1000 resultados para Regulação econômico-social


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El 20 de diciembre de 2007 la Comisión de las Comunidades Europeas adoptó la decisión por la que se aprueba el Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Social Europeo en el marco del objetivo de convergencia en la Comunidad Autónoma de Asturias. El citado Programa recoge el conjunto de actuaciones que financiará el Fondo Social Europeo (FSE) de manera específica en el Principado de Asturias en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, destinadas a promocionar el empleo estable y de calidad y la productividad del trabajo, promover el acceso al mercado de trabajo de las personas desfavorecidas y reducir las disparidades nacionales, regionales y locales en materia de empleo. En la elaboración del Programa Operativo FSE 2007-2013 de Asturias han participado las diferentes Consejerías del Gobierno del Principado de Asturias, tanto las que participarán en su ejecución como las que se verán afectadas por él, garantizado la coordinación del Programa con otros instrumentos financieros comunitarios (FEDER, Fondo de Cohesión, FEADER, FEP), y regionales. El Instituto Asturiano de la Mujer y la Consejería de Medio Ambiente, máximos responsables en el Principado de Asturias de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y medio ambiente, participan en el Programa Operativo garantizando la atención a las prioridades horizontales del Fondo Social Europeo y el Consejo Económico y Social de Asturias y los principales sindicatos han validado el documento, garantizando de esta forma la cooperación de los agentes sociales. Se han establecido como objetivos prioritarios: a) Facilitar la obtención de empleo a las personas inactivas y a las que buscan trabajo, e incrementar la participación de mujeres, jóvenes, parados/as de larga duración y personas con discapacidad en el mercado laboral; b) Impulsar la iniciativa empresarial y aumentar el ritmo de creación de empresas; c) Mejorar la adaptabilidad de trabajadores/as, empresas y empresarios/as, contribuyendo, en especial, al incremento del número de personas asistentes a cursos de formación permanente; d) Promocionar el empleo estable y de calidad; e) Velar por unos recursos humanos de calidad, apostando por la mejora del capital humano, la educación y la formación y centrando los esfuerzos en la prevención del abandono escolar.

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El poder económico, como el político, debe dividirse y limitarse para impedir que, mediante su abuso, las libertades económicas más fundamentales sobre las que se erige nuestro modelo de Estado sean resquebrajadas. La cuestión es, entonces, de qué mecanismos puede valerse legítimamente el Estado para salvaguardar el orden económico como bien jurídico tutelado. Una sociedad como la nuestra, con mayor sensibilidad hacia el riesgo y con mayor conciencia de los peligros que la asechan, parece demandar con mayor intensidad la intervención punitiva para prevenir esas conductas que afectan las libertades económicas, o que limitan la capacidad del Estado para intervenir y dirigir, dentro de los límites que la Constitución le concede, la economía. Los delitos económicos y el derecho penal económico son la respuesta del legislador a ese reclamo de mayor control de los riesgos implícitos en la actividad económica. Sin embargo, principios tradicionales como la lesividad, culpabilidad o legalidad, que desde la Ilustración han servido de contención al desborde del poder punitivo del Estado, parecen oponerse a esta expansión del derecho penal y cuestionan la legitimidad del Estado, para valerse del derecho penal como mecanismo de prevención de las conductas que afectan el orden económico y social.

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El presente texto comienza con la definición y explicación de algunos de los conceptos básicos de mayor importancia para la familiarización con el presente trabajo. A continuación construimos tres pilares fundamentales que soportan la idea de una actuación moralmente responsable. Empezamos con el reconocimiento de aportes éticos y filosóficos desde el siglo XVI hasta nuestros días. Seguidamente, examinamos el componente económico y el aspecto ético, en donde encontramos evidencia de la falta de compromiso moral de los actores económicos y hallamos evidencia que soporta al nuevo orden económico mundial. Por último, evaluamos el comportamiento que se debería seguir en el ámbito empresarial. Analizamos la conducta que debería guiar el camino empresarial; se debe buscar un punto medio en donde se es socialmente responsable y se logra incrementar los beneficios financieros. Tras apoyarnos sobre estos tres pilares llegamos al diseño de un modelo de responsabilidad social en el que las empresas deben ser vistas como una familia económica. Con esto intentamos hacer énfasis en la redefinición del contrato social, en el que las empresas vean a los stakeholders y al medio ambiente de la misma forma en que un padre responsable ve a sus hijos y a su familia. Quisimos hacer ver, inicialmente, un panorama extenso acerca del punto crítico en el que nos encontramos hoy buscando una concienciación general para el entendimiento que el bienestar social y ambiental favorece a todos, pues mejora la calidad de vida a nivel mundial y aumente el desempeño empresarial a lo largo del planeta.

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Como solución al problema socio-económico de las poblaciones que tienden a la vulnerabilidad en Colombia, se plantea un modelo de empresa sustentable; se trata de partir de una inter-dependencia entre la responsabilidad social empresarial y la cadena de valor, logrando establecer enlaces de integración horizontal y vertical, para así ayudar a crear, fomentar y hacer crecer dentro de estas cadena, a microempresas conformadas por las minorías más vulnerables social y económicamente de nuestro país, aplicándolo en una primera instancia, como modelo piloto, a las personas en proceso de reintegración de los grupos armados ilegales, de manera que el modelo sea viable, soportable y equitativo, y genere cuenta de resultados a futuro para las organizaciones de tipo social, financiero y ambiental.

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El trabajo de investigación, es un análisis sobre la cooperación que brindó el PNUD (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo) dentro el municipio de Soacha, Cundinamarca, durante los años 2005 a 2010. Tal análisis está encaminado a demostrar qué tan provechosa fue las ayuda que prestó el PNUD y si gracias a esta ayuda, los beneficiarios pudieron percibir cambios estructurales, que es donde se puede medir si se mejoraron o no los niveles de calidad de vida de la población intervenida. Para tal efecto, se analiza si los proyectos planteados por el PNUD estaban construidos para empoderar a la comunidad con el fin de que se percibiera una mejor calidad de vida en la población intervenida tendiente hacia un mejoramiento en el desarrollo social y económico, y si estos proyectos estaban planeados para una duración de mediano a largo plazo; o si por el contrario tan solo eran proyectos mediáticos, sin causar impactos positivos dentro de la sociedad. El modelo teórico que se utilizó para darle soporte a este estudio de caso es el neoliberalismo institucional y el concepto del poder blando, puesto que explican de una manera clara el comportamiento de los actores involucrados en el proceso de la cooperación.

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En una sociedad donde el crecimiento económico está aislado del crecimiento social, se tiende a observar, en gran proporción, una calidad de vida marginada, marcada por la exclusión social y la falta de pertenencia, en donde el desempleo, la pobreza, el desplazamiento, etc., son fenómenos que amenazan a largo plazo los procesos competitivos y productivos del país. De cierta forma, el Gobierno, a través de sus instituciones, ha trabajado en la disminución de estas anomalías y ha obtenido resultados no muy significativos; en cierto sentido, cuando se habla de un 48,3% de personas pobres y un 12% de personas desempleadas en Colombia [DANE, 2009], es comprensible. En esta situación, toma importancia el rol en la empresa del sector privado; aquel conjunto de organizaciones con una nueva tendencia en su pensamiento: social en su visión, pública en su imagen y privada en su operación [Restrepo, 2009]. Esta nueva alternativa de adaptación crea escenarios para la aplicación de un modelo que mida la cohesión social ejercida por la empresa y, por consiguiente, una red que genere más impacto en el crecimiento social de la sociedad, equiparable con su crecimiento económico.

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El distanciamiento presidencial entre Colombia y Venezuela, dejó problemas de orden económico, político y social en la frontera de Cúcuta (Colombia) y San Antonio del Táchira (Venezuela). Estas implicaciones negativas se deben a las diferencias de concebir la seguridad y la integración por parte de los presidentes de turno, Hugo Chávez y Alvaro Uribe.

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Hace 37 años, aproximadamente desde el 13 de mayo de 1970, fecha en la que el profesor Claus Roxin leyó su ponencia titulada “Política criminal y sistema de derecho penal”, la ciencia del derecho penal ha experimentado un profundo cambio en su método y en su objeto. El antiguo paradigma de que el derecho penal debía ser la barrera infranqueable del derecho penal, vigente desde los tiempos en que Franz von Liszt pronunció su conocido “Programa de Marburgo”, fue sustituido por una nueva perspectiva en la que la dogmática jurídico-penal sólo adquiere su verdadera dimensión de sentido, cuando se la elabora en función de la realización de los fines político-criminales que a la ley penal le atribuye la Constitución. La doctrina penal actualmente dominante, en consecuencia, ha abandonado por completo el método lógico-deductivo de los tiempos del positivismo, y el método teleológico-valorativo impuesto por el neokantismo, para adoptar como método para la elaboración y determinación del derecho penal uno con orientación teleológica hacia la realización de la política criminal del Estado. Hoy la doctrina general, casi de forma unánime, toma como punto de partida la idea de que la Constitución Política reconoce positivamente un conjunto de valores éticosociales,cuya preservación explica desde sus fundamentos el ius puniendi. Si se toma realmente en serio el carácter de Estado social y democrático de derecho, esa potestad con la que cuenta el Estado para crear delitos y para imponer penas, sólo puede fundamentarse como contrapartida del deber que le asiste de actualizar esos valores positivamente reconocidos en la Constitución. La Carta Política, depositaria de ese acuerdo sobre lo fundamental al que supo llegar el constituyente primario, determina con exactitud cuáles son esos valores sobre los que ha de erigirse el Estado; valores que luego se encarnan en las libertades civiles y en los bienes jurídicos fundamentales, y que habrán de servir como límite y fundamento del derecho penal. Si por política criminal entendemos el conjunto de principios que orientan, enmarcan, limitan y fundamentan el uso del ius puniendi que, legítimamente, puede hacer el Estado en orden a prevenir la realización de conductas que afecten las libertades y los bienes jurídicos básicos, entonces no queda duda de que ella se encuentra ya delineada en sus trazos más fundamentales en la Constitución Política, y que la ley penal no es más que la concreción de la política criminal del Estado en su más pura expresión. Muchos son los valores dignos de protección, y por ellos son muchos también los bienes que tradicionalmente han gozado de alguna forma de tutela jurídico-penal: la vida, la libertad individual, la libertad y el pudor sexual, la honra y el buen nombre, el patrimonio o la administración pública, son sólo algunos ejemplos de ellos. No obstante,junto a esos bienes jurídicos tradicionales, que desde mediados del siglo XVIII integran lo que actualmente se suele conocer como el derecho penal clásico o nuclear, han empezado a surgir otros que reclaman también protección penal. Se trata, en general, de bienes jurídicos que se aglutinan en lo que hoy se conoce como el derecho penal moderno o accesorio, y cuya protección se garantizaba anteriormente apelando a la legislación mercantil o administrativa. Y me refiero, en particular, a bienes jurídicos que, como la propiedad industrial, los derechos patrimoniales de autor, el medio ambiente o los recursos naturales, han pasado recientemente a disfrutar de un indiscutible estatus de protección penal del que antes no gozaban. Uno de esos bienes jurídicos que han pasado recientemente a disfrutar de la tutela jurídico-penal, es el orden económico y social, y es en el estudio de las conductas por medio de las cuales se le lesiona o pone en riesgo, donde se centra nuestra principal preocupación académica.

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Las matrices insumo-producto y de contabilidad social constituyen fuentes de información importante para el entendimiento de las relaciones productivas y económicas de un país en un determinado momento del tiempo. En Colombia, la construcción de estos instrumentos tiene una larga experiencia aunque poca ha sido su documentación. Este artículo pretende exponer de manera clara y concisa el procedimiento necesario para su construcción.