709 resultados para Derechos del paciente


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En primer lugar, reflexiona sobre la importante y urgente tarea de los educadores en conseguir un concepto claro, vital, amplio y profundo de lo que es la convivencia. Después, se define el contenido de la Educación Pacificadora por una aspiración general, unos objetivos fundamentales, un método, unos procedimientos a utilizar y unas realizaciones prácticas, entre las que está el Día escolar de la No-violencia y la paz, fundado en 1963 y en el que colaboran anualmente muchos profesores y alumnos de numerosos centros educativos españoles y extranjeros.

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Con motivo del Año Internacional del Niño (A.I.N.) se pretende sensibilizar y concienciar sobre la realidad de la situación de la infancia; los Derechos del Niño son obligaciones de la sociedad para con los niños que se deben conocer y llevar a cabo en el marco de los Derechos del Hombre. Como objetivos de cada país miembro de la O.N.U. se destacan el desarrollo de programas nacionales dirigidos a la protección del niño; la solicitud de ayudas para resolver los problemas básicos que afectan a los niños; sensibilizar a la opinión pública de las necesidades del niño. La creación de la Comisión Nacional Española para el A.I.N. por R.D 3370 en 1977 y de las seis subcomisiones casi todas con una cobertura mínima debido a la infraestructura administrativa y burocrática, aunque cabe destacar la de Educación como la más dinámica dado la trascendencia educativa del A.I.N. Se ofrece una muestra significativa de diferentes actividades y realizaciones que se han organizado en nuestro país, así como unas referencias a las de ámbito internacional. Todas se pueden catalogar en tres sectores: conmemorativo; informativo; de estudio. Finalmente hace una reflexión sobre la necesidad de tener en cuenta que el individuo humano tiene unos derechos de significación que en cualquier estado evolutivo o situación social deben ser respetados y aplicados sin parcelación de grupos, niño, mujer, inválido etc., ya que la diferenciación dogmática tiende a provocar actitudes de marginación.

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Se hacen unas sugerencias didácticas para que los alumnos trabajen en la reflexión y la valoración de sus derechos y deberes. Los objetivos: conocer el origen de la declaración de los derechos del niño y su planteamiento actual; conocer y comprender el texto de los diez derechos; comparar la situación de los niños de países subdesarrollados con la de los desarrollados; Analizar la Declaración de los Derechos y valorar su sentido y alcance; apreciar la conmemoración y sus repercusiones.

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Monográfico con el título: 'Enseñanza virtual, innovación e internacionalización de la educación'. Resumen basado en el de la publicación

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La creación de comunidades de lectores pasa por la colaboración estrecha entre la familia, la escuela y la biblioteca, y su fin ha de ser la creación de hábitos de lectura. Para ello se destaca el papel que se debe desempeñar en el entorno familiar, donde los niños tienen derecho a pedir a los adultos que les lean y les escuchen leer. Esta labor también es extrapolable a la escuela, en la que se debe reservar tiempo para que los alumnos lean, además de desarrollar otras funciones como facilitar el acceso a materiales de lectura adecuados y realizar comentarios de las lecturas realizadas. Por último, es el papel de la biblioteca el que se define, resaltando que no son meros depósitos de libros, sino que se debe tratar de organismos que ofrezcan servicios dinámicos diseñados para atraer a niños y jóvenes hacia la lectura.

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Se transcribe el texto de la demanda judicial presentada por unos padres de alumnos afectados por la obligatoriedad en el sistema educativo danés, de impartir a los alumnos educación sexual, aún en contra de las convicciones y pensamientos religiosos y filosóficos del alumno y de sus padres. Mediante una nota explicativa, la Revista de educación ponen en antecedentes al lector para después, transcribir la demanda judicial propiamente dicha que, finalmente, a través de la Comisión Europea, emite un veredicto: 1. Se admite la demanda en cuanto a que los demandantes alegan que la Ley de 27 de mayo de 1970 de Dinamarca, que establece la educación sexual obligatoria en las escuelas públicas, constituye una violación del artículo 2 del Protocolo número 1 de la 'Convención europea de salvaguardia de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales'. 2. Declara inadmisible la demanda en cuanto que afecta a las directivas y otras medidas administrativas dictadas por las autoridades danesas relativas a la manera en que debe impartirse la educación sexual.

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Título anterior de la publicación : Boletín de la Comisión Española de la UNESCO

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Título anterior de la publicación : Boletín de la Comisión Española de la UNESCO

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Vivimos en una sociedad de consumo por excelencia, en las que las leyes de mercado funcionan medianamente; En el Ecuador por no existir una Ley de Competencia que permitiría al mercado por si mismo regular la cantidad, los precios así como la calidad de los productos, se han consolidado prácticas atentatorias del libre mercado por parte de las empresas, permitiéndose un margen de acción sin control a los proveedores en desmedro de los derechos del consumidor. Esta tesis pretende mostrar la problemática del ejercicio de los derechos del consumidor en el Ecuador, o dicho de otra manera, la reparación de los derechos violados a los consumidores por parte de los proveedores, traducido como el acceso a la justicia de los consumidores. Tomaremos como punto de estudio el procedimiento para juzgamiento y sanción de las infracciones, como una de las formas de reparación de los derechos de los consumidores; estudiaremos tres casos prácticos sobre la base de juicios por infracción a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor; analizaremos cómo el procedimiento actual no permite un pleno acceso a la justicia de los consumidores y por consiguiente la reparación de sus derechos, impidiendo el ejercicio de los derechos de los consumidores en nuestro país, que a pesar de contar con una ley adecuada que contiene parámetros y principios internacionales de defensa del consumidor, ésta se queda al final en letra muerta. Luego propondremos cambios a la 5 actual Ley Orgánica del Consumidor, que a nuestro juicio mejorarán el sistema de reparación de los derechos de los consumidores.

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Cuando el Banco no entrega suficiente información e impone al consumidor o usuario ciertas cláusulas, sin que exista suficiente negociación, corre el riesgo de atribuírsele dentro de cualquier tipo de proceso, la calidad de arbitrario, aunque a veces no lo merezca del todo. El Banco en su ámbito de acción diario, tiene que empezar a asumir moderadamente la atención en el contenido monetario y en su seguridad contractual, para brindar una misma importancia al demostrar al consumidor y autoridad competente, que ha cumplido con otorgar una buena información o mediado una correcta negociación. Determinar las consecuencias, tratamiento de éstas y alternativas más adecuadas para salir adelante en las relaciones comerciales que celebren el consumidor financiero y el banco prestador de servicios, es el propósito de la presente tesis.

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Realizado por el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer, CLADEM-Ecuador. Presentado ante el Comité de los Derechos del Niño y la Niña de las Naciones Unidas. Analiza el período 2005-2009. Investigadoras: Azucena Soledispa, Gina Benavides, Silvana Sánchez y Karen Barba, noviembre de 2009. El informe analiza los derechos a la: integridad personal; igualdad y no discriminación; salud sexual y reproductiva; educación, y protección especial. Texto completo en: ‹http://www.cladem.org/espanol/regionales/monitoreo_conve nios/Ecuador-IA-%20CDN-ES.pdf›. Observaciones finales 2010 del Comité de los Derechos del Niño y la Niña al Ecuador en: ‹http://www2.ohchr.org/english/bodies/crc/crcs53.htm›.

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Informe elaborado por el Foro de la Niñez. Presentado ante el Comité de Naciones Unidas sobre Derechos del Niño. Autores: Teresa Carbonel y Rubén Zavala. Analiza el período 2003-2008. Septiembre 2009. Texto completo: ‹http://foronna.org/index.php?option=com_docman&task=cat_ view&gid=18&Itemid=35›.

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Informe presentado ante el Comité de Derechos del Niño del Sistema de Naciones Unidas en el 53 período de sesiones, 11-29 de enero de 2010. Aportes por temas: Gina Benavides, Silvana Sánchez Pinto, Azucena Soledispa, Karen Barba (Fundación Causana). Elaborado en noviembre de 2009. Texto completo en: ‹http://www.cladem.org/index.php?option=com_rok downloads&view=file&Itemid=115&id=1165:ecuador-informe-alternativo-alcomite- de-derechos-del-ninoa-2010›.

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La presente investigación tiene como propósito determinar el rol del juez en el control constitucional de las políticas públicas referentes a derechos del buen vivir o derechos económicos, sociales y culturales. Para ello se ha enmarcado la primera fase de este trabajo en el análisis del Estado de Derecho y su evolución al Estado Constitucional de Derechos y Justicia, la exigibilidad de los derechos económicos sociales y culturales, el derecho a la igualdad y no discriminación y el principio de no regresividad. En la segunda parte se desarrolla el contenido del buen vivir o sumak kawsay, la comparación entre los derechos económicos sociales y culturales reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y los derechos del buen vivir de la Constitución ecuatoriana. Adicionalmente se analizan los mecanismos de planificación previstos en la Constitución para la consecución del Buen vivir y las garantías constitucionales útiles para la exigibilidad de dichos derechos. Finalmente se analiza, desde varias perspectivas, el rol del juez o jueza frente a políticas públicas de derechos del buen vivir o DESC que vulneren lo establecido en la Constitución. En este punto se examinan distintitas visiones: la visión tradicional, la visión activista y la visión intermedia que combina varios postulados de las dos anteriores.

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Actualmente, los contribuyentes cuentan con un conjunto de derechos otorgados por el ordenamiento jurídico, que buscan generar una relación de equidad entre las Administraciones Tributarias y el sujeto pasivo, de manera que, sin violentar los derechos del administrado, el Estado pueda ejercer eficazmente todas las facultades que le otorga la ley, en el ámbito tributario. En el presente trabajo se analiza, si los países miembros de la Comunidad Andina (CAN) cuentan con normativa constitucional, y a partir de ésta, la configuración de un ordenamiento jurídico procesal que facilite el efectivo ejercicio de los derechos constitucionales. Además, si dentro de este ordenamiento jurídico, los procedimientos administrativos con plena observancia de los principios constitucionales, son la herramienta más idónea para asegurar que las actuaciones de la Administración no excedan de lo que está permitido y no transgredan los derechos constitucionales de los ciudadanos. Así, se determina si los derechos del contribuyente aplicados a la luz de derechos constitucionales de los países que conforman la CAN, aseguran el equilibrio entre la Administración y el contribuyente. Además, se analiza si este equilibrio que se pretende lograr entre los contribuyentes y la administración tributaria a través de los derechos del contribuyente, es real y no meramente declarativo, es decir, si se cuentan con recursos procesales idóneos, eficaces y sencillos que permitan hacer efectivo el goce de los derechos por parte del contribuyente.