1000 resultados para Derecho s.XVI fuentes
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Tesis de la Universidad Central (Madrid), Facultad de Derecho, leída el 19-01-1859.
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Tesis de la Universidad Central (Madrid), Facultad de Derecho, leída el 07-03-1865.
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Tesis de la Universidad Central (Madrid), Facultad de Derecho, leída el 17-01-1865.
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Tesis de la Universidad Central (Madrid), Facultad de Derecho, leída en 1864.
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Tesis de la Universidad Central (Madrid), Facultad de Derecho, leída el 12-01-1864.
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Tesis de la Universidad Central (Madrid), Facultad de Derecho, leída el 20-06-1864.
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Mode of access: Internet.
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En el artículo se propone analizar y sistematizar el alcance, las limitaciones y los desafíos de las fuentes de información producidas oficialmente en la Argentina en los últimos 15 años, para el monitoreo del ejercicio del derecho a la salud de las personas mayores. Se realiza una compilación de indicadores propuestos principalmente por el Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía (CELADE)-División de Población de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) en el marco de diferentes conferencias internacionales y se analizan las posibilidades de implementación, con una mirada desde el enfoque basado en los derechos humanos. Entre las principales conclusiones, se destaca que la Argentina cuenta con un conjunto de fuentes de información que permiten abordar una cantidad importante de indicadores. Sin embargo, para medidas clave en este grupo poblacional, las principales fuentes de información no permiten monitorear diferencias entre distintos grupos socioeconómicos y geográficos ni su evolución, por lo que no admiten una mirada desde el enfoque de derechos.
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A pesar de que numerosos juristas (jueces, notarios, registradores de la propiedad...) puedan desarrollarsu carrera profesional sin necesitar conocer lenguas extranjeras, el dominio del inglés es una competenciaimprescindible para desarrollar una carrera profesional como jurista en los principalesdespachos de abogados españoles, en empresas multinacionales o en organizaciones internacionales.Así pues, es lógico que en el actual contexto del espacio europeo de educación superior los nuevosestudios de Grado promuevan el dominio de esta competencia introduciendo el inglés en la docencia.En el ámbito particular del Derecho Financiero y Tributario ello no resulta frecuentemente posible ya quefundamentalmente se estudia el ordenamiento jurídico español y por lo tanto las fuentes se encuentrandisponibles únicamente en castellano. Sin embargo, existen varias estrategias que permiten introducir elinglés en la docencia, aunque sea de forma parcial y afectando ligeramente a los contenidos tradicionalesde las asignaturas. Una posibilidad consiste en tratar cuestiones de Derecho Comparado en lasactividades que se desarrollan en las asignaturas centradas en el Derecho español. Otra posibilidadconsiste en impartir la asignatura de Fiscalidad Internacional en inglés, si bien ello requiere reformularsu contenido y centrarlo en los principios generales en vez de en la normativa española que regula latributación de supuestos de hecho con elementos internacionales. A pesar de que la introducción delinglés en la docencia plantee un importante reto tanto para el alumnado como para el profesorado, entendemosque es algo necesario en los tiempos actuales.
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La descripción de cada uno de los manuscritos permite comprobar la extraordinaria riqueza de esta colección. Abundan, obviamente, los textos de derecho canónico, pero no escasean los de derecho común. Puede decirse que en la Biblioteca Capitular de la Seu d¿Urgell se encuentra lo más granado de la literatura jurídica de la Baja Edad Media, acrecentada concretamente por la recopilación del derecho en territorio catalán desde los comienzos del segundo milenio de la era cristiana.
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El Decreto de Nueva Planta (1716) suprimió las instituciones propias del Principado, derogó el derecho público e impidió la evolución del derecho privado catalán.1 Desde entonces, el derecho castellano o común y el llamado derecho foral o catalán configuraron un sistema jurídico que pervivió en Cataluña hasta que las sucesivas comisiones, proyectos codificadores y la promulgación de leyes generales del siglo XIX facilitaron la redacción definitiva del Código Civil (CC) español de 1889. Los códigos tendían a centralizar y uniformizar el ordenamiento jurídico, y restringían la pluralidad de fuentes y de ordenamientos de un país.
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UANL
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UANL
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Ahondar en el tema de la libertad de enseñanza, comenzando por sus fundamentos: la Ley natural y la Ética. La libertad de enseñanza. Se estudia el tema de la libertad de enseñanza según las siguientes perspectivas: el Derecho natural y la Ética. Los documentos de la Iglesia. La Constitución de 1978. La LODE. La Declaración Universal de Derechos Humanos y otros tratados internacionales. La resolución Luster como baremo de la LODE. Vid. Bibliografía. Textos y documentos de carácter jurídico: Constitución, LODE, Declaración Universal de Derechos Humanos, etc. Se realiza un análisis teórico de la información, obtenida a través de las fuentes bibliográficas.
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Generación de nuevos programas académicos que resulten adecuados para la realidad del país y se constituyan en fuentes de soluciones y desarrollos innovadores para el avance y crecimiento de la nación colombiana