1000 resultados para Derecho eclesiastico
Resumo:
Los problemas que el gran desarrollo de la información digital e Internet están provocando al derecho de autor se están intentando solucionar a través de tres vías: legislativa, tecnológica y contractual. La protección proporcionada a las obras con derecho de autor mediante medidas tecnológicas complementa a las condiciones de uso establecidas en las licencias y, además, ambos tipos de protección están respaldados por las nuevas leyes surgidas para adaptarse al nuevo contexto tecnológico. Como resultado de esta triple protección se están poniendo en grave peligro las excepciones y limitaciones a los derechos de autor reconocidas por las leyes de derecho de autor para beneficiar a las bibliotecas, sus usuarios y los ciudadanos en general, dando lugar a una fuerte y peligrosa privatización del acceso a la información.
Resumo:
Actualmente, tras la reforma del art. 146.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC) llevada a cabo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, nadie duda ya que las víctimas de daños causados por los funcionarios y demás agentes públicos en el ejercicio de sus funciones están obligadas a dirigir su reclamación indemnizatoria a la Administración a la que aquellos pertenezcan, sin poder demandarles ante los órganos de la jurisdicción civil en exigencia de su responsabilidad extracontractual. Según el art. 145 LRJPAC, la víctima deberá reclamar directamente a la Administración iniciando la tramitación del procedimiento administrativo específico previsto en los arts. 142 y 143 LRJPAC e interponiendo, eventualmente, recurso contencioso-administrativo contra la resolución desestimatoria que le ponga fin, y ésta, una vez haya satisfecho la indemnización, ejercerá acción de repetición contra el funcionario o agente responsable cuando el mismo haya ocasionado el daño con dolo o culpa grave. Ya no existe, por tanto, el genérico derecho de opción anteriormente reconocido por el art. 43 de la Ley de régimen jurídico de la administración del Estado de 1957.
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El legislador español tiene previsto reformar próximamente la regulación de los delitos relacionados con la seguridad del tráfico. Algunas de estas reformas se inspiran en la legislación de los países de nuestro entorno. El presente trabajo expone y analiza la regulación de esta materia en Francia, Italia, Alemania y el Reino Unido, además de realizar algunas consideraciones sobre la legislación española
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Se dice que la huelga es un hecho natural en su fundamento que nace como reacción del ser humano ante determinados comportamientos que considera injustificados, perjudiciales para el o que simplemente no le gustan, y es por ello que la mayoría de doctos1 en la mate-ria concluyen que la huelga, no puede sin más, ser prohibida, pues las limitaciones legales no conseguirán eliminarlas de la vida laboral aunque se las podrá encauzar, condicionar a determinados requisitos, etc., pero cuantos más límites y frenos a su libre ejercicio se pon-gan, más vulneración existirá de la normativa reguladora.
Resumo:
Se ha generado un amplio consenso según el cual el aprendizaje basado en problemas permite promover mayores capacidades individuales para "aprender cómo aprender", algo que nuestros estudiantes van a precisar en su aprendizaje futuro a lo largo de su vida profesional. En el análisis de los datos del caso desarrollado hemos pretendido encontrar argumentos sobre este consenso. Hemos analizado el grado de interés y de motivación para implicarse activamente los estudiantes en el desarrollo de una materia de Derecho, en formato de "proyecto", y hemos visto el tipo de aprendizaje con el que se orientaron en este desarrollo así como el tipo de autorregulación que desempeñaron a lo largo de su proceso de estudio. Finalmente, se ofrecen tres tipos de argumentos que deberían ser considerados para diseminar propuestas como la que comentamos.
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[spa] El presente estudio versa sobre la evaluación de competencias transversales en el Grado de Derecho a través del uso del portafolio digital. A tal fin son definidos los objetivos a alcanzar, las fases en su aplicación; la selección de las competencias a evaluar, así como una tabla de equivalencias entre actividades y competencias. Dicho portafolio electrónico nos ha permitido hacer el seguimiento, monitorización y evaluación de las competencias de los estudiantes. Se ha escogido deliberadamente llevar a cabo únicamente la evaluación de las competencias genéricas o transversales. La implantación del portafolio se ha hecho como experiencia piloto en un grupo de 90 estudiantes de doble titulación en la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona.
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El dret a una bona administració va néixer a la Unió Europea i a la seva creació jugà un paper fonamental el Defensor del Poble Europeu. Aquest dret, reconegut a la Carta de Drets Fonamentals de la Unió Europea (més coneguda com a Carta de Niça), no adquirí rang de dret primari i clara força vinculant fins el 1 de desembre de 2009, data en la que va entrar en vigor el Tractat de Lisboa. A nivell nacional, no existeix una normativa que reguli de manera expressa el dret a una bona administració. Ara bé, alguns dels subdrets que formen part del dret a una bona administració sí són reconeguts per la nostra Carta Magna i altres per la normativa infraconstitucional, com és la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú. En canvi, a nivell autonòmic, alguns dels nous Estatuts d’Autonomia aprovats entre els anys 2006 y 2008 han incorporat de forma expressa el dret a una bona administració. Alguns exemples són els següents: l’Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, l’Estatut d’Autonomia de Catalunya, l’Estatut d’Autonomia de les Illes Balears, l’Estatut d’Autonomia per a Andalusia i l’Estatut d’Autonomia de Castilla i Lleó. Finalment, no ha d’obviar-se que el dret a una bona administració es troba íntimament lligat als codis de bona conducta administrativa ja que només conscienciant al personal que forma part de l’Administració, es podrà arribar a la màxima eficàcia d’ acord amb l’ètica.
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El Parlament Universitari es una experiencia de simulación parlamentaria desarrollada conjuntamente por un equipo de profesores universitarios y el Parlament de Catalunya. En dicha experiencia, los estudiantes se organizaban en grupos parlamentarios y reproducían el funcionamiento de la cámara, desarrollando, con ello, competencias de carácter actitudinal y procedimental. Progresivamente, la actividad fue siendo enriquecida, con la idea de acercar lo máximo posible la simulación a la praxis política y parlamentaria real —introducción del letrado simulado, simulación periodística—. Aunque debe considerarse como una técnica que necesita del complemento de actividades de transmisión de conocimientos, la simulación parlamentaria permite desarrollar habilidades importantes en relación con estudios vinculados más o menos a la actividad parlamentaria, así como acercar la democracia representativa a estudiantes universitarios más alejados de la praxis y el Derecho parlamentarios por razón de su especialidad. En este sentido, debe destacarse la posibilidad de utilizar la experiencia para la elaboración de materiales para estudiantes no universitarios, con la finalidad de di-vulgar la institución parlamentaria.
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El pueblo palestino tiene derecho a la autodeterminación, con base a una doble condición. En primer lugar y sobre todo, por su situación colonial aún no resuelta. En segundo lugar, por hallarse bajo un régimen de ocupación.
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El derecho humano al agua potable y al saneamiento viene afirmándose de manera cada vez más rotunda en el plano internacional. Supone la capacidad de cada ser humano de acceder a agua limpia y segura de manera asequible, y la obligación correlativa de los Estados de garantizar y proteger este derecho. Los Estados de Asia Central disponen de agua suficiente para garantizar este derecho a todos sus ciudadanos, pero la mala gestión y el despilfarro hace que algunas zonas, sobre todo rurales, tengan importantes carestías. Las mejoras en tarificación, servicio y cooperación transfronteriza se apuntan como posibles vías de solución.
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Tot i que la adopció és un instrument de protecció del menor, són tantes les finalitats per les que es decideix portar a terme que s’arriba a perdre el seu principal fonament, fins i tot confonent-se amb l’existència d’un “dret” de les parelles a adoptar. El present treball analitza aquesta institució per donar resposta a la pregunta sobre si existeix tal dret.
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Para terminar el recorrido, nuestra intención es aportar un grupo de reseñas breves, de carácter a la vez informativo y valorativo. Esta selección de textos responde menos a un criterio de exégesis bibliográfica exhaustiva que a otro, más adaptado y válido para el espacio del que disponemos. Por ello, hemos intentado señalar, dentro de la prolífica producción que en este campo se ha dado durante los años l990s., algunas orientaciones, algunas pistas para retomar, fortalecidos, algunas propuestas que pueden encontrarse en el camino recorrido durante esa década por historiadores y antropólogos preocupados por este tema.
Resumo:
El trabajo aborda una comparación de los diversos sistemas de penas estatales en Europa, con el objetivo de sistematizar los diversos modelos político-criminales y de calibrar la aflictividad de los mismos. A través de determinados indicadores se pone de relieve que los sistemas jurídicos que abren un mayor espacio a la discrecionalidad judicial en la selección y la determinación de la pena muestran una mayor moderación del rigor punitivo y están en mejores condiciones de dar respuesta a una fenomenología criminal cada vez más diversa.