” del Derecho (marxistas o no) han tropezado siempre con la dificultad (o imposibilidad) de hacer compatible el escepticismo jurídico con la asunción de un punto de vista comprometido (interno) necesario para dar cuenta del discurso jurídico justificativo. 3. Me parece que los déficits anteriores (y los cambios en los sistemas jurídicos provocados por el avance del Estado constitucional) es lo que explica básicamente que en los últimos tiempos se esté gestando una nueva concepción del Derecho que, en un trabajo reciente [Atienza 2.000], he caracterizado con los siguientes rasgos: 1) La importancia otorgada a los principios como ingrediente necesario -además de las reglas- para comprender la estructura y el funcionamiento de un sistema jurídico. 2) La tendencia a considerar las normas -reglas y principios- no tanto desde la perspectiva de su estructura lógica, cuanto a partir del papel que juegan en el razonamiento práctico. 3) La idea de que el Derecho es una realidad dinámica y que consiste no tanto -o no sólo- en una serie de normas o de enunciados de diverso tipo, cuanto -o también- en una práctica social compleja que incluye, además de normas, procedimientos, valores, acciones, agentes, etc. 4) Ligado a lo anterior, la importancia que se concede a la interpretación que es vista, más que como resultado, como un proceso racional y conformador del Derecho. 5) El debilitamiento de la distinción entre lenguaje descriptivo y prescriptivo y, conectado con ello, la reivindicación del carácter práctico de la teoría y de la ciencia del Derecho que no pueden reducirse ya a discursos meramente descriptivos. 6) El entendimiento de la validez en términos sustantivos y no meramente formales (para ser válida, una norma debe respetar los principios y derechos establecidos en la constitución). 7) La idea de que la jurisdicción no puede verse en términos simplemente legalistas -de sujeción del juez a la ley-, pues la ley debe ser interpretada de acuerdo con los principios constitucionales.8) La tesis de que entre el Derecho y la moral existe una conexión no sólo en cuanto al contenido, sino de tipo conceptual; incluso aunque se piense que la identificación del Derecho se hace mediante algún criterio como el de la regla de reconocimiento hartiana, la aceptación de la misma parece tener carácter moral. 9) La tendencia a una integración entre las diversas esferas de la razón práctica: el Derecho, la moral y la política. 10) Como consecuencia de lo anterior, la idea de que la razón jurídica no es sólo razón instrumental, sino razón práctica; la actividad del jurista no está guiada -o no está guiada exclusivamente- por el éxito, sino por la corrección, por la pretensión de justicia. 11) La importancia puesta en la argumentación jurídica -en la necesidad de tratar de justificar racionalmente las decisiones-, como característica esencial de una sociedad democrática. 12) Ligado a lo anterior, la convicción de que existen criterios objetivos (como el principio de universalización o el de coherencia o integridad) que otorgan carácter racional a la práctica de la justificación de las decisiones, aunque no se acepte la tesis de que existe una respuesta correcta para cada caso. 13) La consideración de que el Derecho no es sólo un instrumento para lograr objetivos sociales, sino que incorpora valores morales y que esos valores no pertenecen simplemente a una determinada moral social, sino a una moral racionalmente fundamentada. 4. Ahora bien, aunque yo señalaba entonces como uno de los rasgos de esta “nueva” -o relativamente nueva- concepción del Derecho la importancia creciente de la argumentación jurídica, prácticamente todas las otras características están ligadas con eso, esto es, llevan a un aumento cuantitativo y cualitativo de los procesos de argumentación jurídica. Para mostrarlo, me referiré únicamente a dos de esas notas: la importancia de los principios y la creencia de que existen ciertos criterios objetivos que guían la práctica del discurso jurídico justificativo. 4.1. Como es bien sabido, la distinción entre reglas y principios es una cuestión sumamente controvertida, en la que no cabe entrar aquí. Me parece, sin embargo, que existe un consenso amplio en cuanto a la mayor dificultad -dificultad argumentativa- que supone el manejo de principios. Visto desde la perspectiva de la justificación de las decisiones judiciales (y los principios no operan únicamente en esta instancia del Derecho), cabría decir que la justificación supone varios niveles [Atienza y Ruiz Manero, 1996]. El primero es el nivel de las reglas. La aplicación de las reglas para resolver casos (casos fáciles) no requiere deliberación en el sentido estricto de la expresión, pero ello no supone tampoco que se trate de una operación meramente mecánica. En todo caso, el nivel de las reglas no es siempre suficiente. Con una frecuencia que puede cambiar de acuerdo con muchos factores, los jueces tienen que enfrentarse con casos para los que el sistema jurídico de referencia no provee reglas, o provee reglas contradictorias, o reglas que no pueden considerarse justificadas de acuerdo con los principios y valores del sistema. Naturalmente, esto no quiere decir que en tales supuestos el juez pueda prescindir de la reglas, sino que tiene que llevar a cabo un proceso de deliberación práctica (de ponderación) para transformar ciertos principios en reglas. Ello supone realizar operaciones como las siguientes: la construcción de una tipología de clases de casos a partir de un análisis de las semejanzas y de las diferencias consideradas relevantes; (en algunas ocasiones) la formulación de un principio a partir del material normativo establecido autoritativamente (la explicitación de un principio implícito); la priorización de un principio sobre otro, dadas determinadas circunstancias (el paso de los principios a las reglas). La argumentación jurídica en estos casos no puede reducirse, obviamente, a su esquematización en términos deductivos; el centro radica más bien en la confrontación entre razones de diversos tipos: perentorias o no perentorias, autoritativas o substantivas, finalistas o de corrección, institucionales o no... 4.2. La creencia en la existencia o no de criterios objetivos que controlan la justificación de las decisiones jurídicas es de radical importancia para abordar el problema de la discrecionalidad. Me limitaré a considerar la discrecionalidad de los órganos administrativos (la discrecionalidad jurídica no se agota aquí), sobre la que últimamente ha tenido lugar en España una interesante polémica [sobre ella, Atienza 1995] . La importancia de la cuestión radica en que, por un lado, se reconoce que las transformaciones del Estado contemporáneo, y en particular, el cambo en la función de la ley (el paso de una “vinculación positiva” a una “vinculación estratégica”) lleva a una revalorización de la discrecionalidad administrativa (la actividad administrativa no es mera ejecución jurídica); y, por otro lado, la Constitución española (en el art. 9, apartado 3) garantiza “la interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos”. ¿Son entonces los actos discrecionales de la Administración (el ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico, las intervenciones y regulaciones económicas, etc.) susceptibles de control judicial? Si a la cuestión se desea responder en forma positiva (si se quiere respetar la prohibición de arbitrariedad), no queda en mi opinión más remedio que partir de la idea de que las decisiones de los órganos públicos no se justifican simplemente porque provengan de cierta autoridad, sino que se precisa además que el órgano en cuestión aporte razones intersubjetivamente válidas a la luz de los criterios generales de la racionalidad práctica y de los criterios positivizados en el ordenamiento jurídico (los cuales, a su vez, no pueden ser otra cosa -si pretenden estar justificados- que concreciones de los anteriores); o sea, hay que presuponer una concepción suficientemente amplia de la razón. El escepticismo en este campo no puede conducir a otra cosa que al decisionismo, a considerar que la cuestión decisiva es simplemente la de “quien está legitimado para establecer la decisión”. Es interesante darse cuenta de que la existencia de la discrecionalidad (en sentido estricto [sobre el concepto de discrecionalidad, Lifante 2.001]) es el resultado de regular de una cierta forma la conducta: no mediante normas de acción (normas condicionales), sino por medio de normas de fin, que otorgan la posibilidad de optar entre diversos medios para alcanzar un determinado fin y también (hasta cierto punto) de contribuir a la concreción de ese fin; el razonamiento con ese tipo de norma no es el razonamiento clasificatorio, subsuntivo, sino el razonamiento finalista que parece encajar en el esquema de lo que Aristóteles llamó “silogismo práctico”. Digamos que los principios (los principios en sentido estricto), por un lado, y las normas de fin, por el otro, ponen de manifiesto que la argumentación jurídica no puede verse únicamente en términos de subsunción, sino también en términos de ponderación y en términos finalistas. La teoría de los enunciados jurídicos tiene, pues, mucho que ver con la teoría de la argumentación jurídica lo que, naturalmente, no tiene nada de sorprendente. 5. Lo dicho hasta aquí podría quizás resumirse de esta manera: una idea central del Estado constitucional es que las decisiones públicas tienen que estar motivadas, razonadas, para que de esta forma puedan controlarse. Dado que el criterio de legitimidad (del poder) no es aquí de carácter carismático, ni tradicional, ni sólo formal-procedimental, sino que, en una amplia medida, exige recurrir a consideraciones materiales, substantivas, se comprende que el Estado constitucional ofrezca más espacios para la argumentación que ninguna otra organización jurídico-política. Ahora bien, eso no debe llevar tampoco a pensar que el Estado constitucional sea algo así como un Estado argumentativo, una especie de imperio de la razón. Las “teorías constitucionalistas del Derecho” ( Bongiovanni [2.000] incluye bajo el anterior título -como casos paradigmáticos- las obras de Dworkin y de Alexy) corren el riesgo de presentar una imagen excesivamente idealizada del Derecho, probablemente como consecuencia de que son teorías formuladas preferentemente o casi exclusivamente desde la perspectiva del aceptante, del “hombre bueno”. Por eso, conviene no perder de vista que, como ya hace tiempo advirtió Tugendhat [1980], el Derecho del Estado constitucional no es el mejor de los imaginables, sino simplemente el mejor de los realmente existentes. Por un lado, no cabe duda de que el Estado constitucional sigue dejando amplios espacios a un ejercicio del poder que para nada hace uso de instrumentos argumentativos. Pongamos algunos ejemplos. Por razones de economía comprensibles, muchas de las decisiones que toman los órganos públicos (incluidos los órganos judiciales) y que se considera no revisten gran importancia no son motivadas: si no fuera así, se haría imposible un funcionamiento eficiente de las instituciones. Además, la burocratización creciente, el aumento de la carga de trabajo de los jueces, etc. lleva a que la no argumentación (la práctica de utilizar modelos estereotipados es, con frecuencia, una forma de no motivar) se extienda a decisiones que pueden tener consecuencias graves. Tampoco son motivadas, como se sabe, las decisiones de los jurados; en España, precisamente, hay una experiencia interesante, pues recientemente se introdujo el jurado (un jurado de legos) y se estableció la obligación de que motivaran sus decisiones, lo cual (dada la dificultad de la tarea) es probablemente una de las causas del (relativo) fracaso de la institución. La argumentación legislativa presenta notables debilidades: el proceso de elaboración de las leyes exhibe, en nuestras democracias, más elementos de negociación que de discurso racional; y las exposiciones de motivos son paralelas, pero no equivalen del todo, a las motivaciones de las decisiones judiciales. Y, en fin, una de las consecuencias del 11 de septiembre es el incremento creciente (y la justificación) de los actos del poder ejecutivo que quedan al margen de cualquier tipo de control (jurídico o político). Por otro lado, el carácter argumentativamente deficitario de nuestras sociedades es especialmente preocupante en relación con el fenómeno de la globalización, esto es, en relación con importantes ámbitos de poder que escapan al control de las normas del Estado. Parece, por ejemplo, obvio que las instituciones empresariales (las grandes empresas multinacionales) detentan un inmenso poder sobre las poblaciones y que sería absurdo considerar simplemente como un poder privado regido básicamente por el principio de autonomía. Y no parece tampoco que haya ninguna razón sólida para limitar el campo del Derecho al Derecho del Estado y al Derecho internacional entendido como aquel que tiene por objeto las relaciones entre los Estados soberanos. Twining ha insistido recientemente en que uno de los retos que la globalización plantea a la teoría del Derecho es precisamente el de superar esa visión estrecha de lo jurídico [Twinning 2.000, p. 252], y creo que no le falta razón. El pluralismo plantea sin duda muchos problemas de carácter conceptual y puede resultar, por ello, una construcción insatisfactoria desde el punto de vista de una teoría exigente. Pero el paradigma jurídico estatista (prescindir de los fenómenos jurídicos -o, si se quiere, parajurídicos- que se producen más allá y más acá del ámbito estatal) cercena el potencial civilizatorio del Derecho y tiene el riesgo de condenar a la irrelevancia a la teoría del Derecho.
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Entrepreneurs are individuals who can transform economic and social realities by promoting development, so it became important tools in generating externalities in regions where they operate. In Brazil, 59.9% of new ventures do not reach the fourth year of life, the mortality rate of new ventures is high. The causes of mortality are numerous, and within the behavioral aspects, one is the locus of control. This study determines the degree of association between internal locus of control and achieving business success of entrepreneurs in Rio Grande do Norte who participated in the workshop EMPRETEC. The approach that studies the behavior entrepreneurs agreed that there are psychological characteristics associated with a set of values, attitudes and needs that determine the behavior and induce the entrepreneur to achieve success. Among these features is the locus of control, a skill that individuals must identify in their actions, or lack of them, the causes of their successes and failures. The locus is external when the individual attributes to factors outside themselves as causes of their results, and is built in when you can identify the actions that led to success. We surveyed 223 entrepreneurs statewide who answered the questionnaire for assessing the scale of locus of control, selfassessment questionnaire of entrepreneurial characteristics of EMPRETEC and a questionnaire assessing the business success. 71.9% were identified as having success. Among the behavioral characteristics strongest in the group of entrepreneurs are setting goals and commitment. Was found for locus of control mean value of 7.35, confidence interval between 7.05 and 7.66. Showing that the locus of control group is predominantly internal. We also found a correlation between the locus and commitment, between setting goals and commitment; calculated risks and information search; search of information and commitment, and between commitment and independence and self confidence. Dependence was not identified among the set of features and business success, determining the absence of an ideal profile. However, logistic regression significant association was found indicating that the smaller the individual's locus of control increased the likelihood of it achieving business success
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Los modelos de calidad son empleados para medir la evaluación, de las organizaciones o instituciones, bien por su personal interno o externo, llegando a conocer cuál es la situación de esta, respecto al ideal de excelencia así como las oportunidades de mejora. En el orden de las ideas anteriores, la presente investigación se elaboró con el objetivo de diseñar un modelo de calidad que contribuya al eficiente servicio al cliente, en el Departamento Representación de la División de la Defensa de los Intereses del Estado de la Fiscalìa General de la República de El Salvador. Para el diseño del modelo de calidad, se realizó previamente un diagnóstico en el Departamento de Representación Judicial, con el objetivo de conocer la situación actual de dicho ente, este diagnóstico es resultado de la investigación de campo, cuyo método utilizado fue el inductivo; razonamiento que aborda un problema partiendo de lo particular a lo general,analizando las variables que influyen en el objeto a investigar, empleando como técnicas la entrevista, encuestas y la observación. La entrevistas fueron realizadas a los directivos del Departamento de Representación Judicial, mediante el instrumento denominado guía de preguntas, en lo concerniente a las encuestas se efectuaron por medio de cuestionarios dirigidos a usuarios y empleados del Departamento de Representación Judicial y como técnica final se utilizó la observación directa auxiliándose del instrumento hoja de observación, todo esto permitió obtener información del estado actual del objeto a investigar, pudiendo así diagnosticar una serie de carencias que obstaculizan el buen y eficiente servicio, como por ejemplo la inexistencia de un modelo orientado a servicio al cliente, retraso en la resolución de trámites, deficiencias a la hora de canalizar las insatisfacciones o quejas de los usuarios. En consecuencia a la situación anteriormente planteada, se propone el diseño del modelo de calidad que contribuya al eficiente servicio al cliente en el Departamento de Representación Judicial, el cual consta de catorce pasos lógicos de cómo establecer una cultura de calidad orientada hacia el servicio, el tiempo de ejecución de este modelo es de doce meses en concordancia al periodo laboral presupuestado por las instituciones públicas, como lo es la Fiscalía General de la República, con la implementación de este modelo, se pretende alcanzar la satisfacción de los usuarios en sus necesidades y exigencias al solicitar los servicios que ofrece el Departamento de Representación Judicial.
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The thermoelectric energy conversion can be performed directly on generators without moving parts, using the principle of SEEBECK effect, obtained in junctions of drivers' thermocouples and most recently in semiconductor junctions type p-n which have increased efficiency of conversion. When termogenerators are exposed to the temperature difference (thermal gradient) eletromotriz a force is generated inducing the appearance of an electric current in the circuit. Thus, it is possible to convert the heat of combustion of a gas through a burner in power, being a thermoelectric generator. The development of infrared burners, using porous ceramic plate, is possible to improve the efficiency of heating, and reduce harmful emissions such as CO, CO2, NOx, etc.. In recent years the meliorate of thermoelectric modules semiconductor (TEG's) has stimulated the development of devices generating and recovery of thermal irreversibility of thermal machines and processes, improving energy efficiency and exergy these systems, especially processes that enable the cogeneration of energy. This work is based on the construction and evaluation of a prototype in a pilot scale, for energy generation to specific applications. The unit uses a fuel gas (LPG) as a primary energy source. The prototype consists of a porous plate burner infrared, an adapter to the module generator, a set of semiconductor modules purchased from Hi-Z Inc. and a heat exchanger to be used as cold source. The prototype was mounted on a test bench, using a system of acquisition of temperature, a system of application of load and instrumentation to assess its functioning and performance. The prototype had an efficiency of chemical conversion of 0.31% for electrical and heat recovery for cogeneration of about 33.2%, resulting in an overall efficiency of 33.51%. The efficiency of energy exergy next shows that the use of primary energy to useful fuel was satisfactory, although the proposed mechanism has also has a low performance due to underuse of the area heated by the small number of modules, as well as a thermal gradient below the ideal informed by the manufacturer, and other factors. The test methodology adopted proved to be suitable for evaluating the prototype
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En la Antigua Roma las mujeres casadas no gozaban de ningún tipo de libertades y todos los placeres les eran vedados a su clase (Rousselle, 2000). Responsables de la gestación de los futuros ciudadanos, su esfera de acción se limitaba al hogar, donde, además de procurarles especial atención a sus maridos e hijos, estaban encargadas de realizar, entre otras tareas, el control de la servidumbre, la administración de los gastos y el tejido (Knapp, 2011). A diferencia de las mujeres de otras clases, prostitutas y esclavas, la conducta de las matronas debía estar regida por la castidad, la reserva, la modestia y la pietas, principales virtudes celebradas en las fuentes epigráficas (CIL 6.23773, 8.11294). Como consecuencia de la corrupción de las costumbres durante la República, Augusto sancionó una serie de leyes (Lex Iulia de maritandis ordinibus y de adulteriis coercendis en 18 a.C., Lex Papia Poppaea en 9 d.C.) que, basándose en la tradición de los antepasados, estaban destinadas a ejercer un fuerte dominio sobre las políticas familiares. Se obligaba a los estratos superiores de la sociedad a contraer uniones legítimas y a tener descendencia, y se sancionaba con severidad a aquellas mujeres que cometían adulterio y que no se ajustaban al modelo femenino que el Estado buscaba imponer (Pomeroy, 1999). Bajo la luz de estas consideraciones acerca de la matrona, nos proponemos ofrecer una lectura posible de los fragmentos 618-9 y 681 M del poeta satírico Lucilio, conservados únicamente por transmisión indirecta. Así pues, a partir de información recabada del contexto social y político, intentamos demostrar que en el horizonte del pensamiento romano se mantiene constante un único ideal de mujer, al mismo tiempo que, a partir de referencias intertextuales, logramos dar sentido(s) a un texto que sólo a simple vista parece no poder decirnos mucho
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En la Antigua Roma las mujeres casadas no gozaban de ningún tipo de libertades y todos los placeres les eran vedados a su clase (Rousselle, 2000). Responsables de la gestación de los futuros ciudadanos, su esfera de acción se limitaba al hogar, donde, además de procurarles especial atención a sus maridos e hijos, estaban encargadas de realizar, entre otras tareas, el control de la servidumbre, la administración de los gastos y el tejido (Knapp, 2011). A diferencia de las mujeres de otras clases, prostitutas y esclavas, la conducta de las matronas debía estar regida por la castidad, la reserva, la modestia y la pietas, principales virtudes celebradas en las fuentes epigráficas (CIL 6.23773, 8.11294). Como consecuencia de la corrupción de las costumbres durante la República, Augusto sancionó una serie de leyes (Lex Iulia de maritandis ordinibus y de adulteriis coercendis en 18 a.C., Lex Papia Poppaea en 9 d.C.) que, basándose en la tradición de los antepasados, estaban destinadas a ejercer un fuerte dominio sobre las políticas familiares. Se obligaba a los estratos superiores de la sociedad a contraer uniones legítimas y a tener descendencia, y se sancionaba con severidad a aquellas mujeres que cometían adulterio y que no se ajustaban al modelo femenino que el Estado buscaba imponer (Pomeroy, 1999). Bajo la luz de estas consideraciones acerca de la matrona, nos proponemos ofrecer una lectura posible de los fragmentos 618-9 y 681 M del poeta satírico Lucilio, conservados únicamente por transmisión indirecta. Así pues, a partir de información recabada del contexto social y político, intentamos demostrar que en el horizonte del pensamiento romano se mantiene constante un único ideal de mujer, al mismo tiempo que, a partir de referencias intertextuales, logramos dar sentido(s) a un texto que sólo a simple vista parece no poder decirnos mucho