684 resultados para DERECHO MINERO - LEGISLACIÓN
Resumo:
Se presenta una reflexión en torno a los derechos de los padres en la institución educativa. El objetivo del trabajo es dar respuesta a cuestiones como qué se entiende por derechos, en qué se fundamentan, cómo están reconocidos por el ordenamiento jurídico y en qué condiciones se lleva a cabo su ejercicio y protección. Se ofrece una parte introductoria en la que se recogen nociones generales del derecho; luego se detalla en qué consiste el derecho de los padres de alumnos en la Constitución Española (desde la de 1812 hasta la actual), en los tratados internacionales, en el derecho constitucional comparado, en el ordenamiento educativo y en el derecho común. También se explica cuáles son y en qué consisten los derechos de los padres de alumnos y de qué majera se pueden ejercer.
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Se presenta una de las funciones de los fiscales: la defensa de los menores. Comienza planteando la triple función del fiscal al respecto: ejercer la acción penal, ejercer funciones tuitivas y participar en el proceso de reforma de los menores. Establecidas estas funciones específicas, pasa a comentar algunos de los instrumentos legales con los que le ha dotado la sociedad. Hace una lectura de la ley orgánica que regulará en breve la responsabilidad penal de los menores, para pasar a estudiar la relación de la figura del fiscal con algunos centros educativos que acogen a menores conflictivos. En estos casos los centros se encuentran con una colaboración que proyecta una doble posibilidad: la de proporcionar ayuda a la justicia en el caso de alumnos desprotegidos y la de prestar colaboración en el caso de alumnos infractores o delincuentes. De esta manera se mantiene la función básica de tipo educativo que corresponde a un colegio.
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Analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante los años 1931 y 1997. Se estudia la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante la Segunda República, la Dictadura y la Democracia desde la promulgación de la Constitución hasta 1997. Es un estudio jurisprudencial pero con referencias doctrinales constantes atendiendo a las que han sido objeto de controversia. La jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante el período republicano es practicamente inexistente. La confesionalidad del régimen franquista se proyecta sobre la regulación de la enseñanza al contener referencias más o menos explícitas a la inspiración católica de la enseñanza en todas las leyes educativas del momento. El Franquismo reconoce a nivel institucional el derecho a una educación básica pero no se constituye como un deber; y limita las libertades educativas por confesionalidad e ideologización de una enseñanza supeditada al principio fundamental del Estado. La constitución vigente recoge el derecho a la educación cuando regula la enseñanza básica gratuita y el acceso a niveles no obligatorios en condiciones no discriminatorias; y la libertad de enseñanza con la libertad de creación de centros docentes, el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus propios convicciones, el derecho de libre alección del centro docente y la libertad de cátedra. EL Tribunal Supremo reconoce el deber de los poderes públicos a garantizar la calidad de la enseñanza; y el derecho de recibir enseñanza en la lengua materna respectiva pero dependiendo de la edad del alumno, de las posibilidades del centro y de la existencia de otros centros en que puedan cursarse las enseñanzas en la lengua elejida. Considera que la apertura y funcionamiento de los centros se sometan al principio de autorización administrativa que debe estar reglada; y que el establecer criterios prioritarios para el acceso a centros sostenidos con fondos públicos, no es inconstitucional y no supone trabas para la elección del centro docente pues refuerza tal derecho en los casos en que no es posible atender a todas las solicitudes. Habilita a todo docente el resistirse a cualquier mandato que les obligue a una determinada orientación ideológica. La libertad de cátedra incluye el derecho a fijar el programa de la asignatura. La administración no asume ninguna posición empresarial en el ámbito de la relación laboral existente entre el titular del centro y el profesor, su responsabilidad se limita al pago de salarios. Un profesor religioso no ostenta la cualidad de funcionario ya que su nombramiento depende de la autoridad eclesiástica, aunque su relación jurídica se establece con el Estado y no con la Conferencia Episcopal.
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Resumen tomado de la web del Departamento de Educación
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Resumen tomado de la web del Departamento de Educación
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Resumen tomado de la web del Departamento de Educación
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Resumen tomado de la web del Departamento de Educación
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Resumen tomado de la publicación
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Se orienta a establecer si los poderes públicos cumplen con el principio constitucional de motivación consagrado en el Art. 76, numeral 7, letra e) de la Constitución de la República, que consagra que las resoluciones de los poderes públicos deben ser motivadas. Por otra parte, se ahonda en el propósito de que el Estado Ecuatoriano a través de los diferentes órganos del poder estatal cumpla con el precepto constitucional de la seguridad jurídica, respetando y haciendo respetar el debido proceso, previsto en el Art. 82 de la Carta Magna. También contiene un muestreo de las resoluciones dictadas por las diferentes Salas de la ex-Corte Suprema de Justicia y que guardan relación tanto con el principio de motivación, como con el debido proceso y que es materia del presente estudio.
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En atención a la disposición constitucional consagrada en el numeral 2 del artículo 184 que, establece como una de las funciones de la Corte Nacional de Justicia el desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración y, considerando que la jurisprudencia es considerada para muchos tratadistas la verdadera ciencia del derecho, nos interesamos en estudiar “El Acto Administrativo desde la Jurisprudencia Tributaria en el Ecuador”. En efecto, el primer capítulo contiene el acto administrativo tributario con mención de su antecedente, concepto, elementos, régimen legal y, sobre todo, la relación existente entre el Derecho Administrativo y el Derecho Tributario como ramas especializadas provenientes de una misma ciencia: Derecho. El segundo capítulo que se refiere a la Jurisprudencia Tributaria Administrativa comprende la jurisprudencia existente hasta la fecha respecto de las facultades características de la administración tributaria, constituida por la determinadora y recaudadora; actos firmes y ejecutoriados, qué no constituyen actos administrativos; citación y notificación; motivación; nulidad y convalidación; caducidad y prescripción; resoluciones administrativas; silencio administrativo; y, finalmente el control de legalidad. Producto del trabajo de investigación se encuentran las conclusiones y recomendaciones que contienen los aspectos considerados de mayor importancia y sugerencias que pudieren ser tomadas en cuenta para la mejora de la administración pública en general.
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La presente tesis abordará el tema de los sistemas de sanciones por incumplimiento en materia económica en el ámbito internacional, mediante un estudio comparado de los sistemas de la Organización Mundial de Comercio (OMC), el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Unión Europea, para finalmente dilucidar un sistema de sanciones adecuado para la Comunidad Andina (CAN). En ese sentido, en el Capítulo I se analizarán los dos modelos teóricos que rigen los sistemas de sanciones por incumplimiento en materia económica en el ámbito internacional: la intergubernamentalidad y la supranacionalidad, todo ello tomando en cuenta la soberanía del Estado nación en el ámbito de los procesos de integración regional. Así, existe la conocida clasificación del proceso de integración según sus grados, que va desde la intergubernamentalidad a la supranacionalidad: a) Áreas de intercambios preferenciales o preferencias arancelarias (intergubernamental); b) Zona de Libre Comercio (intergubernamental); c) Unión Aduanera (intergubernamental o supranacional limitada); d) Mercado Común (supranacional plena o integral); e) Unión Económica (supranacional plena o integral); y, f) Integración total o completa. Dentro de las características de la supranacionalidad se observan dos tipos de supranacionalidad: i) La supranacionalidad plena o integral; y, ii) La supranacionalidad limitada o restringida que puede ser, además, orgánica y normativa. En el Capítulo II se realiza un estudio comparado de los sistemas de sanciones por incumplimiento en materia económica en el ámbito internacional de los siguientes organismos internacionales: a) La Organización Mundial de Comercio (OMC); b) El Mercado Común del Sur (MERCOSUR); c) La Unión Europea (UE); y, d) La Comunidad Andina (CAN). Al respecto, se analizan los órganos que componen cada uno de dichos organismos internacionales, a fin de vislumbrar si son intergubernamentales o supranacionales; para desembocar, posteriormente, en sus sistemas de sanciones. Finalmente, en el Capítulo III se analizan los defectos del sistema actual de sanciones de la CAN y las posibles propuestas de reforma, a fin de avizorar en la CAN un sistema de sanciones verdaderamente supranacional. Se desarrollará el tema del procedimiento sumario por desacato a las sentencias en acciones de incumplimiento para concluir que en el sistema sancionatorio actual, cuando la aplicación de las sanciones se deja a la discrecionalidad de los países miembros y ellos no aplican las sanciones autorizadas por el Tribunal (incumpliendo así la sentencia del Tribunal), se deja entrever características que distan de lo supranacional, acercándose más bien a lo que sería una integración poco profunda parecida más al sistema de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en donde los países miembros tienen una gran reticencia a reconocer competencias sancionadoras a la institución comunitaria.
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El seguro ha tomado especial relevancia en los tiempos actuales como una institución que busca proteger el patrimonio de los individuos contra los diferentes riesgos a los que el hombre se ve enfrentado, tomando en cuenta el desarrollo socio económico de la humanidad donde la tecnología tiene un papel preponderante. Un tema que amerita estudiar dentro del seguro es la prescripción, la misma que a la fecha genera dudas si se considera el aparecimiento de nuevos riesgos o la concatenación que pueden tener entre sí por su prolongación en el tiempo, lo que ha creado dificultades al momento de determinar la ocurrencia exacta de un siniestro, punto de partida para computar el plazo de la prescripción. El presente estudio, partiendo de un análisis de la definición de la prescripción como medio de extinguir las obligaciones de forma general, busca determinar las características específicas en materia de seguros en la legislación comparada y en la nacional con el fin de analizar el diferente tratamiento que a este tema le han dado en otros países. Este trabajo tiene por finalidad ser una propuesta de normativa relacionada con el tema de la prescripción en materia de seguros tomando en cuenta las peculariedades de cada modalidad de seguros.
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El presente trabajo Naturaleza del Aporte de Cinco por Mil a la Contraloría General del Estado, tiene un contenido relacionado con lo que se debe entender como Poder Tributario, Reserva de Ley y Parafiscalidad en Instituciones del Estado, un análisis de la administración tributaria de excepción y de los conceptos de tasa, contribución, aporte, tributo y transferencia; con el fin de determinar si el Aporte del Cinco por Mil es un tributo y si la Contraloría General del Estado debería considerarse como una Administración Tributaria. Además contendrá una descripción del rol que desempeña la Contraloría General del Estado beneficiaria del Aporte, una reseña histórica del nacimiento del Aporte de Cinco por Mil, las instituciones sujetas al control de la Contraloría General del Estado y a dicho Aporte, incluyendo algunas impugnaciones por parte de entidades públicas y privadas ante el ex Tribunal Fiscal, Tribunal Distrital de lo Fiscal y Tribunal Contencioso Administrativo, los cuales permitirán conocer el tratamiento jurídico que en el transcurso de aproximadamente 12 años se le ha dado al tema del Aporte del Cinco por Mil; se realizará un análisis de los procedimientos para la determinación, liquidación, verificación y recaudación del Aporte, para concluir con la explicación y comprensión de la importancia del Aporte de Cinco por Mil para el Organismo Técnico Superior de Control.
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El presente trabajo pretende ser una guía de orientación para el enriquecimiento de la ciencia jurídica, dirigido hacia la instrumentalización de una ley de economía solidaria, tomando en cuenta que el Preámbulo y el Art. 242 de nuestra Constitución la enuncian como un principio que rige la economía social de mercado; y, la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios por parte de la Iniciativa Privada como un principio modernizador de la esfera estatal; de tal manera que se constituya en un posible instrumento eficaz de desarrollo económico y social que conlleve a la solución de los problemas de la sociedad ecuatoriana. Dividimos la investigación en cuatro capítulos: En el Capítulo I se analizan los derechos y los principios económicos constitucionales que rigen a los países integrantes de la Comunidad Andina de Naciones, principalmente: el derecho a la propiedad privada y su función social, el derecho a la libre competencia, el derecho a la libertad de empresa, y el principio de la solidaridad económica. Los objetivos de la economía social de mercado contemplados en las constituciones andinas. En el Capítulo II se realiza un estudio sobre los orígenes remotos y próximos de la economía solidaria, así como los fundamentos del cooperativismo a nivel nacional e internacional. En el Capítulo III se establece un marco conceptual referencial sobre la necesidad de instrumentalizar una ley de economía solidaria, estableciendo su objeto, principios, fines y organización. Por otro lado, se describen los parámetros para la creación de un fondo de fomento y de una Superintendencia de economía solidaria. Finalmente, en el Capítulo IV arribamos al establecimiento de conclusiones y recomendaciones.