982 resultados para política educativa, enseñanza media


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Se analiza un proyecto de enseñanza oficial por medio de la televisión, llevado a cabo en Baviera, y denominado Telekolleg. Los medios de comunicación de masas parecen estar llamados a tener un papel protagonista en la educación. Así ha ocurrido con la radio, que ha permitido vencer numerosas dificultades, suplir deficiencias de material y de personal de enseñanza. El Telekolleg es una de las primeras experiencias que se ensayan para aportar soluciones cabales en materia de enseñanza directa en televisión. Se señalan algunas de las particularidades de este proyecto: se realiza en función de las necesidades de formación del país, por lo que fundamentalmente trata contenidos relativos a Compatibilidad Comercial, Gestión de Empresas, Dietética y Gestión de Explotaciones Agrícolas, por otro lado también han incluido una serie de materias generales, denominadas ÷conocimientos útiles', que son: Historia, Educación Cívica, Sociología, Algebra y Geometría, Física, Química, Biología y Geografía. En definitiva se analiza la estructura del plan de estudios del Telekolleg, y las distintas fases que ha atravesado en su realización, desde la fase inicial de comprobación y experimentación, hasta, su implementación final.

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Análisis sobre la conveniencia de la enseñanza de unas nociones básicas de derecho en la enseñanza media y en las escuelas de magisterio, en un contexto de importantes cambios dinamizadores de la sociedad. Las bases de la convivencia social, de la estructura política y económica, no pueden sentarse sin contar, por parte de todos, con el conocimiento de cuanto supone derechos y deberes. No se trata de formar especialistas en derecho, sino de poner a cada ciudadano en condiciones de interpretar un texto legal y tomar conciencia del valor que esto tiene dentro de la vida del país. Se ponen de manifiesto los antecedentes con los que cuenta el campo de la docencia española en la programación de estos conocimientos, las consecuencias y para terminar, una serie de conclusiones.

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En Enseñanza Media existen dos tipos de centros: el College y la Secondary School o High School. El nombre de Colegio se reserva a aquellos centro que poseen la facultad de conferir el grado de Bachiller; la Escuela Secundaria es un centro en el que se sigue un ciclo cuadrienal preparatorio para el Colegio. El título académico mínimo para poder ejercer la docencia en el grado medio el bachillerato, principalmente en las secondary schools, aunque algunos de sus profesores poseen también el título de master. En los colleges, lo normal es que se exija al profesorado este título de master, y aún el de doctor, correspondientes a la especialidad de que se trate. Pero los requisitos específicos para ocupar un puesto varían de un tipo de institución a otro. Influye mucho los candidatos con mayores con más amplia competencia educativa y con más experiencia. Para terminar señalar que no existe uniformidad en todos los estados de América y que cada uno sigue unos criterios y los certificados o licencias de para el nombramiento de un profesor no dan derecho por sí mismos a ocupar una plaza determinada de profesor, pues el organismo encargado puede exigir otros requisitos.

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La teoría sociológica de la educación ha dedicado muy poca atención al estudio del cambio educativo. Pero, la omisión en la sociología de la educación de los aspectos políticos de la misma, es el factor fundamental que limita la capacidad de muchas teorías para dar cuenta de los procesos de cambio de los sistemas de enseñanza. Es muy complejo el fenómeno del cambio educativo y las limitaciones de las teorías estructuralistas para una correcta interpretación sociológica de las reformas educativas recientes en las sociedades industriales avanzadas. La importancia del Estado es un aspecto central para la comprensión de los cambios de modelo de intervención pública en educación. Es la particularidad de cada formación social y el propio mapa de actores sociales lo que explica la posible variabilidad en las medidas legislativas y en las políticas concretas que serán desarrolladas por cada sistema público de educación.

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Ley controvertida de 1955 que pretende que la enseñanza media española sea un reflejo de la realidad circundante. Su principal novedad reside en clasificar los centros docentes en oficiales y no oficiales y éstos, en centros de la iglesia y centros privados, con un estatuto jurídico y con derechos y deberes acordes con su personalidad institucional. El estado los controlará con inspectores, sanciones y premios. La base de toda la enseñanza será el espíritu nacional español, cuyos pilares son: Dios y la Patria.

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Ley de 1953 y la 72 del Reglamento de 1955, cuyos artículos dicen que podrá recurrirse ante el Consejo de Ministros cuando contra las resoluciones ministeriales de clasificación de centros autorizados, denegatorias de la petición de reconocimiento, de revocación de centros autorizados o reconocidos o de sanción que lleven consigo la clausura del centro. Quedan fuera las decisiones del Consejo de ministros cuando éste, reconozca por Decreto lo solicitado por el particular interesado, la inexistencia de órgano superior en la vía gubernativa impida continuar la tramitación y cuando el Consejo de Ministros rechace la propuesta favorable hecha por el Ministerio. Es un recurso sin justificación al ser jerárquico y poder interponerse cuando la decisión emane de autoridad por encima de la cual exista otra superior y ser las decisiones ministeriales las que ponen fin a la vía gubernamental. Tiene tres requisitos: posibilidad que entraña petición re revocación resolutoria; idoneidad, que supone la existencia de resolución ministerial contra la inferior que se recurre que viene de la inferior y ; causa, que se identifica con la existencia de un recurso administrativo lesionado El interesado puede recurrir ante el Consejo de Ministros en un plazo concreto, ante la Subsecretaria de la Presidencia del Gobierno como Ministerio coordinador y único. El tiempo es de quince días a partir de la fecha de notificación de la orden recurrida, por duplicado y por escrito. Existen dos clases de efectos: interposición del recurso que no interrumpe los efectos derivados de la decisión recurrida, ni el Centro podrá funcionar como tal y de la resolución del mismo por Consejo de Ministros. Finalmente señalar que agotada la vía gubernativa, la única posible es la contencioso-administrativa con la interposición del recurso pertinente.

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Se estudia la problemática de la existencia de varias lenguas oficiales en España. Esto se denomina Cooficialidad educativa, y se sustenta en el artículo tercero de la Constitución Española de 1978 y en el desarrollo de los Estatutos de Autonomía. El bilingüismo de algunas zonas es un hecho histórico. Lo nuevo, es el reconocimiento de tal hecho cultural y, por consiguiente, el problema de enfocarlo y resolverlo de acuerdo con loa principios de nuestra ley Suprema. De esta forma se profundiza sobre los principios que regulan el idioma castellano o español en la Constitución. El primer párrafo del artículo tercero de la Constitución de 1978 afirma: el castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Tras el español, llega el turno a las autonomías políticas y las áreas lingüísticas. El párrafo segundo del artículo tercero de la Constitución de 1978 declara: Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas de acuerdo con sus Estatutos. Por último se hace mención a los problemas de la norma y la difusión. Las lenguas vernáculas habladas en las Comunidades Autónomas presentan problemas de diversa entidad en cuanto a la fijación de sus respectivas normas de corrección idiomática. Como elemento final se reflexiona sobre la cooficialidad lingüística y la política educativa. Se trata de uno de los aspectos más conflictivos. Por ello se fijan las bases fundamentales desde las que es posible abordar con seriedad una política educativa que, respetando el marco jurídico establecido por la Constitución y los Estatutos, pretenda formar a los españoles para el ejercicio de la libertad en la solidaridad.

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Se realiza un estudio sobre las funciones y fines, organización administrativa y organización escolar de las Secciones Delegadas de Institutos Nacionales de Enseñanza Media. Se aportan también algunas impresiones y opiniones por parte del autor sobre algunos aspectos de estas secciones.

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Debido al nuevo material didáctico y nuevas técnicas educativas que se van imponiendo en los centros educativos, se exige un especial esfuerzo por parte del profesorado para que esos materiales educativos sean de alta rentabilidad. Se presentan una serie de actividades complementarias y se ofrecen datos que pueden ser de gran utilidad para la acción educativa del docente. Son: la organización y funcionamiento de la biblioteca, departamento de medios audiovisuales, laboratorio fotográfico, actividades periodísticas, tutoría de becarios, gabinete de orientación psicotécnica, clases prácticas de Física, Química y Ciencias Naturales, laboratorio de idiomas.

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Se desarrolla una conferencia que trata sobre la universalización de la enseñanza media en España. Se exponen las razones que tiene el Estado español para cumplir con este compromiso, los problemas que plantea esta universalización y, por último, algunos principios fundamentales con el fin de dar solución a estos problemas.

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La educación española con los ilustrados va a ser criticada y se intentará reformar por parte de Jovellanos, Quintana, etcétera. pero finalmente debido al régimen absolutista habrá que esperar a que suba al trono Isabel II, durante la regencia de su madre para que los liberales inicien una serie de reformas e intenten cambiar la instrucción publica en nuestro país. Una de las figuras que va a realizar uno de los primeros cambios será el Duque de Rivas, ministro de la gobernación por el Real Decreto de 1836 establece el plan general de instrucción pública, basada en la de Quintana, pero más realista en cuanto a la escasez de presupuestos. Al vivir fuera de España conocerá la educación francesa, inglesa, etcétera, lo que influirá para dar una amplia libertad de enseñanza en el grado medio, al poder abrir colegios privados los españoles que reuniesen unos requisitos concretos. Pero su reforma cayó tras el motín de la Granja y fue perseguido por su liberalismo. Por último, hay que decir que sus planes influyeron en los posteriores decretos.

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Transcripción del discurso del Ministro de Educación, Manuel Lora Tamayo, ante las Cortes Españolas el 4 de abril de 1967, sobre el proyecto de Ley sobre unificación del primer ciclo de enseñanza media, y los factores a tener en cuenta para llevarlo a cabo, como las premisas socio-económicas, la comparación con la evolución europea de este nivel de enseñanza y las líneas de actuación y condicionantes para la unificación en nuestro sistema educativo.

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Se reflexiona sobre la conveniencia de la obligatoriedad de la enseñanza media en España en base a la ordenación jurídica española, los problemas de falta de profesorado y de centros para hacer extensible esta formación a toda la población, las diferentes parcelas o tipologías de enseñanza media como la enseñanza nocturna o las diferentes formaciones profesionales, e incluso la regulación de la enseñanza a través de la radio y la televisión.

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Se presenta el Plan de inversiones para el curso 1961-1962, del Fondo para el Fomento de Igualdad de Oportunidades, por parte del Ministro de Educación Nacional, el Sr. Rubio García-Mina. Se desarrolla este plan respecto a la Enseñanza Primaria y Enseñanza Media y Profesional. Se aporta el detalle de las inversiones del plan en cifras.

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Análisis del papel que desempeña la inspección educativa, desde un punto de vista pedagógico y didáctico, en la educación española de principios de la década de los sesenta, en especial en la educación media. Se trata de una ponencia redactada conjuntamente por la Jefatura de Servicios Pedagógicos y la de Distritos. Se pretende actualizar las directrices marcadas años anteriores, en relación con la misión específica de la Inspección en la actividad docente de los centros oficiales. El Decreto orgánico de la Inspección vigente en España en los años sesenta señala como atribuciones de ésta: impulsar la renovación y mejora de los métodos docentes y educativos conforme a las normas de la Ley de Ordenación de la Enseñanza Media; llevar a los centros las orientaciones pedagógicas necesarias para hacerlos más eficientes y proponer al Ministerio las resoluciones de toda clase que exija en cada caso el mejor cumplimiento de lo enunciado. En lo que se refiere a las visitas de inspección a los centros oficiales, se realiza un detallado análisis de las mismas, que se dividen en dos tipos: visitas de inspección general y visitas de inspección didáctica. Ambos tipos de visitas cuentan con esquemas para su análisis, prototipos de informes etc.