997 resultados para Derecho civil-Baja California


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La finalidad de la tutoría es ofrecer al alumnado orientación y apoyo en su formación académica. No obstante, y a pesar de que se trata de una herramienta muy útil para el desarrollo integral de los estudiantes en su etapa universitaria, su utilidad se ve mermada en muchos casos por el desconocimiento de su función metodológica y por el incorrecto empleo de la misma por parte del alumnado. Por ello, consideramos oportuno analizar las principales deficiencias observadas en el uso de las tutorías tanto presenciales como virtuales, y elaborar directrices generales con el fin de conseguir que los alumnos/as utilicen correctamente esta herramienta desde el primer momento en que se incorporan a la Universidad. Para ello, realizaremos un estudio comparativo entre las diversas asignaturas impartidas por los miembros de la Red con el fin de comprobar si los problemas detectados son comunes entre el alumnado de diferentes cursos, o si por el contrario sólo se deben a la inexperiencia de los estudiantes de los primeros cursos.

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El punto de partida de nuestro estudio se sitúa en el polémico y discutido asunto resuelto por la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 8 de diciembre de 2009, Caso Muñoz Díaz c. España, donde se condena al Estado español por denegar la pensión de viudedad a una ciudadana casada exclusivamente por el rito matrimonial gitano. Al hilo de esta resolución analizaremos, entre otras cuestiones, las diversas formas matrimoniales a las que nuestro legislador otorga efectos civiles, la incidencia de dichas disposiciones en el principio de igualdad y no discriminación consagrado en el artículo 14 de la Constitución y en el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y la posible vulneración de dicho principio en el marco de las prestaciones sociales reguladas en la Ley General de la Seguridad Social, recientemente reformada.

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Los viajes combinados han ocupado tradicionalmente un lugar destacado dentro de la amplia gama de servicios ofrecidos por los operadores turísticos. Por ello, el Consejo de la Unión Europea adoptó en 1990 la Directiva 90/314/CEE, de 13 de junio, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados, con el fin de eliminar, o cuanto menos mitigar, la especial situación de indefensión en que se encontraba aquél que los contrataba. Desde la aprobación de esta Directiva han pasado casi veinticinco años y ante el surgimiento de problemas derivados de la aparición de nuevos modelos de negocio y formas de contratación de los servicios turísticos que ni siquiera se plantearon en aquel momento, se ha hecho necesaria la revisión de una normativa a todas luces obsoleta e incapaz de proteger adecuadamente a los usuarios de estos servicios. Así, el 9 de julio de 2013 la Comisión Europea aprobó la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los viajes combinados y los servicios asistidos de viaje, por la que se modifican el Reglamento (CE) nº 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE. El objetivo de este trabajo se centra en analizar las modificaciones propuestas por la C C omisión respecto al ámbito de aplicación de la Directiva 90/314/CEE y su posible repercusión en las legislaciones internas, sobre todo teniendo en cuenta el enfoque de armonización máxima que se pretende dar al nuevo texto.

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La ambigüedad y carencias de la regulación sobre internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico, unidas a la declaración de inconstitucionalidad que afecta a algunas de sus disposiciones por carecer del debido rango legal, exigen la elaboración de una normativa completa y bien estructurada de la materia. La reciente STC 141/2012, de 2 de julio, enjuicia por primera vez un caso de internamiento psiquiátrico urgente desde la óptica del derecho fundamental a la libertad personal, y el TC aprovecha la coyuntura para desarrollar minuciosamente las garantías que han de respetarse en tales casos con el fin de evitar vulneraciones arbitrarias del mismo. Este trabajo analiza la novedosa doctrina que sienta el TC en dicha sentencia.

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El trabajo se centra en el estudio de una figura característica del Derecho Civil Autonómico Vasco, regulada en la Ley 3/1992, de 1 de julio de Derecho Civil del País Vasco: el apartamiento en la sucesión forzosa. Para ello, parte de una aproximación a los distintos Derechos sucesorios en los Territorios Históricos de Bizkaia y Álava, mostrando así la diferencia en cuanto a los límites y libertades de disposición del de cuius. Respecto a la figura del apartamiento, fondo del trabajo, se recoge su régimen jurídico mostrando la principal problemática de su regulación, especialmente en lo que se refiere a su aspecto formal, y su posible equiparación o no con la preterición; a este respecto existen dos posturas contrapuestas. Dado que las soluciones adoptadas en dicha Ley en ocasiones son confusas e incluso incompletas, se analizan desde una comparación con el Derecho Civil Foral Aragonés pues presenta similares características al régimen sucesorio vizcaíno. Así mismo, se establecen las principales diferencias en cuanto a otra figura con la que puede existir cierta confusión: la desheredación.

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Cuando los infantes y adolescentes son sustraídos del lugar de su residencia habitual para ser trasladados a otros países, desconociéndose el derecho de quien tiene su custodia, se crean mecanismos legales de colaboración interestatal para lograr su retorno y en particular para lograr la materialización del principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes. Para tal efecto, se establece un trámite administrativo que debe ser adelantado ante la Autoridad Central de cada Estado, que para nuestro caso es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y cuando éste es insuficiente o no se ve la necesidad de agotarlo, en sede judicial se acude al procedimiento verbal sumario en donde la pretensión es la Restitución internacional del infante o adolescente. Este texto pretende abordar este procedimiento judicial en tres capítulos: 1) los Aspectos Filosóficos en donde se analiza la principialística existente, 2) la Evolución Normativa en donde se hace una revisión exhaustiva de las normas nacionales e internacionales sobre el tema y 3) los Aspectos Procesales más relevantes en donde se analizan las etapas y actuaciones procesales, se plantean situaciones problemáticas y se proponen posibles soluciones que resultan de utilidad, frente a un tema que apenas comienza a ser objeto de estudio en Colombia, a pesar de su frecuente ocurrencia.

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Tomando como punto de partida la libertad dispositiva y de testar existente en el Valle de Ayala, se hace un análisis del derecho sucesorio tanto en España como en el derecho comparado. Además, se expone el debate existente hoy día entre quienes se postulan a favor de la libertad de testar y quienes defienden la figura de la legitima.

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El concepto “pensión compensatoria” aparece recogido en el artículo 97 del Código Civil y establece que “El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia”. Se trata de la pensión compensatoria que viene regulada en los artículos 97 y 99 a 101 del Código Civil. Esta compensación solo procede en los casos de separación y divorcio, y no en los casos de nulidad matrimonial que en este caso, cabría la indemnización que viene recogida en el artículo 98 del Código Civil1. La ley vasca recoge la pensión compensatoria en el artículo 5.2 apartado “D” de la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores la cual nos remite al artículo 97 del Código Civil.

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Centros específicos de menores con problemas de conducta en la Ley Orgánica 8/2015 de modificación de protección a la infancia y a la adolescencia.

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La realización de este trabajo tiene como finalidad analizar los siguientes aspectos del contrato de comodato: en que consiste, su constitución y extinción, sus caracteres esenciales, las obligaciones y derechos que derivan de él para las partes contratantes, y sus diferencias con otro contratos/figuras con los que comparte similitudes suficientes como para originar confusión con otras figuras ante las que nos podemos encontrar...

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La práctica conciliatoria ha ido de la mano de la evolución legislativa y de la importancia que los gobiernos de turno le han ido dando a la figura de la conciliación. Paralelo al desarrollo legislativo se ha ido abriendo paso el entusiasmo de los abogados y de la sociedad misma por la utilización de la figura, lo que implica un reto de excelente calidad en la prestación del servicio, no solo desde el punto de vista de los conciliadores y de los centros de conciliación sino también-de los abogados, cuando fungen en la condición de asesores y apoderados de las partes, y, de la sociedad misma a quien finalmente va dirigida la figura. Ello, sin lugar a dudas, requiere una adecuada formación de todos los implicados en la práctica conciliatorias, formación que no sólo es eminentemente jurídica sino también interdisciplinaria. En este sentido creemos que este trabajo investigativo constituye un verdadero aporte al conocimiento científico sobre el tema en el ámbito nacional, pues no existe en la actualidad, por lo menos en el país, un trabajo en este sentido, que tenga la virtud de desarrollar los tres grandes temas que encierra: la teoría general del negocio jurídico, por un lado, su aplicación a la figura conciliatoria, por el otro y, finalmente, el producto final que genera ese enlace lógico, el cual consiste en determinar la incidencia de la aplicación de esa teoría general en la estructuración de criterios identificadores de la calidad en la prestación del servicio de conciliación en el derecho privado.