994 resultados para Ação civil publica


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Resumen: En la segunda mitad del siglo XIV, Fernando Álvarez de Albornoz escribió un texto autobiográfi co en latín en la hoja de guarda de un códice del Decreto de Graciano. Parte de este texto es un relato de la guerra civil castellana (1366-1371), probablemente basado en la información que le llegó a Italia a través de cartas enviadas a él o a alguno de sus familiares. Así, puede ser estudiado como fuente primaria o como escrito historiográfi co. En este estudio el texto es transcrito, traducido y analizado. A partir de este análisis, se proponen una datación del texto, modelos para sus estructuras temática y narrativa, y algunas hipótesis sobre su naturaleza e intencionalidad.

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Resumen: Existe una realidad que supera todo, que es la internacionalización de las relaciones jurídicas y el derecho legislado en un país no es ni puede ser autosuficiente para resolver los litigios que se presentan y es allí donde como necesidad sociológica aparece el derecho procesal internacional, como parte integrante del derecho internacional privado. La cooperación jurisdiccional de primer grado es comprensiva de un marco amplio en el plano convencional, que resulta en general adecuado en sus ratificaciones para la República, que a su vez posee regulación interna. La concepción del orden público será más flexible en la cooperación jurisdiccional internacional y no integra el orden público la cosa juzgada en el país, ni la litispendencia, elementos que han de evaluarse al momento del reconocimiento. Este primer grado de cooperación abarca en sentido amplio las distintas vías de comunicación entre las que principalmente se encuentran las comunicaciones de mero trámite, la obtención de pruebas en el extranjero y la información del derecho extranjero. Como vía de comunicación, en su finalidad, el exhorto busca la realización de la justicia. El control de la competencia judicial internacional en los exhortos internacionales como requisito de la obligatoriedad para el juez requerido, es eliminado en las modernas tendencias, limitándose a la compatibilidad de él con el orden público del juez requerido. En este rumbo deberían orientarse las futuras reformas de la legislación interna en la materia.

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Han transcurrido tres décadas y un lustro desde que Prudentia Iuris salió a la luz, como revista jurídica de la UCA, período en que publicó trabajos relacionados con la ciencia del Derecho, a los que dedicaron amplio espacio sus directores. Los variados volúmenes de esta publicación reflejaron el pensamiento de autores diversos, por lo general docentes de esta casa, ceñidos a las pautas de seriedad en las investigaciones realizadas, cuanto en los juicios críticos emitidos. De ese modo, constituye un valioso testimonio de la evolución habida durante ese período en la doctrina sobre temas clásicos y también sobre cuestiones vinculadas a la actualidad. El homenaje a ese aniversario tiene por objeto brindar un panorama de la legislación civil dictada durante ese lapso que coincide con el retorno al pleno imperio de la Constitución Nacional, legislación abundante sujeta a la dinámica de los hechos vividos con una marcada afirmación de los Derechos Humanos, una tendencia hacia lo social y la búsqueda de mecanismos igualitarios. Desde esa perspectiva, se intenta trazar un bosquejo histórico de la normativa dictada en el campo del Derecho Civil, rama que ha ido ampliando su contenido. Esa normativa obedeció a tres factores principales: la política, la economía y la internacionalización del Derecho. Su característica inicial fue ser una legislación inorgánica, asistemática, circunstancial, con falta de rigor conceptual que desapareció en gran medida con la sanción del novísimo Código Civil y Comercial, más la vigencia del Digesto Jurídico Argentino...

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Resumen: El presente trabajo propone elementos para una reformulación de la enseñanza del Derecho Civil en la Argentina del Bicentenario. Parte del análisis del estado actual de la enseñanza en esta rama jurídica, con especial referencia a sus etapas históricas. Considera luego lo que se denomina “el modelo del cententario”, con particular atención a la influencia de la modernidad ilustrada y la cultura del Código. Evalúa luego la cuestión a partir de la tensión entre modernidad ilustrada y posmodernidad, proponiendo una alternativa al modelo de enseñanza surgido de la posmodernidad. Como hipótesis de trabajo propone una lectura de la denominada cultura jurídica desde los principios del derecho, y aportar así una alternativa desde la perspectiva del realismo jurídico clásico.

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Resumen: Es insuficiente para comprender adecuadamente las causas sociales, políticas e ideológicas de la incorporación del matrimonio civil obligatorio a nuestra legislación, el analizar el período histórico próximo a la sanción de la ley 2.393. Por ello hemos organizado la investigación en tres capítulos: “Los matrimonios entre personas de distinta religión”, “Católicos y liberales” y “La Ley de Matrimonio Civil”. El primero abarca la problemática, las distintas soluciones y la legislación aplicable, en el Río de la Plata, desde el tiempo de la colonia hasta la sanción del Código Civil. El segundo, la concepción filosófica de los hombres de la generación del ochenta, protagonistas de la sanción de la ley 2.393, las dos corrientes de pensamiento enfrentadas por su concepto del hombre, la libertad y el Estado, la posición de la prensa, los criterios sustentados por los doctorandos de la época, el fenómeno inmigratorio y el proceso de secularización. Por último, el proyecto de ley, sus repercusiones en la sociedad, en la prensa, el clero y la opinión pública; y su tratamiento en el Congreso de la Nación. Buscamos discernir las causas verdaderas y principales y las ficticias que llevaron a la introducción del matrimonio civil en el derecho argentino, para ello no solo hemos consultado las fuentes habituales, sino que hemos examinado gran cantidad de fuentes originales de la época. Entre ellas, a) la totalidad de los artículos publicados en los diarios La Prensa y La Nación durante el período 1870–1888; b) las Cartas remitidas por el Obispo de Buenos Aires, Monseñor Aneiros y por el Obispo de Córdoba, Fray Reginaldo al Senado de la Nación; c) Actas de las Sesiones de las Cámaras de Diputados y Senadores y d) las tesis doctorales de Francisco Barroetaveña, Daniel Goytia, Julio Sánchez Viamonte, Leopoldo Tahiér, Federico Valdez, Alejandro González Vélez y Alejandro Garramuño.

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Resumen: El artículo aborda el tema del estatus jurídico del ser humano en estado embrionario en el proyecto de nuevo Código Civil y Comercial presentado en 2012. Se parte de la cuestión de que el orden jurídico no crea la personalidad, sino que la reconoce en el ser humano por el solo hecho de serlo y se analiza el Código Civil de Vélez Sársfield en sus diversas interpretaciones. Se concluye que a la luz de la Constitución Nacional y el resto del derecho positivo vigente el ser humano en estado embrionario o fetal, desde el momento mismo de su concepción, goza de todos los derechos reconocidos y garantizados por el orden jurídico. En ese marco, se analiza el Artículo 19 del proyecto y se observa que realiza una arbitraria e injusta discriminación al establecer dos momentos para el comienzo de la existencia de la persona. Además, la redacción deja en una indefinición jurídica al ser humano fecundado y concebido extrauterinamente antes de su implantación. También se analiza el tema en relación con la propuesta de articulado referido al cuerpo humano (Art. 17). Se considera el peligro de cosificación y atentado contra la dignidad humana que encierra la propuesta.

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Resumen: El presente artículo analiza el tema de las técnicas de fecundación artificial en el proyecto de nuevo Código Civil y Comercial presentado en el Congreso Argentino en el año 2012. Considera que el proyecto sólo regula algunos efectos filiatorios y soslaya importantes cuestiones que son decisivas a la luz de la dignidad de la persona humana y sus derechos fundamentales. En concreto, se analizan críticamente cuatro presupuestos o cuestiones previas que condicionan la regulación jurídica del tema, a saber: a) La autorización o no de las técnicas de fecundación artificial; b) La cuestión del comienzo de la existencia de la persona humana; c) La autorización de la dación de gametos con fines reproductivos; d) La voluntad procreacional y la determinación de la filiación.

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Resumen: Este artículo tiene por objeto analizar si el principio del interés superior del niño es preservado en el Proyecto de Reforma de Código Civil en el contexto homoparental, así como develar la verdadera implicancia del uso de términos tales como “homoparentalidad” y “parentalidad” en lugar de “maternidad/paternidad” y “filiación”.

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La Política de Plalón es recibida por la tradiclón ciceroniana como Res Publica. EStamos ante un cambio de época. En la época de Plalón, hacía falta señalar la trascendencia del Bien para fundar la justicia en la Polis. En la de Aristóteles, basta señalarlo como un "punto de fuga" hacia el cual tendemos. El mundo romano parece poner el énfasis en la Res.

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Resumen: El Informe de Economía e Instituciones cuenta con tres columnas que abordan cuestiones teóricas y de política económica relacionadas con la temática de la economía y las instituciones. En la primera columna, Necesidad de un marco jurídico estable para el desarrollo de infraestructuras, el autor estudia a las redes de infraestructura como un factor decisivo para el desarrollo de cualquier nación. En primer término resalta la necesidad de atender a ciertos rasgos comunes entre las distintas infraestructuras a la hora de diseñar las políticas e instrumentos jurídicos tendientes a favorecer su expansión. Se destaca la demanda de importantes inversiones y tiempos prolongados para la construcción, que exige la necesidad de esquemas de financiamiento de largo plazo. Siendo estas inversiones ‘‘costos hundidos’’ muy vulnerables al cambio de reglas. En conclusión el autor enfatiza la necesidad de un marco jurídico que proteja al inversor y genere un clima de confianza, indispensable para que tal corriente inversora se genere. En la segunda columna, La Recuperación de la Función Pública, el autor comienza enfatizando la necesidad de una reconstrucción institucional de la Función Pública para lograr idoneidad, imparcialidad y competencia funcionaria en un país. Plantea que la idoneidad garantiza la conducta clave del Estado que no solo debe centrarse en la eficiencia o efectividad y que es a su vez el ingrediente fundamental de la justicia. Luego, para concluir argumenta que la ¨calidad institucional¨ es la calidad de los funcionarios que componen las instituciones y que la generación de un servicio civil imparcial y competente, lleva a una dirigencia idónea, por que el contagio por imitación es directo. Cerrando con la idea de reforzar un círculo virtuoso de la idoneidad entre la diligencia política y estatal. En la tercera columna, El Problema del Delito en la Argentina: Una mirada sobre la delincuencia, la violencia y el sentimiento de inseguridad, la autora destaca la importancia de abarcar el problema generalizado del delito desde su doble perspectiva: considerar tanto el hecho delictivo en si mismo como el sentimiento o miedo al delito presente en la sociedad. Se plantea tanto la percepción de una sensación de inseguridad y de violencia como la ausencia de un horizonte estratégico de desarrollo capaz de convocar al conjunto de la sociedad a un proyecto común, que impide el desarrollo humano y bienestar de la población. Se hace una Tipología del delincuente que demuestra que los mismos no pueden ser caracterizados según su condición social baja por que un porcentaje considerable de las victimas de agresiones describe a los mismos como pertenecientes al estrato medio. Además se resalta un alto nivel de delincuencia juvenil. En fin, se recomienda que para solucionar este problema los jóvenes deberían disponer de una posibilidad de reeducación y reinserción en la sociedad.