900 resultados para Orden público-España-Legislación


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El artículo forma parte de un monográfico dedicado a la LOE (Ley Orgánica de Educación).- Resumen tomado parcialmente de la revista

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En caso de desplazamiento masivo, resulta imposible determinar inmediatamente de manera individual los temores de persecución de las personas que integran el grupo. Precisamente, ante la realidad desconsoladora de la promoción de una protección internacional exclusivamente aplicable a un tipo de refugiados casi inexistente, la cada vez menos frecuente determinación en grupo y prima facie de refugiados, la proliferación de estatutos subsidiarios, el aumento del desplazamiento interno y las restricciones que imponen los Estados por motivo de seguridad nacional u orden público, se consideró que un estudio sobre la protección de los flujos masivos podría facilitar la obtención de una visión general del estado actual de la protección temporal y de las obligaciones que se han desarrollado para hacer frente a tales contingencias. A partir del planteamiento inicial de los retos y obstáculos legales que este fenómeno ha planteado para los Estados receptores y para la evolución del Derecho internacional de los refugiados y de la inexistencia de un régimen jurídico internacional universal que regule la protección de los flujos masivos, se ha elaborado una construcción doctrinal y práctica sobre la protección de esta situación en el Derecho internacional, sistematizando los distintos elementos que se han ido incorporando a esta protección colectiva. Se ha analizado la protección de los flujos masivos con el ánimo de dotar de rasgos positivos a un concepto que ha sido considerado como un avance negativo en el ámbito de la protección internacional. Y es que la protección temporal no tiene por qué reducir estándares de protección ni tampoco sustituir a la protección internacional clásica, que es la de los refugiados.

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La regulación jurídica de las sucesiones mortis causa es muy diferente de país a país. Esta diferencia de regulación se aprecia tanto en el plano del Derecho sustantivo, como en el plano del Derecho internacional privado. En el plano del Derecho material, las diferencias están ancladas en razones sociales, económicas y culturales de profunda raigambre.1 Por ello, las sucesiones internacionales son una de las cuestiones más arduas del Derecho internacional privado. Así lo subraya J. CARRASCOSA,2 quien nos recuerda que en la regulación de las sucesiones confluyen elementos del Derecho de la persona y de la familia y del Derecho de los bienes, con toda su carga ideológica que suscita y explica la vigencia de modelos no sólo diferentes sino inconciliables. De ahí que las sucesiones sean el espigón desde el que observar la marea de las cuestiones clásicas del conflicto de leyes: calificación, reenvío, orden público internacional, fraude de Ley internacional, remisión a sistemas plurilegislativos ad extra y ad intra, prueba del Derecho extranjero, conflicto internacional transitorio, adaptación, cuestión previa, etc.

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Analiza la influencia del conflicto colombiano en los procesos de intercambio comercial de Colombia con Ecuador, centrándose en la profundización y localización del conflicto armado colombiano. El autor recopila de forma sistemática información referida a la evolución del intercambio comercial entre Ecuador y Colombia, para responder a su pregunta de investigación sobre los efectos generados por la dinámica del conflicto armado colombiano a partir de la implementación del Plan Colombia. El análisis de algunas manifestaciones del conflicto, como los cierres de carretera por parte de los grupos irregulares y los desplazamientos militares para controlarlos, le permite establecer su impacto en los flujos comerciales bilaterales por vía terrestre. El estudio se plantea, desde la perspectiva de las relaciones económicas internacionales, como una reflexión puntual, con un interés principalmente metodológico, que quiere dar cuenta de las formas en que las alteraciones del orden público y las respuestas estatales frente a ellas, afectan los intercambios y la cotidianidad de la región fronteriza entre los dos países.

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La presente investigación demuestra que el FMI es un instrumento de la Globalización Hegemónica, proceso que comprende al localismo globalizado entendiéndose como tal, la globalización con éxito de un fenómeno local que se universaliza como es el caso de la operación mundial de las ETN, de los Organismos Financieros Internacionales: FMI, BM., entre otros. Existe también el globalismo localizado que consistiría en el impacto específico de las prácticas e imperativos transnacionales en las condiciones locales, que son así desestructuradas y resestructuradas con el fin de responder a dichos imperativos, con este tipo de globalización se pretende imponer a los gobiernos de la periferia y semiperiféricos la adopción de medidas aperturistas, la flexibilización laboral, reformas a la Constitución, entre otras. El presente trabajo analiza el papel que tiene el FMI como instrumento de la Globalización Hegemónica, en la aplicación de políticas económicas en nuestro país y luego del estudio respectivo, se determina cual ha sido el impacto social de estas políticas. Para lograr este objetivo general, se realiza un análisis comparativo entre el programa de gobierno llevado a cabo por el Dr. Rodrigo Borja Cevallos denominado ”Plan de Emergencia Económico Nacional”, con el programa del Arq. Sixto Durán Ballén que buscaba entre otras cosas la implantación de una política económica ortodoxa y rigurosa para liberalizar al mercado de todas las trabas que imponían una lógica diferente a la que las fuerzas de la oferta y la demanda pudiesen dictar: la apertura financiera, la reducción del tamaño del Estado, vía privatizaciones, reducción de la mano de obra trabajadora, etc.

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En este artículo se tratará de determinar si la historia que se vivió en el Ecuador el 30 de septiembre de 2010 puede considerarse como “motín”, “un intento de golpe de Estado” o una “propuesta laboral”. Por otro lado se habla sobre la democracia, referida a la participación activa del ciudadano, como también de las instituciones públicas y privadas que deben encontrarse en estricto apego a los derechos fundamentales. En virtud de la antes mencionada democracia, se consigue el “orden público”, en el que la función policial es de gran importancia, debido a que ella tiene la misión de buscar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos.

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El aborto es un tema debatido desde hace décadas. En España actualmente se propone cambiar a un sistema de aborto a petición de la embarazada en un plazo, manteniendo dos indicaciones durante más tiempo. El presente artículo analiza el contenido de la salud sexual y reproductiva, los derechos de la mujer y la protección del no nacido en el Derecho Internacional. También estudia la jurisprudencia constitucional española y la diferencia sustancial del sistema de plazos, la ética médica al respecto y las exigencias del consentimiento informado. Finalmente se abarca el problema del consentimiento de los menores a la unión sexual y al aborto.

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En este período de formación estatal, las atribuciones asumidas por las instituciones estatales tuvieron en la reconfiguración y formalización del aparato represivo una de sus manifestaciones más patentes. Durante la segunda mitad del siglo XIX, en la ciudad de Santa Fe, el control y el castigo de los comportamientos cotidianos en los espacios públicos estuvieron a cargo de la Policía, ella misma en conformación. Desde un enfoque crítico sobre las relaciones sociales de poder, emergen nuevas preguntas a realizar al respecto a las fuentes policiales. En este sentido, la información que ellas brindan sobre los sujetos perseguidos y apresados por delitos contra el orden público arroja información plausible de utilizarse en análisis tanto cuantitativos como cualitativos, que contribuyan a reconstruir la conformación de los sectores subalternos urbanos como objeto de control, dada la notoria escasez de fuentes procedentes de dichos sectores. El presente trabajo analiza partes emitidos por la Jefatura de Policía del Departamento La Capital al Poder Ejecutivo provincial, proponiendo dos líneas de indagación: qué información se brinda y cuál no sobre los sujetos arrestados (género, procedencia, edad, ocupación, entre otras) y qué apreciaciones subjetivas hacen los funcionarios policiales sobre dichos sujetos