825 resultados para DESPLAZADOS POR LA VIOLENCIA - INVESTIGACIONES - COLOMBIA


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El interés de esta monografía es analizar el diseño y la formulación de la Política Pública de Restitución de Tierras del Gobierno de Juan Manuel Santos. En particular, se busca establecer los aciertos y los desaciertos de dicho proceso para evidenciar que si bien la Restitución de Tierras propuesta por el Gobierno fue creada con el propósito de superar las desigualdades asociadas a la tenencia de tierras en Colombia, su formulación ha sido insuficiente para responder a las demandas de las víctimas del conflicto armado. Para tal fin se utilizan los dos modelos para el análisis de políticas públicas propuestos por la Universidad de Rosario como la herramienta teórica principal que permite entender cómo se llevo a cabo la formulación de esta política pública.

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Desde el siglo XIX, Colombia ha vivido un sinnúmero de conflictos los cuales han cambiado de actores y de circunstancias. Una vez llegado el siglo XX, los conflictos antes que disminuir, aumentaron; por eso no es de sorprender que el período de La Violencia haya constituido uno de los períodos más violentos y sangrientos de la historia reciente del país. En medio de estos problemas, surgió el Frente Nacional, un pacto político entre los partidos políticos más importantes del país, el Conservador y el Liberal. En medio de este proyecto político surgió la Comisión Histórica de 1958, la cual pretendió estudiar el porqué de La Violencia. Una vez finalizada la Comisión, se crea un libro con toda la información recopilada en la misma; este libro, La Violencia en Colombia se convirtió en un suceso de gran importancia para la sociedad colombiana, debido a que fue una investigación académica innovadora para las Ciencias Sociales. Esta innovación está respaldada por documentos investigativos y sobre todo por la utilización de teorías sociológicas de gran relevancia para el momento y que por supuesto eran utilizadas por primera vez en Colombia. Muchas de estas teorías abrieron camino para la investigación de nuevos temas con nuevas metodologías. Asimismo, el libro La Violencia en Colombia terminó de empujar a las Ciencias Sociales a su transformación definitiva. El objetivo principal de este trabajo es evidenciar las transformaciones que las Ciencias Sociales tuvieron a mediados del siglo XX y estas transformaciones se dieron en parte gracias a dos sucesos importantes: Por una lado, la publicación del libro La Violencia en Colombia, el cual estaba estrechamente relacionado con la Comisión Histórica de 1958 y por otro lado, la llegada de investigadores nacionales con estudios en el extranjero lo que provocó la entrada a las Ciencias Sociales de nuevas formas de ver, entender, escribir y leer los diferentes procesos sociales que estaban ocurriendo en el país. Para ello es importante explorar la vida académica de los investigadores seleccionados, ya que, las corrientes teóricas que trajeron al país comenzaron a ser utilizadas en distintas investigaciones y porque algunos de estos investigadores estaban estrechamente relacionados con la escritura del libro La Violencia en Colombia.

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El artículo presenta nuevas formas de abordar los resultados de estudiantes y colegios en los exámenes de Estado del Icfes. Incorporando las críticas recibidas por diferentes publicaciones, en donde se comparan los colegios de acuerdo con el puntaje promedio obtenido por cada uno de ellos, se propone un análisis de valor agregado, el cual tiene en cuenta de manera explícita las diferencias en el contexto socioeconómico de los estudiantes y sus familias, para abordar de manera más equitativa los resultados académicos. Se muestra la bondad de esta técnica para efectos del diagnóstico y diseño de estrategias de mejoramiento tanto a nivel de los colegios como al interior de ellos, al poder explorar los resultados de cada uno de sus estudiantes.

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El Estado Colombiano en los últimos años ha venido sufriendo múltiples condenas por la privación injusta de la libertad, de la que han sido víctimas miles de ciudadanos que luego de pasar varios años en la cárcel son absueltos, conllevando esto a que se presenten una serie de demandas de reparación directa contra el Estado para que sean reparados patrimonialmente por este error, afectando de manera notoria e impactante ocasionando un perjuicio fiscal , pues las demandas por esta causal son las más costosas contra el Estado, según la Agencia Nacional de Defensa Judicial estas demandas a 2013 acumulan aproximadamente 20 billones de pesos en pretensiones. De acuerdo con el preámbulo anterior, se plantea y se responde el siguiente interrogante: ¿Hasta dónde llega la carga de un ciudadano por la privación injusta de la libertad, y cómo debe ser esta reparada administrativamente por el Estado en Colombia? En 5 capítulos, en donde se desglosa el tema y se analizan cada uno de los componentes relacionados con la privación injusta de la libertad se da respuesta al interrogante planteado; En el primer capítulo se inicia dando una visión global de la privación de la libertad en Colombia, sus normas generales y normatividad internacional; en el segundo capítulo se trata sobre los regímenes de la privación injusta de la libertad, posturas por parte de la Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado al respecto, incluyendo la carga de un ciudadano por la privación de manera injusta de su libertad; continuando el análisis, en el tercer capítulo se habla sobre la aplicación del principio de in dubio pro reo y cuando hay lugar a declarar la responsabilidad del Estado por una absolución con base en este principio; en el cuarto capítulo se trata sobre los regímenes de responsabilidad y como se configura la responsabilidad del estado frente a los mismo; y el último capítulo trata sobre la cuantía de las condenas en el momento que el estado debe indemnizar por la privación injusta de la libertad y su diferente evolución presentado las sentencias de unificación sobre la reparación de daños, topes indemnizatorios, entre otros. La jurisprudencia que sobre el régimen de responsabilidad por privación injusta de la libertad avala en la actualidad el Consejo de Estado, establece que es ilegítimo para un Estado Social de Derecho como el nuestro, exigir a los asociados, la asunción de la carga de soportar una investigación penal y la privación de la libertad, bajo el argumento de conservación del interés y seguridad general de la comunidad, en la investigación y sanción de los delitos. La tesis expuesta se sustenta en el carácter fundamental del derecho a la libertad, que obliga al Estado a su cuidadosa protección y defensa, por tanto, cualquier restricción, por corta que sea, siempre que no encuentre justificación, configura un daño antijurídico que debe ser resarcido, análisis que debe realizar en cada caso concreto el juzgador, pues no se trata de condenar al Estado por todas las investigaciones penales en las que se absuelva al sindicado. La responsabilidad del Estado puede originarse en dos fuentes: la falla del servicio o la responsabilidad objetiva por el daño especial, cuando aún sin que se presente falla en el servicio, el Estado deba responder por el daño antijurídico causado por un agente suyo. La privación de la libertad puede ser legal o ilegal; será legal cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de la información obtenida legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga; además, dicha privación de la libertad, debe tener como fin evitar la obstrucción de la justicia y asegurar: 1º) La comparecencia del imputado al proceso, 2º) La protección de la comunidad y de las víctimas y 3º) El cumplimiento de la pena. Dicha privación legal de la libertad se puede presentar de tres maneras a saber: 1º) En virtud de orden judicial, la cual consiste en orden escrita proferida por un juez de control de garantía con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. 2º) Sin orden judicial, la cual tendrá lugar cuando no sea posible obtener inmediatamente orden judicial y por los motivos previstos en la ley y 3º) Por captura en flagrancia. (Arts. 296, 297, 300, 301 y 308 de la ley 906 de 2004 C.P.P.); o será ilegal cuando no se cumplan los requisitos anteriormente descritos. La responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad a un ciudadano no depende del tiempo qué este permanezca en tal situación, sólo basta con demostrar los supuestos o los requisitos que la legislación y la jurisprudencia han determinado para que opere. El Estado debe responder por la legal privación injusta de la libertad a título de desequilibrar las cargas públicas, ya que con ello ocasiona un daño especial al privado legal e injustamente de su libertad, lo especial de dicho daño es que el Estado responda por sus actuaciones ajustadas al ordenamiento jurídico, debiéndose desarrollar este bajo el régimen de responsabilidad objetivo, en el que, el elemento culpabilidad no es tenido en cuenta y lo fundamental para endilgar responsabilidad al Estado es únicamente el daño y su antijuridicidad. El ser privado de la libertad, siendo inocente - así sea que dicha privación se de con apego al ordenamiento jurídico - no es una carga que las personas estén obligadas jurídicamente a soportar; por lo cual los daños producto de tal privación son antijurídicos, naciendo con ellos una responsabilidad para el Estado. Es decir, tal como lo ha reiterado el Consejo de Estado, los ciudadanos no están en la obligación de soportar que estos errores de procedimiento afecten su derecho a la libertad, sin compensación alguna, por el solo hecho de vivir en sociedad; por tanto, cualquier restricción, por corta que sea, siempre que no encuentre justificación, configura un daño antijurídico que debe ser resarcido. La detención preventiva, debe ser concebida, como una medida excepcional que se debe aplicar sólo en circunstancias extremas, pero no como procedimiento regular. Las millonarias indemnizaciones que podrían generarse por estos errores de la Fiscalía hacen de este tema, sin duda, un asunto prioritario para la entidad y para el Estado en general

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La historia de la Independencia no cesa de escribirse. Su escritura se inició en el momento mismo de los acontecimientos. El Diario Político de Santafé de Bogotá, creado apenas unos días después del 20 de julio de 1810, se ocupó, casi exclusivamente, de contar y, por supuesto, de justificar el levantamiento de los criollos y la creación de la nueva Junta de Gobierno. Y aún más importante, en el temprano año 1825, el político e intelectual José Manuel Restrepo dio a conocer su Historia de la Revolución de Colombia, obra ambiciosa y sorprendente sobre el curso de los aconteceres que habían fracturado el imperio español y dado origen a las nuevas repúblicas. Obviamente, hoy la historia de la Independencia es algo mucho más complejo que un minucioso relato de las confrontaciones militares entre patriotas y realistas.

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El texto de los problemas de la raza en Colombia fue publicado en una única edición en 1920. Desde entonces, ha sido un libro que ha suscitado gran Interés Inicialmente, despertó la curiosidad de políticos, científicos e intelectuales interesados por lo que concebían entonces como los problemas de la población colombiana. Más recientemente ha atraído a académicos que, desde diferentes disciplinas, han usado esta fuente primaria para aproximarse al periodo. A pesar de los múltiples análisis que desde los años ochenta se han producido desde este texto, nos encontramos frente a una obra de gran Riqueza que sigue ofreciendo un gran potencial para futuras investigaciones la gran mayoría de los análisis existentes se han concentrado en el problema de las "razas", recalcado por el título mismo de la obra. Sin embargo, como se sugiere en el estudio introductorio, la manera como los autores concibieron la problemática social del país la cual era mucho más amplia y no se limitaba a los asuntos raciales.

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En este segundo documento de trabajo elaborado por el Semillero de Políticas Públicas se ha desarrollado un ejercicio de investigación formativa que tuvo dos propósitos fundamentales: a) entender el asunto de la reconciliación en Colombia como un fenómeno complejo que puede y debe ser abordado desde distintos frentes de política pública, y b) reconocer el esfuerzo que están haciendo algunos municipios en Colombia para lograr resultados concretos de reconciliación. En esta medida, hemos basado nuestro análisis en el trabajo previo de la Comisión de Conciliación Nacional, que elaboró en el año 2010 un Acuerdo Nacional para la Reconciliación y la Paz en Colombia. Según la entidad, “a través de conversatorios, foros públicos regionales, divulgación en medios y foros virtuales, se construyó de manera consensuada un Acuerdo de Mínimos por la Paz y la Reconciliación, que cuenta con la participación de prácticamente, todos los sectores de la sociedad, del ámbito público y privado; de la sociedad civil, la academia y el gobierno; de organizaciones de origen nacional como internacional” (Comisión de Conciliación Nacional, 2016, Consulta electrónica).

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El desplazamiento forzado es uno de los fenómenos más dolorosos y críticos de la historia reciente a nivel mundial e interno. En respuesta a estas circunstancias han emanado de la comunidad internacional y de los Estados afectados diversas normativas y sistemas de atención, todavía en construcción, que pretenden dar respuesta efectiva a las adversas circunstancias de la población que es víctima de este flagelo. El Estado colombiano desafortunadamente no ha sido ajeno a este drama y a partir del año 1995 comenzó a registrar un inmenso número de casos en los que las personas se desplazaban a sus lugares de origen en busca de la protección de sus vidas y de su integridad. La respuesta estatal a esta problemática estuvo dada por la Ley 387 de 1997 y algunos otros instrumentos jurídicos que pretendieron establecer un marco de acción y un direccionamiento de la política pública interna que brindara un adecuado tratamiento a la población desplazada. A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.El Estado colombiano desafortunadamente no ha sido ajeno a este drama y a partir del año 1995 comenzó a registrar un inmenso número de casos en los que las personas se desplazaban a sus lugares de origen en busca de la protección de sus vidas y de su integridad. La respuesta estatal a esta problemática estuvo dada por la Ley 387 de 1997 y algunos otros instrumentos jurídicos que pretendieron establecer un marco de acción y un direccionamiento de la política pública interna que brindara un adecuado tratamiento a la población desplazada. A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.

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Resumen tomado de la revista .- Pertenece a un número monográfico titulado 'Conflictividad en las aulas' que se basa en el Programa 'Convivir es vivir'

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Se analizan las secuelas, un año después de los atentados del 11 de marzo de 2004 en Madrid, en la búsqueda de reconstruir la normalidad, sin olvidar a las víctimas y que el silencio no es suficiente para curar el riesgo de intolerancia y violencia. Se resumen algunos principios y pautas hasta conseguirlo, elaborados tras una serie de investigaciones, a partir de las cuales se puso en marcha, desde la Unidad de Psicología Preventiva de la Universidad Complutense de Madrid, el programa Prevenir tras el 11-M. Entre los principios y pautas están los cambios originados por el acceso a la información; la lucha contra la exclusión; el reto de la interculturalidad; la prevención desde la escuela; las alternativas para prevenir la violencia reactiva e instrumental; favorecer una representación de la violencia que ayude a combatirla; superar la conspiración del silencio sobre la violencia escolar; y curar las secuelas de la violencia y desarrollar el compromiso de no utilizarla.

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La violencia social y política que presenta Colombia se desarrolla también en las instituciones educativas. Los centros escolares deberían estimular la formación de valores que promuevan la tolerancia, la paz, la democracia y los derechos humanos entre el alumnado. Ante la problemática de violencia y agresividad en los centros educativos colombianos la Universidad Pedagógica Nacional ha desarrollado un trabajo exploratorio que permite identificar la violencia en los centros educativos, a partir de cuatro categorías de análisis que evidencian las particulares de las situaciones de conflicto y malestar institucional.

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Se presentan programas educativos que analizan las causas que pueden conducir a la intolerancia y a la violencia en los jóvenes y las capacidades que pueden promoverse para prevenir estos problemas. Se basan en cuatro procedimientos que pueden ser aplicados a cualquier contenido educativo: discusiones y debates entre compañeros, aprendizaje cooperativo, resolución de conflictos y democracia participativa. Se describen las pautas de aplicación de estos programas en centros de educación secundaria, resumiendo sus distintos componentes y su relación con los niveles de concreción del currículo. Una serie de guías informativas y materiales complementarios, documentos de prensa y audivisuales y manifiestos, se estructuran en siete unidades temáticas. Cada documento audiovisual recoge una selección de las diversas actividades propuestas, su valoración por profesores y alumnos y su análisis en el contexto del curso de formación de profesores a través del cual se desarrollaron y aplicaron. Se incluyen los instrumentos de evaluación e investigaciones llevadas a cabo para desarrollar y comprobar estos programas y el modelo de formación de profesores empleado.