1000 resultados para Derecho político


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El presente artículo analiza la razonabilidad del artículo 1006 del Código de Comercio Colombiano que prohíbe que los herederos del pasajero fallecido en un accidente, durante la ejecución de un contrato de transporte, ejerciten acumulativamente la acción contractual transmitida por su causante y la extracontractual por los perjuicios que sufran en razón de dicha muerte. En el escrito se revisa la problemática general de la concurrencia del daño que sufre la persona que fallece con el daño que se infiere a los herederos por el deceso del causante. A partir de esta revisión, se afirma que los dos daños deben ser resarcidos en su totalidad y en el mismo proceso, y que las razones que otrora explicaban la prohibición de acumulación de ambas acciones para cualquier evento, han desaparecido como consecuencia de la afortunada posición de la jurisprudencia a este respecto. Sin embargo, esta afirmación no es válida respecto del contrato de transporte por existir norma expresa en contrario, precisamente el artículo 1006 en comento. Se propone entonces la modificación de esta norma como consecuencia de la ausencia de razonabilidad de tal prohibición, ya que los argumentos que permiten la acumulación de acciones para otros eventos son igualmente aplicables al contrato de transporte.

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En el año 2011, después de cuatro años de cabildeo y forcejeo político, Colombia aprobó la Ley 1448, más conocida como la Ley de Víctimas. Los objetivos perseguidos por esta ley son bastante amplios, en la medida en que pretende ser una regulación comprensiva para enfrentar los efectos que el conflicto armado ha infligido en la población civil. En este sentido, la ley incluye las reformas legales que fueron consideradascomo necesarias para restablecer el estado de derecho a través de la proteccióny cumplimiento de los derechos de las víctimas. Actualmente, el gobierno, la sociedad civil y la academia se han enfocado en el análisis de los dilemas y grandes temas dela ley. Sin embargo, esta nueva regulación, con sus 208 artículos, es más amplia y compleja, razón por la cual es indispensable hacer un análisis más detenido de sus múltiples provisiones. Una de estas, que parece no haber llamado la atención y que, por lo tanto, no ha sido objeto de estudio pormenorizado es el artículo 46. A primera vista, este parece estar encaminado a reforzar la investigación y juzgamiento de las personas jurídicas relacionadas con violaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario en el contexto colombiano. Este texto examina específicamente los alcances reales y dilemas del artículo, y propone algunas soluciones para llenar la laguna que existe actualmente en el país en la materia.

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Hablar de los veinte años de la Constitución desde la perspectiva de hoy, implica necesariamente detenerse a analizar  la apertura,  internacionalización e inserción de la economía Colombiana con el mundo y sus efectos en la economía nacional y per se en la sociedad. El presente artículo presenta una aproximación al desarrollo  de los Acuerdos de Promoción y Protección de la Inversión extranjera (APPRI) o Bilateral Investment Treaties (BITs) como son mundialmente conocidos, en la constitución de 1991 y la importancia dada por el estado Colombiano a estos tratados como herramientas para el desarrollo económico, tecnológico y científico. En este sentido, el artículo parte del análisis de estos tratados y su desarrollo en el ámbito internacional, para después centrarse en el estudio de los BITs en Colombia a la luz de la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia. Del  análisis se destaca el estudio de la expropiación de inversiones extranjeras en Colombia bajo la Constitución de 1991, la contradicción existente entre los BITs y la solución dada por el legislador frente a la controversia. Finalmente el artículo realiza una crítica  desde un punto de vista teórico sobre la efectividad y necesidad de estos tratados para  la sociedad Colombiana.

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El contrato de trabajo es fuente de diversas obligaciones para las partes involucradas en él: empleador y trabajador. El trabajador debe prestar los servicios personales encomendados y el empleador debe pagar el salario como obligaciones principales. Sin embargo, en ocasiones de crisis económica, como la que vivimos, se verifican supuestos en que resulta imposible para el trabajador cumplir con sus obligaciones principales por causas imputables al acreedor (empleador), contexto en el cual nos adentramos en la problemática que abordaremos: la mora del acreedor en el contrato de trabajo.

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Este artículo de antropología jurídica busca desentrañar las estructuras de significación desde las cuales víctimas y desmovilizados, de un municipio de Antioquia (Colombia), se aproximan al derecho a la justicia. Evidencia cómo el protagonismo que la literatura sobre justicia transicional le atribuye al castigo criminal se desdibuja peligrosamente en las expectativas expresadas por las víctimas en el nivel local. La tesis que sugiero demuestra cómo esta interpretación local del derecho a la justicia esta muy asociado a la forma en que las víctimas definen las categorías de víctimas y victimarios. 

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En las décadas comprendidas entre 1982 y 2002, Colombia ya se afirmaba como un Estado democrático. Sin embargo, en este período el paramilitarismo agenció uno de los más agudos niveles de violencia homicida en el país. Ante esta realidad incuestionable, surgen planteamientos que intentan explicar esta paradoja: a) Colombia no es una democracia: es un régimen terrorista que acaba con la oposición para mantener un sistema de exclusiones desde arriba; b) las instituciones colombianas han sido una víctima más de la violencia paramilitar; y c) el paramilitarismo obedece a la insurgencia de élites locales y regionales contra procesos de paz impulsados desde arriba. Las dos primeras, claramente cuestionables. La última, todavía insuficiente a la hora de identificar el papel de los tomadores de decisiones a nivel central, tanto en el Estado como en el sistema político, en el despliegue y auge del fenómeno paramilitar.Este artículo evalúa estas tres afirmaciones y analiza, con base en documentos oficiales e informes de prensa de la época, los alcances del paramilitarismo en las décadas comprendidas entre 1982 y 2002, al tenor del papel desempeñado por la democracia colombiana y sus instituciones, pues –alcontrario del discurso oficial de los gobiernos, quienes por más de treinta años han afirmado haber sufrido la penetración y agresión del paramilitarismo de la mano de “manzanas podridas” o “casos aislados”– el fenómeno paramilitar en Colombia durante el período estudiado disfrutó de un estatus especial agenciado públicamente por políticos centristas, prosaicos y conciliadores apuntalados en las presiones de sectoresclave del sistema político y de las élites vulnerables del país.

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Colombia es el único país de América Latina en el que la constitución y la ley permiten a las instituciones educativas estatales realizar cobros académicos en todos los grados escolares. La consecuencia de esto es que el Gobierno Nacional no se ha interesado por elaborar una política de gratuidad de la educación. Sin embargo, la Constitución tiene disposiciones que permiten integrar los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia al ordenamiento jurídico interno; allí, es donde está consagrada la gratuidad de la educación. Ésta es un imperativo jurídico que el Estado no puede desconocer. La Corte Constitucional ha protegido el acceso y la permanencia al sistema educativo con base en el Derecho Internacional pues cuando existe una disposición de derechos humanos que consagra un derecho, los argumentos de costo beneficio quedan excluidos, en especial si es un derecho universalmente reconocido. Nuestra tesis es que no hay ninguna razón para que el Estado restrinja el disfrute del derecho a la educación a través de cobros, especialmente porque la gratuidad de la educación primaria les permite a las personas acceder y permanecer en el sistema educativo y es un instrumento privilegiado para remover las barreras económicas que afectan el disfrute del derecho. La estructura del artículo es la siguiente: los dos primeros apartados se referirán a las obligaciones internacionales del Estado colombiano, el tercero hará énfasis en la jurisprudencia constitucional sobre la gratuidad de la educación y, finalmente, habrá una breve conclusión que planteará futuras líneas de trabajo. 

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El presente artículo corresponde a la construcción de una línea jurisprudencial a partir de los pronunciamientos de la Corte Constitucional  en los cuales se interpuso acción de tutela por considerar que se vulneraba el derecho a tener una familia de los niños(as) accionantes. Es una particular situación fáctica en la mayoría de los pronunciamientos analizados que uno de los padres de los niños/as a los cuales se les estaba vulnerando su derecho a la familia se encontraba privado de la libertad, a partir de ahí se analizan los criterios de aplicación del principio del interés superior del niño para proteger el derecho en mención.