951 resultados para Inversiones extranjeras--Perú


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El objetivo de la presente monografía es analizar desde una postura crítica el fenómeno del acaparamiento de tierras en Mozambique durante el periodo 2007-2011. El resultado de la presente investigación permite afirmar que el acaparamiento de tierras por parte de países con mayor crecimiento económico en Mozambique durante dicho periodo se relaciona con las dinámicas contemporáneas de las relaciones Norte-Sur en dos sentidos. En primer lugar, es consecuencia de la posición estructural de Mozambique como Estado periférico en la economía-mundo capitalista. Y en segundo lugar, contribuye a exacerbar la polarización imperante en las relaciones actuales entre el Norte y el Sur, a la vez que complejiza las relaciones de explotación y dependencia al interior del Sur mismo.

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El interés de esta monografía es estudiar si existe una disyuntiva entre la política exterior y la política económica de Singapur, o si existe una correlación entre ellas. Para ello, se analiza a profundidad la relación entre la teoría liberal en la política exterior y la teoría realista en la política económica de Singapur. Al realizar este análisis, se podrá diagnosticar el modelo de desarrollo e identificar los elementos que configuraron su éxito como las exportaciones y las inversiones extranjeras directas. Por lo tanto, en un principio puede que haya una disyuntiva entre estas teorías para analizar el objeto de investigación, no obstante, en el caso de Singapur, el Gobierno decidió una política exterior de liberalización económica y esta política ha sido impulsada por el Estado, adoptando una visión realista puesto que protege al mismo tiempo el interés nacional del Estado.

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Hasta fechas muy recientes ha estado vigente el carácter dualista del sistema educativo que se consagró de modo definitivo a lo largo del siglo XIX en nuestro país. Existían una enseñanza primaria que languidecía y una enseñanza superior universitaria a la que se accedía a través del bachillerato, impartido mayoritariamente en colegios de pago, cuya única salida era esa enseñanza superior. El fin del bachillerato era preparar para la universidad, muy minoritaria, y para unas Escuelas Técnicas que abrían el camino casi sólo a los cuerpos del estado. Sin embargo, el Libro Blanco puso de relieve como los contenidos de la enseñanza media constituyen una preparación para la enseñanza superior. Como si todos los alumnos hubieran de pasar a la universidad. Entre ambos polos se abrían con dificultad las Escuelas de Comercio, de Magisterio o de Peritos. En 1950 este sistema educativo respondía a una determinada situación económica, donde el cincuenta por cien de la población dedicada a la agricultura e industria poco desarrollada. Hacia 1951 comienza el cambio que ocho años más tarde recibirá el espaldarazo definitivo. Sus características básicas son: la racionalidad y el liberalismo económico con el incremento de las inversiones extranjeras, del turismo y de las remesas de emigrantes, que dieron lugar a un fuerte impulso de la economía (1950-1960), con un fuerte desarrollo industrial y tecnificación creciente en los tres sectores (agrícola, industrial y servicios) que genero una demanda de nuevos profesionales a todos los niveles. Otra consecuencia fue la mayor capacidad de gasto de las economías familiares y por lo tanto, una mayor demanda de la educación. El bachillerato como nivel casi exclusivamente preuniversitario a partir del sesenta creció considerablemente. En 1957 la Ley de Enseñanzas Técnicas intentó dar respuesta al incremento de demanda de mano de obra del sector secundario. A principios de los sesenta comenzarán en España los primeros trabajos para la elaboración de un Plan de Desarrollo. I Plan de Desarrollo (1964-67). En primaria faltan aulas, escolaridad obligatoria reducida, escasa retribución del magisterio, dispersión rural e insuficiencia de material pedagógico. En enseñanza media faltan plazas y licenciados hay pocos y en enseñanza superior escasez de profesorado intermedio, pocos licenciados; II Plan de Desarrollo (1968-71) continuación del primero, pero se extendió la enseñanza obligatoria; III Plan de Desarrollo con la publicación del Libro Blanco en 1969 fue la primera respuesta coherente a la situación económica anterior, de desarrollo económico de los veinte años precedentes. Pretende ampliar la matrícula en todos los niveles con la unificación de la enseñanza obligatoria y al implantación de un bachillerato polivalente. Un año más tarde se promulga la Ley General de Educación que recoge la estructura del Libro Blanco y que desde entonces se viene aplicando de acuerdo con un calendario establecido. El Tercer Plan de Desarrollo, que trata de adaptar las previsiones de la ley del periodo 71-75, tiene cuatro partes: la educación ante el tercer plan, metodología del mismo, necesidades educativas por niveles y objetivos, estrategias y prioridades. Este plan supuso un cambio cualitativo crucial con respecto a los planes anteriores y avances importantes, aunque no todos los objetivos se cumplieron, ya que el gobierno gastos en educación reducidos en comparación con otros países europeos, excepto Grecia y Portugal.

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El art??culo forma parte de un monogr??fico de la revista dedicado a Am??rica Latina

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El presente trabajo tiene como objetivo demostrar cómo los conflictos en materia de inversiones sometidos al arbitraje internacional se refieren cada vez más a medidas y políticas de carácter público adoptadas por los Estados receptores de la inversión, para este fin se examinan las tendencias que ha recibido el tratamiento a la inversión extranjera desde la Segunda Guerra Mundial hasta la actualidad, las obligaciones y derechos constantes en los Acuerdos Internacional de Inversión actuales cuyas normas de trato a la IED y procedimientos de resolución de conflictos se hallan estandarizados. De la misma manera se revisan las directrices del arbitraje internacional; las deficiencias en las reglas procesales generales aplicadas a éste método y los principios de acceso a la jurisdicción del CIADI. Por otro lado se trata de analizar de forma rápida tres procesos arbitrales en los cuales ha intervenido el Estado Ecuatoriano como demandado. De esta forma se puede evidenciar como la capacidad reguladora y controladora del Estado se ha visto limitada en la toma de decisiones nacionales referentes a reglas de tratamiento de la IED, y medidas ambientales, fiscales y sociales, principalmente porque afectan de forma directa o indirecta al inversionista, y además porque la nueva red mundial de tratados internacionales sobre inversión establecen normas que son de obligatorio cumplimiento de los Estados.

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Este artículo describe el crecimiento de las inversiones e intercambio comercial de España con América Latina. El autor se pregunta si esta tendencia, cada vez más evidente en la última década, no significaría un nuevo proceso de reconquista, esta vez económica, y en un contexto mundial de globalización, o si, por el contrario, se podría entender este proceso como el arranque de una nueva etapa en las relaciones entre España y América Latina, basada en una comunidad de intereses.

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El presente trabajo tiene como propósito fundamental el de dilucidar la disyuntiva que el Ecuador tiene a futuro en sus relaciones comerciales con el norte: si continuar amparados bajo la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas (LPAA), que es temporal y de naturaleza precaria; o, aceptar el reto de integrarnos a la Zona Hemisférica de Libre Comercio (ZHLC) que, aunque responde a los intereses de los Estados Unidos, presta mayores garantías para los países en desarrollo por las razones económicas, jurídicas y políticas expuestas en este trabajo. Con tal propósito, en primer lugar, se reseña las tendencias actuales en la economía mundial, asi como los procesos de integración en América Latina desde la perpespectiva de sus vinculaciones con procesos mas amplios; para entonces examinar las implicaciones de la LPAA para el Ecuador, en el marco de la Iniciativa para las Américas, asi como el desempeño que ha registrado el comercio ecuatoriano en relación con los Estados Unidos, como preludio para ahondar en la naturaleza de los cambios que plantea el establecimiento de la ZHLC. Esto abarca un estudio del Tratado de Libre Comercio (TLC), firmado entre Estados Unidos, Canadá y México, como vehículo que impulsa la interrelación de los actuales modelos de integración; para lo cual, se analiza la adhesión de los demás países del continente a sus reglas, poniendo énfasis en la incorporación del Ecuador a la ZHLC al evaluar las ventajas que se vislumbran de su establecimiento. Finalmente, se examina qué ha hecho el Ecuador frente a éste desafío y sobretodo, cuál es el camino que le falta por recorrer.

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El presente trabajo pretende identificar las normas constitucionales y legales que regulan la comercialización hidrocarburífera ecuatoriana y analizar el proceso de su posible privatización. En ese sentido, se analiza en la primera parte la metodología y la importancia de ese producto en la comercialización interna y externa. Posteriormente, se presenta una reseña histórica de los principales acontecimientos de la industria hidrocarburífera y su comercialización. Se analiza además el papel de los organismos internacionales como la OPEP en la comercialización del petróleo y sus derivados. Los siguientes capítulos, tratarán de situar al lector de la mejor manera posible dentro de lo que constituye el análisis de la comercialización de hidrocarburos. Finalmente, se abordará los temas de inversión extranjera y de privatización de los hidrocarburos, pretendiendo con ello dar una solución a los problemas de comercialización interna de derivados del petróleo.

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Las Zonas Francas son áreas de territorio nacional delimitado y autorizado por el Presidente de la República mediante decreto, sujetos a regímenes de carácter especial determinados por Ley, en temas de comercio exterior, aduanera, tributaria, financiera, de capital y laboral, existiendo varios tipos de zonas como las comerciales, industriales, de servicios, turísticas y especiales, estas zonas tienen como ventaja de atraer inversiones, crear empleos y generar ingresos con divisas extranjeras promoviendo las inversiones extranjeras, esperando también inversiones extranjeras directas en temas de transferencia de tecnologías. Las Zonas Francas en el Ecuador estuvieron vigentes hasta el año 2010, regida por la Ley de Zonas Francas, aprobada por el ex Presidente Rodrigo Borja y publicada en 1991, siendo estas cambiadas en diciembre del 2010 reformándolas a Zonas Especiales de Desarrollo Económico. (ZEDES), las zonas francas tenían una estructura basada en administraciones reguladas por el Consejo Nacional de Zonas Francas (COZANOFRA), además estas deberían ubicarse en zonas o áreas deprimidas del país, para impulsar su desarrollo. En la actualidad con el nuevo Código de la Producción existen la Zonas Especiales de Desarrollo Económico, en la que prevalece el aprovechamiento de recursos naturales para la expansión productiva y la generación de empleo, con fines desconcentradores, caracterizado por ser un instrumento para impulsar la economía a corto plazo de estas áreas, así Las ZEDES serán destinos aduaneros donde se buscará desarrollar las actividades de logística, transferencia de tecnología y diversificación de exportaciones cuya autorización es por un plazo de 20 años prorrogables una vez cumplidas las respectivas evaluaciones, estas no son un instrumento de ventaja comparativa sino que potencia las ya existentes.

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El presente artículo presenta un análisis del régimen vigente en materia de la inversión privada extranjera, partiendo de las disposiciones pertinentes incorporadas en el código orgánico de la Producción, comercio e Inversiones (dic. 2010), cotejando las mismas frente a los preceptos establecidos por la constitución de la República del Ecuador relativos al sistema económico y otros ámbitos pertinentes. La evaluación se complementa contrastando las disposiciones legales de reciente vigencia, a los criterios de consistencia de los correspondientes lineamientos del esquema de planificación gubernamental y a varios principios del sistema de reglas internacionales sobre la inversión. Se aportan, finalmente, conclusiones sobre probables líneas de ajuste normativo futuras, resultantes de dicho proceso de comparación analítica.

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Los tratados bilaterales sobre promoción y protección recíproca de inversiones (TBIs) tienen dos grandes objetivos: uno concreto e inmediato, el otro vago y mediato. Primero, estos acuerdos brindan garantías al inversor extranjero respecto del tratamiento que el Estado receptor otorgará a sus proyectos. Segundo, la firma de estos tratados pretende atraer más inversión extranjera a los países signatarios. El esquema de los TBIs, por lo tanto, se sustenta en la creencia de que los flujos de capitales extranjeros son afectados por la incapacidad institucional de los potenciales estados receptores. Estos tratados servirían para remediar esta falencia. Desde una perspectiva de política económica, no obstante, los beneficios para los países receptores son motivo de grandes discusiones. El presente trabajo busca ampliar este debate, analizando en qué medida los TBIs ayudan a los estados receptores a desarrollar las instituciones adecuadas para sus democracias y sus economías de mercado.

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El presente trabajo intenta analizar brevemente los distintos aspectos relativos a la inclusión de la inversión extranjera directa en la política comercial común de la Unión Europea, reformada por el Tratado de Lisboa. Inicialmente se hará referencia a la práctica de la UE en el área de inversiones previas al Tratado de Lisboa, acto seguido, se expondrán las interpretaciones sugeridas al concepto de “inversión extranjera directa” en la política comercial común de la Unión Europea, así como también las distintas posturas sobre el alcance de esta política con relación a este concepto, tras la vigencia del Tratado de Lisboa. Finalmente serán descritos los posibles efectos de dicha competencia de la Unión para los tratados bilaterales de inversión celebrados entre sus países miembros, y de estos con terceros países.

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El artículo señala que una relación comercial entre Corea y Ecuador sería viable si los dos países concilian sus potencialidades, en búsqueda de una complementación económica. El autor señala que el país sudamericano, con una alta tasa de crecimiento, puede aprovechar el interés que tiene un país asiático competitivo y eficiente de socializar su experiencia en desarrollo para pasar de una economía agrícola a una globalizada. Hace una revisión de las relaciones diplomáticas entre los dos Estados y se concentra en establecer el alcance y efectos que una relación comercial podría generar. Se concluye, finalmente, en que existe una serie abierta de oportunidades de cooperación económica que deben ser exploradas por coreanos y ecuatorianos.

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El presente análisis procura revisar los principales lineamientos constitucionales en el ámbito económico previsto en la reciente Constitución de la República de Ecuador relacionados con la regulación de las inversiones extranjeras. Sobre la base de dicha apreciación, identifica los principales retos que recaerían en los órganos del poder público, principalmente con potestad legislativa, para la elaboración de una o varias normas de rango legal que puedan desarrollar tales lineamientos, considerando paralelamente la concepción política del modelo económico, la evolución histórica de la legislación nacional pertinente y algunas variables de índole económico.