979 resultados para Derecho - Traducción


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Resumen: El presente trabajo propone elementos para una reformulación de la enseñanza del Derecho Civil en la Argentina del Bicentenario. Parte del análisis del estado actual de la enseñanza en esta rama jurídica, con especial referencia a sus etapas históricas. Considera luego lo que se denomina “el modelo del cententario”, con particular atención a la influencia de la modernidad ilustrada y la cultura del Código. Evalúa luego la cuestión a partir de la tensión entre modernidad ilustrada y posmodernidad, proponiendo una alternativa al modelo de enseñanza surgido de la posmodernidad. Como hipótesis de trabajo propone una lectura de la denominada cultura jurídica desde los principios del derecho, y aportar así una alternativa desde la perspectiva del realismo jurídico clásico.

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Una atenta lectura del “Título Preliminar” del Anteproyecto del Código Civil y Comercial y sus Fundamentos presentado por la Comisión integrada por los Dres. Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci, en cumplimiento del Decreto presidencial Nº 191/2011, muestra una cuestión relevante para la Teoría general del derecho desde el punto de vista ius-filosófico: que tal reforma integral colocará a nuestro ordenamiento jurídico privado en la vía de la llamada “constitucionalización del derecho”...

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Resumen: El salmo 106 (107) es una confesión de la misericordia de Dios que hace desvanecer las necesidades y angustias de quien clama a Él en distintas instancias de su camino de purificación y perfección. A la vez que confiesa, exhorta a la confesión. Esta confesión está estrechamente unida a la confianza y al abandono en Dios a las que, a su vez, se dirige dicha purificación. En la traducción jerónima iuxta Hebraeos hay marcas lingüísticas que indican el sentido de esta confesión, especialmente mediante la estructura confiteor + dativo.

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Cuando nos proponemos encarar el pensamiento de un autor hay varios elementos previos que deben ser considerados. En primer lugar —aunque haciendo las veces de filólogos «amateurs»— debemos fijar el mejor texto y —en el caso que se abarque la totalidad de la obra— asegurarse no dejar nada afuera. Así ha pasado desapercibida en la comunidad científica la importantísima tesina de Don Sebastián de Benalcazar titulada «Kelsen y la aproximación historicista al derecho natural clásico», en la cual se analizan las inexactitudes en las que incurre, como consecuencia de no contar con un adecuado texto del pensamiento de Aristóteles que, honradamente, él busca analizar...

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Resumen: El uso jurídico como método de resolución de los conflictos de normas en el Derecho Internacional Privado reclama al Derecho Público extranjero con la única limitante del orden público aplicado a posteriori y como conjunto de principios. Si asumimos el problema de la adaptación de la norma desde el uso jurídico, puede hablarse de una teoría del “envío pleno” al derecho extranjero y a partir de allí todo el ordenamiento extranjero debe ser tenido en cuenta y no solo el Derecho Civil o una parte de él. Se debe rescatar la concepción sistémica del Derecho en un mundo jurídico donde la distinción clásica entre el Derecho Público y el Derecho Privado ha perdido su sentido y vigencia.

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Resumen: En las últimas décadas, mientras en el pensamiento mo - ral asistimos al panorama sobre las últimas consecuencias del relativismo, en el derecho se ha ido conformando un nuevo paradigma: el “Estado de derecho constitucional” cuyo fundamento se halla en la defensa de los derechos humanos y en el principio democrático en la organización social. Para poder comprender tal nuevo modelo sobre el derecho se hace necesario analizar previamente los fundamentos filosóficos en que se sustenta, caracterizados por la dialéctica modernidad- posmodernidad. La modernidad asentada en el desencantamiento del mundo, la descontextualización del saber y el subjetivismo; y la posmodernidad que le ha agregado la instrumentalización de la razón, el aumento del nominalismo lingüístico y un mero pragmatismo han generado el nacimiento de una “nueva ética” totalmente individualista y un neo-constitucionalismo que ha colocado a la Constitución, fundada en los derechos individuales y en la democratización de la vida pública, en el núcleo del pensamiento jurídico actual. Frente a tal panorama, se indican a modo de contribución académica, las ventajas y desventajas o peligros que tal modelo jurídico- político lleva implícito.

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Contenido: Editorial : veinte años de la revista fundada por el Dr. Santiago de Estrada – Derecho Eclesiástico: Condición jurídica del Estado de la Ciudad del Vaticano / Ariel David Busso – Derecho Comercial: La empresa y las responsabilidades emergentes de la competencia desleal / Isabel Miguez – Presentación en concurso preventivo de una (ex) entidad financiera / Javier Armando Lorente – La contenciosidad del procedimiento concursal / Claudio A. Galli – Panorama de la cooptación en el directorio privado en el Derecho Comparado / Mariano Gagliardo – Sobre los fundamentos: Teoría política de la costumbre y de la codificación : Montesquieu y la doble cultura jurídica en la antigua Francia / Paul-Ludwig Weinacht (traducción del Prof. Dr. Hugo Laitenberger) Universidad de Würzburg – Las certezas del sentido común y los caracteres esenciales de la pena / Mauro Ronco. Universidad de Modena, traducción de Alfredo Battaglia y comentario de Luis María Rizzi: “La pena como retribución y redención” – In memoriam – Documentos: Portada, índice y primer editorial del Nº 1 de “Prudentia Juris” en agosto de 1980 -- Recensiones

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Resumen: La “Nueva Escuela del Derecho Natural” (NEDN) pretende ser una “recuperación” de la “Teoría clásica de la ley natural”. Sus principales representantes son G. Grisez, J. Finnis, J. Boyle, R. P. George y W. May. A ellos se agregan varios pensadores de Estados Unidos y Canadá como R. Shaw, R. Lawler, J. C. Ford, R. A. Connor, T. Kennedy, entre otros. Esta escuela se endilga la recuperación de la versión “auténtica” de Tomás de Aquino de la ley natural, por una reinterpretación de la misma, al entender que ella ha sido deformada por teólogos morales posteriores. En una primera etapa, el trabajo aborda las posiciones centrales de la NEDN, principalmente de Germain Grisez y John Finnis, sin desatender a sus seguidores y críticos. En segundo lugar, y por el planteo de la NEDN, se hace preciso el ocuparse de las fuentes del entredicho, a saber, el concepto de ley en Tomás de Aquino y su impostación en la naturaleza y en la racionalidad práctica.

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Contenido: Presentación – Aspectos canónicos de la sexualidad humana 25-27 octubre 1999: La sexualidad humana en el plan de Dios / L. A. Alessio – Varón y mujer : ¿igualdad de derechos? / A. W. Bunge – Importancia canónica de la primera cópula conyugal / C. I. Heredia – La escuela católica. Aspectos jurídicos-canónicos 2-3 octubre 2000: ¿Qué es la escuela católica? / A. W. Bunge – La relación de la escuela católica con los alumnos y sus padres / M. A. Fueyo – El representante legal de la escuela católica / S. Montini – Artículos: Propuestas desde la psicología para unificar criterios en la aplicación del can. 1095 / C. Baccioli – El revés de la trama de los matrimonios nulos / J. Bonet Alcón – El cuidado pastoral de una parroquia sin sacerdote : algunas cuestiones canónicas del can. 517 § 2 / A. D. Busso – Las Conferencias Trienales y el Concilio Plenario de los Obispos de la República Argentina de 1953 / N. C. Dellaferrera – El “obsequium religiosum, intellectus et voluntatis” del can. 752 (II. Parte doctrinal) / P. D. Martínez – Notas – Reseña de documentos pontificios – Legislación particular – Crónica de la Facultad -- Recensiones

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Resumen: El judaísmo, desde sus cánones y a través del análisis del conceptus, contribuye no solo a lidiar con la forma en la cual en el presente se intenta dirimir la problemática bioética del aborto, sino también a desarrollar un campo de acción y pensamiento aportando consideraciones, juicios y nociones diferentes que permiten mejorar la calidad de discusión y a su vez construir una sociedad más justa y por ende más libre.

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Introducción: El aborto es un tema que genera diferentes opiniones en nuestro país y en todo el mundo. Es una problemática que no se reduce a lo jurídico, sino que implica connotaciones políticas, sociales, culturales, económicas y religiosas1. En el presente artículo nos proponemos aclarar la aparente disyuntiva que se presenta entre el derecho a la vida del niño por nacer y los derechos de la madre, como su libertad de elección, su privacidad y su salud, circunscribiendo el análisis al derecho argentino, aunque se hará especial referencia al precedente norteamericano, Roe v. Wade. En este sentido, en un primer momento haremos mención de la protección legislativa y jurisprudencial de cada uno de los derechos mencionados, para luego tratar de dar respuesta a la disyuntiva propuesta en el título del presente artículo: ¿existe el derecho a abortar? ¿Puede ser restringida la vida en el comienzo de su desarrollo? ¿Qué ocurre en caso de riesgo en la salud de la madre?

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Resumen: Se analiza un caso judicial inédito que involucra a una diócesis, a una parroquia, a un personal municipal y a un municipio de la provincia de Buenos Aires. Un agente municipal es adscripto provisoriamente, por decreto del señor intendente, para desempeñarse en una Cáritas diocesana, y luego este agente pasa a desempeñarse en una Cáritas parroquial de una parroquia perteneciente a esa diócesis, todo lo cual es comunicado y aceptado por el municipio, que es su empleador. Luego de desempeñarse un tiempo en esa Cáritas parroquial, el personal municipal primero intima y después inicia un juicio por despido contra la diócesis alegando una relación laboral no registrada con ésta. El caso lleva a plantear la aplicación del derecho canónico para su resolución. Se explica que la diócesis y las parroquias poseen personería jurídica propia, y que la acción judicial contra la diócesis es improcedente. Se expone en detalle el planteamiento realizado en el juicio por el agente municipal y por la diócesis.

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Resumen: En su obra The morality of law, Lon Fuller pretende indicar ocho principios de la legalidad (principles of legality) que orientan la actividad de la legislación. La legalidad se presenta como un ejemplo de una concepción procedimental o institucional del derecho natural (procedure natural law o institutional natural law). El objeto del “iusnaturalismo institucional” de Fuller no es el contenido ético universal del derecho (derecho natural sustantivo), sino su modo formal-procedimental de existencia (derecho natural institucional). Este artículo tiene cuatro partes. Primero, el proyecto del iusnaturalismo institucional; segundo, los ocho principios de la legalidad de Fuller señalando su presencia también en las obras de Tomás de Aquino, Hobbes y Von Hayek; tercero, algunos conceptos de Wittgenstein y de John Searle que iluminan el aspecto metodológico del iusnaturalismo institucional y cuarto, se apuntará que el proyecto de un iusnaturalismo institucional ya está presente en la reflexión tomista sobre el ius gentium. En la conclusión, se recurrirá a las contribuciones de Jeremy Waldron para establecer el locus del iusnaturalismo institucional en el interior de la tradición iusnaturalista.

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Como aclaración previa quiero señalar que cuando hablemos de Estado de Derecho en esta disertación nos limitaremos al Estado de Derecho liberal moderno, no porque sea el único modelo de Estado de Derecho, ni el mejor, sino porque es el que se ha impuesto a partir de la modernidad. Por supuesto que existieron otras realidades políticas que se dieron a lo largo de la historia, como ser la ciudad antigua o polis, los reinos y los imperios que, por otra parte, constituyen elementos indispensables en la formación de la cultura occidental. Sin duda van a surgir ineludibles comparaciones, pero por una cuestión metodológica nos limitaremos a la realidad política y jurídica moderna. Estado de Derecho que se origina en los procesos revolucionarios de los siglos XVII y XVIII que se dan en los Estados Nacionales surgidos en la modernidad, proceso más moderado en su versión inglesa y luego americana, mientras que más radical en la versión francesa. Actualmente, el fenómeno de la globalización o mundialización en el que estamos inmersos sirve de contexto para plantearnos la aporía sobre el futuro del Estado de Derecho: ¿vamos hacia un Estado Mundial por encima o en sustitución de los Estados Nacionales?, ¿vamos hacia un Derecho Global por encima o en sustitución de los Derechos Nacionales? Intentando dar una respuesta a estos interrogantes (no sé si lo lograré) voy a dividir la exposición en dos partes claramente diferenciadas: 1) un análisis fáctico puramente descriptivo del cuadro de situación actual y de sus antecedentes, sin entrar en valoraciones; 2) un análisis teórico de las distintas interpretaciones y justificaciones de esa realidad fáctica, dentro de las cuales analizaremos especialmente la Doctrina Social de la Iglesia. Finalmente, terminaré con algunas reflexiones personales sobre el tema en cuestión...

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Resumen: Garcilaso de la Vega, siguiendo el canon pedagógico humanista, se constituyó en un poeta que no solo adoptó la tradición de la lírica clásica en la absorción de temas y motivos, sino que también ensayó la composición de odas, a la manera horaciana, en lengua latina. Estas composiciones, regidas por las reglas métricas que se enseñaban en las escuelas de gramática y retórica, conservan la estructura estrófica y la rigurosa alternancia de sílabas breves y largas. El interés filológico en torno de estos poemas, por los cuales Garcilaso fue elogiado por los intelectuales de su época, es tardío ya que en las primeras ediciones de la obra del toledano no aparecen; será a finales del siglo XIX cuando se ponga la mirada sobre ellos y se comprenderá cuál es la importancia del contexto italiano de composición y el compromiso del poeta con lo clásico. Este cruce de imaginarios, que tiene como límite último la producción poética de Garcilaso, puede entenderse como un ejercicio de traducibilidad entre el sentido de un sistema semiótico adoptado, como es en este caso la utilización de la lengua latina, y la posibilidad de decir algo de ello, lo que implica producir significación; asimismo este juego de traspasos enunciativos se completa con la traducción a la lengua española de las odas latinas de Garcilaso. En consecuencia, los objetivos de la presente comunicación están orientados a analizar los dos pasos de la actividad semántica que se opera en toda relación de traducción: en este caso entre la oda a Venus creada por el poeta hispano y la versión de Nemesia Matarrodona Vizcaíno, quien transpone al español el texto garcilasiano en la edición de Sotelo Salas, del año 1976.