998 resultados para Comisión Interamericana de Derechos Humanos. CIDH
Resumo:
Se analiza la constitucionalidad del Reglamento de Consulta Previa en Procesos de Licitación de Áreas y Bloques, expedido por el presidente Rafael Correa, mediante DE 1247, RO 759, de 2 de agosto de 2012
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El delito de tortura, considerado delito de lesa humanidad por el Estatuto de Roma, se tipifica, igualmente, como delito de lesa humanidad, en el Art. 89 de nuestro Código Orgánico Integral Penal. Ambos cuerpos normativos establecen como requisito esencial que este delito se cometa como parte de un ataque generalizado contra una población civil, lo que concuerda con el Art. 119 del Código Orgánico Integral Penal, que tipifica como tortura el ilícito que se cometa con ocasión y en desarrollo de un conflicto armado en el territorio nacional o a bordo de una aeronave o de un buque de bandera ecuatoriana, lo que no requiere del “ataque generalizado” a que alude el Art. 89 ibídem. Igualmente, el Art. 151 del Código Orgánico Integral Penal, tipifica como tortura a la persona que inflija u ordene infligir a otra persona, grave dolor o sufrimiento, ya sea de naturaleza física o psíquica o la someta a métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aun cuando no causen dolor o sufrimiento físico o psíquico, con cualquier finalidad en ambos supuestos, el cual se sanciona con una pena privativa de libertad de siete a diez años, agravándose el delito en los casos de los numerales 1 a 4 del referido artículo y que dicen relación con los conocimientos técnicos para aumentar el dolor de la víctima (1); cuando se trate de funcionarios o servidores públicos u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, por instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia (2); que se cometa con la intención de modificar la identidad de género u orientación sexual (3) y se cometa en persona con discapacidad, menor de 18 años, mayor de 65 años o mujer embarazada En esta investigación se analiza la tortura consagrada en los Convenio y Tratados Internacionales con nuestro derecho interno, para establecer la diferencia de la tortura, sus efectos y causas. Pero lo relevante es compatibilizar este tipo penal con nuestra legislación desde la perspectiva que dicha acción sea considerada imprescriptible, para evitar como el Caso Tibi, que los violadores de los derechos humanos quedan sin sanción alguna. Finalmente, el Ecuador no ha cumplido, con las Sentencias de la CIDH, respecto a enjuiciar y castigar a los responsables de las violaciones de los DD.HH.
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El formalismo establecido por el legislador en la Ley de casación en materia civil ha determinado una serie de requisitos que hacen efectiva la admisibilidad el recurso, su inobservancia puede constituir una consecuencia fatal, que impida su prosecución, frente a lo cual se encuentra la protección constitucional de la tutela efectiva de los derechos humanos. En este contexto este trabajo de investigación pretende demostrar que el recurso de casación en el Ecuador aspira cumplir con sus fines principales de unificación, defensa del derecho objetivo, control de legalidad, reparar los agravios proferidos en contra de las partes e igualmente cumplir con los principios constitucionales de realización de justicia y garantía de derechos. La tesis está dividida en tres capítulos. En el capítulo primero se analiza el rol de la jurisdicción en el Estado constitucional de derechos y justicia: el rol de los jueces en el nuevo Estado, cuya finalidad en esta nueva configuración es la protección real de los derechos fundamentales; la evolución del papel del juez de mero aplicador de la norma a creador de derecho; y en este sentido, identificar las herramientas que le sirven a la jurisdicción para cubrir esa finalidad. El capítulo segundo se refiere al recurso de casación como mecanismo de control de la legalidad, la determinación de la naturaleza jurídica; sus características, especialmente formales, requisitos, objetivos y el principio dispositivo como sustento de la fundamentación. El capítulo tercero comprende el estudio de la casación y sus alcances en el marco constitucional vigente: El principio de la administración de justicia como sistema medio; y, el formalismo del recurso de casación vs. tutela de los derechos fundamentales. Con la construcción de este trabajo se ha intentado presentar propuestas que respondan a los cuestionamientos que, a veces el formalismo del recurso de casación podría mermar el reconocimiento de un derecho fundamental; o que a pretexto de tutelar uno de estos derechos, vulnere el principio de formalismo que rige al recurso, siempre orientando a que la justicia constituye un valor esencial del Estado.
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«La soberanía reside en el pueblo». En este precepto descansa el sistema democrático; sin embargo, en sociedades con una elevada desigualdad social, la participación del pueblo en la toma de decisiones mediante canales institucionales es casi inexistente. Las acciones colectivas y los movimientos sociales surgen, en estos contextos, como la única oportunidad de quienes han sido excluidos del debate político para hacer escuchar su voz. La protesta social ha conseguido en Ecuador la inclusión o ampliación de derechos en la Constitución y la ley, detener la agenda neoliberal e inclusive revocar de facto el mandato a tres presidentes de la república. La participación popular no institucional en la conducción de los asuntos públicos fue reconocida en la Constitución mediante el derecho a la resistencia. Sin embargo, la otra cara es la criminalización de la protesta. Sucesivos gobiernos han utilizado al derecho penal como herramienta de amedrentamiento y desmovilización de los movimientos sociales. El presente trabajo analiza la interrelación del derecho a la resistencia y la criminalización. En él se defiende que la constitucionalización del derecho a la resistencia genera consecuencias jurídicas que alteran el sistema de fuentes del derecho, la aplicación del derecho penal e inclusive la forma en que se conciben los conceptos de participación política y democracia.
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No cabe duda que hoy día la memoria de la dictadura militar (1973-1990) está presente en la vida cotidiana de Chile más que ningún otro periodo histórico. La razón se encuentra en los trágicos sucesos que se vivieron duran- te esos años en materia de derechos humanos. Don Patricio Aylwin, primer presidente electo democráticamente en tras 17 años de autoritarismo y una figura comprometida con los derechos humanos, era consciente de la necesi- dad de investigar la verdad de los crímenes de lesa humanidad ocurridos en Chile. Para ello creó la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, aunque consideró menester limitar el contenido de su informe con el fin de no amedrentar a las Fuerzas Armadas, las cuales gozaban todavía de mucho poder. Asimismo, el apoyo electoral de los partidos de derecha fue un factor que logró coartar el contenido del informe de la comisión. En este trabajo se presentan aquellas cuestiones que más relevancia tuvieron en la conformación de la verdad de la represión, tales como sus objetivos, sus integrantes y su metodología.
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O Brasil, apesar de ter uma participação ativa nos fóruns internacionais de debates sobre a proteção dos direitos humanos, ainda não atua de forma eficiente no adimplemento das obrigações livremente pactuadas, fato este que o levou a ser acionado e condenado pela Corte Interamericana de Direitos Humanos, em virtude da prática de atos violatórios aos ditos direitos, praticados no âmbito dos três Poderes, bem como por todos os Entes Federativos. Diante dessa realidade que se apresenta, o nosso objeto de estudo será investigar a efetivação dos direitos humanos previstos em tratados internacionais pela Jurisdição brasileira. Na esteira desse raciocínio, nossa problemática consiste em demonstrar que os tratados internacionais de direitos humanos, apesar de serem claramente fontes do direito estatal, não vêm sendo devidamente aplicados pelos órgãos que exercem a função jurisdicional em nosso país. Fixada à problemática, nosso objetivo no presente estudo consiste em: 1) descrever a competência constitucional do Poder Judiciário para proteção dos direitos humanos e aplicação dos tratados internacionais; 2) definir o controle jurisdicional de convencionalidade como instrumento de proteção dos direitos humanos a ser utilizados pelos magistrados; e, 3) analisar quase um século de decisões do Supremo Tribunal Federal no que toca a aplicação dos tratados internacionais de direitos humanos. Espera-se efetivamente demonstrar que compete a todos os órgãos estatais o dever de aplicar diretamente os instrumentos internacionais de proteção aos direitos humanos devidamente internalizados. Essa obrigação inegavelmente também recai sobre os que exercem a função jurisdicional. Desta maneira, todos os juízes incumbidos do exercício da jurisdição convertem-se no âmbito estatal em verdadeiros concretizadores dos direitos humanos, sejam eles advindos do sistema global ou do regional de proteção. Dessa forma, devem servir-se do controle de convencionalidade para afastar as manifestações estatais que estejam em dissintonia com o teor dos tratados internacionais de direitos humanos, bem como da interpreção a eles conferida pelas Cortes e Tribunais internacionais
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Incluye Bibliografía
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Introducción En esta época posterior a la guerra fría y de creciente globalización, el rol de las Naciones Unidas experimenta constantes redefiniciones y desafíos. El señor Kofi Annan, Secretario General, afirmó que las Naciones Unidas se encuentran hoy en una encrucijada, y que el momento es tan trascendente como lo fue el de su fundación, hace sesenta años. Aunque los principios fundamentales de la democracia, los derechos humanos y el estado de derecho siguen siendo universalmente aceptados y se consideran piedra angular del orden mundial, el Secretario General considera, como otros muchos, que ha llegado el momento de rediseñar su estructura básica para combinar el imperativo de la acción con la necesidad de legitimidad". En este contexto, durante la visita oficial del Secretario General a Chile en noviembre del 2003, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) fue anfitriona de la mesa redonda "El contexto global y la renovación de las Naciones Unidas", en la que participaron la señora Tarja Halonen, Presidenta de la República de Finlandia, el señor Ricardo Lagos, Presidente de la República de Chile, y el señor Annan. Entre los invitados a este acto se encontraban miembros del cuerpo diplomático en Santiago de Chile, destacados intelectuales, representantes de la sociedad civil y académicos que enriquecieron el debate con preguntas y comentarios. Los tres líderes analizaron la situación política, económica y social del mundo de hoy en el contexto del actual proceso de reforma de las Naciones Unidas. Disertaron sobre los desafíos del desarrollo, el multilateralismo, la interdependencia de los países y su necesidad de contar con una participación ciudadana creciente y coherente en los planos local, regional y mundial. Uno de los temas centrales fue el poder, y el modo en que las Naciones Unidas pueden canalizarlo y redistribuirlo con el fin de que su ejercicio sea colectivo y civilizado. Aunque es imposible resolver en una mañana o en una sola reunión estos complejos asuntos, que en ocasiones resultan abrumadores, tenemos la esperanza de que este libro proporcione inspiración, conceptos e ideas que permitan alcanzar soluciones eficaces e innovadoras en el futuro. José Luis Machinea Secretario Ejecutivo CEPAL"
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