999 resultados para revistas "La Galera"
Resumo:
Para poder establecer la relación entre el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva se estudia sistemáticamente el contenido de estos derechos desde el punto de vista teórico- dogmático, estableciendo sus elementos constitutivos, así como el significado que la doctrina y la jurisprudencia nacional y del derecho comparado les ha otorgado a estas instituciones. Se extraen las consecuencias jurídicas que se derivan en la justicia administrativa a partir de los señalados derechos y se identifican algunos elementos que pueden tenerse en cuenta para fortalecer el valor justicia y el servicio público que lo concreta, la administración de justicia.
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Este artículo pretende entender los procesos mediante los cuales en Colombia, en la primera mitad del siglo XX, las élites nacionales hicieron grandes esfuerzos por institucionalizar la higiene como una de las principales funciones del Estado colombiano. Las argumentaciones para que esto se diera pasaron por teorías raciales, médicas y sociales que estaban en boga en este momento. En este sentido, los médicos colombianos−gracias a la ideología racialista con la cual estaban armados− construyeron un discurso pro higienismo con el cual intentaron la institucionalización de un aparato higienista que fuera apropiado para la nación. El estudio se hace a partir de las siguientes fuentes: legislación, informes presentados al Congreso de la República, memorias de congresos médicos, entre otros, y fueron analizadas desde la perspectiva de análisis del discurso. Este artículo atraviesa lostres momentos fundamentales de la institucionalización de la higiene con sus dificultades y sus avances.
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Diversos proyectos de acto legislativo que se han presentado en los últimos años parecen reducir la eficacia directa de la Carta y cargarla con una eficacia simbólica que compromete su coherencia, legitimidad y permanencia. En este artículo se argumenta, a la luz de tres proyectos de acto legislativo que se han planteado en el último período legislativo en Colombia, que el ordenamiento constitucional estaría siendo cargado de un poder simbólico hipertrófico que provoca, en realidad, una tensión entre la eficacia directa de las normas constitucionales y las aspiraciones programáticas permanentemente inconclusas.
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El presente artículo analiza la razonabilidad del artículo 1006 del Código de Comercio Colombiano que prohíbe que los herederos del pasajero fallecido en un accidente, durante la ejecución de un contrato de transporte, ejerciten acumulativamente la acción contractual transmitida por su causante y la extracontractual por los perjuicios que sufran en razón de dicha muerte. En el escrito se revisa la problemática general de la concurrencia del daño que sufre la persona que fallece con el daño que se infiere a los herederos por el deceso del causante. A partir de esta revisión, se afirma que los dos daños deben ser resarcidos en su totalidad y en el mismo proceso, y que las razones que otrora explicaban la prohibición de acumulación de ambas acciones para cualquier evento, han desaparecido como consecuencia de la afortunada posición de la jurisprudencia a este respecto. Sin embargo, esta afirmación no es válida respecto del contrato de transporte por existir norma expresa en contrario, precisamente el artículo 1006 en comento. Se propone entonces la modificación de esta norma como consecuencia de la ausencia de razonabilidad de tal prohibición, ya que los argumentos que permiten la acumulación de acciones para otros eventos son igualmente aplicables al contrato de transporte.
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En el año 2011, después de cuatro años de cabildeo y forcejeo político, Colombia aprobó la Ley 1448, más conocida como la Ley de Víctimas. Los objetivos perseguidos por esta ley son bastante amplios, en la medida en que pretende ser una regulación comprensiva para enfrentar los efectos que el conflicto armado ha infligido en la población civil. En este sentido, la ley incluye las reformas legales que fueron consideradascomo necesarias para restablecer el estado de derecho a través de la proteccióny cumplimiento de los derechos de las víctimas. Actualmente, el gobierno, la sociedad civil y la academia se han enfocado en el análisis de los dilemas y grandes temas dela ley. Sin embargo, esta nueva regulación, con sus 208 artículos, es más amplia y compleja, razón por la cual es indispensable hacer un análisis más detenido de sus múltiples provisiones. Una de estas, que parece no haber llamado la atención y que, por lo tanto, no ha sido objeto de estudio pormenorizado es el artículo 46. A primera vista, este parece estar encaminado a reforzar la investigación y juzgamiento de las personas jurídicas relacionadas con violaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario en el contexto colombiano. Este texto examina específicamente los alcances reales y dilemas del artículo, y propone algunas soluciones para llenar la laguna que existe actualmente en el país en la materia.
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Este artículo realiza una aproximación a un estándar de reparación para graves violaciones a los derechos humanos de carácter colectivo. Para tal fin, desde la perspectiva de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, examina los conceptos de víctima, individual y colectiva, y los mecanismos de reparación (restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y garantía de no repetición).
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Hablar de los veinte años de la Constitución desde la perspectiva de hoy, implica necesariamente detenerse a analizar la apertura, internacionalización e inserción de la economía Colombiana con el mundo y sus efectos en la economía nacional y per se en la sociedad. El presente artículo presenta una aproximación al desarrollo de los Acuerdos de Promoción y Protección de la Inversión extranjera (APPRI) o Bilateral Investment Treaties (BITs) como son mundialmente conocidos, en la constitución de 1991 y la importancia dada por el estado Colombiano a estos tratados como herramientas para el desarrollo económico, tecnológico y científico. En este sentido, el artículo parte del análisis de estos tratados y su desarrollo en el ámbito internacional, para después centrarse en el estudio de los BITs en Colombia a la luz de la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia. Del análisis se destaca el estudio de la expropiación de inversiones extranjeras en Colombia bajo la Constitución de 1991, la contradicción existente entre los BITs y la solución dada por el legislador frente a la controversia. Finalmente el artículo realiza una crítica desde un punto de vista teórico sobre la efectividad y necesidad de estos tratados para la sociedad Colombiana.
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Analizar el fenómeno de la responsabilidad del Estado causada por los hechos del legislador ha sido un trabajo desarrollado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia internacional a mediados del siglo xx. En Francia, por ejemplo, se presentó el primer antecedente jurisprudencial en el año de 1934. En España, su estudio empezó a gestionarse con la promulgación de la Constitución de 1978, dándose el primer fallo judicial en elaño de 1993. Para el caso colombiano, la Constitución de 1991 introdujo en su artículo 90 el fundamento constitucional de la responsabilidad patrimonial del Estado, sin que esto significase que la jurisprudencia del Consejo de Estado encontrase las bases de esta responsabilidad en diferentes disposiciones de la Constitución de 1886, tales como los artículos 2º, 16 y 30, que consagró el principio de legalidad del Estado para proteger la vida, honra y bienes de los ciudadanos, y garantizar la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con el título de derecho. Sin embargo, los primeros fallos relacionados con este título de imputación en Colombia fueron emitidos por el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo colombiano en el año de 1998 y por la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-038 de 2006, providencia judicial que estableció algunas de las características que posee esta figura jurídica.
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