846 resultados para Derecho de obligaciones


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La presente investigación se desarrolló a partir de dos objetivos centrales: el primero, la construcción del concepto jurídico de “extranjero” en el Derecho indiano; el segundo, la sistematización de lo que denominamos “Derecho de extranjería”, entendido este como el conjunto de normas que definen la categoría jurídica de extranjero, así como los derechos y obligaciones relativos a la movilidad, permanencia y actividades de quienes actualizaban dicha categoría. Toda vez que la calidad de extranjero en el Derecho indiano nació de la contraposición con la calidad de natural, dada por el Derecho castellano, el análisis construido en el presente trabajo incorporó, dentro de su objeto de estudio, a los principales cuerpos legales del Derecho de Castilla, con una remisión analítica hasta las Siete Partidas de Alfonso X, para terminar en la Nueva Recopilación de 1567 –incluyendo las disposiciones agregadas hasta 1614–, apegándonos a la prelación de fuentes establecida por las propias leyes castellanas. El fundamento legal para finalizar la revisión de la norma castellana en la Nueva Recopilación es la disposición de Felipe III, promulgada en 1614, ordenando que el Derecho castellano solo sería válido en Indias cuando se emitiese Real Cédula de cumplimiento que expresamente ordenase su aplicación. En cuanto a los cuerpos legales indianos, la temporalidad coincide con el propio descubrimiento de América hasta la promulgación de la Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias de 1680, toda vez que la legislación emitida con posterioridad a esta fecha requiere de una técnica de investigación distinta, por encontrarse dispersa en las glosas a la propia Recopilación de 1680, en lo que nos ha llegado del Cedulario Americano gracias a los estudios del Dr. Muro Orejón y en las documentales localizables en el Archivo General de Indias y en los diversos archivos americanos y europeos...

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Los impuestos municipales son los tributos exigidos por cada Alcaldía en los Municipios existentes, facultados a través de leyes constitucionales, con el fin de prestar servicios a las comunidades concernientes a sus territorios, pero sin llegar a individualizarse; sin embargo su estudio es poco difundido entre los contribuyentes municipales y son pocos los profesionales que se especializan en esta área, debilitando de forma indirecta el eficiente desempeño laboral de los profesionales de Contaduría Pública. Sin embargo a medida que incrementa la demanda del personal capacitado en el desempeño de las funciones empresariales, los profesionales se ven obligados a poseer conocimientos tributarios municipales actualizados. Dando origen a la necesidad de buscar herramientas de apoyo que proporcionen pasos prácticos para aquellas áreas poco tratadas. Dando relevancia al objetivo principal de “La elaboración de una Guía de consulta práctica, que ayude a fomentar el interés por conocer los diferentes trámites municipales empresariales existentes en las diferentes normativas tributarias”. Determinándose la estructura del estudio y documento de la siguiente manera: CAPITULO I EL PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. En el cual se determina el problema, sus antecedentes legales, estadísticos y sus características hasta formular el problema de estudio, el cual fue delimitado en sus dimensiones teórica, temporal y espacial relacionadas con las unidades de observación “Profesionales de Contaduría Pública y Personal Administrativo de la Alcaldía de San Salvador”, lo cual es justificable por su factibilidad, novedad y utilidad social con el objetivo de integrar en un documento los pasos a realizar de los diferentes trámites empresariales que se efectúan. CAPITULO II MARCO TEÓRICO. Contiene las generalidades sobre el Derecho, sus fines y clasificación, su fuente y jerarquía, definiendo los tributos, clasificaciones y categorías del tributo (impuestos, tasas y contribuciones); identificando los organismos que los establecen, hasta llegar a definir el derecho tributario municipal, reconociendo a la municipalidad como ente receptor de tributos desde sus orígenes, según facultad constitucional, sus antecedentes, sus leyes aplicables, contribuyentes al impuesto, mostrando en una forma general el hecho generador por el cual se exige el tributo, su base tributaria, sus infracciones y sanciones por incumplimiento. CAPITULO III INVESTIGACIÓN DE CAMPO. Presenta un panorama detallado de la metodología utilizada durante la investigación. Se definen las técnicas, métodos e instrumentos utilizados en la recolección, procesamiento, análisis e interpretación de la información resultante, cruce de variables y diagnóstico de la información obtenida. CAPITULO IV GUÍA DE APLICACIÓN PRÁCTICA SOBRE LOS PRINCIPALES TRAMITES EMPRESARIALES E IMPUESTOS MUNICIPALES. La propuesta de estudio pretende ayudar y fomentar en el estudiante de Contaduría Pública el interés por conocer cada uno de los trámites empresariales que se efectúan en las municipalidades, y así brindar la oportunidad de aplicarlos sin dificultad en el área laboral, cuando así lo requieran; en el desarrollo del documento se realiza una inducción a la guía, la cual consiste en detallar los objetivos de la misma, un listado de los diferentes trámites, detallando para cada uno de ellos la información de mayor relevancia que servirá de base para su cumplimiento, finalizando con pasos básicos para una mayor comprensión del lector. CAPITULO V CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Plantea las principales conclusiones y recomendaciones que, según el criterio del grupo de trabajo, merecen destacarse para ejercitar su práctica, contribuyendo a que la unidad de observación “Profesionales de Contaduría Pública” logren un mejor desempeño en el área laboral, en la medida en que incrementan sus conocimientos en materia Tributaria Municipal.

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Objetivos: Se determinó el tipo de afección que genera el fenómeno migratorio, de los padres, en el cumplimiento de las pensiones alimenticias en la Procuraduría General de República, en el periodo de enero a diciembre de 2013, en la Ciudad de San Miguel, identificando los factores exógenos y endógenos que obstaculizan el cumplimiento efectivo del derecho a la alimentación de las niñas y niños y adolescentes y, por último, se determinó el impacto que genera el incumplimiento del pago de la pensión alimenticia en la finalidad de la protección integral de las niñas, niños y adolescentes. Metodología: el tipo de estudio que se realizó es el demostrativo, ya que las hipótesis se comprobaron, mediante la demostración estadística de la relación o no, de las variables correspondientes, aplicando el método científico analítico y descriptivo, el cual sustenta lo formal y lo válido de los resultados, utilizando la modalidad deductiva, es decir que se partió de lo general a lo particular. Conclusión: En términos generales esta investigación permitió conocer tanto en El Salvador como en el extranjero la aplicación efectiva del código de familia. Y de manera diagnóstica que el fenómeno de la migración no es el simple hecho de trasladarse de un país a otro, sino que las leyes nacionales al menos a través de la PGR no pueden alcanzar ni aun con convenios o tratados la obligación patrimonial en cuanto a los derechos del alimentante, por lo que los bienes tutelados por la legislación en familia en la protección de niños niñas y adolescentes pierden vigencia en materia de obligaciones patrimoniales alimentarias y cuyo progenitor se encuentra en el extranjero. También se identificó que el Convenio entre el Gobierno de El Salvador y el Gobierno de los Estados Unidos para la ejecución de obligaciones alimenticias, no es aplicado por la Procuraduría General de la República en San Miguel, aduciendo que existen otros convenios con los consulados a quienes han responsabilizado de garantizar la ubicación del progenitor demandado y notificarle de la obligación patrimonial sin la obligatoriedad de la ley, todo lo anterior está generando la vulneración sostenida del derecho a la salud a la educación a la familia a la formación al crecimiento y desarrollo del alimentante. El fenómeno migratorio de los padres demandados, se ha tratado como una demanda más en el exterior y no como una situación problemática que afecta la salvaguarda de los derechos alimentarios de los niños niñas y adolescentes en El Salvador. En las memorias de labores de PGR de los últimos 7 años se encuentra el número de solicitudes de alimentos al exterior de los últimos 7 años, y el número de solicitudes de junio 2007 a mayo 2013 es de 3475, así mismo en la memoria de labores de junio 2013 a mayo 2014 se encuentra que el número de personas que enviaron dinero durante junio 2013 a mayo 2014 son de 892, de estos datos se puede concluir que existe un alto porcentaje de niños que no obtienen respuesta positiva a la solicitud de cuota de alimentos solicitada. Esta realidad deja al descubierto que el fenómeno migratorio deja un alto número de niños sin cuota de alimentos menoscabando sus derechos y perjudicando su desarrollo.

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El derecho internacional, como el derecho administrativo de cada Estado, se encuentra vinculado a la finalidad universal del derecho. No obstante, la influencia de la comunidad internacional en los asuntos jurídicos de los Estados está generando, con el auge de la globalización, mecanismos o instrumentos que de forma no impositiva pero sí persuasiva, vienen delimitando las competencias estatales. Estos instrumentos ejercen la función de ordenar los ámbitos de validez de dichas competencias jurídicas y administrativas internas, a través de formas declaratorias de carácter internacional, mediante normas jurídicas blandas denominadas soft law. El amplio y variado uso del soft law en temas como los derechos humanos y el medio ambiente plantea una dificultad para la teoría tradicional de fuentes, inspirada en la voluntad de los Estados, los cuales se constituyen a partir de su soberanía estatal (hard law). Esto sugiere una dicotomía jurídica, en donde el soft law se contrasta con las reglas legales que definen obligaciones específicas de hard law, es decir, “son normas o principios más abiertos o generales en su contenido y significado, comprendiéndose como suaves. En tal caso, el Soft Law plantea una apertura a la internacionalización y democratización del derecho administrativo. La creciente adopción de instrumentos de soft law de influencia internacional o global permite la participación de actores no estatales, tales como las organizaciones no gubernamentales (ONG), y de carácter civil en la construcción de políticas e instrumentos que en ocasiones adquieren más legitimidad que las leyes creadas para atender tales asuntos.

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Este estudio de caso se realiza con el ánimo de analizar las relaciones de la actividad de la FIFA con la soberanía del Estado, teniendo como objeto de estudio principal la Copa del Mundo Sudáfrica 2010. Asimismo, se busca analizar el papel y categorización de la FIFA, tanto en las relaciones internacionales, como en el derecho internacional. Para tal fin, a lo largo del trabajo se procederá a exponer los principales aspectos en las relaciones entre actores no tradicionales y los Estados soberanos, se identificará la conexión existente entre la FIFA y el Soft Law. Por último, se describirán las acciones concretas que realizó la FIFA que de alguna manera afectaron la soberanía sudafricana.

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Introducción: en el AADC XIII, año 2006, fue publicada la relación de actividades del instituto de derecho eclesiástico (IDEC) correspondiente al quinquenio 2002/2006, haciéndose además una somera relación de su historia y objetivos. Transcurridos 5 años queremos dar cuenta de lo actuado desde entonces

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Resumen: El autor introduce su trabajo con una serie de precisiones semánticas acerca de los conceptos principales que definen el objeto de su indagación: derecho, ciencia y jurisprudencia. Critica la noción de ciencia aplicada al derecho, y la aspiración a la certeza que ella conlleva y que pretende ser realizada por el positivismo y la ideología política de la soberanía según el modelo moderno y de la Revolución Francesa. Y pone de manifiesto las contradicciones en las que incurren las diversas corrientes positivistas. En el núcleo teórico de la investigación, contrapone convencionalismo y realismo, para pasar luego a analizar las concepciones modernas y contemporáneas de jurisprudencia y la concepción de Francesco Gentile acerca de lo que él denomina “geometría legal”. La conclusión pretende mostrar que los errores de perspectiva acerca del derecho y la jurisprudencia terminan necesariamente en la desnaturalización del derecho y, en definitiva, en la injusticia.

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Contenido: El derecho natural / A. D. Busso – El matrimonio en las sinodales del Obisplo Trejo / N. C. Dellaferrera – Las primeras reuniones del episcopado argentino, y algunos documentos “extravagantes” / C. I. Heredia – El “obsequium, intellectus et voluntatis” del canon 752 / P. D. Martínez – Notas – Jurisprudencia – Actualidad – Legislación particular argentina -- Recensiones

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La Constitución Nacional reconoce un orden de conducta instituido por Dios y otro instituido por el Estado… el débito legal debe resultar conforme al débito moral. Si así no fuera, cualquier imposición del legislador no sería derecho sino un acto de violencia desnaturalizando el poder que el Estado tiene de reforzar con débito eventualmente coercible obligaciones emergentes de la virtud de la justicia. En este trabajo nos ocuparemos de la relación entre ley moral natural y la ley positiva humana a partir de las consideraciones que Arturo Enrique Sampay2 formula en su obra, La filosofía jurídica del Artículo 19 de la Constitución Nacional3. Sampay desarrolla el tópico principalmente con la inspiración de la doctrina de Tomás de Aquino.

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Resumen: El common-law inglés tiene una herencia cristiana increíblemente rica. Los juristas ingleses más prestigiosos –incluyendo a Blackstone, Coke y Fortescue– frecuentemente partían desde la fe cristiana a la hora de iluminar y desarrollar lo que ahora son ya principios bien establecidos de la doctrina del common-law. Por consiguiente, este sistema fue desarrollándose históricamente con una particular referencia a la tradición cristiana del derecho natural. Este artículo demuestra cómo el common-law inglés fue mayoritariamente inspirado y desarrollado por estos principios cristianos de la teoría del derecho natural y cómo estos principios todavía subsisten válidos para la interpretación del common-law aun en el presente.

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Contenido: La anorexia y la bulimia como causas psicopatológicas de nulidad matrimonial / C. Baccioli – El acuerdo de 1957 / R. Bosca – Algunas consideraciones acerca de las presunciones jurídicas : aportes de la filosofía del derecho canónico / A. D. Busso – Los nuevos movimientos eclesiales y su encuadramiento canónico en la Iglesia particular / M. D. Colombo – Las relaciones diplomáticas entre el gobierno argentino y la Santa Sede : notas históricas sobre un posible concordato (1853-1892) / J. G. Durán – Abusos sexuales cometidos por clérigos y admisión al Orden Sagrado ¿un problema de homosexualidad? / R. D. Medina – Obispos y sexualidad : los cánones de Elvira como instrumento de disciplinamiento social / S. Panzram – Requisitos de prueba, la exigencia de un mínimo de prueba y la notoriedad en el derecho procesal medieval (siglos IX-XII) / M. Schmoeckel – Algunas consideraciones alrededor del canon 221 / H. A. von Ustinov – Notas – Documentos – Sentencias – Actualidad – Recensiones

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Introducción: “¿Qué es la verdad? Le pregunta Pilatos. Mas el Señor no le responde, momentos antes le dijo ‘vine al mundo para testificar la verdad; todo el que es de la verdad escucha mi voz’”. Ante el silencio de Dios surge el imperativo de hallar una respuesta. La historia nos demuestra que desde la antigüedad este interrogante acompaña al ser humano. Platón, en La República, califica a la verdad como “lo más noble entre las cosas” y este concepto, por su parte, resulta heredero –Pitágoras mediante– de tradiciones inmemoriales. Expone Kalinowsky que será el Filósofo, en el Libro VI de la Ética a Nicómaco, quien afirme el carácter intelectual del conocimiento moral y, por lo tanto, la verdad de los juicios morales. La verdad de todo lo real, la verdad reveladora de la realidad “como una afirmación que mira al ser del hombre y lo ilumina” se presenta ante nuestros ojos y deslumbra, aunque, a veces, enceguece. El presente trabajo tiene por objeto investigar cómo la verdad en la vida moral –que es esencialmente regla o principio regulativo– resulta ser la perfección del conocimiento práctico. Así lo ha expuesto D. M. Albisu en La verdad en la vida moral. La verdad práctica. La autora sostiene que sus conclusiones sólo tienen por finalidad precisar el ámbito de la verdad práctica como la perfección de un conocimiento: el conocimiento práctico, el cual se realiza propia y formalmente en el juicio que dirige la acción del ser humano. A fin de dar una respuesta que fundamente estas conclusiones se analizará, principalmente, la obra de Albisu haciendo acento en el estudio de sus fuentes bibliográficas. Se completará esta exposición con el análisis de la obra de J. Pieper, La verdad de las cosas y con la obra de G. Kalinowsky, El problema de la verdad en la moral y el derecho, la que nos adentrará en la ubicación central de la verdad en la ciencia jurídica, la verdad práctica directamente aplicada en la moral y el derecho...