1000 resultados para Derecho de fabrica-Valencia-S. XVIII


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Actualmente, tras la reforma del art. 146.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC) llevada a cabo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, nadie duda ya que las víctimas de daños causados por los funcionarios y demás agentes públicos en el ejercicio de sus funciones están obligadas a dirigir su reclamación indemnizatoria a la Administración a la que aquellos pertenezcan, sin poder demandarles ante los órganos de la jurisdicción civil en exigencia de su responsabilidad extracontractual. Según el art. 145 LRJPAC, la víctima deberá reclamar directamente a la Administración ­iniciando la tramitación del procedimiento administrativo específico previsto en los arts. 142 y 143 LRJPAC e interponiendo, eventualmente, recurso contencioso-administrativo contra la resolución desestimatoria que le ponga fin­, y ésta, una vez haya satisfecho la indemnización, ejercerá acción de repetición contra el funcionario o agente responsable cuando el mismo haya ocasionado el daño con dolo o culpa grave. Ya no existe, por tanto, el genérico derecho de opción anteriormente reconocido por el art. 43 de la Ley de régimen jurídico de la administración del Estado de 1957.

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El legislador español tiene previsto reformar próximamente la regulación de los delitos relacionados con la seguridad del tráfico. Algunas de estas reformas se inspiran en la legislación de los países de nuestro entorno. El presente trabajo expone y analiza la regulación de esta materia en Francia, Italia, Alemania y el Reino Unido, además de realizar algunas consideraciones sobre la legislación española

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Se dice que la huelga es un hecho natural en su fundamento que nace como reacción del ser humano ante determinados comportamientos que considera injustificados, perjudiciales para el o que simplemente no le gustan, y es por ello que la mayoría de doctos1 en la mate-ria concluyen que la huelga, no puede sin más, ser prohibida, pues las limitaciones legales no conseguirán eliminarlas de la vida laboral aunque se las podrá encauzar, condicionar a determinados requisitos, etc., pero cuantos más límites y frenos a su libre ejercicio se pon-gan, más vulneración existirá de la normativa reguladora.

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Se ha generado un amplio consenso según el cual el aprendizaje basado en problemas permite promover mayores capacidades individuales para "aprender cómo aprender", algo que nuestros estudiantes van a precisar en su aprendizaje futuro a lo largo de su vida profesional. En el análisis de los datos del caso desarrollado hemos pretendido encontrar argumentos sobre este consenso. Hemos analizado el grado de interés y de motivación para implicarse activamente los estudiantes en el desarrollo de una materia de Derecho, en formato de "proyecto", y hemos visto el tipo de aprendizaje con el que se orientaron en este desarrollo así como el tipo de autorregulación que desempeñaron a lo largo de su proceso de estudio. Finalmente, se ofrecen tres tipos de argumentos que deberían ser considerados para diseminar propuestas como la que comentamos.

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[spa] El presente estudio versa sobre la evaluación de competencias transversales en el Grado de Derecho a través del uso del portafolio digital. A tal fin son definidos los objetivos a alcanzar, las fases en su aplicación; la selección de las competencias a evaluar, así como una tabla de equivalencias entre actividades y competencias. Dicho portafolio electrónico nos ha permitido hacer el seguimiento, monitorización y evaluación de las competencias de los estudiantes. Se ha escogido deliberadamente llevar a cabo únicamente la evaluación de las competencias genéricas o transversales. La implantación del portafolio se ha hecho como experiencia piloto en un grupo de 90 estudiantes de doble titulación en la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona.

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Este trabajo trata sobre la edad a la que niños y niñas accedían al trabajo remunerado en la España del siglo XVIII. Utilizando como fuente los Memoriales del Catastro de Ensenada (1751-1753), se propone la edad de diez años como edad media de acceso, a partir de la cual se puede calcular la tasa de actividad. La Mancha era una región rica en industria rural, sobre todo de manufacturas textiles, que abastecían al mercado madrileño, el de otras ciudades e incluso al colonial, y que generaban una fuerte demanda de trabajo femenino. Esta estructura productiva explica por qué las niñas se incorporaban al trabajo remunerado antes que los niños, por qué eran escolarizadas desde muy pequeñas en las ‘escuelas de labor’ y no en las escuelas de primeras letras como los niños, y por qué, en definitiva, sus tasas de alfabetización un siglo después eran inferiores a la ya muy baja media femenina española. En la España del siglo XVIII mujeres y niñas estaban masivamente empleadas en las manufacturas, sobre todo textiles, como ocurría en gran parte de Europa. Entender y contabilizar el trabajo realizado por mujeres y niñas, mucho más difundido de lo que se cree habitualmente, y centrado en manufacturas y servicios, transforma nuestra visión de la estructura de la actividad en la España pre-industrial, normalmente identificada con el trabajo agrícola y ganadero.

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Diagnosis and Recommendation Integrated System (DRIS) applies nutrient ratios instead of the isolated concentration values of each nutrient in interpretation of tissue analysis. The objectives of this research were to establish adequate DRIS norms for 'Valencia' sweet orange irrigated commercial groves budded on three rootstocks and correlate indexes of nutrition balance with yield. Experiments were conducted in São Paulo State, Brazil. Rootstocks Rangpur lime, Caipira sweet orange, and Poncirus trifoliata, with more than six years old and yield above 40 ton ha-1 were utilized. Data referred to yield, tree spacing, rootstock and foliar concentrations of N, P, K, Ca, Mg, S, Fe, Mn, Cu, Zn, and B in non fruiting terminals for each grove were processed for the years 1994 through 1998. DRIS indexes were calculated by Nick criterion for choosing the ratio order of the nutrients and Jones calculation method of the ratio functions. Indexes of nutritional balance calculated from DRIS norms presented high correlation with yield for the three scion/rootstock combinations. DRIS norms defined in this research are valid, since leaf sampling is done on non fruiting terminals and the grove is irrigated.

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El dret a una bona administració va néixer a la Unió Europea i a la seva creació jugà un paper fonamental el Defensor del Poble Europeu. Aquest dret, reconegut a la Carta de Drets Fonamentals de la Unió Europea (més coneguda com a Carta de Niça), no adquirí rang de dret primari i clara força vinculant fins el 1 de desembre de 2009, data en la que va entrar en vigor el Tractat de Lisboa. A nivell nacional, no existeix una normativa que reguli de manera expressa el dret a una bona administració. Ara bé, alguns dels subdrets que formen part del dret a una bona administració sí són reconeguts per la nostra Carta Magna i altres per la normativa infraconstitucional, com és la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú. En canvi, a nivell autonòmic, alguns dels nous Estatuts d’Autonomia aprovats entre els anys 2006 y 2008 han incorporat de forma expressa el dret a una bona administració. Alguns exemples són els següents: l’Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, l’Estatut d’Autonomia de Catalunya, l’Estatut d’Autonomia de les Illes Balears, l’Estatut d’Autonomia per a Andalusia i l’Estatut d’Autonomia de Castilla i Lleó. Finalment, no ha d’obviar-se que el dret a una bona administració es troba íntimament lligat als codis de bona conducta administrativa ja que només conscienciant al personal que forma part de l’Administració, es podrà arribar a la màxima eficàcia d’ acord amb l’ètica.

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L’objectiu d’aquest article és presentar dues situacions diferents que es van produir a la Comunitat de Preveres de Sallent durant la segona meitat del segle XVIII i que permeten analitzar alguns aspectes del funcionament de les comunitats de preveres en general. En primer lloc, un conflicte intern produït per la pèrdua de rendes després de la reducció de 1750. En segon lloc, els problemes que es van generar entre la Comunitat i la població a causa d’unes pràctiques indignes d’alguns dels membres de la Comunitat. Finalment, els llevadors de comptes de March Sanmartí, que va ser col·lector entre 1775 i 1778, a partir dels quals analitzem les diferents procedències dels ingressos. L’elecció dels temes ha estat donada per la mateixa documentació. La parròquia de Sallent va perdre l’arxiu durant la Guerra Civil i, per tant, hem utilitzat el fons de l’Arxiu Episcopal de Vic i el fons de l’arxiu del mas Sanmartí, d’on era originari el col·lector.