997 resultados para RESPONSABILIDAD PENAL


Relevância:

60.00% 60.00%

Publicador:

Resumo:

Resumen tomado de la publicación

Relevância:

60.00% 60.00%

Publicador:

Resumo:

La te si doctoral tracte d' una causa d' exempció de la responsabilitat penal reconeguda a l'article 20.6 del vigent codi penal: la por insuperable. L' objectiu principal de la tesi és donar un contingut a aquesta eximent per tal de que trobi l'adient reconeixement als tribunals, que tradicionalment han ignorat aquesta eximent. El primer capítol de la tesi tracta del seu fonament, és a dir, de la raó o raons que han portat al legislador a reconèixer la por insuperable com a una causa de exempció de la responsabilitat penal. L'anàlisi del fonament de la por insuperable s'estudia a l'àmbit de les doctrines de justificació del dret penal (teories de la pena). Partint d' aquestes doctrines de justificació trobem que la doctrina utilitarista no pot fonamentar sòlidament l'eximent de por insuperable, doncs aquesta eximent no té a veure amb la maximització de la felicitat col·lectiva sinó més aviat amb qüestions de responsabilitat personal. Per això, en la tesi el fonament de la por insuperable es situa al marc de les doctrines retribucionistes i mixtes. Per a aquestes doctrines el fonament de l'exempció de pena en el cas de la por insuperable és l'afecció a la voluntat o llibertat d'elecció que es dóna en les situacions de por insuperable. Però aquesta afecció de la llibertat d' elecció no es pot interpretar com una pèrdua de les facultats psíquiques de la persona, tal i com, erròniament interpreten els nostres tribunal s, doncs la persona que es veu amenaçada no perd les seves facultats per valorar la situació. Per tant, "insuperable" no vol dir insuperable psicològicament, sinó que amb aquest adjectiu el legislador està fent referència a una avaluació normativa: es tracta d'una situació en la que no es pot exigir a la persona que superi la por que pateix i s'enfronti al amenaça. A la tesi es defensa aquesta reconstrucció normativa de l'eximent, posant de relleu, però, que el fonament de l'exempció de pena és la preferència legítima pels propis interessos. La base del principi d'inexigibilitat o raonabilitat és la legitimitat d'una valoració parcial del conflicte en el que es troba la persona, quan l' amenaça afecta als seus bens o als d'aquells pels que se sent afectivament lligat. Al segon capítol s' analitza el problema de la naturalesa jurídica de l'eximent de por insuperable. El cert és que la doctrina penal majoritària considera que la por insuperable és una causa d'inculpabilitat, malgrat que no han tampoc faltat autors que hagin catalogat a aquesta eximent com una causa de justificació. A la tesi s'analitzen els arguments tradicionalment utilitzats per la doctrina penal per a concloure que la por insuperable pertany a la categoria de la culpabilitat, posant de relleu que aquests arguments no semblen convincents. Això no obstant, no vol dir que l'eximent de por insuperable sigui en realitat una causa de justificació, però cal trobar una explicació més solida pel fet que aquesta eximent es consideri una causa d'inculpabilitat. Aquesta explicació pren com a punt de partida la diferència entre la valoració imparcial d'un conflicte (és a dir, la valoració que faria una persona no implicada en el conflicte) i la valoració parcial (és a dir, la valoració que fa la persona que es troba en aquell conflicte) del mateix. A la tesi es defensa que en las situacions d'amenaça i conflicte de bens jurídics, quan ambdós es troben en la mateixa situació enfront el dret, la justificació de la conducta necessita una fonamentació més forta que la valoració parcial del conflicte, doncs a nivell d' antijuridicitat, on el legislador valora els conflictes, s' ha de donar el mateix valors als bens jurídics de tots els ciutadans, sense que es pugui aquí apel·lar a preferències personals. La valoració parcial del conflicte queda amb això reservada per a un altre nivell de la teoria del delicte: la culpabilitat, on no és tracte ja de valorar un conflicte d'interessos com de decidir si la persona mereix un càstig pel seu fet. El tercer capítol tracta de la qüestió relativa als requisits que cal exigir per poder aplicar l'eximent de por insuperable. Certament, la llei penal no demana cap requisit concret per aplicar l'eximent, però les exigències normatives es troben en realitat resumides en l'adjectiu "insuperable" que acompanya i defineix a la por. La doctrina penal ha utilitzat tradicionalment el paràmetre del "home mig en la posició de l'autor" per a determinar quan la por és insuperable. Però aquest criteri de determinació de la insuperabilitat de la por té greus problemes, que porten que a la tesi es rebutgi i en el seu lloc es presentin tota una sèrie de requisits normatius que han de servir per determinar quan es pot considerar que la por és (normativament) insuperable. Aquests requisits es poden dividir en dos grans grups: per una part els requisits referents al mal que amenaça a la persona. Es tracta aquí de determinar com ha de ser aquest mal per tal de que es pugui aplicar l'eximent. Per altra banda, en segon lloc els requisits referents a l'acció defensiva duta a terme per la persona. Per últim, el quart capítol de la tesi es dedica a la delimitació de la por insuperable davant la resta d' eximents reconegudes pel codi penal. Es tracta aquí de determinar si la por insuperable té un àmbit reservat d' aplicació que justifiqui el seu manteniment al codi penal. La dificultat d'aquest tema és que l'eximent de por insuperable té relacions amb tota la resta d'eximents penals. En primer lloc amb les causes d'inimputabilitat reconegudes a l'art. 20.1 del codi penal: alienació mental i trastorn mental transitori. Però aquests casos no pertanyen en realitat a l'eximent de por insuperable sinó a les eximents d'alienació o trastorn mental transitori En segons lloc, l'eximent de por insuperable està relacionada amb les causes de justificació de legítima defensa, estat de necessitat i exercici legítim de un dret, ofici o càrrec i compliment del deure. A la tesi es defensa que l'eximent de por insuperable només es podrà aplicar quan, per no donar-se tots el requisits necessaris per aplicar alguna d'aquestes eximents, no es pugui justificar la conducta, però, malgrat això, hi hagin raons per no castigar la conducta, considerant-la inculpable. A la tesi s'analitzen detingudament aquests supòsits. Amb tot es pot afirmar que l'eximent de por insuperable és una eximent necessària que pot complir el paper d'eficaç clàusula de tancament del sistema de causes d'exempció de la responsabilitat penal.

Relevância:

60.00% 60.00%

Publicador:

Resumo:

El contar con una norma constitucional que garantice su aplicación permite agilitar el desarrollo de los procesos, fue el propósito del legislador al dictar la nueva ley para niños, niñas y adolescentes, plasmada en el Código de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Registro Oficial N.737 del 3 de enero del 2003 y que entrara en vigencia el 3 de julio del mismo año, en el cual se recogen los principios y garantías de los niños, niñas y adolescentes, dividido en 4 libros, Capítulos, disposiciones transitorias y final. El libro que ha servido como base para esta investigación es el cuarto, en él se encuentra establecido el conjunto de deberes y responsabilidades penales juveniles de los adolescentes compatibles con su edad y desarrollo, expresa en forma clara y concisa las medidas de protección y garantías de los derechos que le asisten a los adolescentes acusados del cometimiento de infracciones penales. Esta investigación busca encontrar una verdadera estructura en la legislación nacional, preferentemente en la temática de los niños, niñas y adolescentes. Su relación con la Constitución Política del Estado, Convenios y Tratados Internacionales donde se garanticen, cumplan y ejerciten todos los derechos de los adolescentes que infrinjan la norma y que resultaren responsables de su cometimiento. Esta investigación fue dividida en 5 capítulos, el primero refiere sobre el nuevo sistema penal juvenil, el capitulo segundo a las garantías procesales y de ejecución en el sistema de la justicia penal juvenil, en el tercer capítulo un análisis normativo de la responsabilidad y juzgamiento de los adolescentes infractores, el cuarto capítulo refiere sobre los sujetos procesales que intervienen en el juzgamiento del adolescente infractor y el quinto sobre las conclusiones y recomendaciones. En el desarrollo de esta tesis ha tenido parte fundamental el trabajo que realizo y que está relacionado con los adolescentes infractores, más aún cuando la provincia de Esmeraldas tiene un alto índice de delincuencia juvenil.

Relevância:

60.00% 60.00%

Publicador:

Resumo:

La presente investigación, trata de conocer al servidor público, su naturaleza jurídicaadministrativa, clases, así como su rol frente a la administración pública; se estudia el servicio público como actividad encaminada a satisfacer una necesidad de carácter general, bien sea que su prestación este a cargo del Estado directamente, de concesionarios o mediante procedimientos peculiares del derecho público. Trata de las disposiciones constitucionales referente a la función pública, sus organismos y dependencias, las servidoras y servidores públicos que actúan en virtud de una potestad estatal, las competencias y facultades que les atribuye la Constitución y la ley. Dentro de las responsabilidades se puntualiza las tres principales que son: La administrativa, civil y penal y la competencia que ejerce la Contraloría General del Estado en estos casos. En lo referente al peculado, se realiza una síntesis histórica, citando varios conceptos y los comentarios, su clasificación en peculado propio, impropio, por uso oficial diferente, lo que permite conocer de manera objetiva cada uno de estos delitos. Se presenta el peculado en el Ecuador, su evolución a través de los Códigos Penales y los cambios que se han venido presentando a través del tiempo, se ha identificado el peculado bancario en nuestra legislación, el que se aparta de la figura de la malversación de fondos. En esta tesis se ha determinado que el delito de peculado es eminentemente doloso, por cuanto agota toda la fase del iter crimines; mientras que, lo que conocemos como peculado culposo, que está inmerso netamente dentro del campo administrativo. Se concluye con las conclusiones y recomendaciones de rigor.

Relevância:

60.00% 60.00%

Publicador:

Resumo:

El artículo 342 del Código Tributario, al hablar de los elementos constitutivos de los ilícitos tributarios, establece que es necesaria la presencia de dolo o culpa rechazando la responsabilidad objetiva, que si acepta para contravenciones o faltas reglamentarias, es decir la culpabilidad como elemento del delito tributario es reconocida, lo cual lleva a que el artículo 338 del Código Tributario, reconozca al error como una circunstancia que excluye la responsabilidad penal tributaria, pero no existe desarrollo sobre el contenido del precepto. Esta falta de explicación obliga a recurrir al desarrollo que se ha dado sobre el tema por otras ramas del derecho, así se analizan las explicaciones realizadas por el Derecho Constitucional y el Derecho Penal, siendo este último donde más desarrollo se ha dado sobre el tema, sin poder olvidar la importancia de los derechos fundamentales de la persona. La presente tesis busca aportar criterios que sean útiles y aplicables en el campo tributario, para lo cual se tratará los siguientes temas: Derecho Penal Administrativo, naturaleza de las infracciones tributarias: Derecho Penal aplicable al campo tributario, la culpabilidad en Tratados Internacionales sobre derechos humanos, principio de culpabilidad y sus elementos, error como eximente de responsabilidad, límites de la presencia del error y elusión tributaria.

Relevância:

60.00% 60.00%

Publicador:

Resumo:

Este trabajo se dirige a establecer además de las falencias sustantivas y procesales qué otra clase le afectan, que no han permitido ejercer en forma idónea la persecución del delito de enriquecimiento ilícito de funcionarias o funcionarios públicos; con ese fin se analizará en forma cuantitativa como cualitativa las sentencias y autos de la Corte Nacional de Justicia, emitidas en procesos sustanciados durante el período de diez años, de 2001 a 2010. La investigación está estructurada en dos capítulos: en el primero se exponen los antecedentes del ilícito, las convenciones internacionales que lo tratan, la estructura, los elementos que lo conforman; si la norma cuenta con validez, vigencia, efectividad; cuál de ellos es cuestionable; analizamos la autonomía y la subsidiariedad de este tipo penal. El segundo capítulo trata sobre el proceso administrativo previo a cargo de la Contraloría, sus falencias; el monto de los casos que no merecieron pasar de la fase de indagación, debiendo sancionarse en forma administrativa o pecuniaria; la investigación administrativa, el informe con indicios de responsabilidad penal y su relación con la actividad de la o el fiscal, en el inicio de la acción penal; y, con los tribunales; las resoluciones con fuerza obligatoria de la Corte Nacional de Justicia, relacionadas con el tema. La denuncia como forma de iniciar la investigación, los casos iniciados por ese medio; los principios que rigen la investigación; la defensa técnica penal; la formulación de la teoría del caso, su presencia en los procesos estudiados; el juicio. El principio o valoración de la prueba, la utilidad de la dogmática penal en la prueba, en el desarrollo de la jurisprudencia. De la investigación se concluye: que los límites están en el respeto de los principios, derechos y garantías constitucionales; que la Constitución de 2008 ha ampliado el poder punitivo del tipo penal enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos; que el escaso número de procesos iniciados y resueltos permite cuestionar su eficacia; y, que es recomendable estructurar un nuevo tipo penal sobre esa conducta, que no menoscabe el principio de inocencia.

Relevância:

60.00% 60.00%

Publicador:

Resumo:

El presente trabajo analiza la factibilidad práctica de la aplicación de la institución jurídica denominada “autoría mediata por dominio de la voluntad en aparatos de poder organizados” desarrollada por el profesor alemán Claus Roxin como criterio válido para determinar los parámetros de imputación de autoría del hombre de detrás en los casos investigados por la Comisión de la Verdad del Ecuador –2010–. Para la consecución de este objetivo macro se ha situado a la investigación en tres estadios, el primero, que se denomina “Doctrina” –Capítulo I– y que corresponde a un análisis doctrinal de los parámetros de autoría y participación en los delitos comunes a la luz de la teoría del dominio del hecho y su clara diferenciación con el tratamiento de los delitos especiales; el segundo, denominado “Legislación Ecuatoriana” –Capítulo II– que corresponde a la adopción de la teoría de dominio del hecho en la legislación ecuatoriana, su relación con la “autoría mediata por dominio de la voluntad en aparatos de poder organizados” y su correspondencia con los delitos investigados por la Comisión de la Verdad del Ecuador –2010– perpetrados en el Ecuador entre 1984 y 1988, calificados como delitos de lesa humanidad; y, el tercero, “Caso Práctico” –Capítulo III– que relaciona los dos estadios anteriores –doctrina y legislación ecuatoriana– con el tratamiento jurídico –desde la autoría y participación– del primer caso de lesa humanidad instrumentado en las Cortes de Justicia ecuatorianas.

Relevância:

60.00% 60.00%

Publicador:

Resumo:

Las acciones u omisiones de los servidores públicos, en el ejercicio de sus actividades dispuestas en la Constitución y la Ley, producen consecuencias jurídicas tanto en la función jurisdiccional, como en el desarrollo administrativo del Estado. Uno de esos ejemplos, se presenta cuando el dependiente de la Administración Pública incurre en el delito de peculado, este ilícito debe ser perseguido y provoca el surgimiento de responsabilidad penal, pero además genera responsabilidad administrativa, que accesoriamente, por una disposición constante en la Ley Orgánica del Servicio Público, que dispone la existencia de la primera, antes de resolver la segunda, generan la figura jurídica de la prejudicialidad. Nuestro estudio entonces, en el primer capítulo, se enfoca a determinar la definición de la prejudicialidad, problema jurídico del cual se derivan otras aristas, como la teoría de división de funciones y la cosa juzgada. Asimismo, veremos si mediante el recurso extraordinario de casación se la ha tratado en el Ecuador, si existen sentencias respecto al tema, para finalmente complementar con el análisis teórico jurídico que nos evidencia las corrientes existentes y la clasificación de la misma. En el segundo capítulo, ya más concretamente, veremos cómo afecta la prejudicialidad al sumario administrativo en el delito de peculado y las garantías del debido proceso perjudicadas por el mismo procedimiento, estableciendo a través de la jurisprudencia y de la legislación comparada, temas propios del derecho administrativo sancionador. Finalmente, al generarse responsabilidades penal y administrativa en el delito de peculado, producto de la prejudicialidad enunciada, consideramos necesario el distinguir al menos someramente que son cada una de ellas y sus diferencias.

Relevância:

60.00% 60.00%

Publicador:

Resumo:

[ES] El trabajo que presentamos presenta una línea pedagógica jurídica educativa, garantista de los derechos y deberes de los jóvenes con medidas judiciales en la aplicación del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 15 de enero Reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor. Se orienta en la buena praxis y aplicación del Reglamento, realizando una combinación de la experiencia, de los marcos legales de Justicia Juvenil y de Instituciones Penitenciarias.

Relevância:

60.00% 60.00%

Publicador:

Resumo:

Conferencias del X Congreso Nacional de Estudiantes de Derecho, celebrado los días 10 al 12 de abril de 2016 en el Salón de Grados de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la ULPGC, organizado por la Delegación de Alumnos de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la ULPGC y por el Comité Nacional de Estudiantes de Derecho (CONEDE). ACTO INAUGURAL del X CONGRESO, a cargo de Carolina Darias San Sebastián, Presidenta del Parlamento de Canrais; José Regidor García, Rector Magnífico de la de la ULPGC; Ángel Tristán Pimienta, Presidente del Consejo Social de la ULPGC ; Pablo Saavedra Gallo, Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la ULPGC; Alejandro Soto, Presidente del CONEDE ; Eliezer Santa Sánchez, Presidente del Comité Organizador del Congreso y Martín J. Marrero Pérez, Director de Comunicación del Grupo Ralons MESA REDONDA. SISTEMA ELECTORAL CANARIO, con la intervención de Cristina Tavío Ascanio, Vicepresidenta Segunda del Parlamento de Canarias; Miguel Montero Naranjo, Consejero de Área de Educación y Juventud del Cabildo de Gran Canaria; Gerardo Pérez Sánchez, Profesor Asociado de Derecho Constitucional de la Universidad de La Laguna (ULL) y Carlos Carrión Marrero, miembro de la Delegación de Estudiantes de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la ULPGC (moderador) LECCIÓN MAGISTRAL. LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. ASPECTOS MATERIALES Y PROCESALES, a cargo de José Ramón Navarro Miranda, Presidente de la Audiencia Nacional. MESA REDONDA. LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL,con la intervención de Guillermo García-Panasco Morales, Fiscal Jefe Provincial de Las Palmas; Rosa Rodríguez Bahamonde, Profesora Titular de Derecho Procesal de la ULPGC; Manuel Jaén Vallejo, Asesor del Ministerio de Justicia y Ana Hidalgo Jodar, alumna de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la ULPGC. (moderadora) MESA REDONDA. DERECHO EUROPEO,con la intervención de Juan Fernando López Aguilar, Catedrático de Derecho Constitucional de la ULPGC y eurodiputado; Rogelio Pérez Bustamante, Catedrático de Historia del Derecho y Catedrático Jean Monnet de la Universidad Rey Juan Carlos ; Nicolás Navarro Batista, Profesor Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la ULPGC y Raúl Cabrera Santana, alumno de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la ULPGC (moderador)

Relevância:

60.00% 60.00%

Publicador:

Resumo:

El presente trabajo aborda una serie de medidas implementadas a partir de la creación del Fueron Penal Juvenil en la Provincia de Buenos Aires en el año 2008 con jóvenes de entre 16 y 18 años de edad en conflicto con la ley penal. La puesta en vigencia del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil involucra a toda institución, sea pública o privada, que desarrolle programas de atención con niños y jóvenes en conflicto con la ley penal e implicaría revisar los modelos y prácticas institucionales existentes a los efectos de adecuarlos a los principios del Sistema de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez. De esta manera, el cambio de paradigma que se produce a partir del pasaje del Sistema Tutelar al Sistema de Promoción y que supone que el niño ya no es considerado objeto de tutela sino sujeto de derechos involucra (en el plano normativo) un abordaje integral en el que ya no puede separarse la responsabilidad penal de la restitución de derechos del niño o joven involucrado: trabajar en la responsabilización de los actos y no en la pena en pos de garantizar el ejercicio pleno de su ciudadanía y por ende su resocialización. Por lo tanto, la indagación acerca de las medidas estará atravesada por esta transición, del Paradigma de la Situación Irregular al Paradigma de la Protección Integral y a partir de allí la distinción entre cuestiones penales, sociales y asistenciales en el abordaje de ?estos jóvenes? y de todos los jóvenes y niños en realidad. Por último, este trabajo se propone investigar las medidas alternativas a la privación de la libertad generando conocimiento que permita analizarlas, desde una perspectiva crítica aunque esto implique poner en cuestión su efectiva implementación

Relevância:

60.00% 60.00%

Publicador:

Resumo:

El presente trabajo aborda una serie de medidas implementadas a partir de la creación del Fueron Penal Juvenil en la Provincia de Buenos Aires en el año 2008 con jóvenes de entre 16 y 18 años de edad en conflicto con la ley penal. La puesta en vigencia del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil involucra a toda institución, sea pública o privada, que desarrolle programas de atención con niños y jóvenes en conflicto con la ley penal e implicaría revisar los modelos y prácticas institucionales existentes a los efectos de adecuarlos a los principios del Sistema de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez. De esta manera, el cambio de paradigma que se produce a partir del pasaje del Sistema Tutelar al Sistema de Promoción y que supone que el niño ya no es considerado objeto de tutela sino sujeto de derechos involucra (en el plano normativo) un abordaje integral en el que ya no puede separarse la responsabilidad penal de la restitución de derechos del niño o joven involucrado: trabajar en la responsabilización de los actos y no en la pena en pos de garantizar el ejercicio pleno de su ciudadanía y por ende su resocialización. Por lo tanto, la indagación acerca de las medidas estará atravesada por esta transición, del Paradigma de la Situación Irregular al Paradigma de la Protección Integral y a partir de allí la distinción entre cuestiones penales, sociales y asistenciales en el abordaje de ?estos jóvenes? y de todos los jóvenes y niños en realidad. Por último, este trabajo se propone investigar las medidas alternativas a la privación de la libertad generando conocimiento que permita analizarlas, desde una perspectiva crítica aunque esto implique poner en cuestión su efectiva implementación

Relevância:

60.00% 60.00%

Publicador:

Resumo:

El presente trabajo aborda una serie de medidas implementadas a partir de la creación del Fueron Penal Juvenil en la Provincia de Buenos Aires en el año 2008 con jóvenes de entre 16 y 18 años de edad en conflicto con la ley penal. La puesta en vigencia del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil involucra a toda institución, sea pública o privada, que desarrolle programas de atención con niños y jóvenes en conflicto con la ley penal e implicaría revisar los modelos y prácticas institucionales existentes a los efectos de adecuarlos a los principios del Sistema de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez. De esta manera, el cambio de paradigma que se produce a partir del pasaje del Sistema Tutelar al Sistema de Promoción y que supone que el niño ya no es considerado objeto de tutela sino sujeto de derechos involucra (en el plano normativo) un abordaje integral en el que ya no puede separarse la responsabilidad penal de la restitución de derechos del niño o joven involucrado: trabajar en la responsabilización de los actos y no en la pena en pos de garantizar el ejercicio pleno de su ciudadanía y por ende su resocialización. Por lo tanto, la indagación acerca de las medidas estará atravesada por esta transición, del Paradigma de la Situación Irregular al Paradigma de la Protección Integral y a partir de allí la distinción entre cuestiones penales, sociales y asistenciales en el abordaje de ?estos jóvenes? y de todos los jóvenes y niños en realidad. Por último, este trabajo se propone investigar las medidas alternativas a la privación de la libertad generando conocimiento que permita analizarlas, desde una perspectiva crítica aunque esto implique poner en cuestión su efectiva implementación

Relevância:

60.00% 60.00%

Publicador:

Resumo:

Una de las principales conclusiones que se puede extraer de las investigaciones desarrolladas en los últimos años sobre consumo de drogas y delincuencia en jóvenes es que los factores de riesgo significativos para el uso de sustancias y para la conducta antisocial no son muy distintos a lo largo del desarrollo del individuo, motivo por el cual encontrarse en situación de riesgo para uno de ellos es como encontrarse en situación de riesgo para el otro (McMurran, 2006). Los estudios realizados recientemente para determinar la prevalencia de los consumos de drogas en menores infractores muestran una tasa mucho más elevada de consumos de drogas que en la población general (Velilla, 2013). No solo se pude destacar que la prevalencia sea mayor sino que la severidad de los problemas contraídos por los consumos de drogas en la población infractora son más severos. Además, como describe Cerón (2013), existen diferencias significativas entre los menores infractores y la población normal en inclinación al abuso de sustancias. En España, los profesionales que trabajan en el ámbito de la delincuencia juvenil presentan la obligación de poner en práctica las exigencias que establece la actual Ley de Responsabilidad Penal de los Menores, L - 5/2000 (Boletín Oficial del Estado, 2000). Una de las más importantes es la necesidad de aplicar programas de tratamiento con las mayores garantías posibles de eficacia. En la actualidad no existe ningún programa de intervención integral adaptado a la población española que haya demostrado empíricamente su eficacia a la hora de reducir los problemas asociados al consumo de drogas en menores infractores. La presente tesis doctoral nace con el objetivo de desarrollar un programa de intervención en el consumo, abuso y dependencia de drogas en menores infractores, su adaptación a este colectivo y la cuantificación de su eficacia. Del mismo modo, también se pretende determinar que variables influyen en mayor medida en la reincidencia delictiva de los participantes evaluados, realizando hincapié en el análisis de la variable consumo de drogas. Para ello se redactó el Programa de Tratamiento Educativo y Terapéutico para el Consumo de Drogas en Menores Infractores (Graña y Fernández-Moreno, 2015), el cual es una intervención estructurada de corte cognitivo-conductual fundamentada en la Entrevista Motivacional con un formato de aplicación grupal. Se ha completado el programa con la redacción de sesiones orientadas al trabajo con las familias y sesiones de seguimiento tras la intervención...