903 resultados para QUINCE BARROTES DE IZQUIERDA A DERECHA


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La escuela microcosmos de la propia sociedad que reproduce los diferentes rostros de la violencia. Problema más acuciante del sistema actual en Estados Unidos, Inglaterra, Israel, Suecia, Francia. Una de las causas de esta conducta deriva de la escolaridad obligatoria. Muchos alumnos de quince o dieciséis años no esperan nada del centro escolar y están en el, a la fuerza. La exteriorización de la agresividad es una respuesta a esta situación de frustración y ausencia de expectativas. Esta violencia ni existe en España con la virulencia de otros países, aunque se incrementa. Los casos que se dan se estima que no es conveniente darles publicidad como en otros países. Se han hecho pocas investigaciones, pero empiezan a aparecer en la prensa noticias concretas de violencia y así, 72 por ciento de los profesores de secundaria consideran que la indisciplina en los centros es un problema especialmente grave. Las consecuencias de esta agresividad es una de las principales causas del malestar docente y también incide en la calidad de la enseñanza al desenvolverse en un clima hostil. Las normas disciplinarias en el ámbito docente y el poder sancionador de la Administración se justifican no en si mismas, sino por la finalidad que persiguen: crear las condiciones óptimas para el ejercicio de la función docente. Las normas de convivencia del vigente Real Decreto 732/ 1995 se incardinan en un concepto de disciplina democrático compatible con la carta de Derechos y Deberes de los alumnos. Las normas disciplinarias siguen siendo necesarias y han de aplicarse con el espíritu democrático ya señalado.

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Ley de 1953 y la 72 del Reglamento de 1955, cuyos artículos dicen que podrá recurrirse ante el Consejo de Ministros cuando contra las resoluciones ministeriales de clasificación de centros autorizados, denegatorias de la petición de reconocimiento, de revocación de centros autorizados o reconocidos o de sanción que lleven consigo la clausura del centro. Quedan fuera las decisiones del Consejo de ministros cuando éste, reconozca por Decreto lo solicitado por el particular interesado, la inexistencia de órgano superior en laa gubernativa impida continuar la tramitación y cuando el Consejo de Ministros rechace la propuesta favorable hecha por el Ministerio. Es un recurso sin justificación al ser jerárquico y poder interponerse cuando la decisión emane de autoridad por encima de la cual exista otra superior y ser las decisiones ministeriales las que ponen fin a laa gubernamental. Tiene tres requisitos: posibilidad que entraña petición re revocación resolutoria; idoneidad, que supone la existencia de resolución ministerial contra la inferior que se recurre que viene de la inferior y ; causa, que se identifica con la existencia de un recurso administrativo lesionado El interesado puede recurrir ante el Consejo de Ministros en un plazo concreto, ante la Subsecretaria de la Presidencia del Gobierno como Ministerio coordinador y único. El tiempo es de quinceas a partir de la fecha de notificación de la orden recurrida, por duplicado y por escrito. Existen dos clases de efectos: interposición del recurso que no interrumpe los efectos derivados de la decisión recurrida, ni el Centro podrá funcionar como tal y de la resolución del mismo por Consejo de Ministros. Finalmente señalar que agotada laa gubernativa, la única posible es la contencioso-administrativa con la interposición del recurso pertinente.

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Conferencia pronunciada en el Ateneo de Madrid el día 28 de febrero de 1947