1000 resultados para CARTA ANDINA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Resumo:
La indivisibilidad de los derechos humanos reconoce que sin el goce de los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos civiles y políticos se reducen a meras categorías formales y que, a la inversa, sin la realidad de los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y culturales carecen, a su vez, de verdadera significación. Se sostiene así la indivisibilidad de los derechos humanos. Una violación a un derecho civil, como la libertad de expresión, connota una serie de consecuencias jurídicas, todas ellas identificadas como pertenecientes a un sistema de protección de derechos humanos.
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Desde la segunda mitad del siglo XX, una de las exigencias más apremiantes que se le hace a los Estados contemporáneos es que propicien formas de organización social aptas para la vida democrática. La Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 propuso, una nueva configuración jurídico-política derivada de la actividad intervencionista del Estado. Dicha propuesta esta fundada en nuevos valores-derechos consagrados por la segunda y tercera generación de derechos humanos y se manifiesta institucionalmente a través de la creación de mecanismos de democracia participativa, de control político y jurídico en el ejercicio del poder y sobre todo, a través de la creación de un catálogo de principios y de derechos fundamentales que inspiran toda la interpretación y el funcionamiento de la organización política. En el caso colombiano, este marco normativo se fortalece partir de la Carta Política de 1991 que proclama a Colombia como un Estado Social de Derecho. Sin embargo, la situación vivida por los colombianos en las últimas décadas llena de sombras cualquier reflexión acerca de los derechos humanos. La zozobra se apodera de vastos sectores de la población; intelectuales, políticos, empresarios, campesinos, ciudadanos de la calle, medios de comunicación, entre muchos otros, no escapan a la pesadumbre de la guerra. Los informes sobre la violación sistemática de los derechos son cada vez más alarmantes y sus índices de vulneración aumentan constantemente. Resulta paradójico, que el actual estado de cosas se genere luego de la promulgación de la carta constitucional de 1991, que buscaba precisamente menguar el clima de violencia generalizado en casi todos los escenarios de la sociedad. Hoy, once años después, pareciera que la realidad se resistiera a cambiar y que la suma de nuestras adversidades y vicisitudes hubiera domesticado los principios democráticos y sociales de la carta.
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El presente artículo recoge los elementos que conforman el derecho a la libertad y otros, desde un acercamiento a las percepciones de adolescentes y jóvenes recogidas en conversaciones informales y experiencias de trabajo con grupos juveniles. Se analiza el significado de la libertad y sus relaciones con la educación y el trabajo en el contexto de sociedades marcadas por la desigualdad e inequidad. El artículo enfatiza en la diversidad de los mundos juveniles debido a la estratificación socio económica que caracteriza a una sociedad como la ecuatoriana. El artículo no considera –por espacio- las particularidades del tema para la población juvenil por género o etnia. Sin embargo, hay que destacar que las condiciones del derecho a la libertad, a la educación, al trabajo y otros, muestran marcadas inequidades en perjuicio de la mujer y de las poblaciones indígenas del país. Aunque el movimiento organizado de mujeres, otras organizaciones sociales y –en consecuencia- el Estado, estatal luchan desde hace unas tres décadas contra los estereotipos, la discriminación y la violencia por género, aún hay mucho que trabajar desde y con la sociedad y, específicamente, con juventud.
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Este trabajo tiene como propósito general, en primer lugar, indagar acerca de la efectividad de la concepción de derechos humanos -ofrecida por el régimen internacional de derechos- para lograr vigencia real de derechos para todos. En segundo lugar, revisar la manera como se está incluyendo el tema de los derechos humanos en la formación escolar en América Latina, con base en el proyecto “Democracia y Educación”, con el objetivo de avanzar hacia la vigencia efectiva de los derechos humanos en la cotidianidad de nuestros contextos. El trabajo se centra en el tema de los derechos humanos, no en el de la educación, puesto que, de hecho abordar el tema de la educación en América Latina es una tarea que sobrepasa los límites de este trabajo. Para suplir este propósito general en la primera parte del trabajo se hace una revisión breve de las tensiones o nudos problemáticos entre la teoría y la práctica de los derechos humanos, con miras a lograr visibilizar algunos de los temas importantes que habría que considerar en el propósito de avanzar hacia la vigencia de los derechos humanos. En la segunda parte, se revisa la propuesta del proyecto “Democracia y Educación”, en lo que respecta a los derechos humamos y se contrasta dicha tendencia con las realidades de nuestros contextos. Como apoyo a esta segunda parte del trabajo, teniendo en cuenta que dicho proyecto concibe al docente como un actor primordial en la formación y promoción de derechos en la formación escolar, se realizó un acercamiento con algunos de los/as docentes de Quito, orientado a explorar de manera general la idea de derechos humanos que tienen los y las docentes. Esta experiencia se considera un primer acercamiento al tema de los derechos humanos con los y las docentes, por lo mismo, no pretende ser exhaustiva ni acabada respecto al tema. En esta experiencia participaron 8 colegios y 140 docentes.
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Este trabajo busca encontrarle una salida a la creciente criminalización de la defensa de los derechos humanos, mediante su reconocimiento como actividad legítima dentro de la garantía social del derecho a la resistencia y los mecanismos que dicho derecho podría ofrecer a los cientos de personas que, en nuestro país y en todo el mundo, luchan por sociedades más justas, por eliminar la justicia, por la plena vigencia de la Constitución y que, para lo cual, se toman los derechos en serio. El presente trabajo está dividido en dos capítulos. El primer capítulo, titulado El derecho a resistir el Derecho, presenta los antecedentes históricos para el reconocimiento del derecho a la resistencia, desarrolla un análisis respecto a los elementos que tiene el derecho, los momentos de su ejercicio y su garantía. El segundo capítulo, titulado Nosotros los terroristas. Criminalización de la resistencia, desarrolla la noción del enemigo en el Derecho, el enemigo en el contexto latinoamericano, las defensoras y defensores de derechos humanos como enemigos de estado y, finalmente, se exponen algunas ideas de cómo evitar la criminalización. Una vez concluido el trabajo, se ha logrado demostrar que el derecho a la resistencia genera ciertas obligaciones al Estado en cuanto a la disminución de la intervención penal en la esfera de la defensa de los derechos humanos. El derecho a la resistencia, más que un derecho fundamental común, es una garantía social que permite el acceso al debate público a quienes tradicionalmente están excluidos. Es además un último recurso de protección de los derechos amenazados por alguna acción u omisión estatal. Queda claro que la resistencia que se da ante la negativa del Estado de tutelar derechos, en una sociedad plural, respetuosa y democrática, este tipo de recursos no sería necesario.
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Incluye Bibliografía
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El objeto del presente trabajo de investigación es estudiar las disposiciones normativas para la conservación y protección del Patrimonio Arquitectónico Común, desde la perspectiva de la legislación urbanística española (tanto estatal como autonómica). Se plantea el entendimiento del concepto del “patrimonio arquitectónico” en su sentido más amplio, no limitado a los edificios o conjuntos de carácter “especial” (monumental, histórico o artístico), sino comprensivo de todo tipo de edificios que posean algún tipo de valor, bien por méritos propios, bien por su pertenencia a una tipología edificatoria o constructiva, a una época, o a un tejido de la ciudad, que les haga relevantes para la comprensión de la ciudad, su evolución y su estado actual. Se trata, en fin, de un patrimonio arquitectónico “común” (por distinguirlo del “monumental”), cuya desaparición o transformación “incontrolada” significaría un menoscabo (también en el sentido más amplio) para la historia, la imagen, etc., de la propia ciudad. La conservación de este patrimonio arquitectónico “común”, sin embargo, se ha planteado desde la Legislación Urbanística (tanto estatal como autonómica), y es por ello por lo que se ha analizado, desde el estudio comparado de las legislaciones autonómicas en vigor actualmente, el uso de las diferentes “herramientas” que, desde el planeamiento urbanístico y sus documentos por un lado, y desde la labor de disciplina o “policía urbanística” de las administraciones, por otro, se han propuesto para posibilitar la conservación y protección de este patrimonio arquitectónico común. Esto ha permitido identificar cuáles son los conceptos más relevantes que intervienen en dichas figuras (deber de conservación, inspección técnica de edificios, declaración de ruina, órdenes de ejecución, ejecución sustitutoria, y otras), y observándose así las figuras o herramientas urbanísticas que son utilizadas más generalizadamente, el nivel de detalle en que se definen en cada caso, posibles lagunas o aspectos sin regular en algunas comunidades, etc., y se ha podido comprobar que no existe un tratamiento homogéneo respecto a algunas de ellas, ya que en diversos casos están insuficientemente reguladas, o no definidas en absoluto. De todas las “herramientas urbanísticas” estudiadas, el análisis más detallado se ha centrado sobre los Catálogos Urbanísticos, pues sobre este documento (incorporado al Planeamiento General o Especial, o bien independiente de Plan) gravita quizá una de las posibilidades más concretas de dotar de protección al Patrimonio Arquitectónico, pero también se trata de un método dotado de escasa definición, y con un tratamiento muy desigual. Finalmente, como una primera conclusión de este análisis y comparación, se ha extraído una propuesta de “regulación armonizada” respecto a los Catálogos, que de asumirse como un mínimo común en las legislaciones autonómicas, permitiría asegurar un trato homogéneo en todo el territorio.
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La Jurisdicción y la Protección Internacional de los Derechos Humanos presenta a la comunidad académica y a los profesionales del derecho, una interesante reflexión teórico-práctica cuyo componente central es la protección de los derechos en el contexto internacional, que comprende discusiones desde la interacción de los sistemas jurídicos, hasta los mecanismos de protección del medioambiente, la defensa de los derechos humanos y los alcances de la Corte Penal Internacional.
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El objetivo del proyecto consiste en desarrollar una investigación sobre derechos humanos y migración internacional en Córdoba. Específicamente, se pretende analizar y reflexionar sobre los derechos humanos de los migrantes consagrados a nivel internacional y local, sobre el efectivo goce y/o vulneración de derechos en comunidades migrantes residentes en Córdoba y el Gran Córdoba (paraguaya, boliviana, otras), y sobre los canales y mecanismos de protección y tutela existentes y disponibles, esto último en orden a elaborar y presentar un aporte propositivo específico. El problema central que motiva la investigación es la vulneración fáctica de derechos que experimentan integrantes de comunidades migrantes en nuestro entorno (derechos a la igualdad, a la no discriminación, a la propiedad, a la identidad personal, a la diversidad cultural, a la educación, al acceso a la justicia, a la seguridad social, al trabajo digno, a la transferencia de ingresos, a la integridad física, a la protección policial, otros), y contempla el desarrollo de los siguientes componentes (y productos de mismo): 1) Desarrollo de una investigación-publicación sobre derechos humanos y migración internacional en Córdoba con enfoque teórico-práctico (derechos consagrados a nivel internacional, nacional y provincial -adecuación normativa-; goce de derechos, principales vulneraciones; canales y mecanismos de protección y tutela existentes y/o disponibles para las comunidades migrantes; 2) Diseño y presentación de propuestas de acción efectivas para la tutela de derechos humanos de integrantes de comunidades migrantes seleccionadas; 3) Conformación e implementación de una red interinstitucional local entre actores públicos y privados vinculados y/o interesados en la temática, y reforzadas sus capacidades institucionales. Se prevé un abordaje técnico-jurídico, una interacción directa con los sujetos de derecho (migrantes), el refuerzo de relaciones interinstitucionales que contribuyan a generar un cambio social positivo, y la instrumentación de un esquema reflexión-acción, basado en generar conocimientos y propuestas de mejora e intervención social en beneficio de grupos vulnerables de nuestro medio. A partir de lo expuesto, se aspira a contribuir a la generación de información científica sobre la temática, y reforzar el papel de nuestra Universidad y de sociedad civil en la promoción y la defensa de los derechos humanos de los migrantes, en orden a su tutela efectiva y la inclusión social.
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El Diálogo Intercultural Colombo-Árabe en Bogotá. Una contribución a nivel local y nacional, basada en principios reconocidos internacionalmente como la promoción y protección de la diversidad cultural, un componente esencial para la paz, la convivencia y el desarrollo del país y del mundo.
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La presente tesis, demuestra que la acción de grupo, consagrada en el Artículo 88 de la Constitución Política de Colombia y en la Ley 472 de 1998, es un mecanismo idóneo y efectivo de reparación en casos de graves violaciones a los derechos humanos v.gr. desplazamiento forzado. Para ello, en una primera parte, se presentan algunos antecedentes internacionales de esta acción, como lo son los International Mass Claims Processes y las Class Actions anglosajonas, que evidencian los casos de procedencia y los requisitos que se han establecido a nivel internacional para que una acción colectiva pueda proceder para indemnizar esta clase de violaciones. Posteriormente, en una segunda parte, se analizan los principales aspectos procesales de la acción de grupo, como lo son, por ejemplo, la conformación del grupo, la representatividad adecuada, el termino de caducidad de la acción, la notificación de la demanda, la publicación de la sentencia y el estimativo de perjuicios, entre otros aspectos, que a nivel sustancial y procedimental muestran que la acción de grupo es un mecanismo adecuado para indemnizar in integrum a las víctimas de las graves violaciones a los derechos humanos. Por último, se establece que el estándar internacional de reparación que es empleado en el sistema interamericano de protección de derechos humanos (Restitución, indemnización. rehabilitación, satisfacción, garantía de no repetición y proyecto de vida) puede ser aplicado de manera adecuada y efectiva a través del empleo de la acción de grupo.
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“Locos, furiosos y mentecatos” fueron algunas de las palabras utilizadas por el Código Civil colombiano para hacer alusión a las personas con discapacidad. Durante más de cien años estos términos, que en los tiempos recientes se reconocen como ofensivos, estuvieron de boca en boca sin que alguien levantara su voz en contra. Se necesitó un cambio radical de enfoque y una demanda al Código para que se declarara inconstitucional esta terminología. Demanda U. Rosario(...). No obstante la modificación introducida a “ese conjunto de normas”, en el imaginario social aún resuenan con fuerza las expresiones humillantes, persisten las actitudes que hieren la dignidad de las personas y las acciones violatorias de sus derechos humanos. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), las personas con discapacidad representan más de la décima parte de la población colombiana, cerca de 12%, que es el promedio para Latinoamérica. Un proceso sutil, silencioso y tradicional de exclusión social, ha vivido esta población que solamente después de la Constitución de 1991 empezó a recibir protección directa y a sentir que tenía derechos, porque en la Carta de 1886 ni siquiera se hizo mención a ella, y menos a la reivindicación de sus derechos humanos como el derecho al trabajo. En estas circunstancias y bajo la dirección del abogado y doctor en Derechos Humanos, Carlos Parra Dussan, quien logró introducir las modificaciones mencionadas al Código Civil, la Universidad del Rosario y Colciencias desarrollaron el proyecto de investigación “Eficacia de los mecanismos judiciales e institucionales de protección a la población con discapacidad en Colombia”(...).
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Resumen tomado del propio artículo
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Los derechos humanos son aquellos que garantizan las condiciones para la existencia digna de las personas. En un principio, se pensaba que los derechos fundamentales —también llamados individuales o civiles y políticos, como la vida, las libertades o el voto— eran los únicos necesarios para la vida del ser humano bajo parámetros de dignidad y calidad, por ser inherentes a su condición humana. Sin embargo, luego apareció el concepto de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) o derechos prestacionales, entre los que encontramos la salud, la educación y la cultura. Esta categoría muestra que hay una serie de derechos que si bien no están catalogados como fundamentales, son indispensables para alcanzar a plenitud el desarrollo de estos; en ese sentido, no es posible tener una vida digna sin salud, o alcanzar un trabajo digno sin educación de calidad, entre otros ejemplos. Con esta perspectiva, la Constitución Política (CP) de Colombia de 1991, conocida como la constitución de los derechos, consagró de manera expresa los derechos humanos en el título II, organizando primero los derechos civiles o políticos, que denominó fundamentales en el capítulo 1; los derechos económicos sociales y culturales en el capítulo 2; los derechos colectivos* y del ambiente en el capítulo 3; y quizá lo más importante fue que incluyó en el capítulo 4 las herramientas para la defensa y protección de estos derechos, con el fin de hacerlos realidad y que no se quedaran simplemente escritos en el papel. Teniendo en cuenta que la garantía de los derechos humanos es de interés para todos los ciudadanos, el objetivo de esta cartilla es que las personas se apropien de manera fácil y precisa de los mecanismos de protección de los derechos creados por la Constitución de 1991; pretende poner en contacto directo al ciudadano común con las acciones constitucionales, empleando un lenguaje sencillo y claro, de tal manera que el ciudadano, sin importar su grado de estudios ni su área de conocimiento, las pueda ejercer adecuadamente.