996 resultados para Servidumbres (Derecho)
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Contenido: Coloquio Internacional UCA-Gregoriana, 19-23 de julio 2004: La persona y sus derechos en las normas sobre los abusos sexuales / D. G. Astigueta – Valor jurídico del amor conyugal / J. Bonet Alcón – La colegialidad episcopal en los pronunciamientos recientes de la Santa Sede : especial referencia a las conferencias episcopales / A. W. Bunge – El tiempo de nombramiento de los párrocos / A. D. Busso – Orientaciones para el gobierno de la Diócesis por parte del Obispo según laexhortación apostólica Pastores gregis y el nuevo directorio para el ministerio de los obispos Apostolorum Successores / G. Ghirlanda – Artículos: Puntos fundamentales de la pericia psicológico-psiquiátrica en el proceso de nulidad matrimonial / C. Baccioli – Jurisprudencia argentina reciente en materia de derecho eclesiástico / J. G. Navarro Floria – Criterios para la declaración de la conformidad equivalente de dos sentencias según la reciente jurisprudencia rotal / N. Schöch – El art. 158 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus : la competencia del Pontificio Consejo para los textos legislativos para examinar la concordancia entre normas particulares y la legislación universal / H. A. von Ustinov – Notas – Legislación particular – Sentencias – Actualidad -- Recensiones
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Introducción: Una de las formas más tradicionales que ha tenido y tiene la iglesia de adquirir los bienes que necesita son las colectas. Se trata, agrega Aznar Gil, de una materia delicada y donde fácilmente se puede abusar o sorprender la buena fe de los fieles. Por ello se comprende el interés de la iglesia en establecer una normativa rígida en esta materia, reforzada, a su vez, por la posibilidad de que cada conferencia episcopal pueda dictar normas que regulen su ejercicio
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Resumen: En el trabajo se aborda la vexata quaestio de la cientificidad de la ciencia jurídica, a la que se le impugna la pretensión de ser científica y, a la vez, práctica. Se estudian las impugnaciones realizadas en ese sentido por Claude Lévi-Strauss y Hans Albert, así como los intentos de algunos filósofos del derecho analíticos de superarla a través del análisis lógico del lenguaje jurídico. Se analizan después los cuestionamientos efectuados por algunos representantes de la filosofía hermenéutica, que critican los ensayos analíticos y proponen una concepción interpretativa de la ciencia jurídica. Luego de esta exposición, el A. evalúa las aportaciones analíticas y hermenéuticas, poniendo de relieve sus fortalezas y sus falencias a la hora de establecer el estatuto científico de la ciencia jurídica, para pasar finalmente a proponer una concepción de la ciencia del derecho heredera de la tradición de la filosofía práctica de cuño aristotélico. En este punto, el A. desarrolla —con base en el pensamiento de Tomás de Aquino— una concepción analógica del conocimiento científico y explica de qué modo es posible aplicarla a un saber acerca del derecho que resulte, a la vez, científico y práctico. Finalmente, desenvuelve la necesidad epistémica de una apertura del conocimiento de la ciencia jurídica a los primeros principios prácticos, que la vincula constitutivamente a la doctrina de la ley natural, así como al nivel máximamente determinado de la prudencia jurídica.
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Resumen: El presente texto analiza dos cuestiones centrales en el pensamiento de Joseph Ratzinger: por un lado, el problema de la racionalidad del derecho y, en segundo lugar, el fundamento del Estado de Derecho en el mundo moderno. Para tal fin, previo diagnóstico sobre la situación jurídica contemporánea, se analizan ambos tópicos de acuerdo a los principales discursos realizados por el Cardenal Ratzinger y luego papa Benedicto XVI llegando a la conclusión de que el problema subyacente a ambos es el problema de la verdad tanto metafísica como moral.
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The article analyzes the legal regime of Euskara in the education system of the Autonomous Community of the Basque Country (capv). In the capv, the legislation recognizes the right to choose the language of study during the educational cycle. The students are separated into different classrooms based on their language preference. This system of separation (of language models) has made it possible to make great strides, although its implementation also suggests aspects which, from the perspective of a pluralistic Basque society on its way towards greater social, political and language integration, call for further reflection The general model for language planning in the capv was fashioned in the eighties as a model characterized by the guarantee of spaces of language freedom, and the educational system was charged with making the learning of the region’s autochthonous language more widespread. At this point, we already have a fair degree of evidence on which to base an analysis of the system of language models and we are in a position to conclude that perhaps the educational system was given too heavy a burden. Official studies on language performance of Basque schoolchildren show (in a way that is now fully verified) that not all the students who finish their mandatory period of schooling achieve the level of knowledge of Euskara required by the regulations. When faced with this reality, it becomes necessary for us to articulate some alternative to the current configuration of the system of language models, one that will make it possible in the future to have a Basque society that is linguistically more integrated, thereby avoiding having the knowledge or lack of knowledge of one of the official languages become a language barrier between two communities. Many sides have urged a reconsideration of the system of language models. The Basque Parliament itself has requested the Department of Education to design a new system. This article analyzes the legal foundations on which the current system is built and explores the potential avenues for legal cooperation that would make it possible to move towards a new system aimed at guaranteeing higher rates of bilingualism. The system would be sufficiently flexible so as to be able to respond to and accommodate the different sociolinguistic realities of the region.
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Duración (en horas): Más de 50 horas. Destinatario: Estudiante y Docente
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Duración (en horas): Más de 50 horas. Destinatario: Estudiante y Docente
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Duración (en horas): De 31 a 40 horas. Destinatario: Estudiante y Docente
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Manual de la asignatura introducción al derecho. Nivel educativo: Grado
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En los años 90, con la caída del comunismo, Cuba perdió los mercados de los que importaba gran parte de sus bienes tanto de equipo como de consumo. Esta situación fue el punto de partida de numerosas reformas legislativas cuya fi nalidad era hacer atractiva la inversión por parte de empresas provenientes de países con un sistema político distinto. Sin embargo, el Gobierno cubano analiza caso por caso cada forma de inversión extranjera y solamente se autoriza si favorece el desarrollo del país y respeta la soberanía y la independencia nacionales. La forma de implantación más estable es crear una sucursal desde la que se pueden gestionar toda clase de negocios e inversiones que pueden tener forma de contrato de depósito bajo régimen de aduana, o consignación en almacén cubano. Sin embargo la forma más duradera y que permite una mayor penetración del mercado es la asociación con otra empresa cubana sea a través del contrato de producción cooperada o de la joint-venture en su forma contractual o societaria.
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En este artículo se explica de una manera sencilla cómo se pueden relacionar amistosamente una ampliación de capital social a través de una oferta pública de acciones (OPS) y la fórmula más clásica para valorar económicamente el derecho preferente de suscripción (DPS), la conocida como "valor teórico" del DPS.
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El derecho de información no queda referido exclusivamente a la actuación del socio en el seno de la Junta general, sino que, independientemente de ello, sirve también a los fines del socio aislado, prescindiendo de su integración en el órgano soberano de la sociedad.
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Este árticulo explica que el derecho de la información es uno de los denominados derechos individuales del accionista o socio, que se deriva de la titularidad de acciones o participaciones, derecho fundamental e inherente a la condición de socio, e inderogable, que se ostenta por normas imperativas que reconocen dicho derecho. Contribuye a un mayor control y participación del socio en la marcha de la sociedad ya que trata de facilitar a los socios un conocimiento directo sobre la situación y gestión social constituyendo, por tanto, uno de los más importantes derechos del mismo.
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Juan Santos Yanguas y Gonzalo Cruz Andreotti (eds.) ; M. Fernández Corral y L. Sánchez Voigt (cols.)