956 resultados para Teoría jurídica
Resumo:
O objecto do estudo é a consideração do modo, em grande parte convergente, como, na reflexão filosófico-jurídica de L. Cabral de Moncada, António José Brandão e Delfim Santos, em Portugal, e de L. Recaséns Siches, L. Legaz y Lacambra e F. Elias de Tejada, em Espanha, se logrou fazer regressar a Filosofia do Direito à sua mais legítima dimensão filosófica e ultrapassar uma visão meramente sociologista ou positivista da realidade jurídica. Nessa consideração, são analisadas, sucessivamente, as formas por que estes vários pensadores entenderam o conceito de Filosofia do Direito, o problema ontológico do direito, o seu fundamento axiológico e as formas próprias da racionalidade jurídica, assinalando aquilo em que coincidem e aquilo em que divergem.
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Since the beginning of the last century several laws have gradually reformed the prison system. In spite of their adequacy during the periods of their enforcement some of the measures have never been put into practice. Nevertheless it is worth mentioning the legislator main concern regarding the taking care of prisoners, namely with the Prison Reform of 1979 pioneer in the building of the new European prison law. The Law no. 115/2009 of 12th of October currently in force ensures the prisoners’ rights towards the administration by reformulating their legal status and by reinforcing their privileges when serving prison sentence. Those rights are focused on the human dignity and on the effective cooperation with the community.
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Esta dissertação aborda o tema do ensino jurídico e cidadania e da função social do Núcleo de Prática Jurídica(PRAJUR) da FIP-Faculdades Integradas de Patos-PB. Para analisar o ensino jurídico e cidadania do PRAJUR/FIP, parte-se da Resolução nº 09/2004/MEC que sucedeu a Portaria nº 1.886/94/MEC, onde instituiu a implantação de escritórios jurídicos em todos os cursos de Direito, na busca de melhor delinear o conhecimento prático dos acadêmicos. Os objetivos da pesquisa foram: descrever que através do conhecimento tem-se uma forma de diminuir a distância entre os níveis sociais e um caminho à buscar cidadania pela educação, refletir sobre o acesso à justiça como um direito de cidadania e analisar a função social do PRAJUR/FIP no acesso à justiça. A coleta dos dados foi realizada através de bibliografia, doutrina, dados documentais e aplicação de questionários. A dissertação foi organizada de forma a contemplar educação jurídica e efeitos práticos no exercício da cidadania onde no primeiro capítulo discorre-se sobre a educação e suas transversalidades aplicáveis atualmente na sociedade. No segundo capítulo abordou-se além da função social do PRAJUR/FIP no acesso à justiça, apresenta-se os dados coletados junto aos educadores em forma de entrevista do PRAJUR/FIP, e em forma de pesquisa dados coletados de exalunos e usuário. Finalmente, no terceiro capítulos aborda-se a evolução dos cursos de Direito e a formação acadêmica do educando.
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Comecei a colaborar com o Instituto Superior Manuel Teixeira Gomes (ISMAT) há cerca de três anos, lapso de tempo porventura insuficiente para emitir uma opinião autorizada sobre este Instituto. Guardo, contudo, uma impressão muito nítida sobre a sua natureza: é uma instituição da sociedade civil criada para servir a comunidade algarvia.
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A problemática jurídica da detenção de requerentes de asilo e de imigrantes irregulares assume uma especial relevância no período da nossa história coletiva, em que o fenómeno migratório, em pleno século XXI (século do movimento dos povos)tenderá cada vez mais a condicionar e a pulverizar as políticas públicas estaduais e supra estaduais. Como fenómeno político, económico, social, religioso e cultural, o fenómeno migratório, goste-se mais ou menos dele, aborde-se de forma mais generalizada ou mais pormenorizada, vai quase obrigatoriamente ter de estar nas prioridades políticas, legislativas e jurídicas dos Estados europeus e também ao nível das Instituições da União Europeia. Muito do futuro da Europa e de Portugal está umbilicalmente associado, política e juridicamente, à forma como souberem trabalhar a imigração em cada uma das suas múltiplas variáveis. Desde logo, dedicando especial atenção a variáveis, como o envelhecimento populacional e as taxas de fecundidade e natalidade, entre muitas outras. Fiel ao seu passado coletivo, faz sentido que a Europa e Portugal da diversidade, da tolerância, do respeito pelos direitos humanos, mesmo em momentos de crise económica e social, como o que vivemos atualmente, não deverão transigir nos seus princípios humanistas e de influência cristã.
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La Teoría de la Computabilidad estudia los límites teóricos de los sistemas computacionales. Uno de sus objetivos centrales consiste en clasificar los problemas en computables e incomputables, donde llamamos computable a un problema si admite solución informática. Para desarrollar estos resultados el modelo abstracto de computador más utilizado históricamente es la Máquina de Turing. Los estudiantes de Ingeniería Informática pueden percibir cierta lejanía entre el modelo teórico y los computadores reales por lo que es más adecuado utilizar un modelo más cercano a la programación como son los programas-while. Los Programas-while permiten resolver los mismos problemas que las máquinas de Turing, pero en cambio son mucho más sencillos de utilizar, sobre todo para personas que tienen una experiencia previa en la informática real, pues toman la forma de lenguaje imperativo clásico. Este texto además utiliza los Programas-while aprovechando sus ventajas y reformulándolos de manera que la computación quede definida en términos de manipulación de símbolos arbitrarios, algo que está mucho más en concordancia con la realidad informática. Además de explicar en detalle qué son los programas while y cómo se utilizan, se justifica por qué no es necesario incorporar otras instrucciones o tipos de datos.
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La Teoría de la Computabilidad es una disciplina encuadrada en la Informática Teórica que tiene como objetivo establecer los límites lógicos que presentan los sistemas informáticos a la hora de resolver problemas mediante el diseño de algoritmos. Estos resultados proporcionan importantes herramientas que se utilizan para demostrar tanto la computabilidad como la incomputabilidad de muchas funciones relevantes. Los primeros problemas incomputables que se encontraron lo fueron allá por la década de los años 30. El problema de parada es el primer y más conocido ejemplo de problema no resoluble mediante técnicas algorítmicas: ningún ordenador, por muy potente que sea, puede anticipar el comportamiento de los programas en ejecución, y decidir de antemano si terminarán o no. Este problema nos proporciona un soporte intuitivo para anticipar la incomputabilidad de otros problemas relacionados y un procedimiento para resolverlos: el método de diagonalización. Sin embargo para determinados problemas también incomputables hay que recurrir a otros métodos. Este texto incluye una descripción de otra técnica básica de Teoría de la Computabilidad: la Reducción. La base del método estriba en demostrar que ciertos pares de problemas están fuertemente relacionados de modo que si el segundo tiene solución algorítmica entonces el primero debe tenerla necesariamente también. Esta relación se establece por medio de funciones transformadoras computables, que permiten convertir de manera automática las instancias positivas del primer problema en instancias positivas del segundo. Esta técnica se utiliza muy a menudo porque resulta comparativamente más sencilla que la diagonalización, ya que en general requiere menos esfuerzo para demostrar la incomputabilidad de un mismo problema.
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[ES] El objetivo de este trabajo es analizar secuencias didácticas(SD) para enseñar lengua/s diseñadas por profesores de educación primaria y proponer algunos indicadores que guíen a los enseñantes en la confección y validación (o autoevaluación) de las mismas. Entendemos la secuencia didáctica en el sentido de sus creadores ginebrinos, es decir, como una herramienta para la enseñanza del género textual como unidad comunicativa. El diseño de las secuencias estudiadas en este artículo se realiza a lo largo de unas sesiones de formación de profesorado; a la vista de los obstáculos que se observan en su elaboración (dificultades para explicitar la consigna, noción difusa del género textual, etc.), decidimos analizarlas a partir de unos ítems o criterios extraídos básicamente de los principios que rigen las secuencias didácticas. Pensamos que las principales dificultades derivarán de las concepciones teóricas y metodológicas previas que tienen los profesores y de una concepción disociada de la SD y del género textual. Los resultados ponen de relieve cuáles son algunos de los aspectos que merecen especial atención a la hora de diseñar secuencias didácticas y sugieren el interés de contar con unos indicadores que guíen al docente en la confección de las mismas. Eso no significa, sin embargo, que deba tratarse de una lista cerrada y, evidentemente, futuros trabajos habrán de modificarla y completarla. Hasta el momento, estos criterios nos permiten confirmar la importancia de insistir en las bases teóricas y metodológicas de las secuencias didácticas en el marco de las sesiones formativas.
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El propósito central del presente estudio es determinar si existen posibilidades de lograr una protección jurídica, primero, nacional y, luego, internacional para el cacao fino y de aroma de Ecuador, utilizando un subrégimen del régimen internacional de propiedad intelectual como son las «denominaciones de origen». Como propósitos secundarios, el autor analiza la situación actual de los regímenes internacionales de comercio y propiedad intelectual y, en especial, el subrégimen de indicaciones geográficas que se encuentra en negociaciones multilaterales dentro del marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Igualmente revisa la situación comercial y productiva del cacao ecuatoriano en el mercado interno y externo, especialmente la del cacao «Nacional» o «Arriba», como se lo conoce al cacao fino y de aroma. También describe las probables implicaciones de un TLC países andinos - Estados Unidos, y los problemas que pueden surgir para la propuesta; así como los posibles inconvenientes y limitaciones para su ejecución. En suma, el autor plantea la construcción de una ventaja competitiva, partiendo del escogitamiento de un producto diferenciado y reconocido a nivel internacional, utilizando la protección de la figura jurídica de «denominación de origen» para consolidar dicha ventaja competitiva, para beneficio, principalmente, de los pequeños productores.
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En el presente trabajo se analizan las causas de la reforma del sistema jurídico regulador de la economía durante el actual gobierno, desentrañando las motivaciones económicas, políticas y sociales que la han impuesto. La autora considera que los actuales cambios legales no solamente dan respuesta a procesos internos, sino que obedecen a una lógica que traspasa las fronteras nacionales y tiene correspondencia con el fenómeno de la globalización. Desde esta óptica Ximena Endara revisa el proceso de crisis del capitalismo de postguerra, su reestructuración y las nuevas modalidades de acumulación y centralización del capital a nivel mundial, que han promovido la modificación de la forma de Estado intervencionista y, por tanto, han generado una radical transformación de la estructura jurídica en América Latina y Ecuador. A la luz de estos elementos, se estudia el proceso de reforma legal vivido en el Ecuador desde agosto de 1992, considerando las condiciones económicas y sociales del país y examinando las leyes relacionadas con la economía.
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La Ley de Contratación Pública y el Reglamento Sustitutivo para Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos, Registro de Contratos, Registro de Garantías de Contratos y Régimen de Excepción, establecen que la inhabilidad para contratar con el Estado de los contratistas incumplidos y también de los adjudicatarios fallidos, una vez resuelto por parte de la Administración Pública la terminación unilateral y anticipada de un contrato de obra, bien o servicio o la negativa del oferente a suscribir el contrato, será de cuatro y tres años respectivamente, contados a partir de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Sin embargo, en la práctica la sanción o inhabilidad del contratista o adjudicatario fallido sancionado, va más allá de lo que la Codificación de la Ley de Contratación Pública y el Reglamento Sustitutivo para el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos, Registro de Contratos, Registro de Garantías de Contratos y Régimen de Excepción determinan. De hecho la sanción impuesta al contratista incumplido o al adjudicatario fallido, por parte de la administración pública, empezaba desde el momento mismo en que la Contraloría General del Estado tomaba conocimiento de la resolución de terminación unilateral y anticipada del contrato, mediante la cual resolvía, entre otras cosas el registro como contratista incumplido o adjudicatario fallido en la entidad de control, incumpliendo de esta manera lo que la Ley y el Reglamento prescribía respecto a que la sanción produciría efecto desde la fecha en que la entidad pública emisora de la sanción ejecutaba la garantía de fiel cumplimiento del contrato o de seriedad de la oferta, según el caso.
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El derecho a solicitar la devolución del IVA a favor de las instituciones del Sector Público, dio pie a un sinnúmero de inconvenientes que lo único que lograron fue obstaculizar el proceso de devolución de IVA mensual, perjudicando a las instituciones públicas que se veían privadas de capital para poder continuar con el cumplimiento de sus fines. Este trabajo pretende exponer los principales problemas que surgen por la no tipificación en la ley del plazo de prescripción del derecho para pedir la devolución del IVA debidamente pagado, tema en el cual encontramos criterios opuestos, de lo que nace la importancia de legislar este tema que causa graves inconvenientes. Problema que aunque ya no pertenece a las instituciones del sector público, actualmente causa inconvenientes a los demás organismos que tienen derecho a la devolución de IVA, de conformidad al art. 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno, reformado por el art. 128 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador. Además analizaremos el no reconocimiento de intereses a favor de estos organismos, por parte del Servicio de Rentas Internas, a pesar de haber transcurrido más de un año en la resolución de un reclamo y que este haya sido favorable. Revisando los temas expuestos podemos percibir en muchas ocasiones la violación de derechos constitucionales que no son considerados por el SRI al emitir sus resoluciones en contra del contribuyente; siendo a veces censurable la actitud de la administración tributaria en el sentido de entorpecer su operación práctica, mediante inadmisiones injustificadas y caracterizadas por un formalismo inaceptable que no se separa en mucho de la arbitrariedad. El propósito de este trabajo es encontrar la base legal apropiada, a fin de evitar inconvenientes a los contribuyentes y a la administración tributaria, por la falta de normativa clara y expresa, que se debe aplicar en los casos motivo del presente estudio.