1000 resultados para Teoría egológica del Derecho


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Tesis (Maestría en Ciencias con Acentuación en Cognición y Educación)

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UANL

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Estudiar la política americanista de la Universidad de Oviedo, en la cual los móviles patrióticos y pedagógicos se entrelazan con los regionalistas y sentimentales a finales del siglo XIX, principios del siglo XX, cuando Altamira gana la cátedra de Historia del Derecho Español en 1897. El movimiento universitario ovetense en época del profesor Altamira, catedrático de Historia del Derecho Español en 1897, y la política americanista de la universidad. Comienza el estudio con una breve exposición del estado de la cuestión en la Universidad de Oviedo cuando el profesor Altamira gana la cátedra; su discurso de apertura del curso 1898, primer paso ostensible de la política americanista de la Universidad de Oviedo y de como surgió y se preparó el viaje de intercambio a hispanoamerica de un profesor ovetense, Altamira, no se sabe como se eligió por la desaparición en 1934-36 de la documentación universitaria. Posteriormente se detalla el viaje de Altamira a América basándose en el libro publicado por el profesor 'Mi viaje a América', y los acontecimientos que sucedieron al viaje, elogios y críticas.. La publicación del profesor Altamira: 'Mi viaje a América', relatos de la prensa de la época recogidos en algunas ocasiones integramente. Se resume que el movimiento universitario ovetense que acometió empresas como la extensión y el viaje de Altamira, preconizó un modelo de universidad que se separaba y distinguía de la vieja Universidad isabelina. La universidad debía educar y formar hombres y ciudadanos. Por educación se entendía la formación del carácter y de la voluntad, la adopción de hábitos intelectuales racionales y críticos, la adquisición de un profundo sentido de responsabilidad. Cuando regreso Altamira el grupo de Oviedo se deshizo y los proyectos de resurgimiento académico se quebraron. Las décadas siguientes al viaje están marcadas por añoranzas y recuerdos, disminuye la fe en la educación y, por tanto, en la docencia entendida como apostolado laico. Se antepone el aprendizaje a la educación y se confía cada vez más en la mera instrucción.

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El presente trabajo muestra la experiencia del uso de aplicaciones tecnológicas para la autogestión del aprendizaje en el ámbito del Derecho, fundamentalmente en el ámbito del Derecho internacional privado. El autor participa en este momento, en el curso académico 2007/08 en un proyecto de innovación docente de Derecho y TICs financiado por la Junta de Castilla y León y la Universidad de Valladolid. Si el modelo del Espacio Europeo de Enseñanza Superior busca centrar la estructura educativa sobre el aprendizaje del estudiante, resultará un instrumento adecuado la utilización de plataformas y aplicaciones electrónicas que le faciliten materiales o posibilidades para que a partir de ellos desarrollen los propios estudiantes su particular método y medios de aprendizaje. La primera de las experiencias hace referencia al trabajo con la plataforma Moodle en el “Master en Bibliotecas Digitales” (MBIDI) del Dpto. de Informática de la Universidad de Valladolid (http://mbidi.uva.es/), donde el autor ha impartido “on line” el módulo “Aspectos legales de las bibliotecas digitales”. Lo relevante de la experiencia está en cómo trasladar determinadas metodologías docentes al ámbito “on line”, metodologías como el “Método del caso”, el método de análisis y debate textual, aplicado por el Centro Internacional de Formación de la Organización Internacional del Trabajo de Turín (ICTILO, http://www.itcilo.org/es), u otros, para que el alumno los desarrolle en cooperación con el profesor. La segunda experiencia se refiere a la utilización de una aplicación informática creada y diseñada “ad hoc” con profesores de la ETS de Ingeniería Informática de la Universidad de Valladolid para el manejo de los textos sobre conflicto de jurisdicciones en el ámbito europeo, en el marco de la disciplina de Derecho internacional privado de 5º curso de la titulación en Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valladolid. Las prácticas realizadas con esa aplicación tienen la finalidad de promover y facilitar el manejo de los textos jurídicos por los alumnos y de buscar que los estudiantes comprendan las relaciones entre esos textos. La experiencia está permitiendo mejorar la aplicación y profundizar en sus prestaciones

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Son varios los Departamentos de la Universidad que imparten asignaturas en centros diferentes en los que el perfil del alumno y de la titulación puede ser muy variado. Así por ejemplo, en el campo del Derecho, los Departamentos jurídicos de una determinada Universidad, imparten docencia tanto en la Facultad de Derecho como en otras titulaciones que no son propiamente carreras jurídicas. Estas titulaciones pretenden preparar al alumno en un contexto multidisciplinar y no exclusivamente legal, ya que el alumno debe adquirir conocimiento en otros campos del saber, tales como la Economía, las Ciencias Políticas, las Matemáticas o la Psicología. Este sería el caso de diplomaturas como Ciencias Empresariales, Gestión y Administración Pública o Turismo, y también a licenciaturas como Ciencias Económicas, Ciencias del Trabajo o Administración y Dirección de Empresas. Los profesores que imparten Derecho en estas titulaciones tienen una formación jurídica y se plantea de este modo el problema de cómo impartir docencia en centros en los que los alumnos no tienen ni pretenden adquirir dicha formación en sentido estricto. El objeto de la presente comunicación es por tanto analizar la experiencia docente que entraña impartir Derecho en carreras no jurídicas y analizar en términos de competencias y objetivos la docencia en tales centros

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Esta publicación recoge las comunicaciones y ponencias presentadas al I Congreso de Estudios Asturianos celebrado en Oviedo con motivo del sexagésimo aniversario del Real Instituto de Estudios Asturianos. Desde una perspectiva multidisciplinar se indaga en los ámbitos más diversos del pasado y del presente de la sociedad asturiana. En el primer tomo se reúnen los trabajos sobre Lingüística, Literatura y Tradiciones; en los tomos segundo, tercero y cuarto, los de Historia, Geografía, Antropología, Folclore y Etnografía; en el tomo quinto, los de Artes, Arquitectura y Urbanismo; en el sexto, los de Ciencias de la Naturaleza y Tecnología, y finalmente, en el tomo séptimo, aquéllos que se refieren al campo científico del Derecho, las Ciencias Sociales y Económicas.

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Plantear y analizar las causas o circunstancias ideológicas, políticas, sociales, económicas y jurídico-legislativas que han dado lugar a la actual regulación del Derecho a la Educación en la LODE. Centros de Educación Básica en España. Análisis teórico de los fundamentos ideológicos, socioeconómicos y educativos, los fundamentos políticos, las bases pedagógicas y organizativas y los antecedentes y bases jurídico-legislativas, que dan lugar a la LODE. Principios programáticos de los Congresos del PSOE desde 1918; Constitución de 1931; revistas; informes y comentarios de prensa; programas de los distintos partidos políticos; legislación en general. La LODE no responde a los principios del partido en el poder -PSOE-. Si bien la Constitución fue una ley de todos, la LODE se considera que es una ley partidista. En la LODE existen dos momentos bien diferenciados: antes de la sentencia del Tribunal Constitucional y después de dicha sentencia.

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Estudio sobre la Teoría General del Servicio Público y el Derecho a la Educación. Estudio jurídico-administrativo de la Educación en España; se comparan también las Constituciones de Alemania, Francia, Grecia, Italia y Portugal. La enseñanza como derecho humano fundamental, en Constituciones y convenios internacionales, y las posturas de los distintos partidos políticos, conducen a la Teoría General del Servicio Público y finalmente a determinar la naturaleza jurídico-administrativa entre enseñanza estatal o pública y enseñanza no estatal o privada. Declaraciones, convenios internacionales, Constitución y leyes españolas, Constituciones extranjeras, manifiestos de partidos políticos, documentos sobre educación, legislación y bibliografía. Análisis de documentos, legislación y revisión histórica. 1. La cultura implica educación y ésta enseñanza. Con frecuencia se habla de derecho a la cultura y a la educación cuando en realidad se habla de derecho a la enseñanza. 2. El Derecho a la Educación es un derecho fundamental que se debe salvaguardar en toda circunstancia. 3. Todas las fuerzas políticas confluyen en la libertad de enseñanza frente a un monopolio ideológico. Divergencia entre partidos de izquierdas que abogan porque el estado se haga cargo de la enseñanza, y los partidos de derechas que defienden la independencia total de la enseñanza privada. Todos defienden la gratuidad, la obligatoriedad y la descentralización. 4. La enseñanza es una actividad técnica, de interés general, también se da con regularidad. Es por tanto un servicio público, aunque no se da la continuidad. 5. La enseñanza privada no es un servicio público por no ser la administración titular de la misma.

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Investigaciones recientes sugieren que en la adolescencia tienen lugar importantes cambios en la estructura, bioquímica y fisiología del cerebro que podrían explicar la dificultad que experimentan los adolescentes en el control de sus emociones así como también otros rasgos de su comportamiento inestable. En este artículo presentamos algunas investigaciones que establecen, asimismo, una correlación entre las reorganizaciones cerebrales que tienen lugar en el primer año de vida con signos de irritabilidad y desazón emocional que muestra el bebé durante este periodo. En ambos casos la dificultad de controlar los impulsos emocionales es susceptible de afectar la relación de los padres con el niño o joven. Discutimos la posible relevancia de esta coincidencia dentro de una perspectiva evolucionista así como la posible vulnerabilidad de estos períodos. Finalmente, apuntamos la necesidad de una teoría integradora del desarrollo humano y ofrecemos algunos puntos de debate

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La Universidad del Rosario e Iniciativa Gestión para los intereses ambientales y Públicos – iniciativa GESAP, colocan a disposición del publico la reimpresión del libro Las acciones populares en el derecho privado colombiano de German Sarmiento Palacio, abogado egresado de la Facultad de Jurisprudencia de esta Universidad. El doctor Sarmiento Palacio fue uno de los precursores del uso de las acciones populares en Colombia así como del debate alrededor de los derechos e intereses colectivos. En el décimo aniversario de su fallecimiento se quiere rendir un homenaje con la presente publicación. Este libro constituye un documento de gran valor académico para la evaluación de las acciones populares en Colombia y para el análisis de los intereses colectivos. El estudio histórico y comparado que rescata las raíces del medio de defensa en el derecho romano y contrasta las legislaciones de otros países sobre la institución judicial de protección y defensa de los derechos lectivos, así como el análisis de los apartes pertinentes del código civil, fue en su momento un precedente que alentó el usos de las acciones populares en Colombia. Ese carácter histórico y comparado del texto tiene plena vigencia en el país. Iniciativa GESAP nace de un grupo interdisciplinario convencido de la importancia de una organización que se dedique a la protección de los derechos e interés colectivos, así como de los derechos fundamentales en Colombia. Esta institución busca contribuir, desde un escenario amplio de discusión y reconociendo los aportes previos realizados en el tema, al desarrollo del derecho de interés publico. Iniciativa GESAP se inspira en la obra y vida de German Sarmiento Palacio y rescata y exalta su memoria como defensor de los derechos e intereses colectivos

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La presente obra realiza un estudio sistemático de la regulación de los bienes incautados por su afectación a procesos penales, por delitos de narcotráfico y conexos, o a acciones de extinción del dominio, como manifestación de la política estatal de atacar la delincuencia económica organizada, por medio del restricción de sus beneficios patrimoniales, el tratamiento del temática – visto desde la perspectiva de las categorías de análisis del derecho administrativo – a la vez que permite una comprensión del objeto de estudio, sirve como ejemplo ilustrativo de los fenómenos dentro de la parte normativa de la solución, corresponde al derecho administrativo y el balance de la eficiencia de sus contribución par ese propósito.

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Con la creación de los Tribunales Penales Internacionales ad hoc para la antigua Yugoslavia y Ruanda, y con el establecimiento de la Corte Penal Internacional como órgano internacional permanente de investigación y juzgamiento se ha hecho evidente la necesidad de ofrecer un texto especializado, que recoja los diferentes instrumentos del derecho penal internacional. Aunque en el ámbito doctrinario existen importantes aportes que contribuyen a la recopilación de los diferentes textos del derecho internacional público y a los crímenes de guerra, sin que haya un compendio que abarque los diferentes instrumentos internacionales relacionados con el derecho penal internacional. Debido a la pretensión de contribuir al reconocimiento y fortalecimiento de las instituciones del derecho internacional, este texto sólo incluye los temas sustanciales y no procedimentales del derecho penal internacional. Es decir, relaciona los instrumentos jurídicos internacionales que sirven de base dogmática para el estudio de dichas instituciones, y deja de lado tratados sobre asistencia judicial, extradición o mecanismos internacionales de cooperación judicial entre los países.

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Las universidades de hoy, siguiendo las últimas tendencias de docencia universitaria que proponen minimizar la participación del profesor en la tarea del aprendizaje, han trasladado al estudiante al esfuerzo de apropiarse de la información necesaria para el conocimiento de las ciencias; Sin embargo, los libros y documentos que se entregan al estudiante para que se empape de los conceptos fundamentales siguen siendo textos fríos y desapacibles cuya utilidad estaba ligada a las explicaciones previas que ya el maestro había suministrado. Este libro ha procurado un discurso claro y coherente para facilitar su comprensión, haciendo énfasis especial en aquellos aspectos que hacen de la ciencia jurídica un ejercicio intelectual apasionante, pero evitando caer en el sistema de “cartilla” o “instructivo”, una fórmula que parece creada por la comunicación moderna para descalificar la inteligencia del lector. Este texto empieza con un barrido de prácticamente todas las instituciones generales del Derecho (las dos primeras secciones), que sirve de apoyo para entrar en el estudio de los sujetos de Derecho y sus características esenciales, con el nivel de detalle que corresponde a quien se dedica a otras disciplinas para tener una idea de cómo funciona el sistema jurídico. El autor declara que, haciendo caso omiso del esfuerzo, escribir le resultó una tarea útil, grata y no pocas veces divertida y por eso confía en que el lector tenga la misma sensación al realizar su lectura. Nota: complementa esta obra "Derecho Civil. Derecho de familia".