984 resultados para España. Cortes.


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Contenido: El regadío sostenible en al-Andalus / José Roldán Cañas ; María Fátima Moreno Pérez ; José Luis del Pino García – Presencia jurídica femenina a través de los Ordenamientos de Cortes (Castilla – León, Siglos XII-XIV) / Diana Arauz Mercado – Santo Domingo de Caleruega. Estudio iconológico / María Jesús Baquero Martín – Un ejemplo de poder monástico femenino: las relaciones entre la villa de Tordesillas y el convento de Santa Clara / Cecilia Bahr – La exposición de la doctrina de la “Guerra Justa” en El Victorial de Gutierre Díaz de Games / Santiago Agustín Pérez – Algunas notas sobre el patrimonio de la boticaria Elvira Pérez (Santiago, 1348) / Carlos Calderón – The price of Charles V’S protection in Italy: the example of Lucca / Christine Shaw – El Imperio y las Cortes de Santiago de Compostela de 1520, la base ideológica del Absolutismo español / István Szászdi – The extradition treaties of the Spanish and Portuguese Inquisitions (1500-1700) / François Soyer – Las “Memorias” del general argentino Tomás de Iriarte sobre la Guerra de la Independencia Española / Miguel Ángel De Marco – Los viajes a Alemania de Ramiro de Maeztu / Ángeles Castro Montero -- Reseñas

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Fecha: 1-1966 (>1970 copia) / Unidad de instalación: Carpeta 45 - Expediente 2-20 / Nº de pág.: 3 (mecanografiadas)

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El objetivo de este trabajo consiste en estudiar la evolución de los destinos turísticos litorales consolidados a partir del análisis comparado entre Balneario Camboriú y Benidorm. Se trata de dos destinos localizados en contextos territoriales y turísticos diferentes, en los que se contrastan de manera empírica los indicadores de evolución de los destinos y se vinculan las dinámicas evolutivas con el modelo territorial-turístico resultante en cada destino. El análisis realizado permite contrastar los postulados de los modelos evolutivos clásicos (Butler, 1980) e incorporar los nuevos planteamientos de la geografía económica evolutiva. La investigación delimita cronológicamente los periodos de desarrollo de ambos destinos para identificar los factores con mayor incidencia en la evolución de los mismos. Una evolución marcada, fundamentalmente, por la ubicación geográfica, la planificación y gestión urbanoturística a diferentes escalas, la dependencia de determinados mercados emisores y la influencia de factores macroeconómicos. Un conjunto de factores interrelacionados que dibujan trayectorias dispares para los destinos analizados.

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Analizar la enseñanza como un derecho humano fundamental, internacionalmente reconocido, y estudiar su naturaleza jurídico administrativa dentro del marco de las distintas legislaciones y constituciones españolas a lo largo de la historia. Enseñanza española en los siglos XIX y XX. Análisis teórico del estudio de la enseñanza en España. Bibliografía, Constituciones españolas, Diarios de las Cortes y legislación nacional e internacional en materia de Educación. Derecho a la educación como derecho humano fundamental. Libertad de enseñanza según las posturas de los diferentes partidos políticos. Aceptación de la conceptualización legal de la enseñanza como servicio público fundamental, aunque en ella no se de la continuidad ya que no se considera esta nota como nota esencial del servicio público de la enseñanza.

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Partiendo de que existe un crónico déficit de escuelas ¿Quién las construye en España? Puede afirmarse que la escuela pública o nacional nace en nuestro país con las Cortes de Cádiz, y vinculada al municipio como una institución local, por lo tanto. Es obligatoria una escuela de primeras letras en cuantos pueblos puedan sostenerla, debiendo, cuando no pudieran, agruparse y acudiendo en última instancia a la ayuda de la Diputación. Así, con su desvinculación inicial del estado y su correlativo prohijamiento municipal, el destino de la escuela va a ser, ante todo desigual, al quedar ligado al destino de cada municipio, no identificable con las posibilidades del mismo, ya que en muchos casos, los ayuntamientos gestores, representantes de en cada caso de la comunidad local, no sabrán o querrán hacer causa común con dichas posibilidades. 1920 marca el fin del monopolio municipal y de la paralela abstención estatal en la construcción de escuelas. El primer plan de construcción se debe al quinquenio republicano. La República propuso la construcción de 27.000 escuelas, pero realizó, dadas las dificultades, bastantes 15.000. Con el nuevo régimen (1939-1951) no se construyen no sólo por falta de medios sino también por razones doctrinales o ideológicas. La primera y única norma sobre construcciones con rango de ley es de 1953, vigente hasta hoy. El rasgo más acusado es su carácter descentralizador, pero no totalmente. En 1965 se habilitan 25 millones de pesetas para construcciones escolares. Este respaldo económico fue el que faltó a la ley del 53 que llegó con esta ley y la creación de la Junta Central de Construcciones Escolares. Tras la ley del 56, los planes se sucederán y empalman con el primer Plan de desarrollo (1964-67) y a partir de este, los planes se sucederán sin solución de continuidad, hasta hoy, enmarcados nominalmente en los planes de desarrollo y confiada su ejecución al mismo organismo autónomo: la Junta de Construcciones. La situación actual arranca de 1974, cuyos propósitos son: erradicar definitivamente el crónico déficit de construcciones escolares, amplia descentralización y por primera vez en el curso 1974-75 toda la demanda de puestos escolares ha podido ser atendida y si el problema de puestos suficientes está saldado, subsiste el de que muchos puestos no son idóneos y no aseguran una correcta impartición de la enseñanza primaria.

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Transcripción del discurso del Ministro de Educación, Manuel Lora Tamayo, ante las Cortes Españolas el 4 de abril de 1967, sobre el proyecto de Ley sobre unificación del primer ciclo de enseñanza media, y los factores a tener en cuenta para llevarlo a cabo, como las premisas socio-económicas, la comparación con la evolución europea de este nivel de enseñanza y las líneas de actuación y condicionantes para la unificación en nuestro sistema educativo.

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Transcripción del discurso pronunciado por el Ministro de Educación Nacional, Manuel Lora Tamayo, ante las Cortes Españolas, el 23 de abril de 1964, para presentar dos proyectos de ley, uno referente a la reorganización de las enseñanzas técnicas y el otro a la de la enseñanza media, que supone la obligatoriedad de escolarización hasta los 14 años, lo que supone un crecimiento del alumnado y una mejora de la calidad de la enseñanza y, a su vez, la modificación y ampliación de otros aspectos dentro del sistema educativo para su buen funcionamiento, como aumento de profesorado, perfeccionamiento de los mismos y construcción de más centros educativos.

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Se presenta un extracto del proyecto de ley de reforma de la Ley de Enseñanza Primaria, en la que se declara obligatoria y gratuita para todos los españoles una educación básica de ocho cursos, desde los seis a los catorce años.

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Se transcribe íntegramente el discurso pronunciado por el Ministro de Educación y Ciencia, José Luis Villar Palasí, durante la sesión del 28 de julio de 1970, donde fue aprobada por la Cámara la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa .

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Monográfico con el título: 'Las TIC en la educación obligatoria: de la teoría a la política y la práctica'. Investigación original con el título: 'Análisis de los métodos de dibujo en la enseñanza obligatoria a través de los libros de texto: 1915-1990'. Resumen basado en el de la publicación

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Transcripción íntegra del Discurso pronunciado por el Jefe del Estado, el Caudillo Francisco Franco, ante las Cortes Generales españolas, al inaugurar su Tercera Legislatura el día 18 de mayo de 1949, en el que habló, entre otros temas, de la continuidad y estabilidad de la política franquista, la 'victoria española contra el comunismo', el panorama económico que existía en España en aquel momento de la historia, el resurgimiento industrial, el Estado y el Comercio, la obra social y cultural que se estaba llevando a cabo en ese momento, la reorganización de los ejércitos, la 'política española de paz' y la relación entre España, América y los pueblos árabes.

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Realizar una sencilla exposición encaminada a descubrir la razón de ser, el valor y el aspecto práctico de la educación personalizada. La reforma educativa española era urgente por varias razones: en pleno siglo XX, 1968, seguíamos viviendo de un sistema educativo concebido para una sociedad de XIX con sus características necesidades y aspiraciones propias y muy distintas de las del hombre de nuestros días. Fruto de la honda preocupación de todo un pueblo fue el proyecto de Ley de 1969, el proyecto quedó convertido en ley después de la sesión plenaria de las Cortes Españolas del 28 de julio de 1970. La Nueva Ley General de Educación ha supuesto un proceso de renovación cultural y de transformación radical de las estructuras educativas. En los últimos años, España ha dado la impresión de hacerse consciente de las prioridades que teóricamente aceptaba: en el presupuesto nacional, la educación ha pasado a ocupar el primer puesto. La educación personalizada, realizada en función de la persona, constituye un propósito definido de la pedagogía actual y es un problema de urgencia por dos grupos de razones: el hombre de hoy está inmerso en una civilización que uniformiza y masifica poniendo en peligro su personalidad, el hombre tiene mayor conciencia de su dignidad personal. No es posible un auténtico quehacer educativo sin personalización. La finalidad última de la educación personalizada no puede ser otra que la formación integral del niño, el desarrollo armónico de la personalidad y la preparación para el ejercicio responsable de la libertad.

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Continua la publicación con el título : Revista de información de la Comisión Nacional Española de Cooperación con la UNESCO

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La presente tesis tiene como propósito determinar si la acción extraordinaria de protección ha generado en Ecuador la denominada guerra de cortes, entre las altas cortes de justicia ordinaria y constitucional, a partir de la Constitución de 2008. Sus objetivos son establecer la naturaleza, objeto, características y trámite de la mencionada acción, para poder determinar sus alcances y límites; y conocer los motivos por los cuales se origina una guerra entre cortes, para lo cual se revisará brevemente lo ocurrido en los casos italiano, español y colombiano. Adicionalmente se estudiará el caso ecuatoriano con la finalidad de concluir si tal guerra se da en las circunstancias bajo las cuales se ha desarrollado la acción extraordinaria de protección. Se utilizó los métodos de investigación: descriptivo, comparativo y analítico, siendo la jurisprudencia una fuente de información muy útil durante todo el trabajo, la cual alimentó los capítulos que componen la tesis. Se concluye que la acción extraordinaria de protección, es una garantía jurisdiccional excepcional, de carácter residual, cuyo objeto es la protección de derechos constitucionales que puedan ser vulnerados a través de fallos judiciales. Esta acción se constituye en un avance en la materia, siempre que no sea tergiversado su propósito, se cumplan sus fines y no se convierta en una nueva instancia. Finalmente, se determina que han existido varias fricciones entre la Corte Constitucional y la Corte Nacional de Justicia, en un inicio, advirtiéndose la acción extraordinaria de protección como una amenaza a la independencia de la justicia ordinaria; por existir contradicción entre jurisprudencia vinculante; y por considerar que existen algunos casos donde la Corte Constitucional ha invadido indebidamente ámbitos que le conciernen a la justicia ordinaria. Sin embargo, pese a estos problemas, existe voluntad entre las dos altas cortes de justicia del país, para buscar acuerdos a través del diálogo jurisdiccional, no habiéndose conocido enfrentamientos entre la Corte Constitucional y la Corte Nacional de Justicia, que hayan sido de gran trascendencia, motivos por los cuales se concluye, que no existe “guerra de cortes en Ecuador a partir de la Constitución de 2008.