879 resultados para Responsabilidad penal


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El presente trabajo analiza la factibilidad práctica de la aplicación de la institución jurídica denominada “autoría mediata por dominio de la voluntad en aparatos de poder organizados” desarrollada por el profesor alemán Claus Roxin como criterio válido para determinar los parámetros de imputación de autoría del hombre de detrás en los casos investigados por la Comisión de la Verdad del Ecuador –2010–. Para la consecución de este objetivo macro se ha situado a la investigación en tres estadios, el primero, que se denomina “Doctrina” –Capítulo I– y que corresponde a un análisis doctrinal de los parámetros de autoría y participación en los delitos comunes a la luz de la teoría del dominio del hecho y su clara diferenciación con el tratamiento de los delitos especiales; el segundo, denominado “Legislación Ecuatoriana” –Capítulo II– que corresponde a la adopción de la teoría de dominio del hecho en la legislación ecuatoriana, su relación con la “autoría mediata por dominio de la voluntad en aparatos de poder organizados” y su correspondencia con los delitos investigados por la Comisión de la Verdad del Ecuador –2010– perpetrados en el Ecuador entre 1984 y 1988, calificados como delitos de lesa humanidad; y, el tercero, “Caso Práctico” –Capítulo III– que relaciona los dos estadios anteriores –doctrina y legislación ecuatoriana– con el tratamiento jurídico –desde la autoría y participación– del primer caso de lesa humanidad instrumentado en las Cortes de Justicia ecuatorianas.

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Las acciones u omisiones de los servidores públicos, en el ejercicio de sus actividades dispuestas en la Constitución y la Ley, producen consecuencias jurídicas tanto en la función jurisdiccional, como en el desarrollo administrativo del Estado. Uno de esos ejemplos, se presenta cuando el dependiente de la Administración Pública incurre en el delito de peculado, este ilícito debe ser perseguido y provoca el surgimiento de responsabilidad penal, pero además genera responsabilidad administrativa, que accesoriamente, por una disposición constante en la Ley Orgánica del Servicio Público, que dispone la existencia de la primera, antes de resolver la segunda, generan la figura jurídica de la prejudicialidad. Nuestro estudio entonces, en el primer capítulo, se enfoca a determinar la definición de la prejudicialidad, problema jurídico del cual se derivan otras aristas, como la teoría de división de funciones y la cosa juzgada. Asimismo, veremos si mediante el recurso extraordinario de casación se la ha tratado en el Ecuador, si existen sentencias respecto al tema, para finalmente complementar con el análisis teórico jurídico que nos evidencia las corrientes existentes y la clasificación de la misma. En el segundo capítulo, ya más concretamente, veremos cómo afecta la prejudicialidad al sumario administrativo en el delito de peculado y las garantías del debido proceso perjudicadas por el mismo procedimiento, estableciendo a través de la jurisprudencia y de la legislación comparada, temas propios del derecho administrativo sancionador. Finalmente, al generarse responsabilidades penal y administrativa en el delito de peculado, producto de la prejudicialidad enunciada, consideramos necesario el distinguir al menos someramente que son cada una de ellas y sus diferencias.

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[ES] El trabajo que presentamos presenta una línea pedagógica jurídica educativa, garantista de los derechos y deberes de los jóvenes con medidas judiciales en la aplicación del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 15 de enero Reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor. Se orienta en la buena praxis y aplicación del Reglamento, realizando una combinación de la experiencia, de los marcos legales de Justicia Juvenil y de Instituciones Penitenciarias.

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Conferencias del X Congreso Nacional de Estudiantes de Derecho, celebrado los días 10 al 12 de abril de 2016 en el Salón de Grados de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la ULPGC, organizado por la Delegación de Alumnos de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la ULPGC y por el Comité Nacional de Estudiantes de Derecho (CONEDE). ACTO INAUGURAL del X CONGRESO, a cargo de Carolina Darias San Sebastián, Presidenta del Parlamento de Canrais; José Regidor García, Rector Magnífico de la de la ULPGC; Ángel Tristán Pimienta, Presidente del Consejo Social de la ULPGC ; Pablo Saavedra Gallo, Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la ULPGC; Alejandro Soto, Presidente del CONEDE ; Eliezer Santa Sánchez, Presidente del Comité Organizador del Congreso y Martín J. Marrero Pérez, Director de Comunicación del Grupo Ralons MESA REDONDA. SISTEMA ELECTORAL CANARIO, con la intervención de Cristina Tavío Ascanio, Vicepresidenta Segunda del Parlamento de Canarias; Miguel Montero Naranjo, Consejero de Área de Educación y Juventud del Cabildo de Gran Canaria; Gerardo Pérez Sánchez, Profesor Asociado de Derecho Constitucional de la Universidad de La Laguna (ULL) y Carlos Carrión Marrero, miembro de la Delegación de Estudiantes de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la ULPGC (moderador) LECCIÓN MAGISTRAL. LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. ASPECTOS MATERIALES Y PROCESALES, a cargo de José Ramón Navarro Miranda, Presidente de la Audiencia Nacional. MESA REDONDA. LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL,con la intervención de Guillermo García-Panasco Morales, Fiscal Jefe Provincial de Las Palmas; Rosa Rodríguez Bahamonde, Profesora Titular de Derecho Procesal de la ULPGC; Manuel Jaén Vallejo, Asesor del Ministerio de Justicia y Ana Hidalgo Jodar, alumna de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la ULPGC. (moderadora) MESA REDONDA. DERECHO EUROPEO,con la intervención de Juan Fernando López Aguilar, Catedrático de Derecho Constitucional de la ULPGC y eurodiputado; Rogelio Pérez Bustamante, Catedrático de Historia del Derecho y Catedrático Jean Monnet de la Universidad Rey Juan Carlos ; Nicolás Navarro Batista, Profesor Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la ULPGC y Raúl Cabrera Santana, alumno de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la ULPGC (moderador)

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El presente trabajo aborda una serie de medidas implementadas a partir de la creación del Fueron Penal Juvenil en la Provincia de Buenos Aires en el año 2008 con jóvenes de entre 16 y 18 años de edad en conflicto con la ley penal. La puesta en vigencia del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil involucra a toda institución, sea pública o privada, que desarrolle programas de atención con niños y jóvenes en conflicto con la ley penal e implicaría revisar los modelos y prácticas institucionales existentes a los efectos de adecuarlos a los principios del Sistema de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez. De esta manera, el cambio de paradigma que se produce a partir del pasaje del Sistema Tutelar al Sistema de Promoción y que supone que el niño ya no es considerado objeto de tutela sino sujeto de derechos involucra (en el plano normativo) un abordaje integral en el que ya no puede separarse la responsabilidad penal de la restitución de derechos del niño o joven involucrado: trabajar en la responsabilización de los actos y no en la pena en pos de garantizar el ejercicio pleno de su ciudadanía y por ende su resocialización. Por lo tanto, la indagación acerca de las medidas estará atravesada por esta transición, del Paradigma de la Situación Irregular al Paradigma de la Protección Integral y a partir de allí la distinción entre cuestiones penales, sociales y asistenciales en el abordaje de ?estos jóvenes? y de todos los jóvenes y niños en realidad. Por último, este trabajo se propone investigar las medidas alternativas a la privación de la libertad generando conocimiento que permita analizarlas, desde una perspectiva crítica aunque esto implique poner en cuestión su efectiva implementación

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El presente trabajo aborda una serie de medidas implementadas a partir de la creación del Fueron Penal Juvenil en la Provincia de Buenos Aires en el año 2008 con jóvenes de entre 16 y 18 años de edad en conflicto con la ley penal. La puesta en vigencia del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil involucra a toda institución, sea pública o privada, que desarrolle programas de atención con niños y jóvenes en conflicto con la ley penal e implicaría revisar los modelos y prácticas institucionales existentes a los efectos de adecuarlos a los principios del Sistema de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez. De esta manera, el cambio de paradigma que se produce a partir del pasaje del Sistema Tutelar al Sistema de Promoción y que supone que el niño ya no es considerado objeto de tutela sino sujeto de derechos involucra (en el plano normativo) un abordaje integral en el que ya no puede separarse la responsabilidad penal de la restitución de derechos del niño o joven involucrado: trabajar en la responsabilización de los actos y no en la pena en pos de garantizar el ejercicio pleno de su ciudadanía y por ende su resocialización. Por lo tanto, la indagación acerca de las medidas estará atravesada por esta transición, del Paradigma de la Situación Irregular al Paradigma de la Protección Integral y a partir de allí la distinción entre cuestiones penales, sociales y asistenciales en el abordaje de ?estos jóvenes? y de todos los jóvenes y niños en realidad. Por último, este trabajo se propone investigar las medidas alternativas a la privación de la libertad generando conocimiento que permita analizarlas, desde una perspectiva crítica aunque esto implique poner en cuestión su efectiva implementación

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El presente trabajo aborda una serie de medidas implementadas a partir de la creación del Fueron Penal Juvenil en la Provincia de Buenos Aires en el año 2008 con jóvenes de entre 16 y 18 años de edad en conflicto con la ley penal. La puesta en vigencia del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil involucra a toda institución, sea pública o privada, que desarrolle programas de atención con niños y jóvenes en conflicto con la ley penal e implicaría revisar los modelos y prácticas institucionales existentes a los efectos de adecuarlos a los principios del Sistema de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez. De esta manera, el cambio de paradigma que se produce a partir del pasaje del Sistema Tutelar al Sistema de Promoción y que supone que el niño ya no es considerado objeto de tutela sino sujeto de derechos involucra (en el plano normativo) un abordaje integral en el que ya no puede separarse la responsabilidad penal de la restitución de derechos del niño o joven involucrado: trabajar en la responsabilización de los actos y no en la pena en pos de garantizar el ejercicio pleno de su ciudadanía y por ende su resocialización. Por lo tanto, la indagación acerca de las medidas estará atravesada por esta transición, del Paradigma de la Situación Irregular al Paradigma de la Protección Integral y a partir de allí la distinción entre cuestiones penales, sociales y asistenciales en el abordaje de ?estos jóvenes? y de todos los jóvenes y niños en realidad. Por último, este trabajo se propone investigar las medidas alternativas a la privación de la libertad generando conocimiento que permita analizarlas, desde una perspectiva crítica aunque esto implique poner en cuestión su efectiva implementación

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Una de las principales conclusiones que se puede extraer de las investigaciones desarrolladas en los últimos años sobre consumo de drogas y delincuencia en jóvenes es que los factores de riesgo significativos para el uso de sustancias y para la conducta antisocial no son muy distintos a lo largo del desarrollo del individuo, motivo por el cual encontrarse en situación de riesgo para uno de ellos es como encontrarse en situación de riesgo para el otro (McMurran, 2006). Los estudios realizados recientemente para determinar la prevalencia de los consumos de drogas en menores infractores muestran una tasa mucho más elevada de consumos de drogas que en la población general (Velilla, 2013). No solo se pude destacar que la prevalencia sea mayor sino que la severidad de los problemas contraídos por los consumos de drogas en la población infractora son más severos. Además, como describe Cerón (2013), existen diferencias significativas entre los menores infractores y la población normal en inclinación al abuso de sustancias. En España, los profesionales que trabajan en el ámbito de la delincuencia juvenil presentan la obligación de poner en práctica las exigencias que establece la actual Ley de Responsabilidad Penal de los Menores, L - 5/2000 (Boletín Oficial del Estado, 2000). Una de las más importantes es la necesidad de aplicar programas de tratamiento con las mayores garantías posibles de eficacia. En la actualidad no existe ningún programa de intervención integral adaptado a la población española que haya demostrado empíricamente su eficacia a la hora de reducir los problemas asociados al consumo de drogas en menores infractores. La presente tesis doctoral nace con el objetivo de desarrollar un programa de intervención en el consumo, abuso y dependencia de drogas en menores infractores, su adaptación a este colectivo y la cuantificación de su eficacia. Del mismo modo, también se pretende determinar que variables influyen en mayor medida en la reincidencia delictiva de los participantes evaluados, realizando hincapié en el análisis de la variable consumo de drogas. Para ello se redactó el Programa de Tratamiento Educativo y Terapéutico para el Consumo de Drogas en Menores Infractores (Graña y Fernández-Moreno, 2015), el cual es una intervención estructurada de corte cognitivo-conductual fundamentada en la Entrevista Motivacional con un formato de aplicación grupal. Se ha completado el programa con la redacción de sesiones orientadas al trabajo con las familias y sesiones de seguimiento tras la intervención...

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El artículo aborda el dilema de la justicia transicional desde la perspectiva del derecho constitucional vigente en Colombia. El propósito es presentar cómo dicho marco constitucional puede responder a la aplicación de la justicia transicional, en especial en relación con el problema de la responsabilidad penal de quienes cometieron atrocidades durante el conflicto armado, dentro de un proceso de diálogo y negociación. En otras palabras, el presente escrito está enfocado en presentar cuáles son los mecanismos previstos en la Constitución colombiana para resolver la tensión generada entre el derecho a la paz y a la justicia en un proceso transicional, cómo deben ser interpretados y cuáles son las implicaciones de sus usos.

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A los 15 años de ponerse en marcha la L.O. 5/2000 de responsabilidad penal de los menores es necesario realizar una revisión de sus logros y deficiencias. Para ello se repasarán las distintas formas de implementación que ha tenido esta ley en las comunidades autónomas de nuestro páis.

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El objetivo central aquí perseguido es conocer las percepciones que tienen los menores infractores con responsabilidad penal respecto a las prácticas del sistema reeducativo y resocializador por el que se trata de dar respuesta a sus necesidades y problemas (según establece la Ley 5/2000). A los efectos de tal objetivo, se ha considerado que el ámbito más propicio para conocer los discursos de los actores involucrados se da en el tipo de medidas que recurren a los centros de privación de libertad, en cuyo medio se manifiestan del modo más directo los efectos del sistema y las consecuencias derivadas de las relaciones cara a cara entre educador e infractor, con la menor contaminación de influencias de otros agentes. En este contexto es donde cabe estimar mejor las repercusiones que tienen los discursos sobre los objetivos pretendidos (la resocialización y emancipación del menor) y, sobre todo, la coherencia que cabe esperar entre necesidades sociales y personales del menor privado de libertad*.

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Resumen basado en el de la publicaci??n