998 resultados para Comisión mercantil


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La finalidad del presente proyecto consistía en conocer las posibilidades reales de la Zona del Baix Ebre y Montsià (sur de Tarragona) para producir aceites de calidad y mejorar la rentabilidad global de su sector olivarero, estableciendo cuáles serían las mejoras a implantar en los sistemas de producción y fabricación actuales. A continuación se exponen los principales resultados obtenidos en cada línea de investigación del proyecto.

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This paper was presented at the International Sport Business Symposium, held by the Capital University of Economics and Business in Beijing, in 2008. The speakers, Ferran Brunet, as a professor at the Autonomous University of Barcelona and Zuo Xinwen, as a member of Beijing Development and Reform Commission, both set out to analyze changes in the economic and social development of the city which were undertaken with the aim to celebrate the 2008 Olympic Games. They discuss aspects as a transformation in the mode of economic growth, resources of the Organizing Committee, investments related to the Games, transport and communications, industries, the balance of urban and rural development, urban construction and management service and operations into a well-off society.

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La República francesa se ofende por los burkas y de los niqab deambulando por las calles. Ve a sus principios rectores de Liberté, Égalité, Fraternité mofados, a su democracia desafiada, a su convivencia arriesgada. Por ello, el Gobierno francés ha impulsado desde hace un año una política pública que persigue la prohibición del velo integral -llámese burka o niqab- en el conjunto del espacio público. Años atrás, Francia, país que tanto aprecia los debates, se vio inmersa en la cuestión más general de la identidad nacional desde las reacciones de las banlieues en el 2005. Y por ello, Nicolas Sarkosy, en su programa electoral camino de las presidenciales en el 2007, ya incluía como una prioridad el tema de los valores y principios genuinamente franceses y europeos. Y en esta perspectiva, el Ministerio de Inmigración añadió sus calificativos de Integración e Identidad Nacional. El burka en el espacio público ha asaltado los medios de comunicación y la sociedad en su conjunto, especialmente desde hace dos o tres años. Es un problema sin precedentes en las democracias asentadas -aunque podríamos recordar el motín de Esquilache en 1766 bajo el reinado de Carlos III- sin una Jurisprudencia asentada al respecto, ni un marco normativo que lo prevea directamente. Y por ello, la élite política se divide estos días entre los prudentes y los atrevidos, los que se conforman con una prohibición parcial y los que persiguen una prohibición absoluta. Se trata de una política pública atípica, pues los bienes afectados son en realidad valores, principios y conceptos abstractos. Es la República francesa y la cohesión social los que se ven desafiados. Veremos en un primer momento, la etapa de identificación como problema público y su inclusión en la agenda política, por ende desde un punto de vista técnico, analizaremos brevemente esta política pública Top down limitada, y en el último apartado compararemos los argumentos de las dos alternativas que dispone actualmente el Parlamento para aprobar o no una ley al respecto. Por su parte, la Comisión Parlamentaria alegará principios de índole más filosófica que pragmática, mientras que el Consejo de Estado se centrará exclusivamente en los términos jurídicos y en la Jurisprudencia reduciendo en gran medida el impulso inicial del Gobierno. Quedará por ver estos días de debate en l’Assemblée Nationale1 si la prohibición será total o parcial.

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L’informe sobre el funcionament dels jutjats mercantils de Catalunya té per objecte posar de manifest la realitat del què succeeix diàriament als jutjtats mercantils catalans més enllà del que diuen les dades estadístiques publicades en revistes públiques i privades. L’estudi ha tingut en compte les nombroses estadístiques d’activitat del òrgans judicials que es publiquen a Espanya i, a més a més, ha intentat copsar la realitat quotidiana d’aquests òrgans jurisdiccionals mitjançant un “treball de camp” basat en les percepcions directes obtingudes sobre el terreny així com en les diverses entrevistes personals que ha mantingut l’equip investigador tant amb els magistrats titulars dels jutjats mercantils de tota Catalunya, com amb el personal de l’oficina judicial i professionals que hi col·laboren de forma freqüent. A més de fer-se diverses anàlisis comparatives amb altres Comunitats Autònomes espanyoles, s’han intentat detectar les principals mancances materials i personals que pateixen els jutjats mercantils de Catalunya, formulant-se algunes recomanacions concretes al respecte. L’estudi intenta aportar eines que puguin ser útils de cara a futures reformes legals així com, especialment, oferir a l’Administració catalana arguments que permetin poder corregir el greuge comparatiu produït a Catalunya amb un número clarament insuficient de jutjats mercantils, situació que, segons totes les previsions, pot veure’s encara agreujada a un futur immediat.

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Amb el següent estudi volem conèixer l’impacte penal que ha tingut l’aprovació de la LO 1/2004, de 28 de desembre, de mesures de protecció integral contra la violència de gènere, en matèria de maltractament ocasional en l’àmbit de la parella (art. 153 CP). Presentem el treball empíric que hem dut a terme, el qual consisteix en una anàlisi quantitativa de les sentències dictades pels jutges de Barcelona pel delicte de maltractament ocasional quan es produeix en la parella i de les executòries corresponents a cadascuna de les sentències, per tal de conèixer, a més de les penes imposades en sentències, les penes que efectivament s’executen per la comissió d’aquest delicte. Hem constatat que una gran part de la violència domèstica fa referència al maltractament ocasional de l’home contra la dona parella o ex parella. És un delicte que sí es castiga, ja que els jutges dicten en la majoria dels casos sentències condemnatòries i opten per la imposició en sentència de la pena privativa de llibertat. A més, com des de l’aprovació de LO 1/2004 és obligatori, la pena imposada va acompanyada de penes accessòries, particularment de la prohibició de aproximació i de comunicació. Generalment, en execució, la pena de presó es suspèn amb regles de conducta, sobre tot amb l’obligació de realitzar programes formatius o de tractament. Així doncs, la comissió d’un delicte de maltractament ocasional en l’àmbit de la parella té conseqüències penals importats, a més de les conseqüències que pugui tenir en altres àmbits.

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Tres meses de conflicto armado en Côte d'Ivoire en 2002 acabaron con la división del país en dos regiones, separadas por una línea de separación controlada por las francesas Forces Licorne. El proceso de paz se alargó en el tiempo y se caracterizó por una falta de confianza mutua y por la inmovilidad política. Estos hechos desembocaron en una situación de impasse y en la permanencia de Laurent Gbagbo en la presidencia del país. Además, los diferentes acuerdos políticos no ayudaron al proceso de construcción de paz, ya que no trataban algunos de los problemas principales del país, como la propiedad de las tierras y la identidad. Este documento de trabajo aspira, en primer lugar, a analizar los hechos principales y las causas que originaron el conflicto desde el golpe de estado de 2002. En segundo lugar, el documento analiza el proceso de paz y señala los elementos clave del Acuerdo de Paz de Ouagadougou (2007): la creación de una estructura de fuerzas armadas nueva y única, así como la identificación de la población y la convocatoria de elecciones. El objetivo principal es proporcionar una herramienta de trabajo al Institut Català Internacional per la Pau (ICIP) para enviar una futura comisión de observación electoral a este país africano.

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En el presente trabajo se efectúa un estudio genérico de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) donde se ha reconocido la preexistencia consuetudinaria y el carácter imprescriptible, inamnistiable e inindultable de los crímenes contra la humanidad, resaltando las consecuentes restricciones y oportunidades que ofrecen dichos fallos a estados como Argentina, Chile, Uruguay y Perú que se hallan en procesos de transición postconflictiva y donde se ha negociado la paz con determinados grupos y estructuras estatales responsables de la comisión de crímenes contra la humanidad. Para ello se resalta el impacto del reconocimiento de la naturaleza misma de los crímenes contra la humanidad sobre la noción del principio de legalidad stricto sensu, sobre el desarrollo y evolución dogmática y práctica del derecho internacional de los derechos humanos, en lo que al ámbito interamericano respecta, y finalmente, sobre los mencionados procesos de justicia transicional.

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Los programas de desarrollo rural del actual período de programación (2007-13) se han estructurado en 4 ejes. El eje 2 correspondiente a la Mejora del medio ambiente y del entorno rural es, con casi la mitad de los recursos públicos, el principal. El objetivo de este artículo es estudiar los elementos que explican los diferentes niveles de gasto adjudicados a este eje, que oscilan entre el 82,5% y el 25% del gasto público total según Estado Miembro. Se aprecia que el nivel de gasto en el eje 2 está correlacionado con el nivel de renta pero no guarda relación alguna con los indicadores que la Comisión Europea ha establecido en la priorización del la problemática e interés agroambiental de los diferentes territorios europeos.

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En France, l'expert psychiatre ou psychologue est présenté dans le Code pénal comme un « technicien », disposant de compétences singulières, qui réalise un travail que le juge ne pourrait réaliser lui-même. À partir d'une recherche théorique et empirique, cet article s'intéresse aux relations juge-expert et interroge les fonctions recouvertes par les expertises psychiatriques et psychologiques en phase présentencielle au pénal, au-delà de la mission énoncée dans les textes et dans l'ordonnance de commission d'expertise. Nous sommes partis de l'hypothèse que les fonctions des expertises psychiatriques et psychologiques dépassent le cadre d'un écrit technique et d'une déposition technique en Cour d'assises tel qu'énoncé dans les textes et missions, pour recouvrir des fonctions variées et non explicitées dans le processus judicaire. Concerning certain functions of legal expertise in criminal justice. In France, the expert psychiatrist or psychologist is presented in the Penal Code as a "technician" with singular skills, who performs the work that the judge cannot do himself. Based on theoretical and empirical research, this article focuses on relationship between judge and expert. It also questions the psychiatric and psychological evidence based on psychiatric and psychological evaluations in the penal preparation stage and in the writing and technical evidence presented by the evaluation commission. This is based on the hypothesis that psychiatric and psychological evaluations go beyond the established framework of a technical report or a technical statement made in the criminal court. These texts and assignments refer to various functions, which are not made explicit during the judicial process. A propósito de algunas funciones de los peritajes judiciales en un pleito. En Francia, el experto psiquiatra o psicólogo está presentado en el código penal como un "técnico", que dispone de competencias profesionales particulares, lleva a cabo un trabajo que el juez no sabría realizar por sí mismo. Partiendo de una investigación teórica y empírica, este artículo está centrado en las relaciones juez-experto e interroga sobre las funciones cubiertas por los peritajes psiquiátricos y psicológicos en la fase pre-sentencia en lo penal, más allá de la misión enunciada en los textos y en la ordenanza de la comisión de peritaje. Nuestro punto de partida ha sido la hipótesis que las funciones de los peritajes psiquiátricos y psicológicos van más allá del marco de un escrito técnico y de una deposición técnica en el Tribunal de lo penal tal como queda enunciado en los textos y misiones, para abarcar funciones variadas sin explicitar en el proceso judicial.

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Estudio académico que ofrece una visión comparativa y analítica sobre la denominada justicia transicional. El autor repasa numerosos ejemplos y plantea los debates políticos que generan la aplicación de medidas de justicia en épocas de transición. En un campo tan sensible como el abordado, y donde la mayoría de análisis se han roducido desde una perspectiva jurídica Farid Benavides ofrece un examen de las diferentes cuestiones que deben tenerse en cuenta a la hora de poner en marcha mecanismo de justicia transicional.

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En el presente informe se realiza un análisis crítico del sistema español de financiación territorial y se avanzan una serie de recomendaciones para su reforma. La principal conclusión del trabajo es que el modelo actual no se adecua satisfactoriamente a los principios de igualdad, autonomía, responsabilidad y transparencia que deberían orientar su diseño y puede dificultar el cumplimiento de los objetivos básicos de la política macroeconómica. La solución de estos problemas exigiría una reforma en profundidad del sistema actual en la línea que se esboza en la parte final del documento. En el análisis se distingue entre el subsistema de régimen común en el que se integran la mayoría de las comunidades autónomas y el subsistema foral que se aplica en el País Vasco y Navarra. El sistema de régimen común ha sido objeto recientemente de una reforma que ha introducido novedades importantes en su estructura y filosofía. En el lado positivo, la nueva ley se ha traducido en una distribución más equitativa de los recursos asignados a las regiones, reduciendo de forma apreciable la dispersión de la financiación por unidad de necesidad en relación con el sistema anterior. Otra mejora significativa ha sido la creación del Fondo de Garantía, un instrumento que, por primera vez en la historia del sistema, permite ir adaptando la financiación a las cambiantes circunstancias regionales, ofreciendo así a las comunidades autónomas un seguro parcial contra los riesgos ligados a la evolución de sus ingresos y sus necesidades de gasto. A pesar de que éstas son mejoras importantes, el balance global de la reforma no es positivo. El nuevo acuerdo no resuelve satisfactoriamente los problemas que obligaron a la reforma de su antecesor, es bastante más complejo y opaco que éste, introduce un mecanismo de nivelación parcial de dudoso encaje constitucional, opta por un reparto inicial incierto que podría ser difícilmente aceptable ex-post para algunas regiones, y no ha abordado otros problemas estructurales del sistema, incluyendo su excesiva sensibilidad al ciclo económico. El sistema foral tampoco está libre de problemas. Tal como se ha implementado en la práctica, el modelo vasco-navarro de concierto o convenio supone una violación flagrante de la prohibición constitucional de que los regímenes autonómicos comporten privilegios económicos o sociales y constituye una fuente permanente de inestabilidad para el sistema de régimen común al ser percibido como un agravio comparativo en las regiones no forales de mayor renta, y en particular, en Cataluña. Según mis cálculos, la financiación por habitante del País Vasco es superior en un 60% a la media de las regiones de régimen común a igualdad de competencias y la situación no es muy distinta en Navarra. El origen de esta anomalía está en las leyes quinquenales del Cupo, donde los principios y procedimientos de valoración establecidos en la ley del Concierto se concretan de una forma muy discutible. Los problemas fundamentales que se detectan son dos. Primero, la valoración de las competencias estatales no asumidas por el País Vasco que se recoge en los anexos de las leyes quinquenales está fuertemente sesgada a la baja. Y segundo, el ajuste por IVA se realiza utilizando valores desfasados de los coeficientes que recogen el peso del País Vasco en el consumo nacional y en la base del impuesto. El efecto conjunto de ambos factores ha sido el de rebajar la contribución vasca a los gastos del Estado en 2.800 millones de euros en 2002 y en casi 4.500 millones en 2007, lo que supone respectivamente un 6,21% y un 6,89% del PIB del País Vasco. Dado todo esto, resulta difícil evitar la conclusión de que el diseño del sistema de financiación regional sigue siendo un problema abierto que no tardará mucho en volver a ocupar un lugar preferente en la agenda política nacional. Es de esperar que la próxima reforma del modelo sea algo más meditada que la aprobada el pasado diciembre y sirva realmente para dotar de un diseño razonable a uno de los elementos más críticos de nuestra arquitectura legal. Para alcanzar este objetivo, será necesario realizar una serie de reformas que pueden agruparse en tres grandes líneas de actuación: garantizar el cumplimiento efectivo del principio de igualdad, reforzar la responsabilidad fiscal de los gobiernos regionales y asegurar que el sistema contribuye a alcanzar los objetivos fundamentales de la política macroeconómica, o al menos que no dificulta su cumplimiento. Entre las medidas recomendadas cabría destacar las siguientes: - Corregir gradualmente el fuerte sesgo a la baja que existe actualmente en el cálculo de la aportación de los territorios forales a la hacienda central. Para ello no hace falta modificar las leyes del Concierto vasco y el Convenio navarro. Bastaría con que en las correspondientes leyes quinquenales se realizase una valoración razonable de las competencias que permanecen en manos del Estado, entre las que habría de incluirse la nivelación interregional, y se actualizasen los coeficientes que se utilizan para calcular el ajuste por IVA. - Recuperar la garantía de igualdad de acceso de todos los ciudadanos al conjunto de los servicios públicos como principio básico orientador del diseño del sistema de financiación y asegurar su aplicación efectiva en la práctica. Con este fin, sería aconsejable eliminar el Fondo de Suficiencia (excepto como vehículo para la financiación de las competencias singulares) y los Fondos de Convergencia para repartir el conjunto de los recursos del sistema de acuerdo con la fórmula de necesidades de gasto que actualmente se aplica sólo a la dotación del Fondo de Garantía. Con el fin de evitar la necesidad de fuertes recortes en la financiación de algunas comunidades, convendría hacer una transición suave desde la asignación actual hasta la derivada de la fórmula. - Introducir ciertos retoques en la actual fórmula de necesidades de gasto, incluyendo la recuperación de una partida que permita sufragar los costes fijos ligados a las instituciones de autogobierno y a ciertos servicios autonómicos así como la introducción de una corrección por diferencias en niveles de precios entre regiones. - Desdoblar el IRPF, el IVA y los Impuestos Especiales en un tramo estatal y otro autonómico claramente diferenciados, abandonando los actuales porcentajes de cesión. Los dos tramos serían regulados de forma independiente, aunque manteniendo en manos del Estado la determinación de la base imponible y la gestión del impuesto. - Dotar a las comunidades autónomas de competencias normativas sobre un tramo de los principales tributos indirectos y sobre los elementos de copago en sanidad, educación y otros servicios. Dada la oposición de la Comisión Europea a cualquier cambio normativo que pueda abrir la puerta a la existencia de tipos impositivos diferenciados regionalmente, el poder de decisión sobre el tramo autonómico del IVA y los Impuestos Especiales deberá ejercerse de forma colegiada por el conjunto de las comunidades autónomas, que habrán de fijar tipos uniformes en todo el territorio nacional. - Establecer un Fondo de Estabilización Presupuestaria, que se nutriría con el 'exceso' de recudación tributaria que se genera en la parte alta del ciclo económico y serviría para complementar los ingresos autonómicos en la parte baja del mismo. - Reformar la legislación sobre estabilidad presupuestaria para fijar a las comunidades autónomas un objetivo de equilibrio presupuestario año a año similar al que ya tienen las corporaciones locales y para concretar las medidas extraordinarias que el Estado podrá imponer a las administraciones territoriales en situaciones de 'emergencia presupuestaria'.

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Investigación producida a partir de una estancia en la Westfälische Wilhelms-Universität, Alemania, entre julio y septiembre del 2007. En este trabajo, se estudia la situación del crédito hipotecario en España a mediados de siglo XIX (con especial atención a Cataluña). En su desarrollo, se abordan tres cuestiones. La situación del crédito hipotecario en España a mediados de siglo XIX. La legislación hipotecaria española en el siglo XIX. En especial, se ha puesto de relieve su incapacidad para movilizar la riqueza inmueble, que sólo se solucionó con una completa reforma hipotecaria y registral. El “sistema de crédito territorial” que, ideado por el desconocido abogado catalán Joaquín Borrell y Vilá, debe considerarse como el verdadero primer paso jurídico hacia el futuro desarrollo de las instituciones de crédito hipotecario en España, aunque fue ignorado por el Gobierno y los agentes económicos.

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La importància de la formació permanent és indiscutible en qualsevol context laboral i molt especialment en les actuals circumstàncies de crisi econòmica mundial. Però en l'actual espai europeu d'educació superior (EEES), les tendències i els plans de formació contínua adquireixen una dimensió global, que supera o, millor dit, hauria de superar els plantejaments reduccionistes. Per això, la construcció i el desenvolupament de l'espai europeu de formació permanent, EEFP (Comissió de les Comunitats Europees, 2001a), ha d'entendre's com un procés que està immers en un teixit més ampli. Es tracta d'una acció en xarxa on és necessària la implicació de molts agents actius professionals i on la convergència, el reconeixement i la cohesió han de ser els seus màxims elements qualitatius