999 resultados para Sales, Assensio , Obispo de Barcelona


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El presente estudio se realizó con el objetivo de establecer la efectividad del tratamiento de Inducción al celo de vacas en anestro post parto por medio de la administración de sales minerales, vitaminas y masajes ovarios; dicho tratamiento fue llevado a cabo en el municipio de Río Blanco departamento de Matagalpa. Caracterizándose por una buena distribución de las lluvias la mayor parte del año. El dicho municipio se da una predominancia de una cultura de gran alta productividad ganadera, el tamaño requerido de la muestra de este trabajo de 20 hembras en periodo de anestro post parto mayor de 50 días, las cuales fueron seleccionadas al azar y evalua das clínicamente por palpación rectal por un profesional de la medicina veterinaria. Los datos fueron analizados mediante la prueba de chi –cuadrado habiendo obtenido un resultado significativo a un nivel de confianza del 95% entre los tratamientos. Con base en los resultados obtenidos posterior al tratamiento de la administración de sales minerales, vitamina y masaje ovárico se alcan zó una respuesta positiva del 80 % al celo, el 80% en tasa de preñez y en relación a la aparición del celo posteri or al tratamiento se alcanzo una media de 6.13 días que al comparar la efectividad del tratamiento de solo la aplicación de masaje ovárico se observo un buen resultado positivo, superando las expectativas. En comparación con las hembras tratadas con solo masaje ovárico se obtuvo una respuesta positiva al celo de un 60%, con un 30% de tasa de preñez y 7.33 días promedio en anestro posterior al tratamiento, por lo tanto elaboramos la hipótesis basándonos en el estadígrafo de Chi-cuadrado obteniendo un resultado significativo empleando un nivel de significancia del 0.05% por lo que atribuimos las diferencias de ambos tratamientos.

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El presente trabajo se realizó con el objetivo de evaluar la utilización del Agua de Mar como suplemento nutritivo de sales minerales, como alternativa en la ganancia de peso en terneros al destete en la Finca Sta. Rita, comarca el Castillo, municipio de Mulukukú, Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN), ubicada en las coordenadas: 13° 10 ́08 ́ ́ N y 085° 05 ́ 18 ́ ́ W, elevación sobre el nivel del mar de 137m. Se empleó un diseño completamente al azar (D.C.A), donde fueron utilizados 30 animales distribuidos aleatoriamente en tres grupos de 10 animales. Tratamiento I: 1 000 ml de agua de mar 1 vez al día por 30 días ; Tratamiento II 1 000 ml de agua de mar 2 veces al día por 30 días; Tratamiento III: Tratamiento testigo (no se aplicó ningún suplemento mineral). Los resultados obtenidos en ganancia de peso vivo, demostraron que no hubo diferencia significativa entre tratamientos, a pesar de esto se observó una pequeña diferencia teniendo los mejores resultados el Tratamiento I seguido del Tratamiento II y por último el Tratamiento III. De igual forma no se obtuvieron diferencias significativas en la ganancia media diaria entre tratamientos, obteniendo el Tratamiento I 0.4089 kg/Animal/dia, para el Tratamiento II fue de 0.3717 kg y para el Tratamiento III fue de 0.3585. Al realizar el análisis financiero observamos que el tratamiento que mayor rentabilidad nos proporcionaría es el Tratamiento I, obteniendo una utilidad neta de $894.96 dólares, el que se emplea en la finca es el Tratamiento III y este nos deja una utilidad neta de $751.02 dólares, al comparar estas utilidades encontramos una diferencia de $143.94 dólares.

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En el presente estudio se necesitó establecer explantes de piña (Ananas comosus L.) del cultivar Cayena lisa, de los cuales se utilizaron yemas apicales y axilares seleccionadas por su buen estado fisiológico y morfológico. Estas se establecieron en condiciones in vitro utilizando el medio de cultivo básico Murashige & Skoog MS (1962), suplementado con 2 mg/1 de 6-Bencil aminopurina (6-BAP) y 0.02 mg/1 de ácido naftalen acético (ANA) en condiciones controladas de temperatura, humedad relativa e intensidad lumínica. Una vez que se logró micropropagar la cantidad de explantes necesarios para la conservación, se procedió a la aplicación de los inhibidores del crecimiento (manito!y sorbitol) en concentraciones de 10, 20 y 30 g/1 y de la dilución de las sales MS al 25, 50 y 75%, interactuando con temperaturas de 24 oc y 16 oc. A los 120 días de haber permanecido las yemas axilares en las diferentes variantes de medios de cultivo sujetas a estudio, se observó mayor deterioro fisiológico y morfológico de las plántulas en los tratamientos con 1O, 20 y 30 g/1 demanitol y sorbitol. En las variables altura, número de hojas y color de las hojas se experimentaron menores incrementos mensuales, sin embargo se registraron mayores daños, especialmente en las hojas, las cuales presentaron un mayor porcentaje con color verde clorótico a temperaturas de 24ºc de 16 °C. La sobrevivencia fue mayor a temperatura de 16ºc, por el contrario en las diluciones de las sales MS el deterioro fisiológico y morfológico de lasplántulas fue menor, observándose mayor sobrevivencia, presentando mayores porcentajes de coloración verde oscuro y un pequeño porcentaje de plántulas atípicas a temperaturas de 24 °C y 16 °C. También fue notoria la presencia deplántulas atípicas en el manito! y sorbitol a temperatura de 24 °C. Únicamente en el tratamiento a 30 g/1 de sorbitol se observó el fenómeno de vitrificación a temperatura de 24ºc en un 15%. Las diluciones de las sales indujeron mejores resultados en altura, número de hojas y color de las hojas en ambas temperaturas, sus características fenotípicas y genotípicas se mantuvieron iguales a pesar de la reducción del crecimiento

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Visto il n. 14 del Documento “Sviluppo e solidarietà. Chiesa italiana e Mezzogiorno” (18 ottobre 1989) della Conferenza episcopale italiana nel quale si afferma: «Deve essere ben chiaro che questo fenomeno [la criminalità organizzata] non è il Mezzogiorno; ne è invece solo una malattia, un cancro contro il quale la coscienza generale del Sud, assieme a quella di tutto il Paese, si indigna e reagisce. La Chiesa italiana condanna radicalmente queste organizzazioni criminose ed esorta gli uomini “mafiosi” ad una svolta nel loro comportamento. Il loro agire offende l’uomo, la società, ogni senso etico, religioso, il senso stesso dell’“onore” e si ritorce, poi, contro loro stessi»...

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Resumen: El munus santificandi de la Iglesia incluye las exequias eclesiásticas. Así el Código vigente presenta este acto de culto como uno de los derechos que posee todo fiel, pero también considerando la posibilidad de su negativa. El decreto comentado es un ejemplo de disposición pastoral por la que un Obispo diocesano, considerando también el magisterio y la legislación universal y particular determina que la condena civil por mafia en un fiel que no se ha arrepentido es motivo de negar las exequias. Un ejemplo que podría extenderse a todo delito organizado, a modo de pecador manifiesto más allá de su denominación local.

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Resumen: Este aporte intenta lograr una mirada sincrónica de la tragedia que se llevó de este mundo a Mons. Enrique Angelelli. La trama humana en su conjunto se desarrolla entre tristezas y alegrías y, también, lógicamente, la historia de la Iglesia posee los mismos condimentos. Pero, la clave está en la luz con la cual miramos estos acontecimientos que, en este caso, no sólo será científica o meramente sociológica sino, fundamentalmente, teológica. Así, al recoger los testimonios del pueblo de Dios, presentamos un hecho histórico reflejado a través del prisma de la fe.

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Introducción: El canon 492 § 1 del Código de Derecho Canónico dice que en cada diócesis ha de constituirse un Consejo de asuntos económicos presidido por el Obispo diocesano o su delegado. La norma, en consonancia con los documentos conciliares Lumen gentium, Apostolicam actuositatem, Ad gentes y Presbyterorum ordinis, establece que la presidencia le compete al Obispo diocesano, que puede ejercerla por sí o por un delegado suyo. El Consejo es presidido por el Obispo diocesano, no por el Ordinario del lugar, pero el Obispo puede hacerse sustituir por su delegado. Le Tourneau expresa que el Código parece utilizar en forma indistinta los términos "praesse” y "praesidare”, como en el caso presente. Sin embargo parece que el término "praesidare" hace referencia a las situaciones de delegación y no de mandato especial. El canon 492 permite que el Obispo diocesano pueda modificar la estructura del Consejo de asuntos económicos, sea para prestar un servicio más rápido a la comunidad, sea para llamar a participar de la responsabilidad a personas particularmente capaces y expertas, pudiendo delegar la presidencia de dicho Consejo a otra persona.

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Fecha: >1970 / Unidad de instalación: Carpeta 48 - Expediente 7-4 / Nº de pág.: 2 (mecanografiadas)

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Fecha: 30-3-1939 (>1970 copia) / Unidad de instalación: Carpeta 45 - Expediente 2-6 / Nº de pág.: 1 (mecanografiada)

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Fecha: 26/27-5-1939 / Unidad de instalación: Carpeta 45 - Expediente 2-8 / Nº de pág.: 4 (mecanografiadas)

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Fecha: 7-1937 (>1965/70 copia) / Unidad de instalación: Carpeta 45 - Expediente 2-23 / Nº de pág.: 3 (mecanografiadas)

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Fecha: 19-3-1946 (>1970 copia) / Unidad de instalación: Carpeta 45 - Expediente 2-24 / Nº de pág.: 3 (mecanografiadas)