661 resultados para Daños


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Fasc. 22 incorrectly designated fasc. 26.

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La presente investigación se convierte en un esfuerzo por tratar de establecer aquellos aspectos determinantes en la ineficacia de esta garantía en los Tribunales de sentencia de la ciudad de San Miguel. recoge de forma sistemática los parámetros por los cuales se dirigió el estudio sobre la ineficacia de la indemnización por daños de carácter moral. La situación problemática, los enunciados, los objetivos, los alcances y limitantes sirvieron de guía para la elaboración de la perspectiva teórica-práctica que se adoptó. Por tal motivo analizamos las causas de inaplicabilidad de la indemnización por daño moral, desde un enfoque Jurídico-sociológico, estudiamos el tratamiento actual de la indemnización por daño moral, en el campo del Derecho Penal; así como identificar la regulación doctrinaria y normativa de la indemnización por daño moral, en la normativa constitucional y secundaria para reflexionar sobre el desempeño que tienen las partes en cuanto a la exigibilidad de este derecho y poder distinguir los insumos doctrinarios y jurídicos con los que cuenta nuestra legislación penal, acerca de la indemnización por daño moral y describir el tratamiento que ha tenido la indemnización por daño moral en nuestro medio.

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El acoso escolar en todas sus manifestaciones (directas e indirectas) encaja y puede ser penado conforme a diversos tipos delictivos que, además del reproche criminal que merecen, conforme a la legislación penal del menor, producen un daño efectivo, que nadie tiene obligación de soportar (menos un menor de edad); por lo que ese daño, injustamente causado, da lugar al nacimiento de la correspondiente responsabilidad civil. Sin embargo, en nuestro ordenamiento jurídico coexisten una pluralidad de regímenes jurídicos «injustificables» que disciplinan una misma realidad jurídica en materia de Derecho de daños. Nuestro trabajo analiza, el distinto régimen regulador de la responsabilidad civil, en función del tramo de edad del menor y en función de si la legislación a aplicar es la civil (menores de 14 años) o la derivada de la LORPM (14 a 18 años). Diferencias sustantivas y procesales también, en función de si el hecho ilícito causante del daño y en que se subsumen las conductas de acoso escolar o ciberacoso está o no tipificado penalmente (ilícito penal o ilícito civil). Lo que, como se ha dicho, dará lugar a la aplicación de regímenes jurídicos diferenciados y a órdenes jurisdiccionales distintos (civil, contencioso y jurisdicción de menores) para su enjuiciamiento; ya sea condenado el Centro docente (público, privado o concertado), la propia Administración Educativa o los padres del menor o menores infractores. De ello nos ocupamos para clarificar la cuestión aportando las soluciones que adoptan los Tribunales.

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Un número considerable de personas mayores padece alguna enfermedad neurodegenerativa que limita sus facultades intelectivas y volitivas, lo que en la práctica suele traducirse en alteraciones de la personalidad con conservación de consciencia, pérdidas de memoria, desorientación, inquietud, confusión o agresividad. Este deterioro progresivo de capacidad que puede afectar a nuestros mayores no sólo los convierte en fácil objetivo de agresiones sino también en potenciales creadores de riesgos y daños a terceros. Es precisamente la responsabilidad que puede derivarse de tales daños la que será analizada en primer lugar en esta sede, exponiendo el estado de la cuestión tanto en el civil como en el common law. Por otro lado, cuando una persona que tiene sus funciones cognitivas mermadas causa un daño a otro, no sólo se debe analizar la responsabilidad civil del propio agente del daño frente al perjudicado, sino también aquélla en que podría incurrir la persona encargada de su cuidado en caso de haberla. Dicha cuestión ocupará la segunda parte del presente trabajo.

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La presencia de coloración roja en las hojas jóvenes de algunas especies vegetales en los bosques tropicales podría servir como una señal para los herbívoros de la presencia de defensas químicas en las mismas, que tendría como consecuencia el escape al daño por los herbívoros. Los objetivos específicos de este trabajo fueron comparar entre hojas jóvenes verdes y rojas: a) los niveles de daño por herbívoros, b) la dureza y c) la aceptabilidad de tejido vegetal por herbívoros generalistas (saltamontes Vellea mexicana). Las hojas jóvenes rojas presentaron significativamente menor daño por herbívoros que las hojas jóvenes verdes; la dureza fue también significativamente menor en las hojas jóvenes rojas, mientras que la aceptabilidad de follaje por herbívoros no mostró diferencia significativa entre los dos tipos de hojas. Se sugiere que la coloración roja podría representar una estrategia efectiva de baja inversión de recursos que estaría permitiendo a las vulnerables hojas jóvenes escapar al daño causado por los herbívoros.