164 resultados para Sanciones


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Se propone la adopción urgente de una serie de medidas tendentes a controlar, en la práctica, la evaluación del rendimiento de los escolares y a aplicar sanciones a los Centros, los directivos y los profesores, por las infracciones cometidas en el cumplimiento de sus deberes.

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Se analizan las bases teóricas y prácticas de la aplicación del régimen disciplinario en las aulas de secundaria. Existe disparidad de criterios ya que algunas comunidades autónomas tienen su propia legislación sobre la materia mientras que otras siguen el Real Decreto 732-1995. Se estudian algunos aspectos del régimen disciplinario como el ámbito de la sanción, las conductas sancionables, los tipos de sanción y los órganos sancionadores. Se proponen las siguientes ideas para actualizar el panorama legislativo relativo al régimen disciplinario: un mayor protagonismo del director del centro, fomentar la resolución pacífica de los conflictos, aplicar diferentes sanciones según el nivel educativo y promover una mayor autonomía de los centros en la elaboración de su normativa sancionadora.

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Monográfico con el título: 'Nuevos desafíos en la formación del profesorado'. Resumen basado en el de la publicación

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Se define la situación jurídica y laboral del profesorado de enseñanza no estatal en cualquiera de sus grados, que garantizaba los derechos a los profesionales de la educación en centros privados de enseñanza. Se fijan los preceptos legales en torno al año 1946, cuando fue reglamentada laboralmente la enseñanza no estatal. Se establece el ámbito de aplicación al ejercicio de la actividad docente o educativa de cualquier clase o grado en Centros que no dependan directamente del Estado y cuyo personal no sea retribuido con cargo al presupuesto del mismo. En cuanto al tipo de enseñanza, se refería a la superior, media, especial o técnica y elemental. También se definen los ingresos y la tipología de contratación que podían darse entre estos profesionales, sus retribuciones y las jornadas y descansos. Las licencias y excedencias, faltas, sanciones y los reglamentos de régimen interior que habían de cumplirse.

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Se transcribe la Ley Federal de Educación de México, aprobada por el Presidente de la República de México, D. Luis Echevarría Álvarez y por la Cámara de Diputados el 11 de noviembre de 1973 y posteriormente por el Senado. Esta Ley sustituía a la Ley Orgánica de Educación de 1942 y respondía a la necesidad de una reforma educativa por la que se impulsaban todos los aspectos de la educación nacional y se perseguía el que todos los ciudadanos pudieran disfrutar de una educación básica general. Comprendía siete capítulos, sesenta y nueve artículos en total más cuatro artículos transitorios y las disposiciones que comprendían, atendían a los siguientes epígrafes: Disposiciones generales; Sistema educativo nacional; Distribución de la función educativa; Planes y programas de estudio; Derechos y obligaciones en materia educativa; Validez oficial de estudios; Sanciones.

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Averiguar cómo se construyen las identidades de género en el seno de las configuraciones familiares y qué tipo de dinámicas y estrategias familiares contribuyen a que se produzca el éxito académico de las chicas procedentes de familias sin capital cultural de partida; conocer las diferencias de género respecto al éxito académico y las imbricaciones que pudieran darse entre la construcción de las identidades de género diferenciales y el rendimiento académico, también diferencial. Familias urbanas con titulación igual o inferior al graduado escolar, con trabajos manuales y residencia en los barrios periféricos de Granada, con hijos-as con buenas calificaciones escolares (sobresalientes y notables), y edades comprendidas entre los 14 y 18 años, de centros públicos de secundaria de Granada. Se utilizó un método cualitativo, con las siguientes fases: revisión bibliográfica, entrevistas exploratorias y reuniones con expertos; elaboración de los criterios de selección de los informantes y los guiones de entrevista; tareas de contactación; trabajo de campo: estrategias para la presentación de la investigación y selección de los espacios. Los resultados obtenidos son los siguientes: las alumnas obtienen mejores resultados académicos que sus homólogos varones. La escuela como mecanismo de compensación de las alumnas y la mejor adaptación de éstas a los criterios de excelencia escolar parecen ser los pilares de este éxito diferencial. No obstante, las interrelaciones entre las diferentes condiciones de posibilidad y dinámicas y estrategias que se observan en cada configuración familiar son múltiples y no reducibles a un factor o serie de factores. La relación entre el modelo de configuración familiar y la producción de unas identidades de género más o menos igualitarias es objeto de análisis, atendiendo al trabajo remunerado de madre y-o padres y su relación con la división de los roles domésticos, al orden familiar de identificaciones y al tiempo compartido entre los miembros de la unidad familiar, a la influencia del dispositivo de feminización sobre los cónyuges y los hijos e hijas: la religiosidad, el romance y el matrimonio indisoluble, el grado de exigencia, control y sanción según los ánbitos de aplicación, las expectativas vitales y profesionaels de los vástagos. Hay que difenciar entre conciencia discursiva y conciencia práctica e indagar en la posible deslegitimación del modelo patriarcal. Las imbricaciones entre el modelo de configuración familiar y el éxito académico también son objeto de análisis, así como las formas familiares de cultura escrita, los sistemas de sanciones y las formas de autoridad, los modos familiares de inversión educativa, la competitividad con el grupo de iguales y las semantizaciones en torno al éxito académico.

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1. Establecer las cifras de la depuración; constatar qué hay de cierto en la creencia que coloca a los maestros entre los más duramente afectados por la represión franquista. 2. Analizar cualitativamente la represión ejercida sobre el Magisterio. 3. Analizar la depuración no como un fin en sí misma, sino como un instrumento más de la política educativa del nuevo Estado. 200 expedientes de depuración de maestros de la provincia de Barcelona. Empieza estudiando la situación de la enseñanza en España antes de la Guerra Civil con una muy especial atención a la labor en materia de educación llevada a cabo por los gobiernos republicanos. Luego analiza la legislación sobre enseñanza y el proceso depurador del Magisterio elaborada por los nacionales. Para pasar a un análisis exhaustivo de la depuración en la provincia de Barcelona y seguir con una reflexión sobre los motivos que impulsaron la depuración, los objetivos que se perseguían, el grado de cumplimiento de los mismos y, finalmente, la situación en la que quedó la Escuela Pública en los primeros años de la postguerra. Boletín Oficial de la Provincia (BOP), actas, expedientes personales, expedientes de depuración, fuentes orales. Cuadros, porcentajes. 1. De los más de 52.000 maestros depurados en todo el Estado, entre un 25 y un 30 por ciento recibieron algún tipo de sanción; entre un 10 y un 15 por ciento fueron separados del Servicio, y alrededor de un 12 por ciento perdieron su plaza por traslado forzoso. 2. La depuración permitió conformar un Magisterio con un perfil ideológico afín al nuevo régimen. Se distribuyen en 6 apartados: 1. Política educativa y legislación depuradora del nuevo Estado; la Segunda República española planteó la mejora de la enseñanza pública. Iniciada la guerra, desde la Comisión de Cultura y Enseñanza de la Junta Técnica del Estado, se elaboró un conjunto de medidas legislativas encaminadas a retrotraer la enseñanza. Para ello fue necesaria la depuración del personal docente, creándose las Comisiones depuradoras de ámbito provincial. 2. La Comisión Depuradora del Magisterio de Barcelona; comenzó a actuar el 8 de mayo de 1939 en unos locales de la Universidad de Barcelona, y finalizó el 12 de noviembre de 1940. El proceso de depuración se iniciaba con una petición de reingreso en el Magisterio. 3. Perfil de los depurados; todos los maestros/as en activo, docentes jubilados durante la guerra y alumnos/as de las Escuelas Normales. 4. Actuación de la Comisión Depuradora de Barcelona; elaboraba el pliego de cargos correspondiente. 5. Las sanciones; la resolución final de los expedientes correspondía al Ministerio. Casi un 30 por ciento de todos los maestros/as depurados recibió algún tipo de sanción. El 14 por ciento del total fue separado definitivamente del Servicio y un 12 por ciento fue trasladado de localidad. Resultaron más duramente castigados los maestros de ámbito rural que los de zonas urbanas, y los maestros jóvenes que los de edad más avanzada. 6. Otros aspectos de la depuración fue que se contemplaba la posibilidad de la revisión de los expedientes de depuración resueltos.

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El artículo forma parte de una sección de la revista dedicada a intercambio de experiencias.- Resumen tomado parcialmente de la publicación

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Se propone la implantación de un plan de convivencia en los centros escolares con el que añadir la prevención y la cohesión social al tradicional régimen de sanciones. Se habla de las posibles estrategias de prevención de conflictos en los centros educativos, de las posibilidades de la educación en el conflicto, del modelo educativo tridimensional para la convivencia y de la importancia de la cohesión social y de las normas de convivencia democráticas.

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Resumen basado en el de la publicación

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Monogr??fico con el t??tulo: ?????Tareas?, un reto que afrontar???

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Se analiza el efecto de la magnitud de la probabilidad de la pérdida en el riesgo asumido por 60 conductores, de edades comprendidas entre los 19 y los 44 años (Media = 23.38; SD = 4.78), en un programa de simulación de conducción. Tanto las teorías basa as en la utilidad esperada, como los modelos basados en la Teoría del Aprendizaje, predicen una relación inversa entre dichas variables y el riesgo asumido. Los resultados de nuestro estudio corroboran tales predicciones en cuanto a la probabilidad de la pérdida: el riesgo asumido disminuye a medida que aumenta la probabilidad de la pérdida. El riesgo asumido, en cambio, parece ser independiente de la magnitud de la probabilidad de la pérdida. De acuerdo con estos resultados, resultaría más efectivo aumentar el control para garantizar el cumplimiento de las normas de circulación que incrementar la cuantía de las sanciones por su incumplimiento

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El objeto de esta tesis es el análisis de la autorregulación regulada, es decir, el análisis de las normas y de los controles privados que poseen relevancia para el Derecho público. A pesar de su aparente desvinculación con el Derecho Administrativo, la autorregulación es una tendencia que se percibe cada vez con mayor nitidez; es, claramente, un fenómeno que se asocia principalmente al uso de nuevas tecnologías, pero que desborda con mucho este ámbito. La autorregulación es una noción directamente relacionada con la transformación de las formas de gobernanza impulsada desde la Unión Europea; es una nueva técnica o instrumento que las normas jurídico-públicas, a través de numerosas remisiones a la autorregulación, ponen en manos de la administración para gestionar los fines que ésta tiene encomendados. Existe, sin embargo una clara disociación entre las esperanzas puestas en la autorregulación y la falta de respuestas que ofrece el derecho positivo. Un análisis exhaustivo de la jurisprudencia y de la legislación que utilizan la voz "autorregulación" me ha llegado a concluir que este vocablo es en nuestro ordenamiento, un "término sin concepto". En esta fuentes se asimila la "autorregulación" con la capacidad de autonormación de un sujeto. Es el derecho comunitario el que la autorregulación como una alternativa o un complemento a la desreglamentación estatal y como una manifestación de un traslado de funciones y responsabilidades públicas a la sociedad. Por influencia del Derecho comunitario, el legislador pretende, a través de la autorregulación, alcanzar dos finalidades aparentemente contradictorias: (a) facilitar la función de garante que tiene atribuida el Estado, mediante una intervención más extensa i más intensa en las actividades privadas; (b) hacer efectivo los objetos propuestos con la desregulación, mediante una contención del ejercicio de la potestad reglamentaria y una disminución de los controles, preventivos o represivos, realizados directamente por la Administración. Para salvar esta contradicción, es necesario que el legislador establezca una regulación adecuada de la autorregulación. Dicha regulación es, hoy por hoy, manifiestamente insuficiente. Deberían fijarse con carácter general -y no sólo puntualmente y por sectores- las medidas adecuadas para el fomento de la autorregulación; los efectos públicos que ésta posee en cada caso y, significativamente, las garantías y controles necesarios para contrarrestar tales efectos. Esto es, los principios que rigen la actividad administrativa deberían ser aplicados también a la autorregulación en aquellos casos en los que sus diversas manifestaciones poseen efectos similares a los que son propios de los reglamentos, las inspecciones o las sanciones administrativas. Esta propuesta deja abierta la cuestión acerca de la incidencia recíproca de ambas técnicas; esto es , la incidencia de la regulación pública en la autorregulación de origen privado y, a la inversa, el impacto del desarrollo de la autorregulación regulada en el ejercicio de las potestades reglamentaria, autorizatoria, y sancionadora de la Administración. Esta cuestión sólo puede ser contestada hoy caso por caso, de modo que la respuesta es distinta si se analiza una norma técnica, un código ético, un manual de buenas prácticas, una certificación privada del cumplimiento de normas técnicas, el ejercicio de la potestad disciplinaria privada o el arbritaje. De lo que no cabe duda alguna es que ni la autorregulación es sólo una actividad de interés privado, ni la regulación pública conserva hoy sus rasgos tradicionales.

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Como es de conocimiento general, con fecha 29 de diciembre de 2007, se publicó en el tercer suplemento del Registro Oficial No. 242, la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, aprobada y expedida por la Asamblea Constituyente el 28 de diciembre de 2007. En dicha reforma se modifican ciertos cuerpos legales de índole fiscal, entre los cuales se encuentran varias reformas al Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario y se crean nuevos impuestos, mismos que conllevan hoy por hoy en un tema de controversia por su aplicabilidad y que ha generado desde su expedición continuas dudas e inquietudes de todos los contribuyentes y hasta de los mismos funcionarios de la actual Administración Tributaria, causando un sinnúmero de interpretaciones sobre el cómo aplicar dichas normas, en especial al personal financiero, tributario y contable de varias compañías por los tipos de registros y transacciones económicas que se suscitan en el día a día, que por querer cumplir con sus obligaciones tributarias pueden mejor llegar a sanciones innecesarias y hasta del tipo penales. Esta investigación tiene como objetivo analizar los cambios, las inclusiones nuevas, lo que se elmimino en determinados artículos en relación a las normativas anteriormente vigentes, tanto del Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario Interno, que han generado mayor expectativa como de las consecuencias y el impacto en pro y en contra de los referidos cambios desde el punto de vista financiero, tributario y contable, al cual estarían inmersos los contribuyentes, sean éstos personas naturales o sociedades en miras del correcto cumplimiento y pago de las obligaciones tributarias. Es importante indicar que, esta investigación solamente analizará los cambios que tienen algún tipo de implicación e impacto legal, financiero, contable y/o tributario; sin llegar a cuestionar temas de índole político o de si es constitucional o legal, por lo que es una revisión y un cuestionamiento meramente técnico.