1000 resultados para CONTROL DE DROGAS Y NARCÓTICOS – TRATADOS INTERNACIONALES – 1986-1996


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Esta investigación nació con el objetivo de determinar cuáles son las causas del desplazamiento de refugiados hacia Ecuador, con el fin de comprender la situación humana de las personas colombianas que actualmente se encuentran en nuestro territorio, y así permitir implementar políticas públicas locales y nacionales de forma integral desde la visión de los derechos humanos. El primer capítulo describe el contexto ecuatoriano en referencia al conflicto colombiano y la posición de los diferentes gobiernos frente a la implementación del Plan Colombia y la política de seguridad de los Estados Unidos para la Región Andina, además analizamos las causas fundamentales por las cuales los refugiados colombianos se desplazan al Ecuador. Por las discrepancias que existen a la hora de definir a las personas que se trasladan al Ecuador producto de la violencia en Colombia hacemos un acercamiento conceptual a raíz de los convenios y tratados internacionales. El segundo capítulo enfocamos en la tarea de analizar la situación de los refugiados colombianos en Ecuador, visualizando el número de refugiados, tendencias y dónde se encuentran. Hacemos un acercamiento a la situación de los derechos fundamentales, en donde se establece la preocupación por la política restrictiva que ha tenido el gobierno, particularmente desde el año 2003 para atender a la población refugiada, a esto hay que sumarle los imaginarios que se manejan en torno a la población refugiada, que fomentan la discriminación y la xenofobia que pone en riesgo el sistema de protección de los refugiados en el país. En el tercer capítulo realizamos una breve descripción de las acciones que el gobierno y las organizaciones de la sociedad civil vienen implementando a favor de la población refugiada, determinando que estás acciones no obedecen a un esfuerzo conjunto y un plan de desarrollo local ni regional. Las organizaciones de derechos humanos manifiestan su preocupación por el debilitamiento del Estado Social de Derecho en las zonas de frontera, que limita el goce efectivo de los derechos fundamentales. Las recomendaciones se centran sobre la necesidad de fortalecer el Estado Social de Derecho, particularmente en las zonas de frontera que permitirá atender de forma integral a la población que se encuentra en una situación de mayor vulnerabilidad social, como es el caso de la población refugiada.

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La experiencia peruana en cuanto a la aplicación de los tratados internacionales sobre derechos humanos dentro del marco normativo interno y la jurisprudencia, ha girado dentro de un movimiento fascinante basado en contradicciones bastante acentuadas durante los últimos veintiocho años. El entusiasta avance que significó la Constitución como una norma pionera que reconocía rango constitucional a las normas referidas a derechos humanos contenidas en pactos internacionales sobre la materia ratificados por el Perú, fue severamente afectado durante el régimen de la Constitución de 1993 eliminándose este tipo de estipulación y atribuyó a los tratados mero rango de ley. Este profundo retroceso normativo se vio acompañado de una práctica sistemática de vulneración o desconocimiento de lo dispuesto en los pactos de derechos humanos.

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El Estado Ecuatoriano es suscriptor de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Desde el 2001, en que se adoptó la Declaración y el Plan de Acción de Durban, el Estado no ha aplicado una política sostenida, integral que fomente una amplia aplicación de este plan. Aunque se han implementado una serie de mecanismos que le ayudan en este propósito, sin embargo el nivel de racismo y discriminación en el país es muy alto, bordea el 10%, de personas que se reconocen abiertamente racistas. Es necesario redoblar los esfuerzos, para cumplir con la Constitución 2008, y los instrumentos internacionales de protección.

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En este trabajo se pretende demostrar que las diferencias en las prácticas de control judicial constitucional en Colombia y en el Ecuador, responden, más que a factores jurídico-positivos, a factores extra-normativos, relacionados con decisiones políticas de los jueces constitucionales. Es decir, se pretende mostrar que frente a constituciones políticas y frente a normatividades muy próximas, que establecen un sistema de control similar, las prácticas son sustancialmente diferentes, con un alcance totalmente distinto.

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En este estudio se ha revisado las principales características de la criminalidad en la Araucanía desde la segunda mitad del siglo XIX, examinando las virtudes y defectos (lamentablemente superiores a los primeros) de sus instituciones de control social (policía y prisiones). Como se podrá apreciar, el panorama no fue positivo, pese a los esfuerzos para tratar de revertir un fenómeno que lentamente comenzó a modificarse en pleno siglo XX. Sin embargo, más allá de los inconvenientes de todo tipo hasta aquí señalados (mala administración de justicia, falta de presupuesto, de organización carcelaria y de fiscalización de funcionarios y recintos), no es menos cierto que los problemas antes indicados no fueron exclusivos de la Araucanía.

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El artículo ofrece una caracterización general de los indios de Portoviejo, en la zona central de la Costa ecuatoriana, a lo largo del período colonial. Se analizan las reacciones de las parcialidades indígenas ante las regulaciones de la administración colonial y las frecuentes disputas con los sectores blancos y mestizos de la región por el control del territorio y la mano de obra. Seguidamente, el artículo describe algunos de los viajes que algunas autoridades étnicas emprendieron hacia España, en procura de que sus quejas y demandas fuesen oídas directamente por el Rey y su corte. Palabras clave: Indígenas, caciques, poderes locales, Colonia, comercio, redes de sociabilidad, tributo, faccionalismo, viajes, Corte española.

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El artículo 342 del Código Tributario, al hablar de los elementos constitutivos de los ilícitos tributarios, establece que es necesaria la presencia de dolo o culpa rechazando la responsabilidad objetiva, que si acepta para contravenciones o faltas reglamentarias, es decir la culpabilidad como elemento del delito tributario es reconocida, lo cual lleva a que el artículo 338 del Código Tributario, reconozca al error como una circunstancia que excluye la responsabilidad penal tributaria, pero no existe desarrollo sobre el contenido del precepto. Esta falta de explicación obliga a recurrir al desarrollo que se ha dado sobre el tema por otras ramas del derecho, así se analizan las explicaciones realizadas por el Derecho Constitucional y el Derecho Penal, siendo este último donde más desarrollo se ha dado sobre el tema, sin poder olvidar la importancia de los derechos fundamentales de la persona. La presente tesis busca aportar criterios que sean útiles y aplicables en el campo tributario, para lo cual se tratará los siguientes temas: Derecho Penal Administrativo, naturaleza de las infracciones tributarias: Derecho Penal aplicable al campo tributario, la culpabilidad en Tratados Internacionales sobre derechos humanos, principio de culpabilidad y sus elementos, error como eximente de responsabilidad, límites de la presencia del error y elusión tributaria.

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Este artículo analiza la supremacía de la Constitución, en el escenario boliviano, frente al resto de las normas que integran el ordenamiento jurídico. Se estudia de manera particular a los tratados internacionales en particular aquellos que forman parte del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en relación al debate sobre su jerarquía en el ordenamiento jurídico boliviano y, en particular, frente a la Constitución. Finalmente, se precisa la jerarquía que le corresponde a las normas propias de los pueblos indígenas, originarios y campesinos en el ordenamiento jurídico boliviano.

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El principal objetivo de este trabajo, ha sido el analizar los modos de interpretación de las leyes tributarias vigentes en los países de la Comunidad Andina de Naciones, relacionándolos con los principios esbozados por la doctrina impositiva más autorizada, así como en algunos casos, tomando en consideración ciertos fallos jurisprudenciales. Para cumplir con el objetivo propuesto, en primer lugar se ha estudiado la naturaleza misma del Derecho Tributario, donde se ha explicado las razones por las cuales esta rama jurídica, es una ciencia con autonomía científica y dogmática. Este presupuesto es el punto de partida para analizar sí existen o no mecanismos propios de hermenéutica en la aplicación de una disposición impositiva. Otro punto consecuencia del anterior, tiene que ver con la naturaleza misma de las normas tributarias. Serán normas especiales o serán de aquellas comunes, como cualquier otra disposición del mismo rango. En uno y otro caso, qué métodos de comprensión del derecho se deben usar. Cómo funciona el principio de la Autonomía Calificadora del Derecho Fiscal, y qué consecuencias tiene para el entendimiento de la norma. Las palabras utilizadas en un precepto en particular cómo tienen que ser discernidas: en su sentido jurídico, en su sentido técnico o en su sentido usual. Son temas que a más que nos ayudan a comprender los métodos de interpretación jurídica, también nos proveen de conocimientos adicionales para vislumbrar de mejor forma la esencia del Derecho Tributario. El problema de la analogía en la interpretación del derecho. Es un método de integración o de interpretación propiamente dicho. El derecho como ciencia, tiene lagunas o vacíos? O quizá estos huecos sólo se produzcan en la legislación vigente. Cómo influyen estos fenómenos en la hermenéutica jurídica. El trabajo trata de contestar estas interrogantes. Aunque el hecho imponible, en la mayoría de las ocasiones se encuentra conformado por un hecho económico, la interpretación de las normas que lo crean, deben dar prioridad al análisis jurídico o al entendimiento económico. Como aplicar una norma, cuando el contribuyente para disminuir su carga fiscal, utiliza figuras jurídicas de desnaturalizan su real intención. Qué debe hacer el intérprete en estos casos. Son situaciones que también han sido analizadas. Hasta qué punto es importante la aplicación de los métodos de interpretación de las normas impositivas, por parte de la Administración Tributaria. Sus actos tienen alguna relación con la materia estudiada en esta tesis. Los métodos estudiados, son susceptibles de aplicación para comprender los tratados internacionales que evitan la Doble Imposición Internacional. Cómo deben interpretarse estos convenios: a la luz del derecho interno? Existen normas expresas que ayudan en su entendimiento?

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A partir de las reformas constitucionales de 16 de enero de 1996, y con la expedición de la Constitución Política de la República de 11 de agosto de 1998, se ha previsto en el Ecuador un sistema de control de constitucionalidad de los actos administrativos de carácter particular que coexiste con otras formas de control en sede administrativa y en sede jurisdiccional. Así, los actos administrativos pueden ser impugnados por la vía de la acción de inconstitucionalidad o del amparo, cuando ello corresponda (arts. 276 # 2 y 95 de la Constitución); pueden ser objeto de control ante y por la propia administración pública (reclamos y recursos administrativos); o pueden ser objeto del control de legalidad, mediante el recurso subjetivo o de plena jurisdicción. La simultánea existencia de estos diferentes sistemas de control de los actos administrativos ha generado que abogados y litigantes empleen de manera errónea los remedios previstos, confundiendo uno y otro mecanismo, o intentándolos de forma paralela. Frente a esta problemática, esta investigación caracteriza el control de constitucionalidad concentrado, el difuso y los sistemas mixtos; determina cuáles son los métodos de control de constitucionalidad previstos en el Ecuador respecto de los actos administrativos; comenta las demás fórmulas de control en sede administrativa y jurisdiccional existentes; define cuándo y cómo proceden cada uno de estos métodos, contrastándolos; distingue entre control de constitucionalidad y control de legalidad; compara el sistema de control constitucional de actos administrativos vigente en el Ecuador con los previstos en otros ordenamientos; y, finalmente, realiza recomendaciones acerca del sistema más idóneo de control de constitucionalidad de los actos administrativos en el Ecuador.

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El Ecuador ha mantenido, desde la perspectiva de su política exterior, una conducta independiente respecto de los lineamientos de las grandes potencias, particularmente Estados Unidos, en lo que tiene que ver con la posición nacional frente a la construcción y desarrollo del régimen internacional de derechos humanos. Para probar este aserto se ha tomado como caso de estudio uno de los mecanismos de adecuación, en la legislación y política interna, del régimen no vinculante surgido de la Conferencia de Viena de 1993 sobre Derechos Humanos, léase “Plan Nacional de Derechos Humanos”. Interesa en este estudio profundizar en la construcción del régimen internacional de derechos humanos desde la influencia política del sistema internacional y la fuerza de los agentes internos. Interesa, además, analizar los procesos de armonización o adecuación de las legislaciones e instituciones internas en cumplimiento de compromisos adoptados por los gobiernos en foros internacionales especializados, que finalmente son los que retroalimentan y explican la existencia de esos regímenes. El trabajo hace un breve recorrido desde la concepción y desarrollo del régimen internacional de derechos humanos hasta la Conferencia de Viena de 1993. Se intenta, por un lado, desmitificar el tratamiento del régimen internacional de derechos humanos como “ética política” y ponerlo en el contexto de las relaciones de interdependencia compleja que se da en el orden mundial contemporáneo. Y, por otro, indagar sobre las características políticas del proceso de apropiación en el Ecuador del régimen no vinculante de derechos humanos.1 La estructura de la investigación está diseñada para presentar el régimen desde sus características externas, esto es, la manera en que ese régimen regula las relaciones entre los estados, el sistema de Naciones Unidas y los individuos y se asegura de que se cumpla el contrato que surge como consecuencia. 1 El régimen vinculante es aquel que está contenido en las disposiciones de los tratados internacionales firmados con relación a un área específica de las relaciones internacionales, en este caso de derechos humanos. Por su parte, el régimen no vinculante no se respalda en un tratado internacional, sin embargo, se legitima en la adopción por consenso de Declaraciones Políticas y Planes de Acción por parte de los Estados miembros de las Naciones Unidas. En la mayoría de los casos se incluye, además, una cláusula donde consta el compromiso de presentar información sobre la aplicación de los Planes de Acción en los informes que se presentan a Naciones Unidas en acatamiento a las disposiciones de las Convenciones sobre los temas en cuestión.

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Motiva la elaboración de la presente Tesis, la necesidad del estudio del Peculado Bancario como figura jurídica del Derecho Penal Económico y su relación con los acontecimientos suscitados en la más reciente crisis financiera ecuatoriana iniciada en el año 1998. Es necesario distinguir para el análisis de este tema, el contexto de una tendencia de liberalización de los mercados y la actividad financiera en toda América Latina y obviamente en el Ecuador, proceso en el que se inscribió la legislación nacional reformada en agosto de 1994 con la aprobación de una LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO, en sustitución de la LEY GENERAL DE BANCOS existente hasta entonces. Dicha Ley General de Instituciones del Sistema Financiero estableció desde luego un avance importante en la actualización de la legislación bancaria del país a los concepto flexibles de banca múltiple, que como tales pretenden la creación de un verdadero “sistema financiero” en el país, a través de la autorización a las instituciones bancarias de una amplia variedad de servicios financieros en beneficio de los usuarios, acordes con la dinámica actual de la actividad financiera y la complejidad que supone el ejecutar distintos procesos relacionados con diferentes prestadores de servicios. Este concepto laudable en principio no excluye sin embargo la intencionalidad última de todo proceso de liberación que es el mayor desmantelamiento posible de los mecanismos de control, fiel a su premisa teórica de que todo control supone restricción y conculcación de los intangibles atributos de la libertad económica y su congénere más cercana, la libertad de empresa, así como una intromisión del Estado en el principio superior de autonomía de la voluntad y libertad de contratación, todo esto con el corolario de que así mismo, todo mecanismo de control e intervención por parte del Estado se halla dotado de un agregado ineludible de corrupción. Acogiendo estos criterios vio la luz la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y se estableció una permisibilidad que la experiencia ha demostrado resultó ser inconveniente y aún peligrosa para la estabilidad no solo del sistema de pagos, sino de la propia economía y que derivó en el libertinaje de los administradores de las instituciones financieras, con las dolorosas consecuencias que son de todos conocidas. De este libertinaje financiero se siguió que muchos administradores bancarios fueron encausados penalmente por la presunta comisión de delitos bancarios, cuya regulación, vale anotar, al momento de la crisis resultó insuficiente, insuficiencia que se explica desde luego, por esta flexibilización de controles que inspiró la nueva legislación bancaria.

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El propósito de este trabajo de investigación es el de concientizar a los gobernantes de los países andinos, a quienes manejan las políticas de Estado, a los profesionales, a los maestros y a los estudiantes del derecho acerca de la importancia y necesidad de profundizar en el estudio de nuevas ramas jurídicas, que como el derecho internacional tributario, juegan un papel preponderante para la vida económica y el desarrollo social de nuestros países, inscritos en un efectivo proceso de integración subregional andino. La tesis que presento pretende escudriñar en algunos temas de importancia como: las nociones fundamentales del derecho internacional tributario y sus contenidos; sus fuentes; la evolución que en el tiempo ha tenido la imposición internacional a cargo de organismos internacionales y en Latinoamérica; la potestad tributaria de los estados, la doble imposición internacional y el derecho internacional tributario; la interpretación jurídica de los convenios para atenuar o eliminar la doble imposición internacional; la idea de soberanía ante el fenómeno tributario internacional; los criterios de atribución de potestad tributaria que defienden los estados; la figura del establecimiento permanente; la transnacionalización de la renta y el patrimonio y la exigibilidad de la tributación internacional; las alternativas de solución para evitar la doble imposición internacional tanto desde el punto de vista de los países desarrollados como de los países en vía de desarrollo; la integración subregional y la imposición a la renta de las empresas en el Grupo Andino; se analiza los modelos de convenio para evitar la doble imposición internacional propuestos por la Comunidad Andina y por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico; asimismo, realizo un análisis crítico del Convenio suscrito entre los gobiernos de Ecuador e Italia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para prevenir la evasión fiscal; termina este trabajo con algunas conclusiones y recomendaciones.