931 resultados para PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES


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Se reproducen los textos de la Constitución de varios países europeos que aluden a la educación, los Títulos y artículos que recogen los aspectos relativos a las directrices educacionales en los siguientes países: República de Weimar, Bélgica, Luxemburgo, Holanda, Irlanda, República Italiana, Francia, Alemania Federal y Portugal.

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Monográfico con el título: 'Educación Cívica y Constitucional'. Resumen basado en el de la publicación

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El reconocimiento del derecho indígena o consuetudinario ha logrado abrir discusiones sobre las posibilidades e implicaciones del pluralismo jurídico, es decir, de la coexistencia de diversos órdenes normativos, supuestamente en términos de igualdad. Al mismo tiempo, el pluralismo jurídico permite incorporar algunos principios subyacentes en el derecho indígena al derecho estatal y, desde allí, construir una convivencia social donde la diferencia e igualdad pueden empezar a entretejerse.

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El sumak kawsay es un principio milenario del mundo andino. Sin embargo de ello, cuando la Asamblea Constituyente introdujo en el tapete de la discusión, aparecieron diferentes reacciones: unos que defienden al sumak kawsay como un modelo de vida, que rige todo un nuevo sistema económico, social y político del país, otros que asimilaron a ciertos derechos sociales, e, inclusive, llegaron a sostener que “es un invento de algún trasnochado”.1 Trataremos de aclarar que el sumak kawsay en la filosofía andina es un sistema de vida, por ello, en primer lugar realizaremos un acercamiento al sumak kawsay desde la filosofía andina, en donde trataremos de desarrollar algunos principios que viabilizan el sumak kawsay, en segundo lugar, realizaremos un análisis muy breve del sumak kawsay recogido en la Constitución de la República y las limitaciones que ésta impone, asimilando por un lado como principio constitucional, luego como derechos del buen vivir y régimen del buen vivir.

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La presente investigación tiene como objeto analizar como se ha desarrollado la evolución histórica constitucional y legal del régimen tributario en el Ecuador, a fin de determinar cuáles han sido los principales cambios de la tributación en cada período estudiado. Para sistematizar la investigación histórica, se analizó doctrinariamente al régimen tributario y a sus elementos, destacando la importancia y correlación de cada uno de ellos. Así, tomando como base la división de la historia, la presente investigación inicia desde la época previa a la independencia española, en la cual se describieron las primeras formas de imposición a los indígenas. A partir de la conquista española, se implantaron en el Ecuador nuevas contribuciones influenciadas por las teorías españolas, las que sirvieron de legado para que en la época de la independencia y posteriormente en la república se estructuren las bases del régimen tributario en las constituciones ecuatorianas. La evolución constitucional y legal del régimen tributario en la historia ecuatoriana desde siempre se ha encontrado ligada a los cambios económicos, sociales y políticos de cada época estudiada, lo cual ha dejado ver una evolución lenta pero profunda de la tributación . Para dar respuesta a la interrogante central de la investigación, que es: ¿Cuál ha sido la evolución histórica del régimen tributario en el Ecuador contemplado constitucionalmente y su trascendencia para el cumplimiento de las perspectivas referentes a principios y respeto de los derechos de los contribuyentes en la normativa ecuatoriana?, al final de cada período analizado se ha concluido qué orientación ha tenido el régimen tributario y cuáles han sido sus principales falencias, a fin de contrastar el cumplimiento de los principios tributarios en relación al respeto y garantía de los derechos de los contribuyentes.

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El presente artículo presenta un análisis del régimen vigente en materia de la inversión privada extranjera, partiendo de las disposiciones pertinentes incorporadas en el código orgánico de la Producción, comercio e Inversiones (dic. 2010), cotejando las mismas frente a los preceptos establecidos por la constitución de la República del Ecuador relativos al sistema económico y otros ámbitos pertinentes. La evaluación se complementa contrastando las disposiciones legales de reciente vigencia, a los criterios de consistencia de los correspondientes lineamientos del esquema de planificación gubernamental y a varios principios del sistema de reglas internacionales sobre la inversión. Se aportan, finalmente, conclusiones sobre probables líneas de ajuste normativo futuras, resultantes de dicho proceso de comparación analítica.

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El presente trabajo académico abarca un análisis en el que se define la vulneración de principios y derechos constitucionales y tributarios; así como también se constatan los vicios de forma y/o de fondo en la aprobación de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado (en adelante LFAIOE). Para llegar a comprobar dicha hipótesis fue utilizado el método analítico, como la misma palabra lo indica, se analizó cada paso del procedimiento adoptado para la aprobación de la mencionada ley, que en ejercicio de sus atribuciones constitucionales el señor Presidente de la República, presentó ante la Asamblea Nacional el proyecto de LFAOIE, calificado como de urgencia en materia económica. La presente investigación pretende demostrar las violaciones al procedimiento legislativo establecido en la Constitución de la República (en adelante Constitución) para la aprobación de las leyes que crean, modifican o suprimen tributos; es decir, los cuestionamientos constitucionales de forma que, desde el personal punto de vista de quien presenta esta investigación, han ocurrido en el trámite y promulgación de la LFAOIE. Comprende también el presente trabajo, un análisis de las disposiciones cuarta y décima para el cobro eficiente de las acreencias del Estado, constantes en la aludida Ley, que tiene como propósito evidenciar la vulneración del principio de irretroactividad de la ley tributaria en perjuicio de los contribuyentes; y la violación a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, y a la seguridad jurídica; es decir, cuestionamientos constitucionales de fondo a la LFAOIE. La parte final del trabajo contiene algunas reflexiones sobre los efectos jurídicos que la aplicación de las disposiciones cuarta y décima ocasionó en los procesos contenciosos tributarios que se encontraban en conocimiento de los jueces competentes al momento de la entrada en vigencia de la manifestada LFAOIE.

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El presente trabajo estudia la relación entre la teoría del Estado de Derecho, la democracia y el constitucionalismo desde el punto de vista teórico y en función del control formal de constitucionalidad de las leyes como uno de los medios para garantizar la vigencia de una forma de gobierno democrática. Se pone en evidencia la instrumentalidad de los procedimientos y la misma se aborda desde los tres aspectos de un sistema constitucional como son: función, estructura y procedimientos de la función legislativa. Se trata de una perspectiva sustancial y democrática que permite extraer de los principios y contenidos constitucionales reglas procedimentales y estructurales para el proceso de formación de la ley y establecer la función que cumplen para la salud del sistema democrático. Los valores y derechos se encuentran presentes en este trabajo pero de ellos se propone un punto de vista jurídico que permita su efectivo control, y así garantizar su materialización durante el trámite de formación de una ley. Todo esto resultará necesario, mucho más en tiempos como los nuestros, donde la reflexión sobre el ejercicio y actividad de los poderes públicos ha sido relegada al segundo plano. Este trabajo, en síntesis, recalca en la garantía de los derechos y la materialización de los valores y principios por medio de las normas del procedimiento y del esfuerzo por perfeccionarlos. De estos aspectos depende la vigencia, de lo que en términos del artículo uno de la Constitución ecuatoriana, es un Estado constitucional de derechos y justicia. El trabajo se limita al estudio jurídico-dogmático del poder legislativo y las relaciones sociopolíticas que se presentan durante la formación de la ley. Todo ello conectado al control formal de constitucionalidad del procedimiento legislativo realizado por la Corte Constitucional. Algunas anotaciones históricas permitirán comprender el origen de la institución parlamentaria y su ideología. Por otra parte, el derecho comparado permitirá apreciar el contraste entre los aciertos y desaciertos del diseño del procedimiento legislativo que se encuentra vigente en nuestro país. Así entendidos, los valores y principios tienen contenido y eficacia jurídica; develar esas características es fundamental para controlar el cumplimiento de la Constitución.

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación defiende en las primeras décadas del siglo XX el liberalismo económico, rechazando el intervencionismo del Estado según los principios del laissez faire. Con el propósito de no escindir el estudio de la jurisprudencia de su respectivo contexto, sino por el contrario, con una visión integradora del derecho y las ciencias sociales que procura la comprensión del fenómeno jurídico, se rastrean las fuentes inspiradoras de la ideología de la Corte. Determinadas doctrinas de derecho constitucional sustentan los fallos basadas en un pensamiento jurídico que, a su vez, constituye la expresión de una concepción política y filosófica. Son considerados los principios que permiten preconizar el liberalismo económico, la influencia del constitucionalismo norteamericano a través de destacados expositores como Thomas Mc Intyre Cooley, Christopher Tiedeman y Joseph Story, así como las bases constitucionales que actúan como fundamento, y las doctrinas de Juan Bautista Alberdi. El estudio se efectuó mediante la consulta de fuentes éditas, la edición oficial de Fallos de la Suprema Corte de Justicia Nacional con la relación de sus respectivas causas, y bibliográfica específica referida al pensamiento político-constitucional norteamericano.

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Análisis de los nuevos principios de la Ley de estabilidad presupuestaria y su relación con los principios presupuestarios constitucionales.

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El desarrollo tecnológico y la expansión de las formas de comunicación en Colombia, no solo trajeron consigo grandes beneficios, sino también nuevos retos para el Estado Moderno. Actualmente, la oferta de espacios de difusión de propaganda electoral ha aumentado, mientras persiste un marco legal diseñado para los medios de comunicación del Siglo XX. Por tanto, este trabajo no solo realiza un diagnóstico de los actuales mecanismos de control administrativo sobre la propaganda electoral en Internet, sino también propone unos mecanismos que garanticen los principios de la actividad electoral, siendo esta la primera propuesta en Colombia. Por el poco estudio del tema, su alcance es exploratorio, se basa en un enfoque jurídico-institucional. Se utilizaron métodos cualitativos de recolección de datos (trabajo de archivo y entrevistas) y de análisis (tipologías, comparaciones, exegesis del marco legal), pero también elementos cuantitativos como análisis estadísticos.

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Resumen: El Dr. Juan Bautista Alberdi, abogado, jurista, periodista, tratadista de derecho comparado, constitucionalista, economista, legislador y político, es considerado una figura insoslayable en la inspiración de las instituciones políticas, sociales y económicas de la organización nacional de la República Argentina durante el siglo XIX. De hecho se lo sindica como la fuente primaria, principal y casi excluyente de la constitución de la República Argentina que fuera aprobada por el Congreso de 1853, si se toma a sus trabajos de derecho comparado,. Complementariamente, concibió un tratado sobre “El sistema económico y rentístico” que aconsejaba adoptar a la Confederación, en el cual se encuentra una gran cantidad de puntos de vista económicos que se pueden considerar muy relevantes al sistema económico a adoptar por la nación. Con posterioridad, en diferentes fechas, e incluso en forma póstuma, se dieron a conocer más trabajos suyos en los que abordaba cuestiones económicas importantes. Dada su formación, que puede considerarse anterior a la del fundador de la Escuela Austriaca, (ya que, aunque en cierto aspectos fueron contemporáneos, la vida de Alberdi se inicia y termina unos 30 años antes que la de Menger), y considerando la barrera del idioma y otras cuestiones que pueden separarlos, la idea de este trabajo es tratar de investigar sobre los puntos de contacto entre ambas corrientes del pensamiento. La intención de esta investigación es doble: Por un lado, abrir un camino de estudio y dar a conocer a otros ámbitos, el pensamiento del Genial Tucumano, y su vigencia en el tiempo. Por otro lado, y ya, de una mayor complejidad y dando lugar a mayor controversia, analizar otro aspecto. Esto es, si dada la actual revalorización del pensamiento austriaco, especialmente en lo relativo a su teoría del ciclo económico, por un lado, y la proverbial inestabilidad mostrada por la economía argentina, al menos en los últimos 80 años, se puede intentar, retornando a los valores Alberdianos rescatar un ordenamiento institucional, que por encontrarse en la esencia de su pensamiento y por ende ser absolutamente compatible con el espíritu fundacional de nuestra constitución, permita además un fortalecimiento institucional del funcionamiento económico argentino.

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Resumen: La Antigone de Sófocles y el Corpus Hippocraticum delinean ya los rasgos propios del derecho natural. La ética de Aristóteles, luego, ofrece una primera noción explícita del derecho natural, que San Alberto Magno comenta en Super ethica. Sin embargo, en De inventione de Cicerón el teólogo alemán encuentra su definición de derecho natural: “lo que cierta fuerza innata introdujo”. En De bono V q. 1 San Alberto determina los alcances de esta definición y completa una presentación acabada de la noción de derecho natural. También advierte San Alberto que el hombre, con respecto a la ciencia del intelecto práctico, se encuentra doblemente en potencia. Primero, está en potencia de conocer los principios primeros de esta ciencia y, segundo, una vez conocidos éstos, se encuentra en potencia de inferir a partir de ellos las conclusiones de la ciencia práctica. Poseídas estas conclusiones, finalmente, el hombre está en potencia de aplicarlas en la acción práctica. Intrigado por el modo en que los primeros principios son conocidos, San Alberto advierte que el conocimiento de las nociones correspondientes a estos principios sólo accidentalmente debe ser atribuido al descubrimiento o determinación de los nombres con los que llamamos a estos principios. En verdad, es necesaria la intervención de la luz del intelecto agente para llevar al acto el conocimiento de los principios. En este punto el discurso de San Alberto retorna a la definición ciceroniana: aquella fuerza innata que introduce el derecho natural no es otra que la luz del intelecto agente.

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Número monográfico: El viaje y sus discursos