797 resultados para Propiedad intelectual e industrial


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7 hojas : ilustraciones, fotografías a color.

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Introducción La actualización de la legislación sobre propiedad intelectual pretende, bajo la apariencia de hacer justicia con los “inventores”, extender la propiedad privada a las esferas hasta ahora impensadas. La Organización Mundial del Comercio (OMC) estableció, en 1994, una serie de acuerdos sobre derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (TRIPs por sus siglas en Inglés). Uruguay, uno de los pocos países en América Latina que aun no ha actualizado su legislación en materia de propiedad intelectual, se apresta a hacerlo (ley anterior a 1941), precisamente para cumplir con los compromisos derivados del TRIPs…

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Presentación La Organización Mundial de Comercio (OMC) está preparando para si un espacio en la administración global de los sistemas jurídicos de propiedad intelectual. El Acuerdo de la OMC sobre Aspectos de la Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, conocido como TRIPs, establece estándares sobre derechos de propiedad intelectual a los cuales ha de ajustarse todos los miembros de la OMC en siete sectores. TRIPs entró en vigor en 1995 y, dentro de poco, los países en desarrollo deberán aplicar la normativa en su totalidad (los países en desarrollo en el año 2000 y los países menos desarrollados en el 2005). Su incumplimiento puede dar lugar a sanciones económicas…

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Introducción El presente artículo trata sobre los derechos de propiedad intelectual (DPI) y la conservación in situ. En primer término describe la conservación y uso de los recursos fitogenéticos como un “sistema” en el cual distintos agentes desempeñan papeles diferentes, Se tipifica la creación de conocimiento por parte le comunidades tradicionales e indígenas y se la compara con la producción de conocimiento que ocurre dentro del sistema de la “ciencia” y la  “tecnología”. Los DPI actualmente rigen para las actividades comerciales, mientras que el conocimiento generado por dichas comunidades se considera de dominio público, pese a su valor económico, Se analiza brevemente el papel de los derechos de propiedad intelectual en cada subsistema…

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Introducción En 1992, con ocasión de la firma del Tratado de Libre Comercio de Norteamérica, se publicó un análisis prospectivo de los impactos que podrían traer a los campesinos, granjeros y a la sociedad en general las leyes de propiedad intelectual impuesta a los países firmantes, Estas son algunas de las consideraciones de dicho análisis: Las patentes sobre formas de vida significarán la negación del derecho tradicional de los campesinos de guardar sus semillas, ya que si se plantan al año siguiente sin parar las regalías correspondientes, es como hacer una copia desautorizada del producto patentado. Los campesinos serán obligados a pagar regalías por cada semilla y animal de granja producto de una raza patentada, y obligados a ser más dependientes de los fertilizantes, pesticidas, herbicidas y la maquinaria hecha por las mismas compañías que colectaron la semillas tradicionales en primer lugar y que ahora las devuelven con semillas derivadas y altamente dependientes al insumo de químicos…

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Introducción En noviembre de 1998 se realizó en Ginebra (Suiza) un debate en Grupo Especial para conmemorar el 50 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Fue organizado por la organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en colaboración con la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Consideramos conveniente dar a conocer fragmentos del Mensaje de Apertura del Director General Adjunto de la OMPI, Sr. Roberto Castillo.

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Bibliografía recomendada sobre biotecnología, propiedad intelectual y derechos intelectuales comunitarios (en adición a la que aparece en cada artículo de esta entrega de la revista)

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Introducción El capítulo de propiedad intelectual (PI) es simultáneamente uno de los más desmentidos y mas imprecisos del Tratado. Ello deja abiertas posibilidades para que Estados Unidos presione a fin de conseguir eventualmente concesiones más allá de lo estipulado en el texto actual. Su lectura pone de manifiesto la agobiante tendencia –que ya se observa en el Acuerdo en Aspectos Relacionados con la Propiedad Intelectual (ADPIC o TRIPs), de la Organización Mundial del Comercio (OMC)– enel sentido de buscar imponer un régimen homogéneo de PI, concebido sin consideración alguna al grado de desarrollo de cada país y de la soberanía de cada nación para darse sus propias leyes y normativa en éste y otros campos…

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Índice: Bloque I (coordinadora: María Isabel Bonachera Ledro): - A. Evolución histórica del doctorado (Daniel Pastor Javaloyes). - B. Análisis de las principales novedades del RD 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado (Araceli García Sánchez). - C. Análisis de la adaptación normativa en materia de estudios de Doctorado llevada a cabo por las universidades tras el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero (Amaya Rosa Ruiz-Alejos). - D. Las escuelas de Doctorado. Nueva estructura de soporte de los estudios de doctorado (María Isabel Bonachera Ledro). - E. Aproximación a la organización de los estudios de Doctorado en el entorno EEES (Manuel Fabián Martín-Arroyo). - Anexo I. Reglamento de régimen interno de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Cantabria (EDUC). Bloque II. Educación y formación superior: puntos de encuentro (coordinadora: Ana I. Caro Muñoz): - 1. Encuadre normativo de la correspondencia de enseñanzas: educación superior, formación profesional y enseñanzas artísticas superiores (Elena de la Fuente García). - 2. Convergencias en la consecución del EEES, el EEI y el Proceso de Copenhague (José Plana Plana). - 3. Realidades y perspectivas de los entornos de formación superior (Juan Cayón Peña). - 4. Análisis de una experiencia: universidad privada y formación profesional (Fernando Lostao Crespo). - 5. Diseño y evaluación de competencias: definición, clasificación y perfiles competenciales (David Martínez Victorio). - 6. Envejecimiento activo: educación a lo largo de la vida (Ana I. Caro Muñoz). Bloque III. La gestión de recursos humanos en las universidades y sus implicaciones jurídicas (coordinador: Fernando Palencia Herrejón): - Introducción (Fernando Palencia Herrejón). - 1. Incidencia de los Decretos leyes 20/2011 y 3/2012 en la gestión de personal de las universidades (Beatriz Vozmediano Ares). - 2. Tres aspectos de la aplicación del EBEP a las universidades (Elena Martínez Nieto). - 3. El régimen jurídico del personal directivo profesional (Juan Eduardo González González). - 4. Sobre la negociación colectiva (María de Rivera Parga). 5. La evaluación del desempeño (Jesús Lobato de Ruiloba). 6. El desarrollo legislativo del EBEP en las Comunidades Autónomas (M.ª Mercedes Sánchez Castillo). Bloque IV. Propiedad intelectual e industrial: desafíos (coordinador: Emiliano Garmendia Ferrer): - 1. Propiedad intelectual, propiedad industrial, conocimiento y su protección: - 1.1. Notas sobre la propiedad intelectual, la propiedad industrial, el conocimiento científico y su protección (Emiliano Garmendia Ferrer). - 1.2. Normativa específica de protección de determinadas invenciones (Elena Meaños Melón). - 1.3. La gestión colectiva en el sector del libro: entidades de gestión colectiva de derechos de autor y las universidades (Miguel Ángel Davara F. de Marcos). - 2. Algunas producciones en el ámbito universitario: - 2.1. La actividad del Personal de Administración y Servicios: programas de ordenador y bases de datos (Soledad Béthencourt Zamora). - 2.2. Tesis Doctorales y Propiedad Intelectual (Isabel-Cecilia del Castillo). - 3. Ejemplos a partir de las nuevas tecnologías: - 3.1. El e-book. Implicaciones jurídicas para las universidades de un nuevo modelo de aprendizaje (Soledad Béthencourt Zamora). - 3.2. La difusión de obras de la propiedad intelectual» Susana Martínez Fernández). - 4. Los Agentes de la creación del conocimiento en la Universidad: - 4.1. Los agentes universitarios de la creación del conocimiento (Elena Meaños Melón). - 4.2. La incidencia de la Ley de Economía Sostenible y de la Ley de la Ciencia en el tratamiento de autor en las universidades públicas (Jerónimo D. Reynés Vives). - 5. La transferencia de los resultados de la investigación: - 5.1. El tratamiento de la transferencia en las Leyes de Economía Sostenible y de la Ciencia (Carlos A. Gómez Otero). - 5.2. La transferencia inversa (Javier Such Martínez). - 5.3. Naturaleza jurídica de los negocios relativos a la propiedad intelectual e industrial. La problemática de los sistemas de adjudicación al amparo de la Ley de Economía Sostenible y de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (Carlos A. Gómez Otero). - 5.4. La valorización y gestión de la transferencia. El caso UNIVALUE (Jerónimo D. Reynés Vives). - Ponencia final: La reforma laboral de 2012. RDL 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (Garbiñe Biurrun Mancisidor). - Comunicación: El nuevo marco normativo de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (Josep Moreno Gené).

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Se exponen las implicaciones jurídicas del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en un centro educativo. El objetivo es destacar las áreas que requieren especial atención por ser las que más consecuencias jurídicas implican derivadas de la utilización de dichas tecnologías. Se analizan las cuestiones relacionadas con: la protección de datos de carácter personal, el comercio y la contratación electrónica, la firma electrónica, la propiedad intelectual e industrial con especial referencia a los nombres de dominio, y la publicidad en internet.

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El objetivo de este estudio es analizar las características que tiene el Sistema de Propiedad Industrial, desde el punto de vista de las posibilidades que ofrece para el aprendizaje y desarrollo tecnológico de la empresa colombiana.

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El conocimiento y la tecnología constituyen el objeto jurídico de la propiedad industrial, concepto que la disciplina de la propiedad intelectual del derecho ha construido con el fin de regular el circuito económico en que la ciencia y la técnica se transforman por sí mismos en objetos sobre los que versan las relaciones sociojurídicas de propiedad. ¿Pero qué sucede cuando hablamos del conocimiento y las técnicas que han sido generadas por las culturas como las amazónicas en donde las definiciones de propiedad, comercio y tecnología son relativamente nuevas y se hallan imbricadas de nociones distintas del mundo?, más aún ¿Es posible convertir tales conocimientos y prácticas en objetos jurídicos de la propiedad industrial? En este estudio se intenta contestar estas preguntas relacionando el objeto jurídico de la propiedad industrial y los componentes intangibles de la biodiversidad.

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El interés sobre la propiedad privada de bienes intangibles se relacionó, inicialmente, con la industria metalmecánica, electrónica y química; en la actualidad, se lo asocia, además, con la industria biotecnológica. La evolución en la investigación de la biotecnología exigió al derecho un reconocimiento por el esfuerzo y tiempo empleado, mediante una patente de invención. De esta manera, poco a poco, se ha ido introduciendo la posibilidad de patentar invenciones que contengan materia viva en el tema de propiedad industrial. En el ámbito internacional, con la firma del Convenio de la Unión de París (1883), se marcó la primera intención de los países de unificar la norma referida a la propiedad industrial. En 1994, con la creación del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), se obligó, a todos los Estados miembros de la OMC, a modificar sus normas internas y otorgar las protecciones mínimas en función de los ADPIC. De esta manera, se abrió la posibilidad de considerar la patentabilidad de la materia viva en el ordenamiento internacional. La línea divisora, que considera la patentabilidad o no, ya no recae en la distinción entre materia viva y materia no viva. Hoy en día, el derecho se haya sumido en una gran perplejidad ante la posibilidad de patentar productos de origen natural e incluso organismos vivos. Para tal efecto, ha mantenido los requisitos de patentabilidad y ha diferenciado lo que corresponde a materia viva existente en la naturaleza de lo que se define como materia aislada o producto obtenido por un procedimiento tecnológico. Abierta la posibilidad de patentar seres vivos, los países desarrollados comenzaron a sentar jurisprudencia en este sentido. Al mismo tiempo, los países en desarrollo cuestionaron y crearon una polémica en relación a estos derechos intelectuales, porque vieron afectados sus intereses y, de esta manera, limitarían las pretensiones de una protección más amplia respecto al tiempo y la materia patentable: actual tendencia de los países desarrollados. Situación que se analiza en esta tesis dentro del marco normativo actual de la Comunidad Andina.