1000 resultados para Potestad legislativa autonómica
Resumo:
Se desarrolla la normativa en el ámbito educativo de la comunidad autónoma de Galicia durante el periodo comprendido entre octubre del 2004 y enero del 2005. El contenido está estructurado en leyes, decretos y órdenes ministeriales.
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Se desarrolla la normativa en el ámbito educativo de la comunidad autónoma de Galicia durante el periodo comprendido entre febrero y mayo del 2005. El contenido está estructurado en leyes, decretos y órdenes ministeriales.
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El sistema educativo español está marcado por profundas desigualdades. La situación de hecho es los que viven en el sur (provincias más agrícolas y con inferior renta), los que viven en las zonas rurales o en los suburbios de las grandes ciudades y los de situación económica menos acomodada, son los que menos disfrutarán del sistema educativo. Situación que se refiere no sólo a los años de enseñanza, sino también a la calidad de la misma y al tipo de estudios que se emprenden a partir de la EGB. Desde 1970-71 hasta 1992-93 el mayor número de alumnos corresponde siempre al nivel educativo obligatorio (EGB); el siguiente nivel es el Bachillerato (BUO-COU) con un crecimiento constantes desde el curso 74-75 pasando de los 800.000 de entonces a los cerca de un millón y medio del curso 90-91, donde empieza a estabilizarse el número; los universitarios, es el tercer nivel por el número de alumnos matriculados. Este sigue creciendo sin haber alcanzado la estabilización. En el curso 92-93, 1.300.000 alumnos. La entrada reciente en funcionamiento de nuevas universidades (La Rioja, Castilla-la Mancha), la expansión anterior constante del Bachillerato y la diversificación de la oferta, han incidido notablemente en el crecimiento experimentado en el alumnado universitario; en cuanto a la FP, último nivel por número de alumnos se ha producido un aumento significativo al pasar de 151.760 del curso 70-71 a 860.015 del curso 92-93. Pero su evolución similar a la del Bachillerato. Hay un crecimiento constante en el tiempo y una estabilización en los últimos tres cursos. El millón de alumnos será una barrera infranqueable par este nivel y las diferencias con el Bachillerato se estabilizan también en los últimos cursos alrededor de los 600.000 alumnos. En los últimos cinco cursos existe diferenciación del alumnado matriculado en los distintos niveles respondiendo a una secuencia de este tipo y con tendencia futuras de continuidad: nõ EGB mayor nõ BUP-COU mayor nõUNIV mayor nõFP, alumnos matriculados por clase y de sus pesos específicos en relación con el total a nivel estatal. En líneas generales podemos decir que Canarias (excepción FP, últimos cursos), Andalucia, Baleares, Castilla- la Mancha, Comunidad Valenciana (xcepto dos últimos cursos de FP, Extremadura y Galicia es el orden de estas diferencias. Una posible explicación al porqué de estas diferencias por Comunidades Autónomas en las tasas de escolaridad por provincias en el Bachiller General desproporcionada y alta escolarización de Bachiller,en Madrid y Castilla-León, siendo menor en Barcelona., respondía a que tradicionalmente Madrid exigía más bachilleres para las salidas universitarias y funcionariales. Mientras que en Cataluña la industria exigía y exige puestos intermedios no basados necesariamente en el Bachiller, apareciendo FP como otra alternativa de mayor interés, par los alumnos de enseñanza media. En general, el retraso industrial en España respecto a los países de la CEE determinó un paralelo en el desarrollo de la FP. Así, comprobamos que existe continuidad en las distancias entre el Bachiller, la FP y la Universidad, visibles en todas las Comunidades Autónomas, aunque de manera bien diferenciada. Si bien en todas el predominio del Bachillerato es notable y evidente (dando cuenta de una pirámide educativa estructural); observamos que algunas Comunidades como Canarias y Valencia han acortado notablemente las distancias entre estos subniveles de enseñanza. Dándose incluso la circunstancia de que Canarias en los últimos años es la región en España que mantiene más alumnos en la FP que en la Universidad.
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Esta publicación contiene la Orden de 13 de junio de 1977 sobre directrices para la elaboración de los planes de estudio de las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica.
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Se presenta una compilación de disposiciones legislativas aprobadas en materia de educación correspondientes al mes de mayo de 1953, de carácter general, Universidades, Enseñanza Media, Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas y Enseñanza Primaria.
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Monogr??fico con el t??tulo: 'La participaci??n en los Consejos Escolares de Centro'. Resumen basado en el de la publicaci??n
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Con el propósito de aportar al análisis académico y político sobre el sistema electoral más adecuado que permita mejorar la calidad de la representación parlamentaria en el Ecuador, presento este trabajo. Con el fin de contar con elementos conceptuales se estudian los conceptos generales de sistemas electorales y sus componentes esenciales, esto es, la división de las circunscripciones electorales, así como las fórmulas de asignación de escaños parlamentarios y los efectos políticos que ocasionan. No es posible diseñar una propuesta sin tener un diagnóstico de la realidad local, por eso realizo una evaluación del sistema electoral aplicado en el Ecuador desde el retorno a la democracia y los efectos ocasionados con especial énfasis en la desproporcionalidad de la representación parlamentaria. Finalmente realizo una propuesta que considero podría contribuir a mejorar la calidad de la representación que produzca como efectos una mejor calidad legislativa y fiscalizadora que legitime a la institucionalidad parlamentaria y responda en forma eficaz al fortalecimiento de la democracia. Inicié este trabajo con la idea de proponer la elección de diputados en distritos uninominales con mayoría absoluta a doble vuelta; luego del estudio he llegado a concluir que conviene más un sistema mixto, esto es, deistritos uninominales o binominales que den origen a la representación territorial y distritos plurinominales más grandes que las provincias, es decir, distritos regionales conformados por la agregación de varias provinicas equiparables en su población, o en una circunscripción única nacional. La nueva constitución no supera los defectos del sistema electoral y por su condición reglamentarista no permite desarrollar un sistema electoral mixto.
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El desarrollo de este trabajo de investigación consiste en un análisis doctrinario de los diversos criterios de atribución de potestad tributaria; toda la información recolectada será procesada de tal forma que inicialmente a través de la doctrina se analizará los criterios de atribución de potestad tributaria, posteriormente utilizando las directrices y recomendaciones de los organismos internacionales determinar cual es el criterio de imposición adecuado a las actividades comercio electrónico, siempre resguardando la soberanía fiscal de todos los Estados que asegure un reparto equilibrado de la base imponible; para llegar a conclusiones válidas sobre estas cuestiones nos referiremos a los tributos que gravan el comercio electrónico, nos centraremos en el impuesto que recae sobre la renta. En primer lugar abordaremos las nociones generales del impuesto a la renta tanto de personas naturales, de las sociedades y de los no residentes; luego se consideraran las nociones generales del comercio electrónico, discutiremos si es bien o servicio las transacciones realizadas en el comercio electrónico, que incidencia tiene que los bienes o servicios objeto de las transacciones comerciales circulen por la red o no y haré una breve descripción de los principios tributarios aplicables al comercio electrónico; en tercer lugar me referiré al ejercicio de la soberanía de los Estados, al ejercicio de la potestad tributaria y a los diversos criterios de atribución de potestad tributaria para someter a imposición las transacciones del comercio electrónico, hablaré brevemente sobre el establecimiento permanente, su relación con el servidor y la página web; en cuarto lugar hablare de ciertos problemas que presenta la fiscalidad del comercio electrónico en el ámbito de la imposición sobre la renta, dentro de los cuales esta la dificultad para localizar las actividades comerciales; y, por ultimo expondré, algunas de las soluciones ofrecidas por organismos internacionales.
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En la legislación boliviana no se encuentra normado el Recurso de Inconstitucionalidad por Omisión Legislativa, aunque es evidente la necesidad de su incorporación como un mecanismo de control constitucional de -omisiones de desarrollo normativo del Poder Legislativo-, con el objeto de restituir el orden constitucional y la eficacia plena de lo contenido en la Constitución Política del Estado. En este sentido, comenzamos revisando lo sostenido por la doctrina y la jurisprudencia constitucional de países donde no han instituido este recurso constitucional, como de aquellos que si lo incluyen en su legislación; para lo cual hacemos un examen de sus rasgos característicos. Con una base teórica y practica del señalado recurso, exploraremos la legislación boliviana en cuanto a las atribuciones del Tribunal Constitucional, respecto a los Recursos Directo e Indirecto de Inconstitucionalidad instituidos para la impugnación de –acciones inconstitucionales-; recursos que fueron interpretados por este órgano jurisdiccional como adecuado para el conocimiento también de omisiones legislativas, a pesar de no estar expresamente prescrito este control en el texto constitucional , ni en la Ley Nº 1836 (orgánica del Tribunal Constitucional). En este sentido, para identificar las consecuencias negativas de las omisiones del legislador, se analizan diferentes casos de omisiones de desarrollo normativo del Poder Legislativo. Para finalmente, proponer normativamente la incorporación del “Recurso de Inconstitucionalidad por Omisión Legislativa” en la legislación boliviana, como un mecanismo de control constitucional.
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El propósito de este trabajo investigativo es establecer si el procedimiento administrativo sancionatorio aplicable a los profesionales de la educación que se encuentra bajo el ámbito de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional y sus posteriores reformas, cumple con lo establecido en materia de garantías constitucionales en la nueva Constitución de la República. De este modo se busca la aplicación del debido proceso y seguridad jurídica determinado como derechos fundamentales en los artículos 76 y 82 de la Carta Magna, evitando de esta manera la violación de dichas garantías, por parte de la Administración, sin dejar de considerar que la garantía del derecho a la educación, su exigibilidad debe ser muy clara y su incumplimiento debe ser objeto de sanciones pertinentes y oportunas, pues no hay que olvidar que en el artículo 3 de la Constitución de la República se establece como deber primordial para el Estado, el garantizar el efectivo goce del derecho a la educación. A mi criterio el Sumak Kawsay o Buen Vivir constituye un paradigma esencial de convivencia y construcción de la sociedad ecuatoriana, en la cual la educación juega un rol esencial para la sociedad ecuatoriana.
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Bolivia un país con una diversidad geográfica y social tan grande, ha venido en los últimos años llevando adelante una serie de procesos tan tormentosos como apasionantes, donde la población boliviana, sin importar los estratos o clases sociales ha participado de manera activa. El proceso constituyente que se inicio el 2002 y 2003 tuvo un punto de mayor importancia el 2006 y 2007 con la asamblea constituyente, mientras que para el 2009 y 2010 los procesos electorales determinaran a los nuevos actores en los órgano estatales. En ese entendido analizar esta nueva configuración que se establece en la nueva constitución hace que el presente trabajo aborde un aspecto muy novedoso contemplando en la nueva constitución, que hace referencia a la participación que tienen los indígenas en los órganos estatales, para lo cual analizaremos como la participación de los indígenas en la política boliviana ha tenido tanta importancia, a partir de una serie de eventos, conflictos y hechos y como sus acciones y demandas permitieron estructurar una agenda política que cambio el curso del rumbo de la política boliviana. Con una población indígena sobre pasa el 60% y el restante de la población que no se identifica como indígena es aproximadamente un 40%, encontramos como la nueva constitución brinda mecanismos de protección, reconocimiento y participación, a los indígenas en base a criterios como el pluralismo jurídico, interculturalidad y principios propios de las culturas andinas como el sumaj kawsay, sin dejar de lado a la normas internacionales y los avances legales anteriores a la nueva constitución, buscando similitudes con constituciones de otros países. Variando su denominación, encontraremos en la nueva constitución términos como “Nación Indígena” “Originarios – Campesinos” y “Pueblo Indígena”. Sin duda alguna este gran acervo de denominaciones nos permite entender las diferencias existentes entres los indígenas, pero a fin evitar inconvenientes en su denominación usaremos el termino PUEBLOS INDIGENAS.
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Este ensayo está dividido en seis partes. En la primera se hará una reflexión entre los derechos, las garantías y la producción normativa, para enfatizar la importancia del trabajo legislativo en un estado constitucional de derechos y justicia. En una segunda sección, haremos un análisis sobre los aspectos generales de la producción normativa parlamentaria. En la tercera parte de este ensayo analizaremos la iniciativa legislativa y los derechos fundamentales. En la cuarta parte haremos breves comentarios sobre algunas leyes publicadas y algunos proyectos de ley en relación a los derechos fundamentales. En una penúltima sección haremos breves comentarios a los procesos legislativos. Finalmente, a manera de síntesis, recogemos las conclusiones que se derivan de nuestra investigación.
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A través del presente escrito pretendemos realizar una explicación somera acerca de las decisiones jurisprudenciales emanadas del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA), con ocasión de las solicitudes de interpretación prejudicial presentadas en torno a algunos artículos de la Decisión 388 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, referida a la armonización del impuesto sobre el valor agregado en la Comunidad. Con tal objeto, en primer término, anotamos algunos rasgos de la siempre problemática realidad que envuelve a los procesos de integración entre estados; luego explicamos un conjunto de cuestiones inherentes a los procesos de armonización legislativa necesarios en el ámbito de las integraciones supranacionales; seguidamente, revisamos los aspectos más trascendentes del proceso de armonización del impuesto sobre al valor agregado en la Comunidad Andina, así como los avances en la emanación de normas comunitarias sobre la materia; continuamos con la referencia y análisis crítico de varios contenidos problemáticos encontrados en sentencias de interpretación prejudicial sobre la Decisión 388, antes citada. Al concluir, hacemos constar algunos comentarios sobre la temática examinada.
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El trabajo de investigación está conformado por tres capítulos, el primero se denomina Facultad Reglamentaria y Reglamento, en él se revisan las definiciones de facultad reglamentaria, su fundamento, los reglamentos, los límites de la facultad reglamentaria, las clases de reglamentos y sus características. Una vez analizado este tema podemos señalar que en la legislación ecuatoriana el reglamento es una norma secundaria, abstracta, que tiene efectos jurídicos de carácter general, normas que pueden ser complementarias de la ley, como es el caso de los reglamentos ejecutivos, o que se dictan para la buena marcha de la administración pública, como es el caso de los reglamentos autónomos y las ordenanzas. En cuanto a las clases de reglamentos en el Ecuador podemos identificar dos: los internos y los externos; los externos son aquellos que regulan la relación jurídica entre la Administración pública y el administrado; los internos por su parte son aquellos que rigen la organización interna de una institución. En el segundo capítulo se desarrolla el tema relacionado con los sujetos de la facultad reglamentaria, para lo cual se analiza a manera de ejemplificación a las instituciones que forman las funciones del Estado y los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Finalmente, en el tercer capítulo se revisa el tema denominado estudio de orden constitucional de la potestad reglamentaria con el resto de países miembros de la Comunidad Andina, para lo cual se escogió a Bolivia, Colombia y Perú, con la finalidad de conocer quiénes ejercen potestad reglamentaria en estos países, qué se denomina reglamento y potestad reglamentaria.
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Con la entrada en vigencia de la Constitución del 2008 en lo concerniente a la organización de la administración de justicia. se dio un giro radical, pues se impuso el nacimiento de una nueva Función Judicial acorde a la nueva concepción del Estado. Este cambio radical daría lugar para que el legislativo dicte una ley que establece los principios, sienta las bases de la organización de los diferentes organismos que integran la Función Judicial, concebida como una unidad, y determina las normas a las cuales han de someter su actuación quienes intervienen en el proceso judicial. El ejercicio de la potestad sancionadora reconocida constitucionalmente y el reconocimiento del poder para el establecimiento de sanciones a determinadas conductas consideradas como lesivas al ordenamiento jurídico, son unos de los asuntos que también se desarrollan en el Código Orgánico de la Función Judicial. Y es a partir del análisis de esas normas, de la doctrina y la jurisprudencia que pretendo determinar con mi estudio los rasgos esenciales que definen el ejercicio de la potestad sancionatoria disciplinaria del órgano de control de la Función Judicial y establecer si el procedimiento administrativo sancionador previsto en el Código Orgánico funciona en estricta observancia de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República, particularmente en lo concerniente al principio de proporcionalidad, en cuanto se trata de un principio que permite evitar los excesos o abusos de poder que podrían provenir del empleo indiscriminado de la facultad discrecional atribuida al órgano de control y garantizar que exista una debida proporcionalidad entre la gravedad de la falta y la sanción impuesta. En otras palabras, el objetivo de esta tesis es realizar un análisis dogmático y normativo del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria del órgano de control de la Función Judicial y su sujeción al principio de proporcionalidad. Para tal efecto, he realizado una tarea de recopilación y análisis de algunos textos doctrinarios en materia administrativa, entre los que juegan un rol preponderante las elaboraciones de Carlos Bernal Pulido, Juan Carlos Casaggne, Javier Vidal Perdomo, los mismos que por su precisión técnica, me han proporcionado una clara orientación para mi estudio.