999 resultados para Teoría jurídica contemporánea
Resumo:
Este trabalho versa sobre o conceito de potência natural em Espinosa, sua amplitude e abrangência e seus reflexos no direito natural e na política. Procura revelar a originalidade do conceito de direito natural em Espinosa, muito diferente dos pontos de vista de Grotius, de Hobbes e de todos os demais filósofos e doutrinadores, levando-o, também, a uma visão diferente sobre a formação do Estado; e, finalmente, a sua doutrina sobre o Estado e suas diversas instituições políticas, enfatizando sempre a liberdade e a dignidade humanas como a razão de ser da criação desse mesmo Estado. Procuramos também revelar neste modesto trabalho o avanço, a novidade e a contribuição de Espinosa à ciência jurídica contemporânea.
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El objetivo de este artículo es presentar los principales aspectos teóricos del proyecto de investigación de mi tesis de grado de la carrera de Ciencias de la Educación, cuyo tema es "los jóvenes estudiantes universitarios becarios y sus trayectorias académicas". Este estudio, de carácter exploratorio- descriptivo, está basado en los aportes de la teoría sociológica contemporánea y tiene como objetivo general analizar las trayectorias académicas y las estrategias que ponen en práctica los jóvenes estudiantes becarios de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco con el fin de indagar si la beca es un factor que influye o no a la graduación de estos jóvenes. A partir de este estudio me propongo promover la reflexión y el análisis de las prácticas que se dan hacia el interior de la institución universitaria en relación al otorgamiento de becas de ayuda económica. En otras palabras, la meta que me propongo es que este estudio sea considerado como un insumo para contribuir a la diagramación de lineamientos generales a la producción de políticas sociales universitarias
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En este trabajo se discuten los aportes de la teoría sociológica contemporánea al debate filosófico y científico de la ontología, para ello son cotejados los componentes ontológicos de la Teoría General de Sistemas Sociales de Niklas Luhmann, lla Teoría de la Acción Comunicativa de Jürgen Habermas y la Actor-Network Theory de Bruno Latour.
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Este artículo se ocupa de la relación del feminismo y la filosofía/teoría política contemporánea. Partiendo de que el feminismo es política y es filosofía política, se examina su problemática relación con la línea principal de la filosofía política, incidiendo en su contribución a la transformación de los debates y en la necesaria intersección, para concluir que, pese a los avances, el proceso no ha acabado.
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El rompimiento de paradigmas implica el surgimiento de retos dirigidos a la proposición de una teoría jurídica que permita el acercamiento de los múltiples y, en ocasiones, caóticos intentos de descripción del derecho a la realidad que gobierna el desarrollo dinámico del Derecho. La teoría de los principios jurídicos en un Estado constitucional de derecho, y su incorporación al bloque de constitucionalidad, se erige en herramienta fundamental para el ejercicio de la función de administrar justicia en un contexto que por mandato constitucional, por el necesario fortalecimiento de los mecanismos de protección jurisdiccional de los derechos humanos y a consecuencia de la crisis de legitimidad del poder, exige de los jueces una mayor vinculación a los contenidos axiológicos del ordenamiento jurídico y, además, la compleja labor de armonizarlos con el texto de la ley.
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Este texto nace por la necesidad de dotar a estudiantes de pregrados universitarios no relacionados con derecho, de una herramienta útil y a su alcance para acercarse al mundo jurídico sin los traumatismos propios en la utilización de un lenguaje técnico e inaccesible, lo que no obsta para que también sea utilizado por profesionales de distintos ámbitos con el mismo fin. Así las cosas, en el presente texto se hace un recuento de lo que para los autores constituyen los temas prácticos que debe conocer el público al que está dirigido, con lo que se da cuenta de temáticas sobre teoría jurídica, derecho constitucional y teoría del Estado, además de una amplia variedad de cuestiones relativas al campo civil, mercantil, familia y sucesoral; para esto se recurre a un lenguaje que pueden manejar quienes no pasan su vida inmersos en el derecho, sin ahondar demasiado en problemáticas teóricas que ocupan en su mayor parte a abogados y filósofos.
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Disciplinas como la sociología, la historia, la antropología, las ciencias políticas, la economía, la literatura, la psicología, la biología, entre otras más, han aportado a los estudiosos del derecho herramientas para la reflexión y con esto, el cambio en la perspectiva del objeto y la transformación de las preguntas que formula la investigación jurídica. En un intento de contribuir a este diálogo, por fortuna inacabado, de la investigación jurídica mirada a través de la interdisciplinariedad, se presenta a la comunidad académica el presente libro con artículos resultado de investigaciones en ejecución o culminadas. Dos son los ejes temáticos: 1. Narrativas e imaginarios en / del derecho y 2. Teoría jurídica general e historia del a cultura jurídica.
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El presente texto aborda y desarrolla dos tópicos que, como herencia de la Edad Moderna, se han consolidado en categorías importantes en torno a las cuales gira el quehacer de la filosofía -tanto social como jurídica- contemporánea: el individuo y el Estado. El estudio de la interrelación entre estas categorías es manido y recurrente. Sin embargo, la visión que sobre los mismos sostuvo y desarrolló Hannah Arendt en algunas de sus obras impone la necesidad de concebir estas relaciones con un prisma distinto. La aparición de la banalidad como consecuencia, como punto de partida o como categoría permanente de la acción de los individuos insertos en aparatos o relaciones de poder; el papel que juega el derecho como superestructura omnipresente en la determinación del individuo que cada época produce y la cercanía o no del pensamiento arendtiano con la reflexión iusfilosófica tradicional son las preguntas que guían el desarrollo del presente texto.
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La figura de la Inconstitucionalidad por Omisión se compone por dos elementos: "inconstitucionalidad" y "omisión"; el primero de ellos hace referencia a una conducta vulneradora de la Carta Magna, y "omisión", se define como una inactividad o un dejar de hacer. En algunos diccionarios jurídicos, el término "omisión" es remitido al ámbito penal, no procesal constitucional, esto es porque la Inconstitucionalidad por Omisión es una figura aún en construcción, de tal forma que su regulación expresa se encuentra ausente en muchos países, incluyendo el nuestro. Es por ello, que en la doctrina, hay una pugna en el reconocimiento de la existencia de esta figura, las cuales se analizarán en los argumentos a favor y en contra del reconocimiento de la misma, así como los diversos tipos de omisión legislativa, y las teorías aplicables a esta investigación en relación a los derechos sociales, tales como: (1) La Doctrina de la Supremacía Constitucional, en la que se establecerá que las disposiciones de la Carta Magna deben ser acatadas por su carácter superior, incluyendo los mandatos constitucionales de disposiciones programáticas pendientes de desarrollo legislativo; (2) La Teoría del Estado Social, en la que se analizará cómo quedaron los derechos sociales después de la crisis del Estado de Bienestar; y (3) la Teoría jurídica garantista de los derechos fundamentales de Luigi Ferrajoli, que se retomará en referencia a la falta de garantía de los derechos sociales, el cual es un punto de gran importancia, debido que estos derechos al ser incorporados al ordenamiento jurídico adquieren la función de legitimar al Estado y proteger la dignidad humana. Por otro lado, se establecerá la relación de esta investigación con aspectos de contenido económico, político y social, por ejemplo: en el aspecto económico, es necesario que el Estado cuente con recursos para garantizar y satisfacer el goce de los derechos sociales; de igual forma, es necesario que el legislador secundario priorice garantizar los derechos sociales sobre intereses políticos, o de conveniencia, en su función de creación de leyes (aspecto político); en cuanto al aspecto social, este debe activarse mediante la lucha del reconocimiento del respeto y desarrollo de los mandatos constitucionales, que puede darse por medio del mecanismo de la Inconstitucionalidad por Omisión, es decir, la actuación activa de la sociedad que requiere un necesario conocimiento de las nuevas realidades jurídicas, dado que no se puede defender algo del cual se tenga desconocimiento. Así también, el desarrollo de la investigación resaltará la importancia del necesario control en las omisiones que incurre el órgano legislativo, al incumplir mandatos constitucionales para legislar, lo que produce un despliegue incorrecto de la eficacia jurídica de la Carta Magna; dicha omisión, debe producirse en un espacio de tiempo razonable. En el caso salvadoreño, el tiempo existente entre la vigencia de nuestra Constitución y la actualidad son treinta años; el deber ser es que los mandatos constitucionales, expresos o implícitos, ya han sido desarrollados, pero, la realidad dice lo contrario, lo que nos lleva a cuestionar ¿Por qué no han sido desarrollados todos los mandatos constitucionales? Si bien es cierto, la figura de la Inconstitucionalidad por Omisión es una figura emergente en nuestro país, la excesiva dilación de legislar se produce, entre otras causas, por la falta de demanda en la exigencia de desarrollo. Es importante destacar, que la presente investigación trata sobre la esfera social, por lo que el análisis de los mandatos constitucionales pendientes de legislar serán aquellos comprendidos en el Capítulo II ("Derechos sociales") de nuestra Constitución.
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Esta investigación tiene como objetivo principal revisar la realidad salvadoreña desde un enfoque jurídico doctrinal, institucional, social, económico y político; en este trabajo se hará un análisis de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante DESC), sin desconocer que variados estudios acerca de esta temática se han realizado exhaustivamente, pretendiendo dar un enfoque práctico a la exigibilidad de este tipo de derechos; casi desde los orígenes de la Revolución Industrial surgieron paralelamente a esta, teorías que fueron definiendo la perspectiva doctrinaria sobre la cual se va instaurando modernamente la justiciabilidad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En cuanto a la base teórica se hará una exposición de los fundamentos de la Teoría Jurídica Liberal, en la cual las libertades positivas se diferencian de las libertades negativas ya que implican obligaciones que deben ser realizadas, mientras que en las negativas el Estado debe abstenerse de realizar cualquier acción que intervenga en su ejercicio, de modo que en contraposición a dicha teoría se analizara aquella corriente doctrinaria actual, sobre la cual se establece que todas las obligaciones del Estado en materia de Derechos Humanos son positivas en su totalidad, asimismo se debatirán aquellas corrientes ius-filosoficas que niegan el carácter de Derechos Humanos de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, rebatiendo dichas corrientes a la luz de los avances teóricos actuales en esta materia, de modo que finalmente a través del estudio de la realidad actual salvadoreña y a partir de los fundamentos doctrinarios y jurídicos, así como también sobre las Observaciones Generales y Finales del Comité de Derechos Económico, Sociales y Culturales y aportes jurisprudenciales y consultivos del sistema interamericano, se valorara si los llamados DESC son o no justiciables. Por lo que ante dicho argumento de justiciabilidad, es relevante en la presente investigación examinar si el principio de logro progresivo (principio propio de la naturaleza de los DESC), ha contribuido en alguna medida en la obstaculización de dicho argumento, o si el mismo es un requisito sine qua non para su realización. Finalmente luego de haber realizado en la presente investigación la fundamentación teórica y doctrinaria de la realidad entorno a los DESC, a posterior se realizara un estudio a los diferentes instrumentos -tanto nacionales como internacionales- de protección de los DESC, y su aporte a la justiciabilidad de los mismos, haciendo énfasis especial al sistema de quejas individuales, mecanismo incluido en el Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
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La presente monografía tiene como objeto de estudio los procesos de conversión al Islam y los cambios subsecuentes que se producen en las subjetividades femeninas de tres mujeres musulmanas en Bogotá. Para ello, se hace uso de diversas teorías sociológicas con las cuales se analiza el proceso de conversión religiosa como un acto social y las implicaciones de esta en las nuevas subjetividades femeninas islámicas. La metodología utilizada son las historias de vida, herramienta que permitió comparar experiencias de socialización a la luz de los procesos de conversión religiosa. Como resultado de esta investigación se encontró que existen diferentes tipos de conversiones, las cuales pueden ser catalogadas como fallidas o exitosas, en donde la subjetividad presentará mayores o menores cambios como consecuencia de estas.
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Este libro contiene información y conceptos sobre hermenéutica jurídica. En él se tratan temas como la teoría de la interpretación; las orientaciones, reglas y principios que sirven en la práctica; la ideología como telón de fondo en las decisiones judiciales; la lógica como instrumento para la correcta interpretación; la importancia de un rompimiento del esquema formal y la búsqueda de la verdad para darle a la hermenéutica una razón histórica y social. Dentro de estos temas también se analiza la producción interpretativa, ya que cualquier interpretación lleva implícita una norma. Es por ello que, conocida una interpretación válida, se facilita el análisis particular de la norma jurídica aislada. Los ejes que manejan estas lecciones son el de hermenéutica de primer orden (técnica o ciencia para interpretar) y el de hermenéutica de segundo orden (interpretación de la jurisprudencia o interpretación de la interpretación). Esta diferenciación entre niveles hermenéuticos está basada en conceptos de la filosofía contemporánea, haciéndose la aclaración que ello no significa compromiso alguno con el posmodernismo deshumanizado. Por el contrario, la interpretación no puede eludir el deber de convertir en realidad los derechos fundamentales. La garantía de esos derechos ilumina toda interpretación.
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En este artículo se sostiene que los numerosos avances experimentados por la psicología del desarrollo durante el siglo XX (debidos en buena parte a las distintas conceptualizaciones teóricas del desarrollo generadas) se han logrado a costa de una excesiva fragmentación de la disciplina, y una ausencia de explicaciones que recojan de forma verosímil la complejidad de los procesos de desarrollo. Aquí se sugiere que una psicología del desarrollo que tome los conocimientos aportados por las ciencias biológicas en serio, y, más concretamente, la teoría de la evolución, mejorará en coherencia interna, relevancia social, y explicará de forma más apropiada el desarrollo.
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Pós-graduação em Ciências Sociais - FFC