887 resultados para Diario El Constitucional


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Investigar 'el lado B' de la Historia proporciona otras respuestas y perspectivas para comprender un hecho traumático ocurrido el 29 de octubre de 1949 en Arauca, Caldas; cuando 49 personas perdieron su vida en el contexto histórico de lo que la Violentología denomina en Colombia 'La violencia'. Las indagaciones se circunscriben en el orden de ¿Qué pasó?, ¿Cómo pasó? y ¿Qué se ha narrado? Ya que las respuestas difieren, esencialmente, dependiendo de si las versiones provienen del diario manizalita 'La Patria' y la historia oficial, donde la autoría de los asesinatos fue atribuida a los liberales gaitanistas; o de fuentes tales como: el diario 'El Tiempo', los archivos judiciales, los testimonios orales de las víctimas sobrevivientes, los álbumes fotográficos y la asistencia de los estudios de memoria, donde se evidencia que la masacre fue ejecutada por la Policía, las fuerzas paramilitares de la época, conocidos como "los pájaros", y civiles conservadores que a su vez fueron la pieza procesal para iniciar la investigación judicial tendiente a "esclarecer" los hechos

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El presente artículo analiza el discurso que los principales diarios españoles dieron al referéndum por la independencia de Escocia, celebrado el 18 de septiembre de 2014, a través del humor gráfico. Mediante el Análisis Textual, el objetivo primordial de este estudio es examinar el tratamiento informativo que realizaron El País, El Mundo, ABC, La Razón, La Vanguardia y El Periódico por medio de sus viñetas de opinión. Esta investigación presenta un campo novedoso de análisis tanto en el tema, abriendo nuevas áreas de trabajo sobre el nacionalismo y el papel de los medios, como en la metodología, pues el examen del humor gráfico continúa siendo una asignatura pendiente en los estudios de comunicación.

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El proceso migratorio empezó antes de que se tracen las fronteras de los países. En el primer capítulo se detallan los antecedentes migratorios, señalando que la primera ola migratoria se dio en el continente africano. En el Ecuador, el proceso migratorio se registró desde la década de 1950 que detallamos en el segundo capítulo, para 1970 la migración comienza a verse como un fenómeno por la cantidad de ciudadanos que salieron de su nación para radicarse en un país de destino. Para finales de la década del noventa, aproximadamente cien mil ecuatorianos salen del país escapando de la grave crisis financiera y se genera la estampida migratoria. Los medios de comunicación al momento de informar es importante ya que mucho de lo que la gente piensa opina y decide es la opinión que generan los medio. Para ello en el tercer capítulo se ha procedido a cuantificar las notas periodísticas referentes al hecho migratorio publicado en el periodo julio diciembre del año 2009, con la finalidad de conocer la importancia que los dos Diarios le dan al asunto migratorio en la zona Austral. Para el capítulo cuatro se hace un análisis del tratamiento de la información que se cuantifico, de cómo está tratando el tema migratorio en los medios, el papel que debería cumplir la información. Asimismo, se encuesta a los lectores de El Mercurio y El Tiempo para tener conocimientos si es que están de acuerdo o no con la importancia que le dan al fenómeno migratorio.

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El objetivo del presente trabajo es demostrar que, en el corto plazo, es probable que los precios de las viviendas en Lima Metropolitana (en los distritos de La Molina, San Borja, San Isidro y Surco) no tengan relación con sus variables fundamentales (precio de alquileres, índice de construcción, precio de terrenos, tipo de cambio, tasas de interés en soles y dólares y los ingresos). Esto indicaría un desalineamiento temporal del precio respecto de sus variables fundamentales; sin embargo, en el largo plazo sí lo harían. Esta demostración de que en el largo plazo las variables están cointegradas se realizará usando el test de cointegración de Johansen, y mediante el vector de corrección de errores se demostrará que en el corto plazo las variables no están cointegradas. El periodo muestral seleccionado abarca desde 2004Q1 hasta 2014Q3, dado que es el periodo en que se muestra un fuerte crecimiento y disminución del precio de las viviendas. La data ha sido obtenida del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), la Cámara Peruana de la Construcción (Capeco), el suplemento Urbania del diario El Comercio, la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) y el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Se optó por analizar el precio de las viviendas de los distritos de La Molina, San Borja, San Isidro y Surco, debido a la disponibilidad de la data. El resultado del modelo de Johansen muestra que en el largo plazo las variables precio de alquileres, índice de construcción, precio de terrenos, tipo de cambio y los ingresos explican el comportamiento del precio de las viviendas; es decir, las variables están cointegradas. Por el contrario, las variables tasa de interés en soles y dólares no siguen el mismo comportamiento, por lo que no son consideradas para el test de Johansen. Para finalizar, el vector de corrección de errores muestra que, en el corto plazo, dichas variables no están cointegradas.

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ARGUMENTACION JURIDICA Y ESTADO CONSTITUCIONAL 1. La tesis de que existe una estrecha relación entre el Estado constitucional y la argumentación jurídica no pasa de ser una obviedad, pero quizás no sea ya tan obvio precisar como hay que entender esa relación. Como se sabe, por “Estado constitucional” no se entiende simplemente el Estado en el que está vigente una constitución, sino el Estado dotado de una Constitución (o incluso sin una constitución en sentido formal, sin un texto constitucional) con ciertas características: la constitución del “Estado constitucional” no supone sólo la distribución formal del poder entre los distintos órganos estatales (el “principio dinámico del sistema jurídico-político” [véase, Aguiló 2.001]), sino la existencia de ciertos contenidos (los derechos fundamentales) que limitan o condicionan la producción, la interpretación y la aplicación del Derecho. El Estado “constitucional” se contrapone así al Estado “legislativo”, puesto que ahora el poder del legislador (y el de cualquier órgano estatal) es un poder limitado y que tiene que justificarse en forma mucho más exigente. No basta con la referencia a la autoridad (al órgano competente) y a ciertos procedimientos, sino que se requiere también (siempre) un control en cuanto al contenido. El Estado constitucional supone así un incremento en cuanto a la tarea justificativa de los órganos públicos y, por tanto, una mayor demanda de argumentación jurídica (que la requerida por el Estado liberal de Derecho). En realidad, el ideal del Estado constitucional supone el sometimiento completo del poder al Derecho, a la razón: el imperio de la fuerza de la razón, frente a la razón de la fuerza. Parece por ello bastante lógico que el avance del Estado constitucional haya ido acompañado de un incremento cuantitativo y cualitativo de la exigencia de justificación de las decisiones de los órganos públicos; y que el desarrollo de la teoría de la argumentación jurídica haya corrido también paralela a la progresiva implantación del modelo del Estado constitucional. 2. En los últimos tiempos ha sido frecuente señalar que la nueva realidad de los sistemas jurídicos (en los países occidentales desarrollados) requería también la elaboración de nuevos modelos teóricos; en particular, el debate se ha centrado en la necesidad de superar el positivismo jurídico y sustituirlo por una concepción del Derecho (no positivista) que permita dar cuenta de la nueva realidad. En mi opinión, la inadecuación del positivismo jurídico es un hecho [en contra véase, por ejemplo, Comanducci 2.002]. O, dicho con más precisión: de las dos tesis que supuestamente caracterizan al positivismo jurídico, la primera, la de las fuentes sociales del Derecho, es sin duda verdadera, pero por sí sola no permite caracterizar una concepción del Derecho; y la segunda, la de la separación entre el Derecho y la moral, no permite reconstruir satisfactoriamente el funcionamiento real de nuestros sistemas jurídicos. Por supuesto, esta última distinción (entre el Derecho y la moral) puede trazarse con sentido en el contexto de cierto tipo de discurso jurídico, pero no en otros; en particular, el discurso jurídico justificativo contiene o presupone siempre un fragmento moral. Para decirlo en el lenguaje de Carlos Nino [1985]: las normas jurídicas no son razones autónomas para justificar decisiones, sino que toda justificación es una justificación moral (lo cual, ciertamente, no es otra cosa que una reformulación de la tesis de Alexy [1978] de que la argumentación jurídica es un caso especial de la argumentación práctica de carácter general). La crítica al positivismo jurídico no supone, por lo demás, la rehabilitación de alguna otra de las diversas concepciones que han tenido algún grado de vigencia en el siglo XX. En particular, no me parece que las insuficiencias del positivismo puedan superarse recurriendo a alguna versión de la teoría iusnaturalista. Es cierto, como ha hecho notar Ferrajoli [1989], que el constitucionalismo moderno “ha incorporado gran parte de los contenidos o valores de justicia elaborados por el iusnaturalismo racionalista e ilustrado” y, desde luego, ha pulverizado la tesis positivista (no de todos los positivistas) de que el Derecho puede tener cualquier contenido. Pero ello, por sí mismo, no permite tampoco (como ocurría antes en relación con la tesis de las fuentes sociales) caracterizar una concepción del Derecho. También es cierto -si se quiere- que el papel que desempeñaba antes el Derecho natural respecto del soberano lo desempeña ahora la constitución respecto del legislador [sobre esto, Prieto, p. 17], pero dar cuenta del paralelismo es una cosa, y contar con instrumentos teóricos que permitan reconstruir y orientar los procesos de producción, interpretación y aplicación del Derecho (y, en particular, cómo articular la relación entre el Derecho legal y el constitucional), otra bastante distinta. El iusnaturalismo (concretamente, el del siglo XX), no parece haberse interesado mucho por el discurso jurídico justificativo interno al propio Derecho (las argumentaciones de los jueces, de los abogados, de los legisladores...), ni siquiera cuando ha elaborado teorías (como en el caso de la de Fuller [1964]) que, en muchos aspectos, preanunciaba el constitucionalismo contemporáneo. En realidad, ninguna de las principales concepciones del Derecho del siglo XX ha sido proclive a desarrollar una teoría de la argumentación jurídica, a ver el Derecho como argumentación. Dicho en forma sumaria: El formalismo ha adolecido de una visión excesivamente simplificada de la interpretación y la aplicación del Derecho y, por tanto, del razonamiento jurídico. El iusnaturalismo tiende a desentenderse del Derecho en cuanto fenómeno social e histórico, o bien a presentarlo en forma mixtificada, ideológica (Holmes [1920] comparó en una ocasión a los juristas partidarios del Derecho natural con los caballeros a los que no basta que se reconozca que su dama es hermosa; tiene que ser la más bella que haya existido y pueda llegar a existir). Para el positivismo normativista el Derecho -podríamos decir- es una realidad dada de ante mano (las normas válidas) y que el teórico debe simplemente tratar de describir; y no una actividad, una praxis, configurada en parte por los propios procesos de la argumentación jurídica. El positivismo sociológico (el realismo jurídico) centró su atención en el discurso predictivo, no en el justificativo, seguramente como consecuencia de su fuerte relativismo axiológico y de la tendencia a ver el Derecho como un mero instrumento al servicio de fines externos. Y las teorías “críticas” del Derecho (marxistas o no) han tropezado siempre con la dificultad (o imposibilidad) de hacer compatible el escepticismo jurídico con la asunción de un punto de vista comprometido (interno) necesario para dar cuenta del discurso jurídico justificativo. 3. Me parece que los déficits anteriores (y los cambios en los sistemas jurídicos provocados por el avance del Estado constitucional) es lo que explica básicamente que en los últimos tiempos se esté gestando una nueva concepción del Derecho que, en un trabajo reciente [Atienza 2.000], he caracterizado con los siguientes rasgos: 1) La importancia otorgada a los principios como ingrediente necesario -además de las reglas- para comprender la estructura y el funcionamiento de un sistema jurídico. 2) La tendencia a considerar las normas -reglas y principios- no tanto desde la perspectiva de su estructura lógica, cuanto a partir del papel que juegan en el razonamiento práctico. 3) La idea de que el Derecho es una realidad dinámica y que consiste no tanto -o no sólo- en una serie de normas o de enunciados de diverso tipo, cuanto -o también- en una práctica social compleja que incluye, además de normas, procedimientos, valores, acciones, agentes, etc. 4) Ligado a lo anterior, la importancia que se concede a la interpretación que es vista, más que como resultado, como un proceso racional y conformador del Derecho. 5) El debilitamiento de la distinción entre lenguaje descriptivo y prescriptivo y, conectado con ello, la reivindicación del carácter práctico de la teoría y de la ciencia del Derecho que no pueden reducirse ya a discursos meramente descriptivos. 6) El entendimiento de la validez en términos sustantivos y no meramente formales (para ser válida, una norma debe respetar los principios y derechos establecidos en la constitución). 7) La idea de que la jurisdicción no puede verse en términos simplemente legalistas -de sujeción del juez a la ley-, pues la ley debe ser interpretada de acuerdo con los principios constitucionales.8) La tesis de que entre el Derecho y la moral existe una conexión no sólo en cuanto al contenido, sino de tipo conceptual; incluso aunque se piense que la identificación del Derecho se hace mediante algún criterio como el de la regla de reconocimiento hartiana, la aceptación de la misma parece tener carácter moral. 9) La tendencia a una integración entre las diversas esferas de la razón práctica: el Derecho, la moral y la política. 10) Como consecuencia de lo anterior, la idea de que la razón jurídica no es sólo razón instrumental, sino razón práctica; la actividad del jurista no está guiada -o no está guiada exclusivamente- por el éxito, sino por la corrección, por la pretensión de justicia. 11) La importancia puesta en la argumentación jurídica -en la necesidad de tratar de justificar racionalmente las decisiones-, como característica esencial de una sociedad democrática. 12) Ligado a lo anterior, la convicción de que existen criterios objetivos (como el principio de universalización o el de coherencia o integridad) que otorgan carácter racional a la práctica de la justificación de las decisiones, aunque no se acepte la tesis de que existe una respuesta correcta para cada caso. 13) La consideración de que el Derecho no es sólo un instrumento para lograr objetivos sociales, sino que incorpora valores morales y que esos valores no pertenecen simplemente a una determinada moral social, sino a una moral racionalmente fundamentada. 4. Ahora bien, aunque yo señalaba entonces como uno de los rasgos de esta “nueva” -o relativamente nueva- concepción del Derecho la importancia creciente de la argumentación jurídica, prácticamente todas las otras características están ligadas con eso, esto es, llevan a un aumento cuantitativo y cualitativo de los procesos de argumentación jurídica. Para mostrarlo, me referiré únicamente a dos de esas notas: la importancia de los principios y la creencia de que existen ciertos criterios objetivos que guían la práctica del discurso jurídico justificativo. 4.1. Como es bien sabido, la distinción entre reglas y principios es una cuestión sumamente controvertida, en la que no cabe entrar aquí. Me parece, sin embargo, que existe un consenso amplio en cuanto a la mayor dificultad -dificultad argumentativa- que supone el manejo de principios. Visto desde la perspectiva de la justificación de las decisiones judiciales (y los principios no operan únicamente en esta instancia del Derecho), cabría decir que la justificación supone varios niveles [Atienza y Ruiz Manero, 1996]. El primero es el nivel de las reglas. La aplicación de las reglas para resolver casos (casos fáciles) no requiere deliberación en el sentido estricto de la expresión, pero ello no supone tampoco que se trate de una operación meramente mecánica. En todo caso, el nivel de las reglas no es siempre suficiente. Con una frecuencia que puede cambiar de acuerdo con muchos factores, los jueces tienen que enfrentarse con casos para los que el sistema jurídico de referencia no provee reglas, o provee reglas contradictorias, o reglas que no pueden considerarse justificadas de acuerdo con los principios y valores del sistema. Naturalmente, esto no quiere decir que en tales supuestos el juez pueda prescindir de la reglas, sino que tiene que llevar a cabo un proceso de deliberación práctica (de ponderación) para transformar ciertos principios en reglas. Ello supone realizar operaciones como las siguientes: la construcción de una tipología de clases de casos a partir de un análisis de las semejanzas y de las diferencias consideradas relevantes; (en algunas ocasiones) la formulación de un principio a partir del material normativo establecido autoritativamente (la explicitación de un principio implícito); la priorización de un principio sobre otro, dadas determinadas circunstancias (el paso de los principios a las reglas). La argumentación jurídica en estos casos no puede reducirse, obviamente, a su esquematización en términos deductivos; el centro radica más bien en la confrontación entre razones de diversos tipos: perentorias o no perentorias, autoritativas o substantivas, finalistas o de corrección, institucionales o no... 4.2. La creencia en la existencia o no de criterios objetivos que controlan la justificación de las decisiones jurídicas es de radical importancia para abordar el problema de la discrecionalidad. Me limitaré a considerar la discrecionalidad de los órganos administrativos (la discrecionalidad jurídica no se agota aquí), sobre la que últimamente ha tenido lugar en España una interesante polémica [sobre ella, Atienza 1995] . La importancia de la cuestión radica en que, por un lado, se reconoce que las transformaciones del Estado contemporáneo, y en particular, el cambo en la función de la ley (el paso de una “vinculación positiva” a una “vinculación estratégica”) lleva a una revalorización de la discrecionalidad administrativa (la actividad administrativa no es mera ejecución jurídica); y, por otro lado, la Constitución española (en el art. 9, apartado 3) garantiza “la interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos”. ¿Son entonces los actos discrecionales de la Administración (el ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico, las intervenciones y regulaciones económicas, etc.) susceptibles de control judicial? Si a la cuestión se desea responder en forma positiva (si se quiere respetar la prohibición de arbitrariedad), no queda en mi opinión más remedio que partir de la idea de que las decisiones de los órganos públicos no se justifican simplemente porque provengan de cierta autoridad, sino que se precisa además que el órgano en cuestión aporte razones intersubjetivamente válidas a la luz de los criterios generales de la racionalidad práctica y de los criterios positivizados en el ordenamiento jurídico (los cuales, a su vez, no pueden ser otra cosa -si pretenden estar justificados- que concreciones de los anteriores); o sea, hay que presuponer una concepción suficientemente amplia de la razón. El escepticismo en este campo no puede conducir a otra cosa que al decisionismo, a considerar que la cuestión decisiva es simplemente la de “quien está legitimado para establecer la decisión”. Es interesante darse cuenta de que la existencia de la discrecionalidad (en sentido estricto [sobre el concepto de discrecionalidad, Lifante 2.001]) es el resultado de regular de una cierta forma la conducta: no mediante normas de acción (normas condicionales), sino por medio de normas de fin, que otorgan la posibilidad de optar entre diversos medios para alcanzar un determinado fin y también (hasta cierto punto) de contribuir a la concreción de ese fin; el razonamiento con ese tipo de norma no es el razonamiento clasificatorio, subsuntivo, sino el razonamiento finalista que parece encajar en el esquema de lo que Aristóteles llamó “silogismo práctico”. Digamos que los principios (los principios en sentido estricto), por un lado, y las normas de fin, por el otro, ponen de manifiesto que la argumentación jurídica no puede verse únicamente en términos de subsunción, sino también en términos de ponderación y en términos finalistas. La teoría de los enunciados jurídicos tiene, pues, mucho que ver con la teoría de la argumentación jurídica lo que, naturalmente, no tiene nada de sorprendente. 5. Lo dicho hasta aquí podría quizás resumirse de esta manera: una idea central del Estado constitucional es que las decisiones públicas tienen que estar motivadas, razonadas, para que de esta forma puedan controlarse. Dado que el criterio de legitimidad (del poder) no es aquí de carácter carismático, ni tradicional, ni sólo formal-procedimental, sino que, en una amplia medida, exige recurrir a consideraciones materiales, substantivas, se comprende que el Estado constitucional ofrezca más espacios para la argumentación que ninguna otra organización jurídico-política. Ahora bien, eso no debe llevar tampoco a pensar que el Estado constitucional sea algo así como un Estado argumentativo, una especie de imperio de la razón. Las “teorías constitucionalistas del Derecho” ( Bongiovanni [2.000] incluye bajo el anterior título -como casos paradigmáticos- las obras de Dworkin y de Alexy) corren el riesgo de presentar una imagen excesivamente idealizada del Derecho, probablemente como consecuencia de que son teorías formuladas preferentemente o casi exclusivamente desde la perspectiva del aceptante, del “hombre bueno”. Por eso, conviene no perder de vista que, como ya hace tiempo advirtió Tugendhat [1980], el Derecho del Estado constitucional no es el mejor de los imaginables, sino simplemente el mejor de los realmente existentes. Por un lado, no cabe duda de que el Estado constitucional sigue dejando amplios espacios a un ejercicio del poder que para nada hace uso de instrumentos argumentativos. Pongamos algunos ejemplos. Por razones de economía comprensibles, muchas de las decisiones que toman los órganos públicos (incluidos los órganos judiciales) y que se considera no revisten gran importancia no son motivadas: si no fuera así, se haría imposible un funcionamiento eficiente de las instituciones. Además, la burocratización creciente, el aumento de la carga de trabajo de los jueces, etc. lleva a que la no argumentación (la práctica de utilizar modelos estereotipados es, con frecuencia, una forma de no motivar) se extienda a decisiones que pueden tener consecuencias graves. Tampoco son motivadas, como se sabe, las decisiones de los jurados; en España, precisamente, hay una experiencia interesante, pues recientemente se introdujo el jurado (un jurado de legos) y se estableció la obligación de que motivaran sus decisiones, lo cual (dada la dificultad de la tarea) es probablemente una de las causas del (relativo) fracaso de la institución. La argumentación legislativa presenta notables debilidades: el proceso de elaboración de las leyes exhibe, en nuestras democracias, más elementos de negociación que de discurso racional; y las exposiciones de motivos son paralelas, pero no equivalen del todo, a las motivaciones de las decisiones judiciales. Y, en fin, una de las consecuencias del 11 de septiembre es el incremento creciente (y la justificación) de los actos del poder ejecutivo que quedan al margen de cualquier tipo de control (jurídico o político). Por otro lado, el carácter argumentativamente deficitario de nuestras sociedades es especialmente preocupante en relación con el fenómeno de la globalización, esto es, en relación con importantes ámbitos de poder que escapan al control de las normas del Estado. Parece, por ejemplo, obvio que las instituciones empresariales (las grandes empresas multinacionales) detentan un inmenso poder sobre las poblaciones y que sería absurdo considerar simplemente como un poder privado regido básicamente por el principio de autonomía. Y no parece tampoco que haya ninguna razón sólida para limitar el campo del Derecho al Derecho del Estado y al Derecho internacional entendido como aquel que tiene por objeto las relaciones entre los Estados soberanos. Twining ha insistido recientemente en que uno de los retos que la globalización plantea a la teoría del Derecho es precisamente el de superar esa visión estrecha de lo jurídico [Twinning 2.000, p. 252], y creo que no le falta razón. El pluralismo plantea sin duda muchos problemas de carácter conceptual y puede resultar, por ello, una construcción insatisfactoria desde el punto de vista de una teoría exigente. Pero el paradigma jurídico estatista (prescindir de los fenómenos jurídicos -o, si se quiere, parajurídicos- que se producen más allá y más acá del ámbito estatal) cercena el potencial civilizatorio del Derecho y tiene el riesgo de condenar a la irrelevancia a la teoría del Derecho.

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Esta investigación se centra en un análisis comparativo de dos medios de circulación nacional, Diario El Telégrafo y Diario El Universo, con el fin de determinar el tratamiento de la noticia que cada rotativo le dio a un tema de interés general: el 30 de Septiembre de 2010. En el capítulo I realizamos un acercamiento a la relación entre la Prensa y el Gobierno. Se pudo evidenciar quehistóricamente en nuestro país, Ecuador, han existido roces entre ambos;por lo que creímos pertinente consultar autores y diarios de distintas épocas, que expongan esta situación y contextualicen nuestro trabajo. En el capítulo II, parasustentar la investigación, se revisaron varios teóricos; entre ellos, JürgenHabermas, con sus teorías de la Acción Comunicativa y de la de Opinión Pública, así como Elizabeth Noelle Neumann con la Espiral del Silencio. Nuestra tesis se apoya también en las teorías de la Aguja Hipodérmica y de la Semiótica. En el capítulo III, se inicia el análisis comparativo del tratamiento de la noticia entre DiarioEl Universo” y DiarioEl Telégrafo”, tomando como herramienta metodológica principal elanálisis de contenido, que sirve de base para el estudio de cada una de las ediciones de los periódicos revisados. En el capítulo IV se realizó el análisis de contenido desde lo cuantitativo en base a tablas estadísticas.Durante el tiempo investigado (30 de septiembre al 31 de octubre de 2010) se tomaron en cuenta todas las notas relacionadas a los acontecimientos que nos atañen. Finalmente, las conclusiones nos remiten a los siguientes conceptos después de la investigación: Diario El Universo y Diario El Telégrafo, son medios ideológicamente opuestos, aunque su agenda mediática ante una situación de tal magnitud se parece mucho. En el tratamiento que le da cada rotativo a las noticias, se evidenció en general mayor contundencia y análisis de los hechos en Diario El Universo, por la cantidad de información presentada, así como por el contraste de fuentes; sin que esto signifique el desmerecimiento al trabajo periodístico llevado a cabo por Diario El Telégrafo.

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Recorrer la caricatura editorial en el periodo presidencial de Rafael Correa (15 de enero de 2007 hasta la fecha) no supone solamente concentrar la mirada en la prensa ecuatoriana con el objetivo de encontrar al presidente y a otros políticos de este país caracterizados humorísticamente en una serie de dibujos por artistas gráficos que hemos construido imaginarios y desarrollado nuestro quehacer durante este periodo de gobierno. Más allá de acciones y reacciones generadas por las caricaturas, nuestra mirada es artística, analítica, interpretativa, e incluso participativa. Exploraremos la narrativa gráfica de la caricatura editorial ecuatoriana considerando dos pilares claves: humor y tolerancia, observados a través del filtro del periodismo de opinión. Puntualizamos que la caricatura de prensa de cariz político realizada durante el periodo presidencial de Rafael Correa, a pesar de su impacto y controversia (y quizá también por su vigencia) no ha sido todavía convenientemente estudiada. Este trabajo de aproximación busca constituir un aporte interdisciplinario profesional (arte y periodismo), de manera significativa a lo acaecido en el mundo del dibujo de caricatura de prensa durante esta fracción de la historia del país, fomentando al mismo tiempo la comprensión del humor y la tolerancia, con la mayor objetividad posible. Culmina el proceso de este trabajo en una exposición de arte denominada “CuencaricaturaS”. Se realizó en la Galería de la Alcaldía de la ciudad en abril de 2016. La muestra consistió en 50 caricaturas publicadas en la página editorial de diario El Tiempo de la ciudad de Cuenca

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This article studies the gender values that are promoted both in the literacy courses for gypsy women beneficiaries of the Social Integration Revenue Policy of the Region of Madrid and in the events that are organized for this group by public institutions and NGOs. The process of “socialization” that occurs in the educative groups for Gypsy women is focused on constructing an image of what it is to be a “Gypsy modern woman”. Through multiple mechanisms and discursive techniques a specific conception of gender equality is transmitted in these educative spaces. In addition to this, Gypsy women are continually urged to assume certain values and social practices (of gender identity, of "citizenship", of parenting, etc..), while an archetype of "Gypsy Woman" which condenses powerful stereotypes and prejudices about the "Gypsy culture" and the gender relations characteristics of this group is constructed.

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Se presenta memoria final de proyecto educativo que propone la aplicación de una metodología flexible e indirecta de trabajo e investigación en el aula de matemáticas, adaptable a la diversidad de alumnado. Se realiza en el CEIP Gregorio Marañón de La Cala del Moral, Málaga. Los objetivos son: Indagar formas de aunar en el trabajo diario el uso de la calculadora con el cálculo escrito y mental; ensayar la virtualidad del plan de trabajo como útil de planificación en orden a adecuar la enseñanza a la diversidad dentro del aula; evaluar de manera flexible y comprensiva.

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La labor periodística tiene funciones relevantes en una sociedad: es la encargada de transmitir la información a las personas, es generadora de opinión, es un medio de educación y es un respaldo para la democracia, entre otras. De allí la importancia de hacer un estudio del contenido de la información que transmiten los medios. El presente trabajo es un análisis de prensa, desde la perspectiva de la ética periodística, teniendo en cuenta las imágenes y el lenguaje utilizado en el cubrimiento de la muerte de Luis Carlos Devia, alias Raúl Reyes, guerrillero de las FARC. La investigación se realizó sobre el diario El Tiempo, la Revista Semana (colombianos) y el diario El Comercio (ecuatoriano) del día 2 de marzo de 2008. La metodología desarrollada fue el análisis de contenido con la modalidad cualitativa. En ella se expone el mensaje implícito de las imágenes y del lenguaje, aspectos que reflejan los criterios de los medios a la hora de cubrir una noticia y los cuales fueron analizados según la perspectiva ética. El trabajo es una reflexión sobre los límites éticos que los periodistas y medios de comunicación deben tener a la hora de transmitir una noticia, en la que prevalezca la responsabilidad que tienen frente a la sociedad.

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Hace varios años atrás el uso del celular era un bien que muy pocas personas tenían la oportunidad de adquirirlo. Por un lado esta adquisición era muy cara y además había muy poca oferta en el mercado. El uso de los celulares era estrictamente para llamadas urgentes y muy pocas personas podían tener este bien en sus manos. A medida que iban avanzando los años las personas generaban mas necesidades y las empresas hacían todo lo posible por satisfacer estas necesidades. Por esta misma razón las empresas empezaron a ir más allá que simplemente satisfacer estas necesidades. Por lo que empezaron a no solo crear un simple celular que sirviera para llamadas sino un celular que también incluyera cámara, video, mensajes de texto, mails, bluetooth, música, entre más funciones. Hoy en día un celular que no tenga este tipo de funciones es obsoleto y ahora las personas se vuelven cada vez más dependientes a un teléfono celular. Por eso es importante investigar si es verdaderamente importante y necesario tener toda la vida de las personas en el celular, si estas nuevas tecnologías son relevantes para la sustentabilidad de las empresas y también que beneficios trae la evolución de las nuevas tecnologías. En la actualidad se ha dado que para las personas es fundamental el uso de los smartphones, no solo en la vida personal sino también laboral. Por eso es relevante conocer qué tan importante es el Smartphone para las personas y también cómo se puede aprovechar esta tecnología. Para la sociedad en la que vivimos actualmente, estar en contacto con el mundo es fundamental y también ser parte de el, por lo que la aparición de estos smartphones ha permitido que ese acercamiento sea mas rápido y con mayor facilidad. En los últimos años, ha habido un boom en la oferta y demanda de este tipo de productos, en el cual las empresas han estado peleando por ofrecer tanto nuevos dispositivos y tecnologías, como también nuevos servicios en cuanto a conectividad y aplicaciones de estos.

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El trabajo investigativo que se presenta a continuación, es un estudio realizado con el apoyo de la Facultad de Administración de la Universidad del Rosario, donde se analiza la empresa Alquería, como aquella empresa ejemplar galardonada con el premio Ave Fénix, que a finales de los años 90 vivió una crisis financiera, y cuatro (4) años después, gracias a su compromiso, dedicación y esfuerzo salió avante y hoy es una empresa exitosa en el sector lechero Colombiano. años 90, Colombia se encontraba en un proceso de apertura económica donde el presidente de ese entonces Cesar Gaviria, propuso integrar la economía nacional a los mercados globales. El objetivo de esta medida era ofrecer nuevas oportunidades de mercado para la industria nacional, con lo que se esperaba incrementar la competitividad y desarrollo de las empresas Colombianas. La medida provocó que la economía entrara en crisis, obligando al Gobierno a expedir la Ley 550 de 1999, con la que se buscaba dotar a Colombia de instrumentos adecuados para proteger aquellas empresas viables que se encontraban en crisis y salvarlas de la muerte empresarial. Alquería se acoge a la Ley con una deuda de 30 mil millones de pesos según el diario El Espectador en su publicación del 22 de marzo del 2009, iniciando así un proceso de restructuración con el seguimiento y apoyo de la Superintendencia de Sociedades. El proceso que duró 4 años, tuvo como objetivo renegociar las tasas de interés, redefinir los plazos de pago de las acreencias con los bancos, dar mayor eficiencia en el manejo de los recursos y asesoría administrativa por parte de nuevos consultores. La investigación está compuesta de 3 capítulos, los cuales mostraran un antes, un durante y un después de la crisis, en los que se va a analizar el proceso que vivió la empresa tomando en cuenta las estrategias, cambios, decisiones y reformas que se hicieron al interior. En el primer capítulo se plantea EL PROBLEMA a investigar, registrando aspectos como antecedentes y marco legal; El segundo capítulo está dedicado a la DIRECCIÓN, en el que se analizará el liderazgo, la estrategia y la realidad empresarial de Alquería, y como tercero y último capítulo, se va a estudiar la GERENCIA, analizando desde el enfoque de mercadeo, finanzas, gestión humana, producción y perdurabilidad.

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El presente trabajo pretende aplicar el Modelo SIIC al sector de turismo del municipio de Villeta en la provincia de Gualivá en Cundinamarca, con el objetivo de generar estrategias que permitan hacer del sector turístico un actividad económica representativa y de esta manera aprovechar los recursos, capacidades y oportunidades de progreso, articulando los programas de gobierno con una transformación de la visión sobre la industria. Para esto, se lleva a cabo un diagnóstico de la actividad turística en el mundo, con un análisis de estadísticas e indicadores que reflejan la situación actual del sector. Sucede lo mismo para el turismo en Latinoamérica, específicamente en Colombia y Villeta, de tal manera que se conviertan en la base, junto con la normatividad del sector, para entender y enlazar la información con el modelo. Dicho modelo, recopila el inventario turístico del municipio, así como la demanda y el perfil del turista, pasando por la generación de estrategias competitivas, cooperativas y de relacionamiento que permitan darle un mayor valor agregado a la oferta turística y de esta manera crear posicionamiento del turismo en Villeta a nivel nacional.

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En el presente trabajo se describen los aportes más destacados de algunos de los gurúes representativos del ámbito administrativo Oriental y Occidental. En Occidental se cuenta con el legado de Henry Ford, Philip Kotler, Frederick Winslow Taylor, Henry Fayol, Michael Porter, Peter Drucker y Steve Jobs. En Oriente, los gurúes son Akio Morita, Edwards Deming, Kaoru Ishikawa, Familia Toyoda, Masaaki Imai y Taiichi Ohno. A partir de ello, se hacen comparaciones entre las tendencias de administración de cada cultura y entre los gurúes. Seguido, se comentan aspectos importantes de Mc Donald’s y Samsung, en cuanto a sus modelos de gestión y su adaptación en un mundo globalizado.

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Consiste en la propuesta de un programa de maestría para la Universidad Del Rosario en Administración Deportiva. Esto teniendo en cuenta el espacio para la profesionalización de este campo en el país