1000 resultados para Compañías – legislación - Colombia
Resumo:
Esta monografia busca mostrar como el petroleo al ser el bien energético más importante, ha generado una dependencia de los Estados frente a este; tanto que ha influenciado en cierta medida las políticas internas y externas de Colombia y Venezuela, teniendo en cuenta que estas dos naciones andinas han tomado rumbos diferentes en los ultimos años.
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El esquema de protección de derechos es un elemento esencial en el ordenamiento jurídico de las naciones organizadas bajo la modalidad de Estado Social de Derecho, y en ese sentido, la implementación de las garantías a los derechos de las minorías existentes en la Nación. Colombia no es la excepción dentro del modelo señalado; en la Constitución Política de 1991 se plantea una amplia gama de derechos y garantías, haciendo un especial reconocimiento a la existencia del pluriculturalismo y el multilingüismo propio de una Nación marcada por la presencia de diferentes grupos étnicos que han determinado su legado histórico y cultural. Así las cosas, surge un escenario de interrelación entre los derechos de las minorías y los del resto de la colectividad, a partir del cual se pueden establecer elementos de armonía y correspondencia, así como también evidenciar posibles conflictos derivados del choque de intereses de una y otra parte. Para el caso de la presente investigación, se ha decidido centrar el estudio en una etnia específica respecto de la cual se han detectado una serie de problemas los cuales permiten efectuar un análisis detallado y con ello evidenciar los objetivos pretendidos. En ese sentido, el grupo étnico escogido es el raizal, residente en las Islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. El eje central de investigación apunta a plantear que el reconocimiento constitucional que se le ha dado a la comunidad raizal no tiene, ni los alcances, ni las implicaciones que debería tener en los escenarios legislativo, jurídico y político, pues la entidad y relevancia que se la ha otorgado a la mencionada etnia no cumple con el verdadero objeto de pluriculturalidad con que se pretende catalogar a nuestra Nación. El discurso étnico por medio del cual los grupos buscan autodeterminarse, manifestar el esplendor de su cultura y demostrar la existencia de una memoria histórica colectiva, no ha sido considerado en su totalidad como es el caso de la etnia estudiada, pues elementos indispensables de su legado, de su historia y de su presente se han visto ignorados o readaptados a otros escenarios con discursos diferentes, con intereses disímiles y con enfoques diversos, generando una alteración del verdadero pluriculturalismo en el sentido estricto de la palabra. En ese orden de ideas, el estado de las cosas y de los derechos ha llevado a situaciones en las cuales el discurso ha tomado un enfoque distinto del carácter étnico que ha de caracterizarlo, tornándose en un discurso político marcado por la presencia de múltiples opiniones al interior de la misma etnia, pero que a su turno evidencia la necesidad de dar una revisión a las condiciones en que jurídica, social y culturalmente está reconocida dicha etnia y con ello demostrar que el panorama no se agota en una simple denominación constitucional o legal, sino que ha de acompañarse con la práctica política y legislativa justa que demuestre una real existencia de la minoría en el entorno social y jurídico de la Nación. La etnia raizal ha padecido un impacto cultural inmedible desde el momento de la abierta inmigración de continentales al Archipiélago, generándose con ello un sentimiento de marginación frente a las otras etnias y en general, frente el resto de la colectividad. Para el cumplimiento de los objetivos de la presente investigación, se utilizó la metodología de búsqueda en fuentes secundarias, con un especial énfasis en el análisis legislativo y la revisión jurisprudencial, orientado a la obtención de parámetros de guía para la determinación de aspectos relevantes, así como también al poder efectuar comparaciones con miras a obtener conclusiones. Así las cosas, la investigación se complementó con un trabajo de campo en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, territorio de la comunidad raizal, el cual se desarrollo a través de la modalidad de entrevistas semiestructuradas aplicadas a diferentes miembros de la etnia, procurando incluir personas de diferente tipo, esto es, algunas que ocupan cargos públicos, otras que se desempeñan como líderes activistas y otras del común.
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Hace 37 años, aproximadamente desde el 13 de mayo de 1970, fecha en la que el profesor Claus Roxin leyó su ponencia titulada “Política criminal y sistema de derecho penal”, la ciencia del derecho penal ha experimentado un profundo cambio en su método y en su objeto. El antiguo paradigma de que el derecho penal debía ser la barrera infranqueable del derecho penal, vigente desde los tiempos en que Franz von Liszt pronunció su conocido “Programa de Marburgo”, fue sustituido por una nueva perspectiva en la que la dogmática jurídico-penal sólo adquiere su verdadera dimensión de sentido, cuando se la elabora en función de la realización de los fines político-criminales que a la ley penal le atribuye la Constitución. La doctrina penal actualmente dominante, en consecuencia, ha abandonado por completo el método lógico-deductivo de los tiempos del positivismo, y el método teleológico-valorativo impuesto por el neokantismo, para adoptar como método para la elaboración y determinación del derecho penal uno con orientación teleológica hacia la realización de la política criminal del Estado. Hoy la doctrina general, casi de forma unánime, toma como punto de partida la idea de que la Constitución Política reconoce positivamente un conjunto de valores éticosociales,cuya preservación explica desde sus fundamentos el ius puniendi. Si se toma realmente en serio el carácter de Estado social y democrático de derecho, esa potestad con la que cuenta el Estado para crear delitos y para imponer penas, sólo puede fundamentarse como contrapartida del deber que le asiste de actualizar esos valores positivamente reconocidos en la Constitución. La Carta Política, depositaria de ese acuerdo sobre lo fundamental al que supo llegar el constituyente primario, determina con exactitud cuáles son esos valores sobre los que ha de erigirse el Estado; valores que luego se encarnan en las libertades civiles y en los bienes jurídicos fundamentales, y que habrán de servir como límite y fundamento del derecho penal. Si por política criminal entendemos el conjunto de principios que orientan, enmarcan, limitan y fundamentan el uso del ius puniendi que, legítimamente, puede hacer el Estado en orden a prevenir la realización de conductas que afecten las libertades y los bienes jurídicos básicos, entonces no queda duda de que ella se encuentra ya delineada en sus trazos más fundamentales en la Constitución Política, y que la ley penal no es más que la concreción de la política criminal del Estado en su más pura expresión. Muchos son los valores dignos de protección, y por ellos son muchos también los bienes que tradicionalmente han gozado de alguna forma de tutela jurídico-penal: la vida, la libertad individual, la libertad y el pudor sexual, la honra y el buen nombre, el patrimonio o la administración pública, son sólo algunos ejemplos de ellos. No obstante,junto a esos bienes jurídicos tradicionales, que desde mediados del siglo XVIII integran lo que actualmente se suele conocer como el derecho penal clásico o nuclear, han empezado a surgir otros que reclaman también protección penal. Se trata, en general, de bienes jurídicos que se aglutinan en lo que hoy se conoce como el derecho penal moderno o accesorio, y cuya protección se garantizaba anteriormente apelando a la legislación mercantil o administrativa. Y me refiero, en particular, a bienes jurídicos que, como la propiedad industrial, los derechos patrimoniales de autor, el medio ambiente o los recursos naturales, han pasado recientemente a disfrutar de un indiscutible estatus de protección penal del que antes no gozaban. Uno de esos bienes jurídicos que han pasado recientemente a disfrutar de la tutela jurídico-penal, es el orden económico y social, y es en el estudio de las conductas por medio de las cuales se le lesiona o pone en riesgo, donde se centra nuestra principal preocupación académica.
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En el presente ensayo se examinan algunos antecedentes históricos –los factores institucionales en particular– que contribuyeron al surgimiento del conflicto armado en Colombia. En este sentido, se intenta explorar en qué medida la incapacidad de las instituciones del Estado para resolver los conflictos por los derechos de propiedad y distribución de la tierra, hizo que algunos actores sociales, campesinos sin tierra y que las ocupaban ilegalmente, aparceros y trabajadores migrantes de las haciendas, así como terratenientes, crearan instituciones violentas paralelas en la contienda para lograr sus objetivos antagónicos.
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De manera propositiva el gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez presentó a los colombianos el 7 de agosto de 2005 un ejercicio prospectivo de planeación denominado 2019 Visión Colombia II Centenario. El objetivo de este ejercicio era “servir como punto de partida para pensar el país que todos los colombianos quisiéramos tener, para el momento de la conmemoración del segundo centenario de vida política independiente, a celebrarse el 7 de agosto de 2019”.1 El Departamento Nacional de Planeación asumió la responsabilidad de plasmar la visión que surgía al interior del estamento público, esencialmente ministerios y departamentos administrativos. Se esperaba que esta propuesta preliminar fuera enriquecida a través de un proceso de discusión y concertación con los diferentes estamentos de la sociedad en un diálogo profundo y constructivo entre los colombianos en el que fuera posible sumar voces en torno a una misma idea de país.2
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Las matrices insumo-producto y de contabilidad social constituyen fuentes de información importante para el entendimiento de las relaciones productivas y económicas de un país en un determinado momento del tiempo. En Colombia, la construcción de estos instrumentos tiene una larga experiencia aunque poca ha sido su documentación. Este artículo pretende exponer de manera clara y concisa el procedimiento necesario para su construcción.
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Desde la perspectiva del comercio internacional la prestación de servicios, en particular la de servicios públicos, ha sido un tema reciente. En el caso de la educación este tema se consideraba tradicionalmente como una actividad propia del Estado, asociada al concepto de servicio público. En la actualidad estos conceptos han cambiado y hoy se considera que la educación no sólo puede ser objeto de transacciones comerciales, como cualquier otro servicio, sino que además puede ser exportada. Para Colombia este tema cobra especial importancia de cara a las negociaciones del Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos de América, no sólo por la especial situación de Colombia como importador neto de servicios de enseñanza, sino también por los posibles efectos que pueda tener este tratado sobre la educación en el país. El objetivo de este documento es analizar las disciplinas del comercio de servicios y su aplicación a los servicios de enseñanza superior en particular, así como las implicaciones concretas para Colombia de las negociaciones de un TLC que incluya en su ámbito de aplicación el tema de los servicios de educación.
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El presente documento es una revisión detallada de la formación y cambios de la deuda pública colombiana desde la Constitución de Cúcuta hasta 1821, cuando se reconvierte toda la deuda pública externa bajo la ley de 21 de mayo de 1873. Este documento busca señalar los componentes de la deuda a lo largo del periodo señalando cambios importantes por causas externas (guerras) o causas internas (insolvencia y necesidad de recomponer la deuda y sus pagos). Este documento está principalmente basado en la codifi cación nacional de todas las leyes de Colombia a partir del año 1821 y la revisión de otras fuentes secundarias.
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La Ley 964 de 2005 modifica la regulación del manejo, el aprovechamiento y la inversión de los recursos que hacen parte del mercado de valores colombiano. En este trabajo se busca llamar la atención sobre las posibles consecuencias que esta ley puede traer sobre las corporaciones en Colombia. Se analizan algunas reformas anteriores del mercado y, separadamente, se describe la configuración de propiedad de las corporaciones colombianas a la luz de ciertos enfoques metodológicos desarrollados en los últimos años (incluyendo la agenda de investigación de La Porta, López-de-Silanes, Shleifer y Vishny). Se concluye que, dadas las particularidades del mercado colombiano, la nueva Ley del Mercado de Valores puede favorecer el crecimiento de los fondos de inversión extranjera decididos a incluir a Colombia en su portafolio, pero también puede llegar a transformar el esquema de incentivos de las corporaciones colombianas.
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En 1970 Colombia no era conocida por su producción de coca o drogas ilegales, y Afganistán era y había sido por mucho tiempo un productor menor de opio. De hecho, “en Afganistán el opio no había sido una cosecha ‘tradicional’ y antes de los años noventa solamente se había cultivado en pocos lugares de ese país. A diferencia de la mayoría de los países de la región, Afganistán tenía una ‘cultura de opio’ débil. Por consiguiente, el consumo de opio hasta hace poco ha sido relativamente bajo” (UNODC, 2002: 87-88). En esa época, ninguno de estos dos países era un productor importante de coca u opio, o un actor importante en los mercados internacionales de drogas ilícitas. Hoy, sin embargo, son los países dominantes en las dos ramas de origen vegetal más importantes de la industria ilegal: cocacocaína y amapola-opio-heroína. Así, Afganistán y Colombia producen respectivamente más del 70% de la heroína y la cocaína ilícitas en el mundo.
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Este documento informa sobre las prohibiciones del cultivo de amapola que se realizaron en el Estado de Shan en las regiones de Kokang en el 2003 y de Wa en el 2005. Se dan a conocer los resultados alcanzados y su impacto social hasta el momento. Adicionalmente, para poder contextualizar las prohibiciones, se dan a conocer antecedentes históricos y culturales de las regiones en cuestión. Está dirigido a todo el público que esté interesado en conocer las políticas de reducción de cultivos ilícitos que han sido implementadas en Myanmar. Este último país hace parte de una de las regiones históricamente conocidas por este cultivo ilegal: el Triángulo de Oro, y abarca un territorio de aproximadamente 225.000 kilómetros cuadrados sobre el norte de Tailandia y de Laos y el noreste de Burma. Este documento inicia con una breve descripción histórica de algunos acontecimientos que marcaron el devenir político y económico del país, como la llegada del Kuomintang chino, los gobiernos militares, los enfrentamientos con las minorías étnicas y el desarrollo de la producción y el tráfico de drogas. Luego se estudia la producción de amapola teniendo en cuenta la extensión del cultivo, la relación de las comunidades con el mismo y las características de las regiones donde se concentra la producción de amapola. Por último, se toma el caso de las prohibiciones al cultivo, explorando el caso de cada región, estudiando su impacto social y sostenibilidad y las conclusiones de una misión de evaluación posterior a la implementación de las políticas. Se mencionan las alternativas de sustitución de cultivos ilícitos y la experiencia de la cooperación internacional para el desarrollo. Luego de exponer los nuevos desafíos en materia de producción de drogas, se culmina sugiriendo algunas lecciones para Colombia que se derivan del caso de Myanmar.
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Este documento resume el informe anual de 2006 realizado por el Departamento de Estado para el Congreso de los Estados Unidos titulado Informe sobre la estrategia de control internacional de narcóticos. Es un análisis exhaustivo que se concentra específicamente en evaluar algunos países de alto interés estratégico y sus esfuerzos por combatir el tráfico internacional de drogas, por medio de actividades de control de químicos, de drogas, de crímenes financieros y de lavado de activos. Cubre los países "de tránsito" de drogas y los grandes productores de drogas ilícitas. Al evaluarse las actividades realizadas durante cada año se señala qué países fallaron en hacer esfuerzos sustanciales para cumplir con los tratados internacionales y con las medidas contra las drogas establecidas por las leyes de los Estados Unidos. Entre otras cosas, se identifican los mayores productores de drogas ilícitas; los principales países de tránsito de drogas (drug-transit countries); los principales proveedores de precursores químicos utilizados en la producción de drogas ilícitas; y los lugares donde se concentra el lavado de dinero y de activos. Se considera que un país es un productor principal de drogas ilícitas cuando cultiva y/o cosecha en el período de un año 1.000 o más hectáreas de amapola y coca, y 5.000 o más hectáreas de marihuana.1 Por otro lado, se considera que un país principal de tránsito es una fuente directa de drogas ilícitas u otras substancias controladas que afectan de sobremanera a Estados Unidos. A esta misma categoría pertencen los países por los cuales se transportan las drogas ilícitas. Finalmente, los países principales de lavado de dinero y de activos son aquellos en donde sus instituciones financieras se involucran en transacciones de dinero originadas en el tráfico internacional de narcóticos. La complejidad de las transacciones hace muy difícil poder distinguir entre los dineros generados por el tráfico de drogas y de otro tipo de actividades criminales.
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El objetivo de este trabajo de grado es describir una disputa política por el significado del concepto de explotación en el marco de la redacción del “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños”, en el cual se define aquello que se entiende por trata de personas. La construcción de este concepto excluye e invisibiliza otros tipos de explotación comunes en el sistema de producción capitalista contemporánea que pertenecen al universo de violencia objetiva sistémica a través del énfasis en la explotación sexual que hace parte de la violencia subjetiva.
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Esta monografía busca responder desde la perspectiva del análisis del discurso a la pregunta sobre la manera como la década de los noventa permite explicar el surgimiento del discurso de Álvaro Uribe Vélez frente al tema de seguridad para las elecciones presidenciales del 2002. La problemática central de esta investigación gira entorno a los distintos hechos socio-políticos tanto nacionales, como internacionales que marcaron de manera negativa la percepción de la población colombiana durante la década de los noventa en el ámbito de la seguridad. Por lo tanto se buscó caracterizar al fenómeno político del ex mandatario desde el concepto de ideología a partir de la teoría del discurso ideológico propuesta por Teun Van Dijo, con el fin de saber si esta teoría es un elemento para comprender dicho discurso.
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El comportamiento electoral en comicios presidenciales y la decisión del voto en el país contempla una variedad de factores como lo son las características demográficas, la filiación partidista, los temas de campaña, el mensaje, la imagen, así como otras variables comúnmente estudiadas con el ánimo de relacionar su incidencia en los resultados electorales. Sin embargo, el presente texto no entra en las consideraciones que sobre la decisión del voto tienen dichos factores. Por el contrario, alude concretamente a un factor en particular que es el miedo y el papel que jugo este sentimiento en las elecciones presidenciales del año 2002 en Colombia como una alternativa más de los factores que pudieron influir en la escogencia del electorado como consecuencia del recrudecimiento de la violencia en el país en el marco de las negociaciones de paz con la Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC