1000 resultados para derecho internacional
Resumo:
El aprendizaje basado en problemas (ABP) permite a los estudiantes adquirir los conocimientos de forma autónoma, mediante la investigación y el autoaprendizaje. La red integra a profesores de tres universidades iberoamericanas: Universidad de Alicante (España), Universidad Nacional de Tucumán (Argentina) y Universidad de Montevideo (Uruguay). El objetivo de la red era crear una colección de problemas que fuera de utilidad para el estudio de la Farmacología. Se redactaron 11 problemas y se publicaron en formato libro ordenados por orden de dificultad creciente (“Casos de uso docente en Farmacología Clínica”, ISBN: 978-99-7471-410-6), posteriormente se publicó en Internet bajo licencia Creative Commons. Los problemas fueron elaborados de forma colaborativa por profesores de las tres universidades; fueron analizados por expertos en diferentes materias (psiquiatría, derecho, sociología) y después fueron aplicados a nivel grado (Criminología, Universidad de Alicante y Odontología, Universidad de Tucumán) y postgrado (Universidad de Montevideo). Profesores y estudiantes valoraron de forma positiva el resultado de la red, y el proceso seguido para elaborar y poner en práctica los problemas. El desarrollo de la red y los resultados conseguidos hacen presagiar la continuidad y su posible expansión a más profesores y más países de habla hispana.
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El fenómeno de la armonización contable que se ha producido en la Unión Europea sobre la base de la Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), tiene consecuencias respecto a dos temas de hondo calado jurídico-tributario: por una lado, respecto al tema de las fuentes jurídicas o de los llamados principios jurídico formales, como el de reserva de ley; y por otro lado, respecto a la cuantificación de la renta desde un punto de vista contable sobre la base de estas normas, y la posible remisión a ellas para la determinación del gravamen de la renta empresarial.
Límites a la interpretación dinámica de los convenios de doble imposición internacional: el caso ING
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El presente trabajo contiene algunas reflexiones críticas sobre el valor hermenéutico de los Comentarios al Convenio Modelo de la OCDE y su interpretación dinámica, más o menos matizada, al hilo de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 10 de julio de 2015, dictada en el Caso ING. La interpretación de los convenios de doble imposición internacional ha concitado desde antiguo posturas encontradas tanto en el plano doctrinal como jurisprudencial; discusión que cobra hoy renovada importancia en relación con el soft law en general, y las recomendaciones del Proyecto BEPS de la OCDE, en particular.
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La historia de la moneda en la Castilla medieval ha estado siempre mediatizada por la convivencia no siempre armónica entre dos sistemas monetarios muy diferentes. Uno basado en la plata, de origen europeo, otro centrado en el oro, de raíces árabes. La necesidad de conectar y de establecer unas equivalencias entre ellos se convirtió pronto en una necesidad, máxime cuando las monedas de oro incrementaron sus variantes. En esta compleja situación aparecen mencales y maravedís citados conjuntamente en muchos fueros: Zorita, Uclés, Cuenca,... sin que su naturaleza quede del todo clara. Este artículo compara estas referencias y analiza las equivalencias que los unen. Como colofón al trabajo podemos afirmar que los maravedís citados en cada texto corresponden a monedas áureas de distinto peso y valor mientras el mencal es identificado con un ponderal de oro que los relaciona.
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El Código civil y la legislación especial intentan satisfacer la necesidad de vivienda. Además de la adquisición de la propiedad, existen figuras como el derecho de habitación (Derechos reales) o el arrendamiento urbano y sus modalidades de cesión y subarriendo, el préstamo gratuito (Derecho de contratos) o la atribución del uso de la vivienda familiar a uno de los progenitores y a los hijos (Derecho de Familia). Se examinan sus requisitos y efectos para aprovechar posibilidades y detectar abusos.
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El desarrollo de las ciudades comporta una integral transformación o renovación de zonas o barrios degradados, envejecidos e inadaptados a los servicios y estructuras requeridos por las actividades económicas y sociales actuales. Estas actuaciones de transformación y regeneración exigen el derribo de aquellas edificaciones incompatibles con la ordenaciónurbanística de nueva implantación, lo que conduce al desalojo y reubicación de sus ocupantes, de comprensible complejidad por las graves consecuencias que de ello se derivan cuando se trata de viviendas habitadas.
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La conformidad procesal es una de las manifestaciones más importantes del principio de oportunidad. Éste, en relación constante con el principio de legalidad, tiende a la agilización y el recorte de los trámites procesales, sin perjuicio de las garantías esenciales del procedimiento penal. Debido a sus ventajas se ha instalado tanto en el modelo norteamericano, a través del «plea bargaining», como en el modelo continental europeo.
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Este ensayo teoriza la relaciones fuertes que toda praxis política tiene de forma consciente o inconsciente con alguna concepción concreta de la moral y del derecho. Trata así de explicitar esos vínculos en el marco de una filosofía crítica de la política, bajo la denominación de ‘poli(é)tica’ e ‘iuspoli(é)tica’ general. Para ello analiza la presencia de la actitud moral y la norma jurídica en la acción política. Estas relaciones se considera que pueden ser representadas de una forma «romboidal» más que «triangular», en virtud de la duplicidad de rasgos constituyentes / instituyentes y constituidos / instituidos de toda política respecto a las diversas concepciones de la moral y el derecho. En relación a ‘lo peor fáctico’ y ‘lo mejor posible’, construidos desde la interpretación de lo real como modelos de validez y viabilidad ejemplar negativa y positiva, finalmente se reformula la categoría de ‘autonomía’ en sus versiones iuspoli(é)ticas autodeterminista, pluriversalista y finalista y sus vertientes individual y societal. Emerge de esta manera una propuesta de filosofía iuspoli(é)tica equitativista particular que pivota sobre las categorías de legitimidad, dignidad, autonomía y equidad.
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El presente trabajo trata sobre cómo se debe dar tratamiento contable a los activos intangibles de acuerdo con la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYMES), para empresas industriales. La investigación nace debido a que en la actualidad hay poca divulgación sobre cómo dar tratamiento a los activos en cuestión y además no hay una aplicación de información financiera adecuada; el objetivo principal de ésta fue elaborar procedimientos para el tratamiento contable de activos intangibles de acuerdo a la NIIF para PYMES, dirigido a dichas entidades. La investigación se basó en el tipo de estudio analítico; la unidad de análisis tomadas en cuenta fueron las empresas industriales del municipio de Antiguo Cuscatlán; la población consta de 121 empresas industriales ubicadas en dicho sector, obteniendo una muestra de 34. El tema de los activos intangibles es muy importante y progresa en la medida en que se desarrolla la nueva economía basada en el conocimiento. Se definen los intangibles como los recursos obtenidos por un ente económico que, careciendo de naturaleza material, implican un derecho o privilegio discutible a terceros, distinto de los derivados de los otros activos, de cuyo ejercicio o explotación pueden obtenerse beneficios económicos en varios períodos determinables, tales como patentes, marcas, derechos de autor, crédito mercantil, franquicias, así como aquellos derivados de bienes entregados en fiducia mercantil; éstos se compran o se desarrollan en el curso normal de los negocios con el fin de ser utilizados en la producción o suministro de bienes y servicios. Las empresas pueden clasificar los recursos que afectan su resultado económico en diferentes categorías como activos físicos, financieros e intangibles, cada uno de éstos contribuye a la obtención de beneficios para la empresa, que se traducen en el crecimiento del patrimonio de la misma; se vuelve indispensable la adecuada administración de los activos intangibles, ya que debe de ser orientada hacia una identificación del valor agregado y aumentar la eficiencia de dichos activos en la generación de valor. La sección 18 de la NIIF para PYMES “Activos Intangibles distintos de la Plusvalía”, es la base para analizar el adecuado tratamiento contable que debe darse a los mencionados activos.