1000 resultados para Derecho penal-Historia
Resumo:
Fil: Lucero, Ignacio.
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Este trabajo está dirigido al público en general y al curioso en cuanto a la historia del derecho en la Argentina en lo que respecta al divorcio. Lo que tratamos de mostrar es como fue evolucionando la modalidad de separación entre las personas casadas hasta llegar a la necesidad de crear un régimen legal para estas situaciones llamado divorcio, cuáles son las situaciones que justifican el régimen, cómo es el régimen actual y el proyecto de unificación de los Códigos, el cual, cambia en muchos aspectos lo que hoy es el divorcio en Argentina.
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Este video cuenta la historia del penalizacion del aborto terapéutico en Nicaragua y cómo este cambio viola el derecho de vida de las mujeres de Nicaragua.
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Fil: Acevedo, Alba María. Universidad Nacional de Cuyo
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En el Perú, el aborto terapéutico es legal desde 1924, en que fue incorporado en el Código Penal y se mantiene hasta la actualidad como la única forma de interrupción del embarazo permitida en nuestro país. Sin embargo el acceso a esta práctica en los servicios públicos de salud no ha sido fácil para las mujeres debido a la inexistencia de un protocolo o guía práctica clínica para la atención en casos de aborto terapéutico que la sustente. Las normas, guías y protocolos del Ministerio de Salud sobre salud sexual y reproductiva vigentes no aluden a la atención del aborto terapéutico. Este vacío limita el derecho de las mujeres peruanas a acceder a un servicio que puede salvar su vida y preservar su salud integral, y por otro lado, corta la posibilidad de que las y los profesionales de la salud cuenten con estándares mínimos que sustenten su actuación. Por la penalización que pesa sobre el aborto en general, la inexistencia de normas claras y la insuficiente información sobre la legalidad del aborto terapéutico, las y los profesionales de la salud suelen negarse a recibir estos últimos casos, ya que temen ser sancionados. Y cuando atienden una interrupción legal del embarazo, muchas veces optan por no reportarla como tal, lo que genera un subregistro que minimiza u oculta esta situación que vulnera profundamente los derechos de las mujeres y afecta el adecuado desempeño de los médicos y médicas. El desarrollo que tuvo el caso de KL, adolescente de 17 años a quien el 2001 se le negó la interrupción legal del embarazo que solicitaba por gestar un feto anencefálico, ha contribuido sin duda a visibilizar la problemática que genera la ausencia de un protocolo nacional para la atención del aborto terapéutico.
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El Derecho, como sistema de regulación de conductas, establece cuáles están permitidas, prohibidas u ordenadas. En el caso del aborto, un enfoque conservador se orienta a su prohibición absoluta, lo que equivale a que el sistema legal indica que todos los embarazos deben culminar en nacimientos, proscribiéndose cualquier intervención en ese transcurso. No obstante lo anterior, existe otra tendencia en materia de aborto: aquella orientada a su permisión en determinados supuestos que son más bien excepcionales. En ese contexto, algunos ordenamientos jurídicos otorgan tratamientos diferentes al aborto que se produce en circunstancias en los que las mujeres no han podido decidir sobre el embarazo, pues las relaciones sexuales les fueron impuestas, como es el caso de las víctimas de violación sexual o en circunstancias en las que a mujeres a quienes han consentido continuar con su embarazo se les indica médicamente que el feto tiene malformaciones que hacen no viable su vida extrauterina. No es el caso peruano en que ambas situaciones son consideradas delitos.
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Los delitos sexuales entre la segunda mitad del siglo XIX y principios del XX presentan problemas particulares en relación a la posibilidad de su imputación y castigo vinculados a la forma particular como se conciben estos crímenes. Propongo, a partir del análisis de expedientes judiciales, problematizar algunas de estas cuestiones partiendo desde el análisis de su concepción como "dependientes de iniciativa privada" y por tanto la necesidad de una "acusación particular" que implicó largos debates en los tribunales ya que la interpretación de esta situación tuvo más de una lectura posible: quedaban satisfechos los requerimientos de la ley con la denuncia o debía continuarse la participación de la parte hasta la misma sentencia, es decir, llegar hasta la vista de acusación? En este contexto se pone entonces en discusión la participación del Agente Fiscal en el proceso en tanto acusador y por lo tanto el interés del Estado como tal en la persecución de estos crímenes. Busco, simultáneamente mostrar las discusiones que se dieron en la práctica penal, que reflejan distintas formas de interpretar y pensar estos delitos; las razones implícitas en su persecución y castigo o por el contrario de su finalización y falta de pena
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En nuestras sociedades contemporáneas, analizar los discursos sobre el delito, las juventudes y el castigo supone adentrarse en la indagación de los medios de comunicación como dispositivos de control social, que operan en la construcción de temor y presionan en la agenda política. Entre fines de 2009 y principios de 2011, los noticieros de televisión masiva enfatizaron el problema de la inseguridad ciudadana a partir de un encadenamiento de casos del nosotros jerarquizados en la agenda pública. La historia de Santiago Urbani, un robo atribuido a dos adolescentes de 16 y 17 años que conllevó la muerte del joven de Tigre, se presenta como un índice de época que permite analizar los patrones de saber y las formas de subjetividad que habilitaron la legitimación de demandas punitivas hacia las juventudes en los discursos de América Noticias, Visión 7, Telefé Noticias, Todo Noticias y Canal 5 Noticias. Retóricas impolíticas de justicia y seguridad, enunciados victimizantes e imágenes de conmoción social fueron algunos de los elementos que actuaron como mecanismos de regulación sociopolítica certificando la exclusión del microdelincuente al interior de un orden social desigual
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El presente trabajo propone presentar y poner en debate los avances de investigación realizados en torno a la problemática de los crímenes sexuales en la provincia y ciudad de Buenos Aires en la segunda mitad del siglo XIX. El mismo se inserta entre los nuevos estudios sobre la historia social del derecho, considerando el problema de la norma y la teoría penal así como la cuestión de la práctica judicial específica y las formas cómo esta afecta a la sociedad. En este sentido se busca explorar las formas únicas que presentan estos delitos en el proceso judicial decimonónico, las discusiones e interpretaciones que se confrontaron, la jurisprudencia y doctrina que fueron sentándose con el correr del tiempo y el asesoramiento indispensable que prestaron al desarrollo de todo ello la ciencia médica junto a los primeros trabajos sobre la sexología. Se expondrán a continuación los puntos nodales de las investigaciones que vengo desarrollando desde hace algunos años, continuación de los estudios de grado sobre esta compleja problemática decimonónica, resultado de la participación en proyectos específicos de investigación y que finalmente se insertan en el marco actual de mis estudios de doctorado en Historia que tiene como tema los delitos sexuales y las construcciones jurídicas así como médico-legales en el contexto de la codificación penal argentina, desde sus primeros intentos a partir de 1863 hasta la sanción del Código Penal Nacional de 1921. Se recorrerán como centros de análisis la forma en que el funcionamiento del sistema judicial va creando y recortando, de hecho, el perfil que convierte a una víctima en 'aceptable', es decir, en una persona que merece ser considerada como tal ante los ojos de los tribunales. Para esto se tienen en cuenta las diferencias que se registran en el tratamiento de los hombres/niños y las mujeres/niñas que son presentados ante la Justicia por sus padres como atacados. En este sentido, se resalta el lugar central que ocupa la familia en el proceso judicial, en tanto, por un lado son quienes pueden hacer la denuncia poniendo en funcionamiento la maquinaria judicial y por otro lado deben demostrar que han resguardado a sus hijos hasta el momento del ataque, protegiéndolos en un doble sentido: físicamente y psíquicamente, evitando su conocimiento "del mundo", entendido aquí de la sexualidad
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Los últimos diez años han visto reaparecer la pregunta en torno al comportamiento de la sociedad civil durante la última dictadura. Esta pregunta, heterogénea en su interior -los comportamientos eclesiásticos, empresariales, partidarios, sindicales y, finalmente, del hombre común y corriente-, no es sin embargo una novedad en el campo argentino de los derechos humanos y la memoria: en la misma dictadura algunas voces preguntaron por ella (Rokkind, 2004:238). Este trabajo, enmarcado en nuestra tesis doctoral en curso sobre responsabilidad colectiva y pequeñas resistencias para con la última dictadura a partir de memorias de vecinos de CCD en sus representaciones literarias y cinematográficas en articulación con una etnografía sobre las vecindades de un ex CCD en particular, intentará volver sobre esta pregunta de dos modos distintos pero articulados. Por un lado, repasando dos trabajos clásicos sobre derecho transicional y responsabilidad de dos autores de destacada participación en el Juicio a las Juntas (Nino, 1997; MalamudGoti, 2000). Por el otro, rastreando el modo en que aquellas responsabilidades y justicias aparecen en dos entrevistas realizadas a vecinas de un ex CCD en particular, la Seccional 1o de Santa Rosa-La Pampa, durante nuestro trabajo de campo. En esta dirección intentará orientarse este trabajo
Resumo:
Los pueblos de la actual provincia de Buenos Aires se fueron conformando mayormente de manera espontánea, a medida que se asentaba la población y se avanzaba sobre el espacio apropiado a los indígenas; en la mayoría de los casos al amparo de los fuertes o las capillas. Los ejidos de esos pueblos existían de hecho como tierras de pan llevar pero se trazaron formalmente recién durante el siglo XIX. A lo largo de este trabajo se analizará el modo en que se operó la construcción de un cuerpo jurídico para los ejidos bonaerenses poniendo especial interés en la influencia del derecho indiano