202 resultados para Corporaciones


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En todos los campos de la actividad humana, la formación permanente se ha convertido en una decisión estratégica, ineludible para las organizaciones o corporaciones que pretendan hacer frente al presente y futuro. Para los profesionales es una condición o requisito del que depende no sólo la propia competencia, sino también la supervivencia laboral. Si esto se puede decir de cualquier profesión, en general, hay que acentuarlo en la profesión docente. Este tema en las últimas décadas ha adquirido una atención sin precedentes. Visto desde cuatro puntos: una determinada concepción de la formación como desarrollo profesional, sus múltiples caras o dimensiones, las facetas sociales y políticas que también afectan a la formación y finalmente algunas sugerencias sobre la formación de formadores. El desarrollo profesional no debiera entenderse como un aditamento a la profesión docente, que requiere actualizaciones y reciclajes, si no como un contexto y contenido que converge con la misma profesión y su ejercicio cotidiano. Así, la misma práctica docente merece ser elevada a categoría de contexto y contenido importante en los procesos de formación, y al tiempo como destino de los mismos. La formación continuada del profesorado supone la conjugación de una serie combinada de múltiples factores, dimensiones y escenarios. Los factores contextuales de la formación no sólo representan contornos circundantes a la misma; en realidad la constituyen, la definen y la conforman en sus condiciones, desarrollos y resultados. En definitiva, la participación social y profesional en los sistemas de formación , su democratización interna, su accesibilidad y universalizacion y la apuesta por políticas de discriminación positiva a favor de ciertos colectivos de profesores, son criterios importantes desde los que afrontar la formación al prestar atención a esta faceta política y social. Se están sentando nuevas bases para la formación , que es preciso clasificarlas y debatirlas, pues lo que habamos como nuestro sistema de desarrollo profesional: de los docentes será una parte muy importante de lo que hagamos con el presente y futuro de nuestro sistema educativo.

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Son extrañas e ilógicas. No sólo ofrecen su sistema educativo aparte del sistema nacional, sino que tampoco tienen un contenido definido. Dichas escuelas están regentadas por Directores que son miembros de la Conferencia de Directores de Escuelas. Pero, esta organización incluye escuela para externos, internados y algunas que reciben subvenciones públicas, además de las tradicionales escuelas de internado totalmente independientes. En realidad, no tienen nada en común a todas las representadas en la Conferencia, aunque un inglés cuando usa ese nombre de refiere a las escuelas independientes de todo control político, con muchachos internos y cuyo sostenimiento económico no es subvencionado por el Estado. Son escuelas que resultan costosas. Los profesores cobran mayores sueldos que en las Escuelas del Estado. Dependen directamente de ciertos legados o de sus rentas, de las matrículas pagadas por los padres de alumnos. Por esta razón, los muchachos proceden de clases acomodadas. Hace tiempo que se ha admitido lo insatisfactorio de tal situación al existir la opinión de que la educación obtenida en dichos internados es la mejor que puede ofrecer Gran Bretaña. De ser así ¿cómo existe ese acceso restringido? Ya se produjo dentro de las propias escuelas un movimiento de reclutamiento más racional de sus alumnos. Primera dificultad la financiera; si no pueden aceptar muchos alumnos procedentes del sistema nacional de forma gratuita y si los padres de alumnos no pueden pagar la matrícula deben ser subvencionadas por el estado o corporaciones municipales.; Segundo inconveniente, el número de plazas disponibles es reducido y la demanda muy numerosa. Todas estas cuestiones están siendo estudiadas por un comité especial creado por el Ministerio de Educación. La verdadera solución está en aumentar en gran escala el número de escuelas con internado. Hasta que el estado no construya estos internados no habrá escuelas de este tipo. Cuando las escuelas de internado estén abiertas a todos, veremos funcionar el experimento en condiciones adecuadas.

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Resumen basado en el del autor

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A través de esta Ley, los Gobernadores de las provincias presidirán las Comisiones Provinciales de Educación Nacional, solicitando de las correspondientes Corporaciones y Entidades la designación de las personas que las hayan de representar en el seno de las referidas Comisiones.

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Por Orden Ministerial se dispone la creación en León de una Escuela de Capataces Facultativos de Minas y Fábricas Metalúrgicas, que dependería del Ministerio de Educación a través de la reglamentaria relación con la Escuela Especial de Ingenieros, cuyo profesorado debería ser nombrado por el Ministerio de Educación. El presupuesto para la Escuela sería sufragado por las Corporaciones y Organismos solicitantes y el Reglamento por el que se regía se formularía por la Escuela Especial de Ingenieros de Minas.

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Se relacionan dos técnicas docentes complementarias, por una parte, un programa de aprendizaje que utiliza un tema o núcleo básico cuyas características muy definidas permitan un aprendizaje integral para el escolar y, por otra, un método de aprendizaje, como la realización de actividades mediante el trabajo en equipo de los alumnos. Así, se expone, de forma práctica, un proyecto de actividades sobre la localidad donde viven, sus autoridades, edificios o monumentos, empresas o corporaciones, que incluye visitas, gestiones administrativas, excursiones y elaboración de material didáctico para la escuela.

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Explica que la Ley de Educación incluye las Mutualidades y Coto escolares en las Instituciones sociales que permiten la realización de prácticas de cooperación y mutualismo, y que éstos constituyen modernos instrumentos pedagógicos para fomentar la convivencia en la comunidad escolar, orientar hacia determinadas prácticas profesionales, y adquirir una serie de conocimientos importantes. Da datos sobre el Coto como obra socio-económica. Trata el Seguro de Dote Infantil como fin esencial y primordial de la Mutualidades Escolares, por el cual las aportaciones acumuladas durante la infancia y la juventud al Seguro Infantil, permiten al adulto iniciar una vida económica independiente. Concluye con las citas de la Orden de la Dirección General de Administración Local de 4 de febrero de 1954 que dispone que las Corporaciones Locales deben facilitar, en la medida de sus posibilidades, parcelas de terrenos y subvenciones para el desarrollo de Mutualidades y Cotos, y los artículos 90.1 y 85 del Decreto del Ministerio de la Gobernación de 27 de mayo de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de la Entidades Locales.

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Monográfico con el título: 'Mercantilización de la educación'. Resumen basado en el de la publicación

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Los cambios geopolíticos, la nueva relación de papeles masculino-femenino y el pluralismo cultural y multiconfesional, generan un cambio en los valores éticos tradicionales y una desvirtuación de las normas en las sociedades avanzadas. Por ello se propone una ética de las profesiones que justifique un igual derecho de las partes a comunicar y defender sus intereses, que apele al principio de corresponsabilidad, y que asiente las normas en la defensa de los derechos y en la solución de conflictos. Esto es perfectamente extrapolable a las corporaciones docentes y deben legitimarse ética y socialmente mediante una definición de sus fines y mediante una actividad en la que la integridad, el interés, la responsabilidad, la transparencia y el liderazgo constituyan la médula de un código deontológico elemental. Finalmente se reflexiona sobre las nuevas exigencias de las corporaciones docentes y el sentido público, democrático y moral de la función docente.

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Mediante este Decreto se creaba el Instituto de Biología aplicada en Barcelona, en el Patronato 'Alonso de Herrera'. Constaría de secciones dedicadas a la investigación de las aplicaciones de la genética vegetal y animal, de la Citogenética, de la Botánica, de Zoología y de Biología marina. El Consejo Superior de Investigaciones Científicas podría establecer centros análogos, determinados por las aplicaciones biológicas investigadoras que se presentaran en cada zona. Finalmente, el Consejo acordaría las condiciones y relaciones más adecuadas con las corporaciones o entidades que colaborasen en las finalidades de aquellos centros.

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Se ofrece un repaso a la biografía profesional de Don Manuel Lora Tamayo con motivo de su nombramiento como Vicerrector de la Universidad Central. Lora Tamayo destacó como un gran profesional de la Farmacia española de cuya Real Academia, fue miembro numerario. Obtuvo el número 1 de su promoción y fue profesor de Química Orgánica de la Universidad de Sevilla en Cádiz. En 1942 empezó a ejercer la misma Cátedra en la Universidad Central de Madrid. Además, fue Secretario del Patronato 'Juan de la Cierca' del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y Jefe de la Sección de Química Orgánica del Instituto 'Alonso Barba', Consejo de Educación Nacional, miembro de la Real Sociedad de Física y Química y de otras Corporaciones que trabajaban en torno a la enseñanza e investigación.

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Se presenta un Informe sobre la situación del sistema de enseñanza en España durante el curso 1961-62. En primer lugar, se abordan los aspectos relativos a la administración escolar: medidas administrativas, sin novedades; supervisión de la enseñanza; financiación de la enseñanza; construcciones escolares. Se representa a través de una tabla la relación de gastos totales del Estado, organismos autónomos y corporaciones locales en educación y política cultural e investigación científica, durante el año 1960. Además, se representa en otra tabla la estadística de la enseñanza del curso 1960-61 en comparación con el curso 1959-60. Seguidamente, se dan algunos detalles sobre la estructura y organización de la enseñanza. A continuación, se explican los planes de estudios y las reformas introducidas en este curso, los programas y los métodos. En cuanto al capítulo de Personal docente, se habla de la penuria o plétora que sufre el personal docente, la situación laboral de éstos profesionales y los programas de perfeccionamiento. Por último, en el capítulo de servicios auxiliares y extraescolares, se detallan los destinos de las partidas presupuestarias para estos servicios: cantina escolar, ropero, material escolar, colonia y comedor de verano y transporte; además del presupuesto destinado a becas en enseñanzas medias, profesionales, técnicas, superiores y otras enseñanzas.

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Se presenta un estudio sobre el bilingüismo en la enseñanza en Cataluña. En primer lugar, se hace una introducción, desde el punto de vista histórico, sobre la existencia y utilización de la lengua catalana a través de los siglos como único instrumento vehicular de la cultura catalana y cómo su utilización se acentuó en ciertos períodos históricos, como en el de la Generalitat Republicana, desde 1931 a 1939, convirtiéndose en un elemento distintivo de común interés popular e institucional. Seguidamente, se desarrollan todas las disposiciones legales que han regulado el bilingüismo catalán en Cataluña desde 1970: Ley General de Educación de agosto de 1970; el Decreto del MEC de 1975; Decreto de Presidencia de Gobierno de 31 de octubre de 1975; la Orden de febrero de 1976 y también, las diversas disposiciones legales específicas reguladoras del bilingüismo en la enseñanza en Cataluña. A continuación, se analizan los aspectos cuantitativos de la enseñanza bilingüe en Cataluña: alumnado de preescolar y EGB, Enseñanza Media, Bachiller y C.O.U.; el profesorado; la creación de cátedras de Lengua y Literatura Catalanas y la aprobación de libros de texto para la enseñanza del catalán y en catalán. En cuarto lugar, se explica el funcionamiento de las instituciones destacadas en la promoción y desarrollo de la lengua catalana en la Enseñanza: 1. Instituciones públicas como: la Generalitat de Catalunya, las Universidades de Cataluña y algunas Corporaciones locales como Diputaciones y Ayuntamientos. 2. Instituciones privadas: 'Omnium cultural' y la 'Institución Rosa Sensat'. Para finalizar, se adjuntan once anejos con tablas que representan los datos relativos a estudios sociolingüísticos del alumnado de preescolar, EGB, Enseñanza Media y Formación Profesional, que recibían una educación bilingüe en castellano y catalán en los cursos desde 1970 hasta 1980. Igualmente las tablas muestran el número de profesores bilingües que impartían clases en esos cursos y las actividades llevadas a cabo en los centros escolares para favorecer el bilingüismo en catalán.

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Averiguar qué regimen jurídico ha de aplicarse realmente a las universidades públicas cuando la solución no viene dada expresamente por su derecho específico y determinar cuál es su naturaleza jurídica. Investigar cuál es el sistema general de distribución de competencias normativas en materia de enseñanza universitaria y cuál es el sistema particular de distribución de competencias en cada uno de los apartados fundamentales del regimen jurídico de las universidades, especialmente de los recogidos en el articulo 3.2 de la LORU. Investigar el problema de la configuración jurídico-administrativa de las universidades, examinando por periodos históricos los indicadores básicos de dicha configuración en un ente público. Trabajo realizado desde las premisas conceptuales y metodológicas del Derecho administrativo. Se investiga el derecho aplicable y la distribución de competencias normativas entre el Estado, las Comunidades Autónomas y las Universidades públicas, todo ello siguiendo un método analítico. Se indaga la naturaleza jurídica de las universidades públicas. Ello se consigue mediante el estudio de los términos con que se califica a las universidades en los textos normativos, el estudio de los autores y de los pronunciamientos jurisprudenciales. Se hace un análisis histórico, acudiendo a los autores que pueden ofrecer datos sobre los aspectos de la investigación, a los documentos históricos y a las obras doctrinales de cada época. Finalmente, del análisis obtenido en torno a cada uno de los apartados básicos, se obtienen unas conclusiones finales para cada periodo. Desde la perspectiva de la distinción de personas jurídicas públicas en entes fundacionales o institucionales, por un lado, y entes corporativos, por otro, las universidades públicas aparecen con rasgos propios de los entes institucionales, pero también con algunos otros de los corporativos, por lo que el autor considera que estamos ante una nueva categoría mixta respecto de las anteriores. No en vano es ésta también la solución a la que hay que llegar actualmente en Alemania y ésta es también la posible herencia histórica que tienen las universidades españolas actuales, respecto de la posición jurídica de las medievales y de la Edad Moderna, nunca fueron exclusivamente corporaciones, sino fundamentalmente fundaciones reales concejiles o de nobles y prelados, con derechos corporativos. Se puede asumir también que estos entes jurídico-administrativos de naturaleza mixta son, a su vez, administraciones independientes, por contar con un status autónomo frente a la acción del gobierno.