883 resultados para Centralización Estatal


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Resumen basado en el del autor. Notas a pie de página

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Resumen tomado del autor. Resumen en castellano e inglés. Notas a pie de página. Este artículo se incluye en el monográfico 'La autonomía de los centros escolares'

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Se describe el intervencionismo estatal en materia docente y las concepciones estatales de la enseñanza, para después analizar el problema de su conceptuación como servicio público, especialmente en el ámbito universitario, que se gestiona en forma corporativa.

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Hasta que se promulgó la Ley General de Educación, el régimen jurídico del profesorado estatal español estaba disperso en legislaciones específicas de cada sector del sistema educativo. Se hace un repaso por la evolución de las distintas legislaciones en cuanto a la dispersión estatutaria del profesorado estatal. Desde la Ley de Moyano, que fue el único intento de tratar unitariamente al profesorado español, hasta la Ley General de Educación que se caracteriza por la progresiva compartimentación de los distintos sectores educativos, a través de la promulgación de leyes específicas de cada uno de ellos, lo que produjo una gran heterogeneidad en el régimen estatutario del profesorado.

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Se hace un repaso por la etapa de la universidad española durante la Ilustración. La Ilustración llega cuando el proceso de decadencia era muy grande, y el cambio de dinastía no modificó esta línea descendente. El siglo XVIII es el siglo de las Academias, de las Sociedades Económicas de Amigos del País y de otras instituciones renovadoras, que contribuyen a que la universidad supere esta crisis. En la segunda mitad del siglo XVIII, se produce en España la transformación del concepto de Estado. Así, el reinado de Carlos III y su política son de transición y el Estado va a intervenir en materias como la beneficiencia, la enseñanza, nuevas maneras de enfocar los problemas de hacienda, de la agricultura, de la industria, el comercio, etc. La reforma de la universidad ocupa un lugar en ese proceso de transformación del Estado. El resultado fue que todas las universidades acabaron ampliando los privilegios universitarios a nuevas instituciones eclesiásticas. Se exponen los planes de estudios de las distintas facultades, que fueron lo más novedoso de la reforma. Se plantea la variante más radical de reforma en el caso de los Colegios Mayores. El balance de la reforma es negativo si se tiene en cuenta el sacar a las universidades de su decadencia, sin embargo, es exitosa respecto a los objetivos de largo alcance, es decir, la centralización, uniformación y el establecimiento del monopolio estatal de la universidad.

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El modelo neoliberal representa un intento, bajo ciertos aspectos, utópicos de salvaguardar y tutelar los espacios de libertad, autonomía y creatividad de los individuos en una sociedad compleja y articulada como es la occidental. Muy ligados a la libertad de elección y a la responsabilidad de los individuos aparecen la búsqueda de las capacidades individuales mediante un funcionamiento correcto de las reglas del libre competencia y del mercado económico que son la base de un sistema capitalista democrático y avanzado. En esta perspectiva los neoliberales afrontan los problemas escolares y educativos, tanto en su aspecto de puesta a punto de los fines educativos en los términos humanos y sociales, como en la búsqueda de instrumentos, instituciones y ordenamientos educativos capaces de obtener un máximo de resultados culturales y sociales, y de respetar y valorizar al mismo tiempo los derechos y la libertad de los estudiantes y las familias. En este ambiente de libertad el nivel educativo y cultural no puede quedar en grados inferiores y junto a un mínimo de educación generalizada, los neoliberales ven básico aumentar cualitativa y cuantitativamente la enseñanza superior y la preparación humana y profesional, para no sufrir pasivamente los ritmos de crecimiento y transformación de la sociedad tecnológica y postindustrial. La propuesta más original es el sistema de los bonos-escuela. Los neoliberales han descubierto en este instrumento un sistema que activa aquellos mecanismos de estímulo y de competitividad entre las instituciones escolares públicas y privadas, que son las únicas capaces de incentivar recursos financieros más amplios e intervenciones culturales para conseguir un servicio educativo eficiente y que responda a las exigencias de la sociedad occidental. Pero sus tesis difieren de las católicas. Mientras que los primeros ponen el énfasis en la ciencia y en la competitividad, los católicos han insistido en la defensa de la libertad y del papel primario de la familia en la elección del modelo educativo, más que en la defensa de la escuela católica en si. En conclusión, una política escolar neoliberal no puede integrarse en sistemas políticos, económicos, etcétera, donde fuerte presencia de la intervención del estado y centralización de los poderes y de las instancias que deciden, donde la libertad del individuo está muy restringida. Un modelo neoliberal no podrá encontrar una realización positiva si no es un organismo social y neolibetal( libertad y responsabilidad, economía libre de mercado, descentralización, autonomía, etcétera) que haya encontrado su plena realización. De lo contrario, cualquier proyecto de liberalizar el sistema escolar-educativo estará destinado al fracaso, o a sufrir compromisos o deformaciones con claro daño para la calidad, el funcionamiento y los objetivos pedagógicos y sociales.

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Existen intereses públicos y particulares en la enseñanza del estado, cuya realidad tiene que ser encomendada, como la de otros servicios públicos, al elementos personal, al profesorado oficial. En ellos, existe una confluencia de intereses, tanto público y privado, como profesores y como personas que muchas veces son divergentes. Pero, debe imperar el criterio de conjugación de los dos. La administración ha de considerar cada vez más suyos los intereses personales de los profesores oficiales. Sólo así, conseguirá el bien común, al conseguir el éxito del interés público de la educación.

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Monográfico con el título: 'Universidades iberoamericanas a distancia'. Resumen basado en el de la publicación

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Resumen del autor

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Se presenta el Proyecto de Ley sobre la reforma de la Enseñanza Estatal pública en Francia que el Ministro de Educación Nacional, Jean Berthoin y el Ministro de Hacienda y de Asuntos Económicos de Francia, Pierre Pflimlin, presentaron a la Asamblea Nacional francesa en agosto de 1955 y posteriormente, remitieron a la Comisión de Educación Nacional. El texto se divide en dos grandes partes. Por un lado, la 'Exposición de motivos' y por otra, el texto relativo al 'Proyecto de Ley', propiamente dicho. En la 'Exposición de motivos' se describen los antecedentes históricos. Seguidamente, se hace un examen crítico de la organización que existía en aquel momento. Se propone una nueva organización: la enseñanza obligatoria y la enseñanza no obligatoria que comprende a su vez la enseñanza general, la enseñanza profesional, el bachillerato y la enseñanza superior. Se describen los programas y métodos de estudio a seguir, las características que reuniríad el profesorado y las asignaciones económicas que irían destinadas a estudios. Y por último, se habla de Educación Física y Deportiva y de la educación cultural y el perfeccionamiento profesional. La segunda parte dedicada a la transcripción del 'Proyecto de Ley' propiamente dicho, se divide en cuatro Títulos y 29 artículos en total, divididos y referidos a la Enseñanza Obligatoria, a la Enseñanza General, a la Enseñanza Profesional y a la Enseñanza Superior.

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Se define la situación jurídica y laboral del profesorado de enseñanza no estatal en cualquiera de sus grados, que garantizaba los derechos a los profesionales de la educación en centros privados de enseñanza. Se fijan los preceptos legales en torno al año 1946, cuando fue reglamentada laboralmente la enseñanza no estatal. Se establece el ámbito de aplicación al ejercicio de la actividad docente o educativa de cualquier clase o grado en Centros que no dependan directamente del Estado y cuyo personal no sea retribuido con cargo al presupuesto del mismo. En cuanto al tipo de enseñanza, se refería a la superior, media, especial o técnica y elemental. También se definen los ingresos y la tipología de contratación que podían darse entre estos profesionales, sus retribuciones y las jornadas y descansos. Las licencias y excedencias, faltas, sanciones y los reglamentos de régimen interior que habían de cumplirse.