1000 resultados para Consulta de Enfermagem
Resumo:
O presente estudo, enquadrado na área de gestão de recursos humanos, tem como principal objectivo identificar os factores motivacionais que orientam a adesão à especialização, no grupo profissional dos enfermeiros. Trata-se de um estudo de natureza exploratória, transversal, descritivo, analítico, comparativo e quantitativo. A população do estudo foi o grupo de enfermeiros portugueses, sendo a sua amostra composta por 150 enfermeiros. Este grupo foi seleccionado a partir de um processo de amostragem probabilística estratificada, sem reposição. O instrumento de recolha de dados foi o inquérito por questionário. Para o efeito usou-se o questionário da motivação para a formação (QMF) de Carré (2001), tendo sido já adaptado para a população portuguesa por Correia (2009). A formação contínua é uma condição importante no desenvolvimento do indivíduo, quer a nível pessoal, quer a nível profissional; assim como no desempenho da organização onde o indivíduo exerce a sua profissão. O presente trabalho pretende, assim, identificar os factores motivacionais na função de enfermeiro, e que conduzem à adesão da especialização, em particular ao Curso de Pós-Licenciatura em Enfermagem. Numa primeira parte, faz-se a definição e avaliação da função, desenhando-se um mapa de competências; identificando-se, em paralelo, os motivos/expectativas que levam estes profissionais da saúde à especialização desta mesma escala. Decorrente dos resultados obtidos, o presente trabalho conclui que as duas principais motivações dos enfermeiros para a frequência do CPLEE são a motivação extrínseca Operacional Pessoal e a motivação extrínseca Operacional Profissional. Foi ainda possível determinar que a idade, o género, o vínculo à instituição e a situação financeira também têm um papel decisivo no que concerne à motivação dos enfermeiros para a frequência do CPLEE. Este estudo permitiu ainda consolidar o questionário da motivação para a formação desenvolvido por Philippe Carré, aplicado à população portuguesa, de forma a analisar a motivação dos enfermeiros portugueses para a frequência do CPLEE. Quanto às implicações práticas, pretende-se contribuir para o desenvolvimento e melhoria das práticas de recursos humanos no sector da saúde. Balança-se aqui, consequentemente, um equilíbrio entre o diagnóstico organizacional, e a prescrição prática. Potencialmente, poderá servir de roadmap para áreas como o recrutamento e selecção, gestão de carreiras, formação e desenvolvimento, desenho de trabalho e de funções; e, adicionalmente, para uma melhor gestão académica do ensino pós-graduado, na carreira da enfermagem.
Resumo:
Quality of life of nursing caregivers who work in the ICU has been the focus of several studies in recent decades. This study aimed to identify the meaning of quality of life given by nursing caregivers working in ICUs for adults. This was a descriptive exploratory study with a qualitative approach. There were five central themes that gave direction to the meaning of quality of life: QOL as biopsychosociospiritual welfare; time for family and social life; QOL related to leisure; professional achievement as a source of QOL; and financial stability. The findings suggest that the meaning of quality of life is subjective, because it depends on the importance of the factors that nursing caregivers attaches to their life, such as those related to personal needs, resources and training materials for their job performance and professional achievement, as well as being valued by means of economic stability.
Resumo:
En la presente tesis titulada: La eficacia de la consulta previa en la realidad del mundo indígena Amazónico del Ecuador, explico cómo a través del esquema mono cultural de ciudadanía, aplicado desde al origen de la Nación ecuatoriana, se han invisibilizado un sinnúmero de derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la consulta previa. Bajo éste parámetro es menester explicar los perjuicios ocasionados a las llamadas sociedades minoritarias, también conocidas como pueblos indígenas a lo largo de su existencia. El derecho a la consulta previa y participación ciudadana, es un proceso mediante el cual cualquier persona o grupo de personas que se sientan vulnerados en sus derechos e intereses como consecuencia de decisiones gubernamentales, pueden hacer valer sus demandas ante las autoridades competentes, con la finalidad de precautelar sus derechos constitucionalmente reconocidos. El derecho a la consulta previa y al consentimiento, en la actualidad deben ser entendidos como unos mecanismos viables de protección y defensa de los serios intereses de la ciudadanía ecuatoriana, superando el paradigma clásico de derechos estrictamente de los pueblos indígenas y afro ecuatorianos, esto, en razón de que su incorrecta interpretación haya permitido que ciertos grupos queden bajo indefensión. Mediante la interpretación de los marcos legales nacionales e internacionales describo los derechos en los cuales se encuentran circunscritas las garantías a la consulta previa y al consentimiento previo infirmado, para argumentar el incumplimiento del derecho a la consulta en el Ecuador. Analizo los casos planteados por los pueblos indígenas ( Embera- Katio de Colombia, Kichwa de Sarayaku Pastaza y Shuar de Morona Santiago de Ecuador), por la violación de sus derechos colectivos y sociales.
Resumo:
El estudio tiene como propósitos relacionar la participación ciudadana como marco general y la consulta previa como uno de sus manifestaciones puntuales que ponen en ejercicio el derecho de participación, el de la información disponible, permite la exigibilidad de los derechos ambientales por parte de la ciudadanía, veedora del cuidado del ambiente, patrimonio e interés público; estudiar algunos elementos para la comprensión del alcance de la normativa legal, constitucional y la contenida en instrumentos internacionales, que resaltan el rol de la participación directa del pueblo en el proceso de adopción de decisiones públicas que afecten al entorno y cuyo fin es el respeto al derecho colectivo a vivir en un ambiente ecológico y equilibrado; adicionalmente contribuir u orientar una adecuada normativa que recoja los criterios y mecanismos de la participación ciudadana y consulta previa a ser adoptados por las autoridades que integran el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, coordinados por el Ministerio del Ambiente, a fin dar cuenta con el mandato constitucional referido a la consulta en materia ambiental, y salvaguardar la seguridad jurídica y la gobernabilidad de la gestión publica en este campo. En este sentido mi reflexión aborda en el primer capitulo temas sobre el medio ambiente, los factores causantes del deterioro ambiental, y el cuidado del medio ambiente como una obligación de todos y todas. En el segundo capitulo enfoca el significado de la democracia, la participación ciudadana como ejercicio democrático, el ejercicio de este derecho contenido en instrumentos internacionales, y el alcance de la participación ciudadana y la consulta previa en la Constitución y más normativa interna. En el tercer capitulo aborda el carácter de la consulta previa, analizaré cual es su propósito, quienes deben ser consultados, cuando procede la consulta previa, su procedimiento, la construcción de la decisión y su obligatoriedad y la vigilancia ciudadana. El análisis de este trabajo ha sido realizado desde una visión sociológico-jurídica, que equivale a que la interpretación y aplicación de la norma no puede realizarse por la simple vía del mero razonamiento deductivo, sino que es preciso una comprensión apropiada de las distintas realidades y necesidades sociales, que respondan a contextos económicos, políticos, culturales, costumbres y convicciones e inspirada en principios como la justicia, la equidad y el bienestar colectivo y social.
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Para el autor el Tratado de Libre Comercio entre los países andinos y Estados Unidos es un acuerdo que va mucho más allá de lo comercial, razón por la cual se justifica un amplio proceso de socialización y debate del tema que permita allanar el camino hacia una consulta popular. Partiendo de la trascendencia nacional que para los países andinos tendrá el TLC a partir de siete reflexiones, el autor justifica la realización de una consulta popular que permita que la firma o no del Tratado sea un tema resuelto por toda la sociedad.
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A partir de un punto de vista jurídico, el artículo presenta las razones por las cuales el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos y los países andinos no debe ser sometido a una consulta popular. Un análisis conceptual apoya el argumento central del autor, quien sostiene que el TLC por ser un tratado internacional no debe ser objeto de aprobación o desaprobación por parte del pueblo, ya que éste carece de la facultad necesaria para tal fin. Finalmente Ortiz señala que más allá de lo jurídico, las condiciones de educación de la población ecuatoriana y el manejo político que se le puede dar a la consulta, son aspectos que problematizan el desarrollo de una consulta popular.
Resumo:
Durante los últimos cuatro meses, la crisis policial desplazó gran parte de los ejes del debate político y social en el país. Esquemáticamente, este último período se puede dividir en dos momentos y un interludio: hasta el fin del año 2010, mientras el gobierno intentaba normalizar las relaciones con los uniformados sin renunciar a su política de restructuración institucional, arreció una campaña política y mediática contra el gobierno centrada en el temor a la delincuencia y la exigencia de reforzar la seguridad ciudadana. Durante esos dos meses, por primera vez desde su llegada al poder, la agenda política estuvo marcada por la oposición y no por el gobierno. Entre enero y febrero de 2011, en un giro notable, gracias a la decisión presidencial de convocar a una consulta popular, el gobierno reconquistó la iniciativa política sobre el tema y cambió el eje de la discusión nacional hacia las preguntas y el nuevo proceso electoral. En el vértice de este giro político, a inicios de enero, el régimen ciudadano cumplió cuatro años en funciones, un récord de longevidad en un país que no ha visto gobiernos que terminen su mandato desde 1996. Durante ese breve interregno, en la discusión pública dominaron los balances globales de logros y dificultades. Este breve informe hará un análisis de esos tres momentos y tentará una lectura de su significado.
Resumo:
La consulta previa, libre e informada ha ocupado en las últimas décadas, una centralidad en los ámbitos nacional e internacional de los Estados, en los pueblos indígenas, en los organismos multilaterales de crédito y hasta en las propias empresas transnacionales, lo que ha provocado la adopción una serie de normativas que van desde regulaciones internacionales y estatales hasta reglamentaciones de carácter privado. A lo que se suma, una variada gama de interpretaciones que tanto las cortes nacionales como internacionales dan sobre el alcance de este derecho, en particular en lo refiere al propósito de la consulta y su efecto jurídico. Esta proliferación normativa y la diversidad de interpretaciones genera una serie de interrogantes: ¿Cuál es la razón o razones para que actores tan diversos hayan reglamentado la consulta previa, y por qué éstos plantean, pese a sus intereses diversos e incluso contrapuestos, la necesidad de realizar dichas consultas? ¿Por qué la diferencia de interpretaciones que dan las cortes nacionales e internacionales en cuanto a estándares del derecho a la consulta? Desde esta perspectiva, en este trabajo se busca encontrar desde una perspectiva crítica, una teoría de sentido que permita comprender y explicar a la institución de la consulta previa, libre e informada en su presencia histórica real, esto es, en las contradicciones que surge y se realiza en esta diversidad de actores e intereses en juego y así, situar las condiciones de posibilidad que la institución de la consulta previa, libre e informada reclama para su funcionamiento y las consecuencias que su realización genera en el campo de los derechos de los pueblos indígenas.
Resumo:
Se analiza la constitucionalidad del Reglamento de Consulta Previa en Procesos de Licitación de Áreas y Bloques, expedido por el presidente Rafael Correa, mediante DE 1247, RO 759, de 2 de agosto de 2012