1000 resultados para CONTROL DE DROGAS Y NARCÓTICOS – TRATADOS INTERNACIONALES – 1986-1996


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La necesidad de un proyecto de ley de cooperativas financieras se sustenta en la falta de un instrumento que le dé identidad jurídica propia a estas entidades. Un importante número de aquellas se encuentra bajo el régimen de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, como intermediarias financieras que operan con el público, bajo el control y supervisión de la Superintendencia de Bancos y Seguros. A través de tres decretos ejecutivos: 1227, de marzo de 1998; 2132, de diciembre del 2001; y, 354, de agosto del 2005, con fundamento en el artículo 212 del cuerpo legal invocado, el Presidente de la República de turno dictó el respectivo “Reglamento de constitución, organización, funcionamiento y liquidación de las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público…”, vigente el último decreto, el cual no proporciona eficacia para el desarrollo de dichas instituciones, tampoco para el campo de acción del organismo de control. En ese entorno surge como necesaria la propuesta de lineamientos para un proyecto de ley de cooperativas financieras como herramienta eficaz para quienes están frente a las cooperativas, para el usuario del sistema cooperativo financiero y para el organismo de control, dentro de un esquema de las mejores prácticas aplicadas en distintas legislaciones en los aspectos administrativos, financieros, monitoreo y control del riesgo y el buen gobierno corporativo, entre otros.

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El carnaval de Guaranda es un espacio sociocultural en el que se evidencian las interacciones culturales entre los diferentes grupos sociales que participan desde posiciones distintas: los sectores oficiales en la administración y control del carnaval y los sectores populares o carnavaleros en el desarrollo “empírico” de esta celebración. Así por ejemplo, los carnavaleros se identifican con la reciprocidad en las comidas y bebidas, la fantasía y esplendor en el juego con agua y la inagotable creatividad en la composición y canto de coplas. En todas estas prácticas es fundamental la participación colectiva y directa de los asistentes lo que le da un carácter caótico e irreverente al carnaval. Los sectores oficiales, en cambio, han elaborado reglamentos y ordenanzas para la incorporación de espectáculos y la prohibición de los “excesos” cometidos por los carnavaleros, con lo cual pretenden mostrar la imagen de un carnaval civilizado y culto. Estas diferencias culturales también se expresan en los discursos que cada grupo construye para contar sus historias. Sin embargo, mientras los carnavaleros mantienen y transforman su memoria histórica a través de la oralidad, de la transmisión de boca en boca mediante las coplas; los sectores oficiales, en cambio, priorizan el uso de la escritura y los medios de comunicación. Esto significa que, aun cuando en este carnaval existen claras diferencias culturales y, aún contradicciones, los distintos actores intercambian sus bienes simbólicos a través de un complejo y conflictivo proceso de negociaciones culturales que les permiten mantener y renovar su repertorio cultural y su memoria histórica; así como afirmar su identidad como grupo.

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El presente trabajo busca determinar la orientación que se ha dado al régimen o sistema tributario ecuatoriano, con fundamento, tanto en las tendencias internacionales sobre tributación, así como en relación a los principios de la tributación consagrados en la Constitución de la República del Ecuador. La investigación contenida en este trabajo se desarrolla en tres capítulos; el primero, a manera introductoria, se refiere a los aspectos generales de la tributación en el Ecuador, delimitando criterios respecto a si se trata de un sistema o un régimen tributario el que impera en nuestro país, con ayuda de una referencia histórica, de las fuentes normativas y los principios que rigen la tributación. En el segundo capítulo se estudia las tendencias actuales sobre imposición tanto en América Latina y Europa, analizando los principales temas sobre tributación a los que se refieren los autores a nivel internacional y las políticas aplicadas por los gobiernos a nivel mundial, considerando un proceso de globalización que ha exigido una armonización de políticas tributarias. El tercer capítulo busca confrontar los principios constitucionales tratados en el primer capítulo y las tendencias internacionales sobre tributación analizadas en el segundo capítulo, con las reformas introducidas en el Ecuador a partir la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, que empezó a regir desde el 1 de enero de 2008 hasta la emisión del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en diciembre de 2010. Finalmente, se llegan a conclusiones que resumen la realidad actual del régimen o sistema tributario del Ecuador en relación a las tendencias internacionales sobre tributación y los principios constitucionales que lo rigen.

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Las causas por las cuales se puede decretar el estado de emergencia han variado en el tiempo según las circunstancias de cada época y de cada país. Dichas situaciones de emergencia pueden obedecer a causas naturales o humanas. Pueden producirse por fenómenos físicos o climatológicos, por conmociones interiores, ataques exteriores, o incluso por desequilibrios económicos o sociales sectoriales o generales. Y, para hacer frente a estos estados excepcionales, el derecho internacional ha delimitado una serie de principios que deben ser respetados por los gobiernos locales.

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En los DESC siempre hay relaciones de poder, asociadas con una inequitativa distribución de bienes, chances sociales y riqueza. El desconocimiento e incumplimiento de los DESC genera pobreza y mucho dolor. Estamos hablando de la escasez de tierra para la sobrevivencia, de la falta de vivienda o desalojos forzados, de la muerte producida por falta de atención oportuna, de la precariedad de los trabajos, de la falta de educación para desarrollar todas las potencialidades y participar en la vida democrática de un país. Estos problemas han sido abordados por nuestros Estados, pero siempre ha sido insuficiente su intervención. No todos los problemas han tenido solución mediante las políticas públicas y tampoco la administración de justicia ha podido afrontarlos. En este breve ensayo enumeraremos y haremos ciertas reflexiones en relación a algunos de los retos que el mecanismo de protección mediante indicadores debe afrontar. La enumeración no tendrá prelación alguna, tampoco se ofrece solución a los problemas planteados. Simplemente se espera dar algunos argumentos para dialogar y debatir. A pesar de los retos y de la explicación aparentemente pesimista, siempre hay la esperanza de que cada espacio que se abre, sea una oportunidad para lograr un mundo sin exclusión ni dolor por la violación de derechos fundamentales.

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En los últimos años, los flujos de inversión han crecido a nivel mundial y junto con estos se ha producido un desarrollo normativo que comprende la creación de más de 3.000 tratados bilaterales y regionales. Estos tratados comparten similares estándares sustantivos de trato, así como procedimientos similares de solución de controversias. Por esta razón, se ha conceptualizado a este conjunto de normas en el derecho internacional como un régimen emergente global de inversiones, el cual está generando constantes tensiones entre estados. La creación de este régimen emergente no es espontánea, ya que proviene de un complejo proceso de evolución que se desarrolla a través de la historia del derecho internacional. El presente trabajo analiza la historia y evolución del Derecho Internacional de Inversiones, e identifica los puntos clave que deben ser considerados en la construcción de una regulación integral de la inversión extranjera.

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El presente trabajo intenta analizar brevemente los distintos aspectos relativos a la inclusión de la inversión extranjera directa en la política comercial común de la Unión Europea, reformada por el Tratado de Lisboa. Inicialmente se hará referencia a la práctica de la UE en el área de inversiones previas al Tratado de Lisboa, acto seguido, se expondrán las interpretaciones sugeridas al concepto de “inversión extranjera directa” en la política comercial común de la Unión Europea, así como también las distintas posturas sobre el alcance de esta política con relación a este concepto, tras la vigencia del Tratado de Lisboa. Finalmente serán descritos los posibles efectos de dicha competencia de la Unión para los tratados bilaterales de inversión celebrados entre sus países miembros, y de estos con terceros países.

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Este trabajo apunta a evidenciar la representación del Plan Colombia en Colombia y en Estados Unidos, a partir de la promesa retórica de la pacificación forzosa para hacer viable la prosperidad democrática como paso obligado para lograr el fortalecimiento del Estado. El Plan Colombia se vislumbra en este estudio, insertado en un diseño global imperial que ilustra por analogía un patrón de dominación que opera con estrategias discursivas equiparables en otras partes del planeta, donde la intervención militar, económica y cultural del poder contemporáneo impone discursos, a través del poder simbólico, la seducción y la fuerza militar, económica y jurídica. Como entrada metodológica se presenta el sistema-mundo moderno, la macroestructura de la colonialidad del poder y los elementos teóricos que soportan la perspectiva decolonial del análisis del discurso; la propuesta conceptual de la heterogeniedad histórica estructural planteada por Quijano, y la Teoría Crítica de la Cultura, elaborada por Santiago Castro-Gómez. Se ubica a Colombia en su sitio en la jerarquía de poder del sistema mundo y se introducen los principales elementos contextuales tanto históricos como presentes, en los cuales se desarrolla el Plan Colombia. Se analiza el impacto de la lucha global contra las drogas y el terrorismo global como ejes principales de articulación simbólica y discursiva para justificar la implementación del Plan desde dos historias locales, la de los Estados Unidos y la de Colombia, enmarcados en uno de los diseños globales y guerras privadas del Siglo XXI. Se aborda el tema de la hegemonía política en el sistema-mundo y su estructura a nivel local y global. La dimensión geopolítica que permite la continuidad de las hegemonías globales y locales se estructura desde discursividades e imaginarios simbólicos inscritos en ellas, tanto desde los diseños globales imperiales como desde las historias locales, manipuladas políticamente por las élites económicas y políticas de los Estados Unidos y por la élites del Tercer Mundo. La promesa para Colombia de avanzar en el esquema del sistema mundo moderno hacia la semiperiferia, impulsó al Estado colombiano a profundizar el conflicto armado de más de 50 años de duración, entre otros, gracias al aporte militar, al apoyo técnico y al respaldo a Colombia de los Estados Unidos a través del Plan Colombia. En este contexto ¿Cómo entender y develar las intencionalidades del Plan Colombia de sus gestores globales y de quienes lo apoyan en Colombia y en Estados Unidos? A través del análisis discursivo en perspectiva decolonial, situado histórica y contextualmente, el texto se adentra en las respuestas de éstas y otras preguntas relacionadas con el esquema de dominación global contemporáneo. La perspectiva de análisis decolonial apunta al desmonte del modelo civilizatorio occidental euroestadounidense pues no es cierto que exista una sola tradición epistémica de la que se derive la verdad y la universalidad, aunque el totalitarismo colonial autoritario de occidente se haya erigido como universal obligatorio para todos. Se toma a “occidente” como referente epistemológico que nos rige porque es en occidente y a través de occidente que se ha enquistado la colonialidad del poder en el mundo, derivada del proyecto moderno colonial eurocéntrico, perpetuado a través del tiempo y que se mantiene en el Siglo XXI. La aproximación al Plan Colombia se presenta desde la jerarquía geopolítica y geo cultural para el caso colombiano, así como su lugar en el mundo de acuerdo con el esquema centro periferia semiperiferia de dicho sistema. Lo anterior implica ubicar a Colombia en el sistema-mundo, teniendo en cuenta la matriz colonial de larga duración que nació con la invasión a América y que se perpetúa hasta hoy en el Estado nación colombiano, a través de los esquemas de dominación física, de poder material y de control simbólico.

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Analiza el contenido del proyecto de ley de comunicación, evidenciando los límites de su adecuación formal y material a la Constitución y a los tratados internacionales que varios actores han manifestado respecto del concepto de libertad de expresión, el Sistema de Comunicación Social, los mecanismos y medidas concretas que permitan la promoción y desarrollo de los derechos a comunicar, el ejercicio del periodismo con las excepciones desmedidas establecidas a la reserva de fuente. Plantea un debate ampliado que lleve a consensos basados en una base social que refuerce su legitimidad y eficacia.

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El artículo se refiere a los cambios globales que se han dado en el sistema internacional cuyo resultado ha sido el debilitamiento de la gobernanza global. En esta lógica, el autor argumenta que las relaciones de poder han provocado un cambio en los conceptos tradicionales de las Ciencias Sociales y las Relaciones Internacionales, especialmente los relacionados al tiempo y espacio que en la actualidad son globales y simultáneos. Finalmente concluye que varias tendencias afectarán a América Latina y a la Unión Europea en cuanto a la globalización, la paz, el afianzamiento del sistema democrático, la diplomacia de cumbres, la cooperación y al poder como elemento cambiante.

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Desde el 20 de Octubre del 2008, fecha que entró en vigencia la Constitución de la República del Ecuador, la concepción filosófica del Estado cambió. El auto determinante de “Estado constitucional de derechos y justicia social”, implicó algo más que enunciar un objetivo, impuso los valores como materia y contenido de los preceptos normativos, que marcan la validez del ordenamiento jurídico interno, y además, reconoce la fuerza irradiante de la Constitución sobre el infraderecho. La vinculación de la moral y la justicia en el Derecho objetivo, convierte a un Estado de Derecho positivo, en un Estado constitucional de derechos y justicia social, cuya misión es proteger los valores y principios consagrados en la Constitución, creando para ello mecanismos jurídicos que, teóricamente, permiten el cumplimiento de sus declaraciones. El control de constitucionalidad, y para el caso en estudio, el control de constitucionalidad concreto, es uno de aquellos mecanismos que defienden la hegemonía y la supremacía constitucional. El control de constitucionalidad concreto, es una herramienta apropiada para detectar normas inferiores en contradicción con las normas superiores; se activa ante la duda razonable de constitucionalidad de una norma jurídica, que esté siendo aplicada por la autoridad judicial ordinaria dentro de un caso concreto. Empero, la sustanciación de la consulta judicial de constitucionalidad de norma, exige que la causa concreta se suspenda por cuarenta y cinco días, sin resolver nada sobre lo principal (CR, Art. 428). En asuntos que litigan intereses particulares, suspender el trámite de la causa, sin resolver nada en el fondo, no representaría mayor problema, pero en las causas que ventilan derechos de personas y grupos de atención prioritaria (CR, Art. 35), cuyos bienes, por su trascendencia social, interesan a la causa pública, suspender el trámite del caso sin resolver nada de fondo, lesiona el principio de tutela judicial efectiva y del debido proceso en la garantía de defensa (CR, Arts: 75 y 75.7).

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La presente tesis tiene como propósito contribuir a profundizar en el conocimiento del nuevo sistema de control constitucional, que surge a raíz de la expedición de la constitución del 2008, que clarifica la supremacía constitucional y el mandato de que las normas y los actos del poder público deben imperativamente mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, pues en caso contrario el efecto es que estas carecerán de eficacia jurídica, siendo obligación de las Juezas y Jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos aplicar directamente tales normas constitucionales, además de que la Corte Constitucional, se constituye en el máximo órgano de control interpretación constitucional y de administración de justicia, fijándose exclusivamente este rol en este organismo del Estado, despojándoles a los administradores de justicia de la potestad de ejercer este control constitucional como ocurría con el sistema anteriormente vigente. En camino hacia tal objetivo el trabajo contiene una primera ubicación del tema que esclarece el fundamento jurídico de esta nueva concepción de control constitucional en el marco de la orientación garantista, apoyado con un análisis de temas de derecho comparado, se desarrolla un estudio detallado de la normativa constitucional y legal sobre el tema, ofreciendo una visión general de aspectos sobre la supremacía de la constitución, competencia privativa del órgano de control constitucional, los objetivos, funciones y actos provenientes además del procedimiento y las resoluciones con sus efectos, bajo cuyos contenidos se realiza el análisis de casos que han sido de conocimiento y resolución de la Corte Constitucional en aplicación de la nueva normativa constitucional y legal para arribar finalmente a la estructura de conclusiones que señalan la situación actual del tema constitucional en el país.

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En Bolivia, la promulgación de la Constitución del año 2009 marca un hito importante respecto a la modificación de la estructura estatal del país a partir de la convocatoria de la Asamblea Constituyente. Parte del trabajo de esta Magna Asamblea, fue la reestructuración del sistema de garantías constitucionales y la consolidación del sistema de control de constitucionalidad concentrado (instaurado por primera vez en la Constitución de 1994), preponderando por el cumplimiento efectivo de los derechos individuales y colectivos, a fin de garantizar la primacía y supremacía constitucional. La modificación de los recursos constitucionales por las acciones de defensa, permitió el replanteamiento de la acción de inconstitucionalidad como un sistema inclusivo de participación ciudadana dentro del control de constitucionalidad de las normas a partir del control abstracto de constitucionalidad. Sin embargo, el procedimiento constitucional restringe esta participación ciudadana, limitando la legitimación activa dentro del control de constitucionalidad concreto y la existencia de un caso en particular. Por lo que, a partir del análisis teórico y el desarrollo conceptual, buscaré determinar: el alcance y la finalidad de la acción de inconstitucionalidad, a fin de establecer la importancia de la participación de la ciudadanía dentro del control de constitucionalidad de las normas, como una facultad constituyente derivada de la titularidad de la soberanía. Y a partir del estudio comparativo de la realidad jurídica de los países de la Comunidad Andina (Colombia, Ecuador y Perú), como referentes de participación ciudadana dentro de sus estructuras de control, sustentaré cuáles son los principios normativos que facultan a las personas el poder recurrir de forma directa al órgano encargado de control de constitucionalidad y cuál la importancia de esta participación ciudadana.

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Las ONGs tienen diversidad de campos de acción en el ámbito social, están creados bajo el Código Civil; muchas de ellas son ejecutoras de Convenios Internacionales, los que mantienen una jerarquía legal superior, sin embargo los fondos que se manejan deben cumplir tanto los requisitos internacionales suscritos en el Convenio como los locales. En el ámbito tributario, no existe un documento que compile de forma clara el tratamiento tributario, las obligaciones que deben cumplir, así como los deberes formales a los que están sometidos para mantener las exenciones a las que tiene derecho de acuerdo a la normativa vigente El objetivo del presente trabajo es ofrecer una herramienta de consulta tributaria y contable sobre el tratamiento tributario, los deberes formales y las obligaciones tributarias adecuada a las características de los Organismos No Gubernamentales ONGs, de manera que permita cumplir a cabalidad la Ley Tributaria vigente, durante la ejecución de los proyectos o convenios internacionales, con el objeto de potenciar la eficiencia administrativa, contable y económica específicamente y de su relación con las operaciones del proyecto para incrementar su impacto social en el país. Con base en el régimen jurídico vigente, Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento, Convenios Internacionales y Normativa internacional sobre pago de impuestos con fondos de asistencia, se trata: en el primer capítulo sobre las ONGs su creación y control así como sobre los convenios internacionales; en el segundo capítulo constan los deberes formales y obligaciones tributarias a cumplir, en cada impuesto se detallan sus generalidades, deberes formales, retenciones y comportamiento contable; en el tercer capítulo constan las obligaciones tributarias seccionales, los impuestos y su normativa de exención; finalmente en el cuarto capítulo a manera de conclusiones se presenta la realidad tributaria internacional comparada para organizaciones no gubernamentales.

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Los convenios o tratados internacionales tienen ya su historia dentro del entorno global, el interés en el presente estudio es realizar un análisis del impacto que representa para el Ecuador el aplicar los acuerdos de doble tributación con sus similares. En el inicio se revisará diferentes conceptos básicos empezando desde los inicios de los convenios internacionales, sus principios generales y la normativa legal de los celebrados por el Ecuador. De esta manera se podrá comprender de mejor manera la parte legal y el alcance que tiene los convenios bilaterales y multilaterales que afronta el país a fin de adoptar la mejor política de manejo del comercio interno y externo. El estudio continua revisando el objeto, normativas y aplicación de los tratados internacionales a fin de evitar la doble imposición, para de manera puntual realizar un análisis de los convenios más relevantes, lo que se busca aquí es identificar las ventajas y desventajas que tiene el estado ecuatoriano al firmar convenios tributarios. En la parte final se va a realizar un análisis comparativo de la balanza de pagos, salida de capital y retenciones efectuadas de bienes y servicios del Ecuador frente a los distintos países con los que se mantiene convenios internacionales, esto permitirá conocer más a fondo una realidad impositiva, que brindará la posibilidad de identificar con mayor seguridad la problemática tributaria que acarrea la firma de los diversos tratados.