1000 resultados para TEORÍA DEL DERECHO
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Educación y derecho son compañeros de viaje, pero ¿a cuál de los dos corresponde señalar su término su camino y el modo de recorrerlo? Si dirigimos una mirada al mundo jurídico podemos encontrar casos en que el papel del derecho ha sido reducido y otras, se ha sobrevalorado y ha encerrado a la educación entre unas normas rígidas que acabarían por atrofiarla. Es verdad que la educación tiene un fin propio, que el derecho no debe señalarle; pero a este corresponde establecer las vías y los modos de una gran parte se su cometido. Cuando la sociedad está en orden, el entendimiento debe ser prefecto; el derecho respetará el fin de la educación y todas las aspiraciones de ésta para conseguirlo con más perfección y más rapidez, aquélla por su parte se acogerá gustosa a los cauces del derecho, porque ambos parten de la misma moral y, es a ésta, a quien le compete cuanto se relaciona con el fin último del hombre, al que deben tender tanto la educación como la regulación jurídica. Así, el papel de la educación consiste en brindar y defender sus fines supremos e intermedios; el del derecho garantizar los derechos naturales de la educación, pero no sólo del derecho a la educación, sino también del derecho de educar y de las condiciones de su ejercicio, anticipándose a la realidad social siempre que sea posible.
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Discurso pronunciado por el Excmo. Sr. D. José Ibáñez Martín, Ministro de Educación Nacional, en la clausura del IV Centenario del Padre Suárez, en la ciudad de Coimbra
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Se comenta el Decreto de 16 de marzo de 1956 por el que se aprobaba el plan de estudios en las Escuelas de Comercio sobre la ordenación de las enseñanzas económicas y comerciales en lo que se contraía al período técnico en estos centros. Se hacen algunas comparativas entre el sistema que se aprobaba con el Decreto de marzo del 1956 y el antiguo sistema. También se analizan las enseñanzas y estudios de Derecho que se realizaban en las Escuelas de Comercio y la Teoría General del Derecho que se aplicaba en estas escuelas.
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Se realiza la adaptación de las asignaturas de Área de Derecho Civil impartidas en disciplinas no jurídicas al proceso de convergencia europea. Con la convergencia europea de los estudios universitarios cambia la relación alumno-profesor, y se supera la clase magistral, siendo sustituida por una mayor implicación del alumno, tanto en la dirección de su formación, como en los resultados que le son exigidos para entender como superados los estudios. El grupo de trabajo participa de forma activa en el grupo, creando foros de discusión sobre la materia, y asistiendo a cuantos cursos, seminarios y conferencias se ofrecen desde la Universidad. Los integrantes del grupo de trabajo han desarrollado iniciativas que incentiven el interés del alumno: se realizan seminarios sobre el estudio del Derecho y cómo llevarlo a cabo en sus tareas profesionales; se elaboran materiales destinados expresamente a los alumnos; se crea una pagina Web en la que se puede llevar a cabo un intercambio de materiales on-line de los alumnos; se desarrolla un programa de tutorías on-line dirigido a los alumnos de las distintas Diplomaturas y Licenciaturas; se crea una plataforma para impartir la asignatura a distancia. Se trabaja el Derecho, en asignaturas de disciplinas no jurídicas como: Diplomatura de Trabajo Social, Licenciatura de Economía y Administración y Dirección de Empresas, Diplomatura de Ciencias Empresariales, Diplomatura de Relaciones Laborales, y los Títulos Propios de Criminología y Detective Privado .
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Exponer de una forma sistemática y comprensiva la teoría Rogeriana. Estudio acerca de la teoría de la personalidad Rogeriana. El trabajo se divide en dos grandes partes. LA primera de ellas, de carácter más teórico, trata sobre el desarrollo e la teoría de la personalidad de Carl Rogers. En este capítulo se desarrollan y analizan tanto la primera formulación de la teoría, del año 1951, como la segunda, de 1959. Partiendo de la teoría de Carl Rogers realiza en la segunda parte una crítica del contenido operativo conceptual del cuestionario construido por don Andrés Sopeña, denominado I.M.H.(inventario de madurez humana) que está basado en varios conceptos de la teoría de Rogers. 1) El pensamiento de Rogers en esta etapa es mucho más dinámico y menos objetivo que en la etapa precedente. 2) La teoría de la personalidad sigue vigente, aunque hay que notar que la introducción del concepto 'experiencing' le da un nuevo dinamismo, amplía sus horizontes, pero no la cambia en la sustancia En este último periodo la teoría de la personalidad no constituye su tema central. 3) En el fondo Rogers sigue manteniendo su propia identidad e independencia, y adopta aquellos elementos de otras posiciones concordantes con sus ideas. 4) Al ser la teoría del 'experiecnig' útil para transmitir de forma más adecuada el dinamismo de su última concepción, y ofrecer una base sólida para someter a verificación empírica la teoría de la congruencia, Rogers formula sus anteriores intuiciones con estos nuevos conceptos. Pero no se propone una reformulación de su teoría. 5) El problema de la teoría de la personalidad no constituye el foco más importante de sus esfuerzos. Como siempre su interés esta centrado en el desarrollo de la terapia. 6) En conjunto, el cuestionario I.M.H. está bien estructurado, los ítems son expresiones conductuales de los conceptos Rogerianos, por lo que, el test, como instrumento e medida, es válido, sin olvidar, claro está, lo que esta midiendo.
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Analizar la normativa constitucional y el desarrollo legislativo acerca del Derecho a la Educación en Honduras desde 1982 al 2005. Describir y evaluar la funcionalidad de los planteamientos de política educativa en referencia al cumplimiento del Derecho a la Educación en Honduras desde 1982 hasta el 2005. Contrastar el desarrollo legislativo y los planteamientos de política acerca del Derecho a la Educación en Honduras desde 1982 hasta el 2005. Se ha trabajado utilizando el método histórico aplicando a educación, utilizando como fuentes primarias básicamente documentos legislativos impresos (Tratados Internacionales, Constitución Política de la República, Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos) y documentos e informes oficiales de instituciones estatales; complementando las mismas referencias bibliográficas referidas al tema y publicaciones de la prensa escrita hondureña. Existe un apartado de contextualización aparte de los cinco capítulos en los que se divide el trabajo. En este se hace una descripción general de la situación política, socio-económica y educativa de Honduras. Los datos expuestos han sido tomados, principalmente de tres fuentes vigentes y actuales. La primera es el Currículo Nacional Básico (CNB), instrumento de orientación general para la realización de la transformación educativa hondureña, actualmente en proceso, la segunda está constituido por el Informe de desarrollo humano Honduras 2002 (IDH-2002), desarrollado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, y la tercera es la trigésima segunda encuesta permanente de hogares (TSEPH-2006), realizada por el Instituto Nacional de Estadística de Honduras. La obligatoriedad escolar en Honduras se asume desde tres perspectivas complementarias entre sí; la primera que se concreta como el compromiso estatal de satisfacer una demanda educativa social, la segunda considerada como un deber de los padres en proveer de cierta cantidad de educación a sus hijos conforme se determine por parte del estado, y la tercera como la obligatoriedad de los niños y niñas como sujetos dinamizadores del sistema escolar para darle un accionar particular al mismo. Las deficiencias de la educación hondureña en la actualidad tienen que ver con la lógica de asignación de recursos financieros y de las prácticas de gasto del sistema. La inversión pública en educación, además de ser insuficiente, revela una falta de estrategia y criterios claros y equitativos de asignación de los recursos, delimitada además por las presiones salariales, lo que muestra la necesidad de reorganizar el sistema y de introducir mecanismos de rendición de cuentas y cambios en la lógica de asignación de recursos.
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Resumen tomado de la publicación
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Monográfico con el título: "La educación en instituciones penitenciarias. Historia, políticas públicas y buenas prácticas".
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Las actividades fuera del aula constituyen por sí mismas o en estrecha interrelación con las metodologías dinámicas y la TICs, un medio para abordar la dimensión práctica del derecho y la adquisición de competencias genéricas y específicas en el proceso de aprendizaje de los estudios de derecho. En este trabajo se presentan algunas de las experiencias llevadas a cabo en el ámbito del Derecho Penal en coordinación con los Juzgados y la Audiencia; en Derecho Procesal Penal en colaboración con un Centro Penitenciario; y en Derecho Civil con el Centro Registral
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Raymond Saleilles (1855-1912) és considerat pels comparatistes com pare del dret comparat modern. De fet fou el màxim responsable de l'organització del primer congrés internacional de dret comparat a París el 1900. L'època marcada per la internacionalització dels intercanvis, la crisi del mètode jurídic francès i el repte de la codificació alemanya i suïssa motivà alguns juristes a buscar noves formes d'estudiar el dret. Saleilles defensava pel dret comparat un mètode, un objecte i un fi propis i autònoms diferents dels que fins ara tenien la dogmàtica jurídica o l'estudi de la legislació estrangera. El mètode tenia els seus fonaments en la sociologia i la història. L'objectiu del dret comparat havia de ser la construcció d'un ideal "droit commun de l'humanité civilisée". Aquest dret comú havia de ser construït no només per la doctrina sinó també per la jurisprudència i el legislador.
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La orientación de las nuevas sociedades vistas como espacio articulados alrededor de los grandes desarrollos tecnológicos y la primacía de las comunicaciones en devenir de los actores, ha llevado a que las distintas disciplinas se aclimaten a dicho panorama universal. A ello no puede ser extraño el derecho, pues su funcionalidad le obliga a reconstituirse dentro de las lógicas y dinámicas que orientan al desarrollo de la historia. Sin embargo, dicho proceso se enfrenta en ocasiones a aquellos paradigmas que, por sus connotación, causan tensiones frente a las nociones de progreso y orden social. En el plano del derecho penal económico, dicho escenario conflictivo se visibiliza mejor cuando la posibilidad de incriminar a las personas jurídicas se presenta. Así, la recurrencia a principios por los que la comisión de un hecho delictivo solo puede ser verificada por la persona natural trastoca la necesidad de orientar las conductas delictivas hacia la imputación de la empresa y los diversos entes colectivos que articulan las relaciones entre Estado, mercado y sociedad. De allí que el presente estudio ofrezca una posición teórica a partir de la cual se podría sustentar la atribución de responsabilidad penal a las personas jurídicas, a al vez que cuestiona la vigencia de algunos de los paradigmas hallados en la teoría del sujeto penal y del delito. De esta forma, la recurrencia a la teoría de los sistemas de Niklas Luhmann y el afianzamiento de las comunicaciones como el centro de atención de las sociedades, desde una perspectiva jurídica y sociológica, marcarán el hilo conductor de una discusión inacabada y que se presta para el debate desde diferentes ópticas.
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Esta investigación busca dar cuenta del estado de cumplimiento del derecho a la educación a partir del principio de igualdad y no discriminación de los niños y niñas colombianos/as en condición de refugio en Ecuador. El derecho a la educación posibilita la disminución de las brechas sociales a partir del cumplimiento de las obligaciones de asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad del Estado, implica el principio de igualdad y no discriminación durante todo el proceso educativo. Colombia sufre un conflicto armado de más de 50 años, que ha provocado el desplazamiento de muchas personas. A partir del año 2000 se presenta una afluencia masiva de personas colombianas en situación de refugio al Ecuador. El marco normativo nacional e internacional en materia del derecho a la educación de los niños y niñas en situación de refugio, ratificado por Ecuador, es amplio y ofrece un marco importante para la realización de este derecho. Sin embargo, las condiciones sociales y políticas de Ecuador, el aumento de la discriminación, el desconocimiento de los derechos, entro otros factores, dificultan la realización de este derecho. Las políticas públicas desde el enfoque de derechos humanos implican el cumplimiento de las obligaciones estatales y la participación de la población, sobretodo de aquella más vulnerada en sus derechos, en la definición de los problemas públicos y en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas. La adopción de acciones positivas es necesaria para el logro de condiciones de igualdad de oportunidades en el acceso de niños y niñas colombianos/as en situación de refugio. La atención psicosocial brinda posibilidades para subsanar las secuelas del conflicto armado y la situación de desplazamiento y refugio en niños y niñas y además contribuye a la reconstrucción del tejido social que fortalece a las comunidades en la participación política.
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El presente trabajo contiene cuatro capítulos, el primer capítulo establece los antecedentes históricos y orígenes doctrinarios del Recurso Extraordinario de Revisión en el Ecuador; el objetivo es observar esta institución a partir de dos ópticas: la histórica y la doctrinaria; el segundo capítulo trata de la definición y naturaleza del Recurso de Extraordinario de Revisión desglosando el concepto y comparándolo con conceptos de otras ramas del derecho, en cada uno de sus aspectos; posteriormente se revisa el tratamiento del Recurso Extraordinario de Revisión en el Régimen Tributario ecuatoriano; para continuar, el capítulo tercero analiza, de forma crítica, tres características básicas establecidas por la jurisprudencia emitida por la Sala Especializada de lo Fiscal de la Corte Suprema de Justicia y los efectos prácticos que estas características causan en la práctica sugiriendo ciertos posibles cambios para evitar las consecuencias perjudiciales a los contribuyentes; finalmente, el capítulo cuarto establece las conclusiones generales y varias recomendaciones generales.
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Esta investigación consta de dos partes perfectamente delimitadas, la primera parte consiste en estudiar, analizar y proponer los conceptos sobre delegación y concesión de obra pública. Planteados los conceptos, se realiza una diferenciación entre lo que se denomina concesión como acto administrativo y concesión como contrato administrativo, se estudia la naturaleza jurídica del contrato de concesión y cuales son sus clases, para de esta manera determinar el objetivo y la forma de extinción de la concesión de obra pública. Finalmente se determinará cual es el marco jurídico del contrato de concesión de obra pública en nuestro país y la forma como el Estado a través de la Administración Pública y Seccional hace efectiva la contratación de la concesión, es decir, del proceso precontractual y contractual de las concesiones en el país. En la segunda parte de este trabajo se enmarca doctrinariamente, que es y como se aplica la teoría de la imprevisión. Se realiza así mismo una diferenciación de esta figura jurídica con otras como: renegociación contractual, teoría del Hecho Príncipe y Fuerza Mayor. Para de esta manera saber adecuadamente en que momento podemos aplicar cada una de estas figuras en los procesos contractuales administrativos. Está visión nos dará una nueva manera de solventar los imprevistos que puedan suceder al momento de contratar una concesión de obra pública.
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La presente tesis tiene por objeto analizar normas de corrección del tráfico económico enfocándose en la LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y LA REGULACIÓN CONTRA LA COMPETENCIA DESLEAL, (disciplinas jurídicas diferentes pero vinculadas) en el Ecuador; de tal forma que sea un mecanismo didáctico por el cual pueda difundirse la necesidad de apoyar y exigir la promulgación de leyes ecuatorianas que regulen en forma especializada estos temas de trascendencia para el desarrollo de nuestro nación. Para tal efecto, la presente tesis contendrá una introducción que pretende ubicar el tema. En el capítulo primero señalaré la evolución histórica del derecho de corrección económica, de la defensa de la competencia, y de la regulación contra la competencia desleal, refiriendo el derecho antitrust, la protección de los consumidores como la actual visión de éstas normas, para identificar su alcance, objetivos y ámbito de aplicación. El capítulo segundo analizará la legislación comunitaria y ecuatoriana sobre la defensa de la competencia, especialmente la Decisión 608 de la CAN; como el veto a la ley de Competencia presentada en Ecuador por la Diputada Susana González; para llegar a las acciones y procedimiento de ejecución en estos casos. En el capítulo tercero, analizaré la legislación comunitaria y ecuatoriana contra la Competencia Desleal, analizándolo como un mecanismo de corrección del tráfico económico. Se señalará su fundamento constitucional y su vinculación con la Defensa de la Competencia, pretendiendo demostrar la necesidad de la autonomía de la regulación contra la competencia desleal, para determinar las acciones y procedimiento de ejecución que procede. En el Capítulo Cuarto, se concluirá recomendando la promulgación de la ley ecuatoriana de defensa de la competencia y en otro cuerpo normativo la ley autónoma de regulación contra la “competencia desleal”, entendidos como un mecanismos de corrección más del tráfico económico.