119 resultados para pensión de viudedad
Resumo:
Se expone el cambio que se ha producido en la jubilación de los funcionarios en especial en la de los funcionarios docentes, la cual ha pasado a facilitar tres opciones para acceder a ella, a los sesenta, sesenta y cinco o setenta años. Se explican las ventajas e inconvenientes de cada una de estas variantes y los datos más significativos sobre las pensiones para estos funcionarios y la legislación que las regula.
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Analizar y profundizar en temas relacionados con los sistemas de educación y de pensiones. Se realiza una crítica pormenorizada de la literatura existente sobre la política económica de la educación pública. Se revisan los modelos basados en la idea de que la financiación pública de la educación puede mejorar el bienestar en economías donde no hay mercados para financiar la inversión de capital humano. Se propone contemplar la existencia conjunta de un sistema público de educación financiado a través de los impuestos y de un sistema de pensiones de reparto como un pacto intergeneracional, a través del cual se puede conseguir alcanzar la asignación eficiente de educación. Se desarrolla un modelo de generaciones solapadas donde los individuos viven durante tres periodos, donde el capital físico y humano son utilizados para producir bienes y donde los individuos jóvenes no tienen recursos para financiar su educación. Se hace un contraste empírico de la relación entre la educación para jóvenes y pensiones para los mayores. Se hallan los tipos de interés correspondientes a ambos casos y se evalúa la justicia intergeneracional. Se muestra cómo, en ausencia de mercados perfectos de capital, la financiación pública de la educación es deseable, ya que permite el crecimiento del capital humano medio de las generaciones futuras y por tanto, este tipo de financiación da lugar a un aumento de la rentabilidad futura de las inversiones en capital físico.
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Resumen tomado de la publicación
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Resumen basado en el de la publicación
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Programa emitido el 10 de enero de 1996
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Informe sobre las características y desarrollo de los Colegios Mayores en España. En primer lugar se analiza la situación de ingreso en los Colegios Mayores universitarios, que por entonces, a mediados de los años cincuenta, era por concurso, en los meses de julio y teniendo en cuenta las circunstancias de índole moral, académica y económica. También se comenta el tipo de pensión que recibían los alumnos residentes en los Colegios Mayores, que podía variar dependiendo del Colegio y del tipo de alumno. Por último, se comenta sobre la concesión de becas para residir en los Colegios Mayores, que variaban tanto de cuantía como de duración, dependiendo de las circunstancias personales de cada alumno y del tipo de Colegio Mayor.
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Conocer la estructura de la Formación Profesional en Baleares y Cataluña en 1973-1974; localizar los centros de FP en este área; delimitar las áreas de influencia de los centros de FP; mostrar el costo social y económico de los desplazamientos de este alumnado hacia los centros desde sus municipios de origen; conocer los lugares de residencia del alumnado hacia los centros desde sus municipios de origen; conocer los lugares de residencia del alumnado que acude a los centros; determinar las áreas municipales cubiertas por estas especialidades. Alumnos de FP, en septiembre de 1972. Se planteó a los alumnos un cuestionario sociológico, del que se obtuvieron 15000 respuestas. También se realizó un trabajo cartográfico, construyendo mapas en los que se señalan las áreas de procedencia del alumnado que acude a los centros FP. Los datos extraídos de la investigación permiten resaltar algunas características concretas, tales como: las localidades que cuentan con centros de FP durante el curso 1973-1974, diferenciando los centros industriales y de servicios de los centros agrícolas; áreas de influencia de los centros de FP sobre términos municipales: más de la mitad del territorio (1973-1974) no tiene acceso a este tipo de enseñanzas; área total de influencia del nivel Maestría y Segundo Grado de Formación Profesional: se constata que toda la provincia de Gerona y casi toda la de Lérida, a escepción de la capital y su área están desprovistas de este nivel; lugar de residencia del alumnado que acude a los centros, por municipio: el tiempo de desplazamiento a los centros, es de una hora como límite máximo. El coste social que se exige puede verse disminuido en los centros que cuentan con servicios de media pensión.
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Estudio histórico del sistema de becas de la JAE (Junta para ampliación de estudios) para el perfeccionamiento del profesorado en ejercicio. 410 becas sobre un total de 1400. El trabajo se refiere a las becas que la Junta concedio para temas educativos. El método utilizado es el bibliográfico. El período abarca desde su creación en 1907 hasta su desaparición en 1936. El trabajo se divide en tres capítulos: I.-Se expone la forma de selección del profesorado para ser becado, las distintas modalidades de becas en el extranjero y la valoración global del sistema. II.-Repertorio de pensionado en Pedagogía (organización escolar, técnicas educativas, metodologías, teorías pedagógicas, etc.), donde se recogen la profesión del becado el o los años en que recibió pensión, el país, o países donde la difrutó y el tema objeto de estudio, desde el Nivel Primario hasta el Superior. III.-Reflexión sobre la influencia del colectivo de becados por la JAE en la Pedagogía española, se recoge esa influencia a través de publicaciones e instituciones. El esfuerzo económico del Estado Español (1907-1936) para el perfeccionamiento del profesorado en métodos, sistemas de enseñanza, técnicas y teoría educativa fue altamente rentable. Recogiendo la influencia en instituciones y publicaciones de los becados por la JAE puede afirmarse que este sistema de perfeccionamiento fue altamente positivo. Las causas de esta eficacia fueron la asunción del perfeccionamiento por un único organismo, la Junta para ampliación de estudios e investigaciones científicas. La unidad de criterio mantenida por la JAE a lo largo de los casi 30 años de existencia, fue uno de sus mejores éxitos. La continuidad del equipo responsable de esta labor (Castille, secretario; Ramon y Cajal, presidente) por encima de los avatares políticos y de los cambios fue una de las claves principales del éxito. En consecuencia, la labor continua y unitaria de la JAE consiguió un profesorado preparado para los cambios educativos de la II República y para la inserción en los movimientos educativos europeos. Esta experiencia se vió rota en 1936.
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Comentario sobre la jubilación anticipada voluntaria ofertada por la Consejería de Educación y Ciencia de Castilla-La Mancha y dirigida a docentes no universitarios mayores de 60 años. Se estudia el número de profesores que se benefician de ella y la dotación económica que reciben según la antigüedad.
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Se habla de la jubilación anticipada voluntaria de los docentes mayores de 60 años en Castilla-La Mancha. Desde la Consejería de Educación y Cultura se ofrece una gratificación extraordinaria para jubilarse de forma anticipada. Se pretende premiar y reconocer una larga vida profesional, renovar las plantillas y aumentar las ofertas de empleo público.
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La obtención de pensiones alimenticias, a través de un nuevo procedimiento propuesto a partir de julio del año 2009, implica determinar si en verdad se descongestionó, agilitó o creó tensiones en los procesos bajo la nueva normativa vigente. El cimiento del contenido de este trabajo constituye ubicar esos cambios generados y analizarlos en aras de diagnosticar la actual justicia de niñez. El primer capítulo nos abre la puerta a conocer la conceptualización, la naturaleza jurídica de los alimentos y las características de ese derecho, así como los obligados a la misma. Un segundo capítulo desarrolla los elementos necesarios para ser beneficiario del derecho a los alimentos, así mismo analiza los apremios o medidas implantadas para efectivizar el pago de una pensión, tomando en cuenta la ponderación que se ha dado a valores en conflicto tales como la supervivencia y la libertad. Veremos los pro y contras de la nueva ley, para terminar en lo posterior con la comprensión de la tabla de pensiones existente. Concluimos este trabajo, con el capítulo tercero que refleja una investigación in situ, cuyo propósito determinará cuál es la realidad que se presenta en la Función Judicial y las incidencias latentes, así como los aciertos que se presentan en torno a la nueva ley reformatoria al tema de la niñez y que pondrá a la luz algunos hechos de importancia no conocidos, tanto para los administradores de justicia como para los/las usuarios/as. El trabajo analizará el cumplimiento y aplicación de los principios constitucionales tales como la celeridad o la simplificación, entre otros, obteniendo como resultado el concebir una pensión justa que satisfaga las necesidades del alimentario/a en correlación directa con la sociedad en la que se desarrolla, investigando cuáles han sido los antecedentes fácticos para realizar el cambio en dicho procedimiento.
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El Seguro General Obligatorio a cargo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, protege a sus afiliados contra las contingencias que afecten su capacidad de trabajo y la obtención de un ingreso acorde con su actividad en caso de enfermedad; maternidad; riesgos del trabajo; vejez, muerte e invalidez que incluye discapacidad; y cesantía. La Ley de Seguridad Social posibilita que dichos asegurados efectúen ahorros adicionales para mejorar las condiciones de las prestaciones correspondientes al Seguro General Obligatorio acordado entre los trabajadores y sus empleadores, de ser el caso, por el cual, los primeros constituyen entidades gestoras denominados fondos complementarios previsionales cerrados, que al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y los estatutos, otorgan a sus partícipes la prestación complementaria correspondiente. Políticas de gobierno y resoluciones administrativas, en torno al aporte del Estado como empleador, modificaron el esquema de financiamiento de los fondos complementarios previsionales, generando en los partícipes incertidumbre en la viabilidad financiera para el otorgamiento de las prestaciones y el retiro del ahorro previsional efectuado sin cumplir los requisitos previstos para el efecto, dilucidándose la consolidación de derechos ante la expectativa del ahorro pensión y la titularidad del aporte efectuado con recursos públicos regulados por la Ley.
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Incluye Bibliografía
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Incluye Bibliografía
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