867 resultados para Derecho canónico s.IX fuentes


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CCBE S. XVI,

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La discusión que se planteó en Centroeuropa acerca de la conveniencia de mantener la obligatoriedad del «primado» del matrimonio civil, ofrece nuevas reflexiones sobre la relación entre la forma del matrimonio y sus elementos estructuradores básicos, como la heterosexualidad. Del estudio de las leyes de matrimonio civil de Austria se concluye que para el respeto de las formas religiosas de celebración del matrimonio parece mejor la fundamentación en la libertad religiosa de los contrayentes que en la vertiente institucional. La doctrina de Lutero considera el matrimonio una cuestión civil, por ello los fieles evangélicos aceptan el régimen matrimonial establecido por la autoridad secular, si se respetan los elementos del matrimonio natural. El Derecho civil alemán no ha llama a las uniones homosexuales matrimonio. Si la normativa civil del matrimonio se aparta de los elementos comunes con el matrimonio natural, los ciudadanos evangélico-luteranos se verán obligados a influir más eficazmente en el régimen del matrimonio civil o a impulsar el cambio hacia un sistema de matrimonio electivo.

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La marca puede y debe ser el factor determinante, diferencial e inimitable para crear y agregar valor a productos, servicios y empresas con y sin ánimo de lucro. La acertada gestión de las marcas se fundamenta y logra su función/misión en las dimensiones que conforman la equidad de marca, las cuales son a la vez variables accionables y mensurables. El concepto equidad de marca se origina en el derecho canónico, cuandola Iglesia Católica administraba la Corte de Equidad, que se ocupaba de los asuntos de justicia e igualdad porque se consideraban pecaminosas las acciones que se desviaban de la equidad. Lesionar o usurpar la reputación, "el buen nombre", se consideraba pecaminoso y por lo tanto debía ser juzgado por la Corte de Equidad.

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Síntesis en 11 capítulos de los elementos más relevantes del Derecho eclesiástico español. Base para la docencia de la asignatura "Derecho eclesiástico del Estado" con una carga de 6 ECTS

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Introducción: El Papa Benedicto XVI en la Carta Apostólica en forma de Motu proprio Porta Fidei invitó a toda la Iglesia a celebrar un Año de la Fe, con motivo de los 50 años de la apertura del Concilio Vaticano II. Esta celebración ofreció una buena ocasión para reflexionar sobre la aplicación de las enseñanzas conciliares en la vida eclesial. Ellas pueden llegar a ser, según el Santo Padre, una gran fuerza para la renovación siempre necesaria de la Iglesia... Uno de los temas fundamentales que propicio esta renovación conciliar es la nueva mirada sobre la Iglesia, vista ahora como misterio. Si bien el Concilio utiliza la categoria de Pueblo de Dios para definirla, en la eclesiología conciliar está implicita la categoría communio. La Iglesia es un misterio de comunión, como la definiera más adelante el Sínodo extraordinario de los Obispos de 1985, con motivo de la celebración de los veinte años de la clausura del Concilio. A partir de esta eclesiología se desprende una nueva concepción teologíca o reflexión sobre la identidad y ministerio de los presbíteros. Un tema importante de la vida presbiteral que debió afrontar el Concilio fue el de su sostenimiento y remuneración. Por ello, el presente trabajo de investigación tiene dos polos bien definidos: el sostenimiento de los presbíteros y la eclesiología de comunión. Se trata de establecer la relación que hay entre ellos. Es útil pensar que si hay una nueva visión de la Iglesia y de la vida presbiteral, en la dinámica que actualiza la secular evolución, también se ha de renovar la forma en que se debe proveer al sostenimiento de la vida de los presbíteros y a su seguridad previsional...

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Querido hermano: Próximamente tendrá lugar, en esa Pontificia Universidad Católica Argentina, y bajo la dirección del Decano de la Rota Romana, Mons. Pio Vito Pinto, un curso sobre los procesos matrimoniales...

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Resumen: El estudio habla sobre la escuela canónicamente católica, erigida y dirigida por una diócesis; es decir, que el titular del dominio del establecimiento educativo es la diócesis, independientemente que se le dé el nombre de parroquial a dicha escuela. Puntualmente se analiza la naturaleza y la función de quien desempeña la tarea de la representación de la escuela católica diocesana, y que recibe diversas denominaciones: representante legal, apoderado legal, delegado episcopal, etc. Se referencia sobre la administración de bienes eclesiásticos de la escuela, y se ofrecen algunas apreciaciones sobre los poderes judiciales que otorgan los citados representantes. Finalmente se da una propuesta de Estatuto para los representantes de las escuelas católicas diocesanas.

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Contenido: Editorial – El Código de Derecho Canónico de 1983 / Alejandro Gagliardo – Ley, costumbre y actos administrativos en el nuevo Código de Derecho Canónico / Pedro Lombardía – Reflexión iusfilosófica sosbre la naturaleza jurídica del dictamen y la profesión de abogar / Jorge Guillermo Portela – La igualdad : consideración iusfilosófica / Siro de Martini – Juicio prudencial y razonamiento jurídico en las indemnizaciones por daños a la persona / Héctor Pedro Iribarne – La jurisdicción naval militar en el Río de la Plata (1748-1895) / Guillermo Palombo – Escolios – Documentos – Notas bibliográficas

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Resumen: El artículo recuerda que las circunstancias atenuantes, eximentes y agravantes deben ser tenidas en cuenta por el juez de acuerdo a la norma canónica. Si el legislador las ha puesto es porque obedecen al espíritu del Derecho Penal Canónico y no pueden dejarse de lado en el delito de los clérigos contra el sexto mandamiento cometido con menores. Lo mismo ocurre con el discernimiento acerca de la imputabilidad de un clérigo en estos delitos, que debe hacerse con objetividad y según la ley canónica. Algo que ninguna normativa posterior ha cambiado al respecto.

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La convocatoria a recorrer un “Año de la fe” permitió a Benedicto XVI centrar su alocución de 2012 a la Rota romana en ese próximo acontecimiento eclesial. La extrema importancia que el Pontífice atribuye a su llamada a renovar la fe católica se puso de manifiesto en las palabras que dirigiera unos días más tarde a la plenaria de la Congregación para la Doctrina de la Fe...