1000 resultados para Derecho público eclesiástico
Resumo:
Es difícil encontrar en el Código penal español una regulación tan deficiente y confusa de una serie de conductas delictivas tan relevantes para el funcionamiento del Estado de Derecho como es la relativa a las detenciones ilegales cometidas por funcionario público que se prevé en los arts. 167 y 530. Lejos de hallar criterios jurisprudenciales satisfactorios que reconduzcan, en la medida de lo posible, la situación se advierte que el caos se ha instalado en buena medida en las resoluciones de los tribunales. En este trabajo se describe la situación y se propone una revisión general de los criterios interpretativos de los tipos en cuestión con el fin de dotarlos de mayor coherencia y certeza en su aplicación.
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Se dice que la huelga es un hecho natural en su fundamento que nace como reacción del ser humano ante determinados comportamientos que considera injustificados, perjudiciales para el o que simplemente no le gustan, y es por ello que la mayoría de doctos1 en la mate-ria concluyen que la huelga, no puede sin más, ser prohibida, pues las limitaciones legales no conseguirán eliminarlas de la vida laboral aunque se las podrá encauzar, condicionar a determinados requisitos, etc., pero cuantos más límites y frenos a su libre ejercicio se pon-gan, más vulneración existirá de la normativa reguladora.
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Se ha generado un amplio consenso según el cual el aprendizaje basado en problemas permite promover mayores capacidades individuales para "aprender cómo aprender", algo que nuestros estudiantes van a precisar en su aprendizaje futuro a lo largo de su vida profesional. En el análisis de los datos del caso desarrollado hemos pretendido encontrar argumentos sobre este consenso. Hemos analizado el grado de interés y de motivación para implicarse activamente los estudiantes en el desarrollo de una materia de Derecho, en formato de "proyecto", y hemos visto el tipo de aprendizaje con el que se orientaron en este desarrollo así como el tipo de autorregulación que desempeñaron a lo largo de su proceso de estudio. Finalmente, se ofrecen tres tipos de argumentos que deberían ser considerados para diseminar propuestas como la que comentamos.
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[spa] El presente estudio versa sobre la evaluación de competencias transversales en el Grado de Derecho a través del uso del portafolio digital. A tal fin son definidos los objetivos a alcanzar, las fases en su aplicación; la selección de las competencias a evaluar, así como una tabla de equivalencias entre actividades y competencias. Dicho portafolio electrónico nos ha permitido hacer el seguimiento, monitorización y evaluación de las competencias de los estudiantes. Se ha escogido deliberadamente llevar a cabo únicamente la evaluación de las competencias genéricas o transversales. La implantación del portafolio se ha hecho como experiencia piloto en un grupo de 90 estudiantes de doble titulación en la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona.
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Report of one of the workshops developed in 2005 under the process of public participation: Mapping La Mina (2002-2006). http://www.ub.edu/escult/mina
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Plataforma d'Entitats i Veïns/es del barri de La Mina / Consorci de La Mina
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This work is divided into two distinct sections which largely reflected my contributions to the First International Seminar Lima developed at the Pontifical Catholic University of Lima in August 2010.The first section summarizes the process of making the city that are the essence of so-called Barcelona model and have achieved, in terms of strategic planning, Barcelona to be ¿on the map¿ of international best practice in urban design and public art The second section develops the issue of citizen participation in the process of making the city, from the experiences that our research center has launched in the neighborhoods of La Mina and Baró de Viver.
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Aquest text s’emmarca en dos projectes de recerca: a) SEJ2006-15051-C03-01 “El derecho histórico en los pueblos de España: ámbitos público y privado (siglos XII-XXI)”, dirigit per Tomàs de Montagut, catedràtic d’Història del Dret a la UPF; b) HAR2008-03291/HIST “La formación del estado borbónico (1700-1746), dirigit per Joaquim Albareda, catedràtic d’Història Moderna també a la UPF.
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[spa] Asistimos, desde hace algunos años, a un proceso de profundos cambios en la Universidad. Reformas que no sólo están afectando, entre otros, a su financiación, a su gobierno y gestión o a la estructura de las enseñanzas que en ella se imparten. También, y de forma muy especial e intensa, se están proyectando en su profesorado modificando su proceso de selección y transformando su función docente. Precisamente, en relación con ésta última, el papel que está llamado a desempeñar el docente está garantizado por la Constitución que les reconoce el derecho fundamental a la libertad de cátedra. La proclamación al más alto nivel normativo de este derecho del profesor ha obligado a conjugarla con otros derechos, igualmente fundamentales, presentes en el sistema educativo, en especial, el de la educación, y con otras potestades que se encomiendan a poderes públicos y universidades derivadas de la concepción de la educación como un servicio público. No obstante, en la actualidad las amenazas que plantean las nuevas exigencias derivadas del EEES pueden suponer un paso más allá actuando en la misma esencia de contenido de la libertad de cátedra perdiendo su sentido originario y condicionando su ejercicio a límites no permitidos por el propio texto constitucional.
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El dret a una bona administració va néixer a la Unió Europea i a la seva creació jugà un paper fonamental el Defensor del Poble Europeu. Aquest dret, reconegut a la Carta de Drets Fonamentals de la Unió Europea (més coneguda com a Carta de Niça), no adquirí rang de dret primari i clara força vinculant fins el 1 de desembre de 2009, data en la que va entrar en vigor el Tractat de Lisboa. A nivell nacional, no existeix una normativa que reguli de manera expressa el dret a una bona administració. Ara bé, alguns dels subdrets que formen part del dret a una bona administració sí són reconeguts per la nostra Carta Magna i altres per la normativa infraconstitucional, com és la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú. En canvi, a nivell autonòmic, alguns dels nous Estatuts d’Autonomia aprovats entre els anys 2006 y 2008 han incorporat de forma expressa el dret a una bona administració. Alguns exemples són els següents: l’Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, l’Estatut d’Autonomia de Catalunya, l’Estatut d’Autonomia de les Illes Balears, l’Estatut d’Autonomia per a Andalusia i l’Estatut d’Autonomia de Castilla i Lleó. Finalment, no ha d’obviar-se que el dret a una bona administració es troba íntimament lligat als codis de bona conducta administrativa ja que només conscienciant al personal que forma part de l’Administració, es podrà arribar a la màxima eficàcia d’ acord amb l’ètica.
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El present Treball Final de Carrera pretén donar una aproximació al problema del sobre endeutament públic de l’economia mundial en general i espanyola en particular per comprendre els fets que ens han dut a la situació actual i així intentar donar resposta si l’endeutament públic excessiu és un problema pel creixement de l’economia espanyola o bé un baix creixement acaba derivant en sobre endeutament. De l’anàlisi es desprèn que el finançament extern és bàsic pel desenvolupament i progrés econòmic, sent la situació actual una causa directa de la mala gestió del finançament obtingut.
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La situación actual del mercado y del sector de las nuevas tecnologías genera la necesidad de que las marcas y las empresas, se comuniquen como entes sociales y a través de medios como las aplicaciones móviles. El presente artículo presenta el análisis de 24 marcas que cuentan con aplicaciones móviles (apps). Se ha tomado en cuenta para ello, la valoración que los usuarios dan a las aplicaciones. Específicamente el estudio se centra en herramientas destinadas al dispositivo iPhone. Las apps, representan a las marcas la posibilidad de contar con un soporte más para comunicarse con sus públicos.
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El nuevo Plan General de Contabilidad Pública (Orden EHA/ 1037/2010) de 13 de abril dispone la elaboración de dos nuevos documentos contables: el Estado de cambios en el patrimonio neto y el Estado de flujos de efectivo. En este trabajo se detallan la estructura, función y utilidad de esos documentos en el ámbito del sector público para conseguir una información consistente y comparable entre las diferentes entidades en sintonía con la normativa internacional. Este estudio finaliza con una interpretación de los dos documentos analizados.